SESQUICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE ARTIGAS

Documentos relacionados
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2009

SUSTITUCION DE LA_TRIBUTACION DEL IMESI POR EL IVA

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMUNICACIÓN A /06/2014

RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. M o d i f i c a c i ó n. I n f o r m e

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EL QUE CONTIENE:

IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (ICOME)

Poder Judicial de Honduras

TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS POR INTERMEDIO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS U OTRAS PERSONAS JURíDICAS

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016

México, DF, a 11 de diciembre de Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión Presentes

FONDO DE ESTABILIDAD DEL SISTEMA BANCARIO

2. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

COMUNICACIÓN A /09/2016

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

MEMORANDUM INFORMATIVO

INGENIERO INDUSTRIAL HORACIO ANDRÉS TOLOSA BARLA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA

México, DF, a 23 de septiembre de Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO

RÉGIMEN DE APORTACIÓN PREVISIONAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES R. DE LA C INFORME. 16 de junio de 2015

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA

APORTES DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD

Cámara de Representantes

REGLAMENTO DEL SENADO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

SERVICIOS DE SALUD Se sustituye el IV A por un incrernento de la tasa del IMESSA.

RETENCIONES CON DESTINO A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Carpetas: 954/2012 Distribuido: 1542/ de julio de 2012

PUBLICIDAD ELECTORAL EN LAS EMPRESAS QUE imiten SEÑALES URUGUAYAS DE TELEVISiÓN

LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA

JUNICO EJEMPLAR\ Carpeta Nº 1311 de 1993 Repartido Nº 724. Diciembre de " G A U C H O " Acuñación y venta

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado

Señores Proveedores, Sin más saludamos muy atentamente.-

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a establecer su reintegro

SÍNTESIS LEGISLATIVA 364ª Legislatura de Sesiones del Congreso Nacional (Semana del 12 de Julio al 14 de Julio 2016) CAMARA DE DIPUTADOS

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 529 SETIEMBRE DE 2016 CARPETA Nº 1342 DE 2016

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 451 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1001 DE 2016

La Ley Nº 1670 de 31 de octubre de El Estatuto del Banco Central de Bolivia de 20 de febrero de 1997.

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

2100 Características generales del objeto evaluado

Proyecto de ley sustitutivo CAPÍTULO I CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)

ORDENANZA Nº EL H0NORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

INSTRUCTIVO CINCO POR MIL EMPRESAS PÚBLICAS

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

Semana del 03 al 06 de Enero de 2017

Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, Ley del; Enmiendas Ley Núm de diciembre de 2014

Validez de las monedas por sus características físicas y verificación de su autenticidad

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2013 ORDEN DEL DIA Nº 532. Impreso el día 6 de septiembre de 2013 SUMARIO

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

DECRETO SUPREMO Nº EF

Lo anterior, a fin de que se sirva someterlo a ese Órgano de Gobierno para su conocimiento.

Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

ENMIENDA AL ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA Y EL REINO DE ESPAÑA

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

LEYES PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. VIII Legislatura

DECRETO NUMERO

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

EL CONGRESO NACIONAL Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO. Marcos Makón Octubre de 2016

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2008 ORDEN DEL DIA Nº Impreso el día 7 de noviembre de 2008 SUMARIO

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

DIRECTIVA Nº /CN

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEPORTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Hernández López

Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.

BANCO DE MEXICO CIRCULAR TELEFAX NÚM.: E-119/2008

C I R C U L A R N 266/2007

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES LEY MONETARIA. Decreto No LEY MONETARIA

Artículo 1 Dispónese la emisión de BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

A n t e c e d e n t e s

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

ACTA DE APERTURA DE PLICAS

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Abierto a estudiantes (excluye diseñadores graduados) en tres categorías por rango de edad como sigue:

DECRETO-LEY ORGÁNICO DEL EJÉRCITO

BASES Y REQUISITOS: Compra de agua embotellada en garrafones para el personal del Consejo de la

DOCTOR ALBERTO BRECCIA

Transcripción:

- ' Carpeta Nº 416 de 2001 Repartido Nº 217 Mayo de 2001 SESQUICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE ARTIGAS AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A ACUÑAR UNA MONEDA DE DIEZ PESOS Y UNA DE CINCO CONMEMORATIVA PARA COMPLETAR EL DENOMINADO "CONO MONETARIO",...- *************************** Proyecto de ley sustitutivo elevado por la Comisión Informe de la Comisión Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Disposición Citada

CÁMARA DE SENADORES - 1 - COMISIÓN DE HACIENDA PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO Articulo 1.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la moneda de $ 10,00 (diez pesos uruguayos) conmemorativa de los 150 años del fallecimiento del Prócer General José Artigas y de la moneda de $ 5,00 (cinco pesos uruguayos), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosela a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales. Articulo 2.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 80.000.000 (ochenta millones) de unidades de cada una de las monedas, con las siguientes características: Moneda $ 10.00 A) El valor facial de cada unidad será de$ 10,00 (diez pesos uruguayos). B) La moneda será bimetálica, con su núcleo dorado y el anillo exterior plateado. La composición metálica del núcleo será de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel y la del anillo exterior de acero inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá hasta 10,40 g (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. O) Su forma será circular y su canto liso. Moneda $ 5,00 año 2000 A) El valor facial de cada unidad será de$ 5,00 (cinco pesos uruguayos). B) La composición metálica será de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá hasta 6,30 g (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto liso. Articulo 3...: El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la moneda que aludirán a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento del General José Artigas y del diseño de la moneda de$ 5,00. Articulo 4.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior lc: s monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

CÁMARA DE SENADORES COMISIÓN DE HACIENDA - 2 - Artículo 5.- El producido de la venta a la que alude el artículo precedente se destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Sala de la Comisión, 26 de abril de 2001. RUBEN CORREA FREITAS Miembro Informante DANILO ASTORI ALBERTO COURIEL YAMANDU FAU LUIS ALBERTO HEBER JORGELARRAÑAGA RAFAEL MICHELINI MANUEL NUÑEZ

CÁMARA DE SENADORES COMISiÓN DE HACIENDA 3 - INFORME Montevideo, 26 de Abril de 2001. Al Senado: Vuestra Comisión de Hacienda recomienda, por unanimidad de sus miembros, la aprobación del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Representantes, por el cual se autoriza al Banco Central del Uruguay la acuñación de una moneda de $ 1 O (pesos diez), en conmemoración del sesquicentenario del fallecimiento del Prócer de nuestra nacionalidad Don José Artigas; y de una moneda de $ 5 (pesos cinco) con la finalidad de completar el denominado "Cono Monetario". Según se expresa en la exposición de motivos remitida por el Poder Ejecutivo, en la acuñación de la moneda en homenaje al Gral. José Artigas, se ha intentado incorporar una característica especial a esta nueva moneda, un elemento único que no aparezca en ninguna otra pieza de nuestro monetario y que además coadyuve a su difusión entre la población del país. Agrega la exposición de motivos, que en otras ocasiones se han acuñado piezas en metales nobles, pero dichas monedas no son conocidas, solamente las poseen los coleccionistas, manteniéndose por consiguiente dentro de un reducido grupo la conmemoración del evento. En cuanto a la acuñación de una moneda de$ 5 (cinco pesos), la misma completa el denominado "Cono Monetario", integrado por monedas de $ o, 1 o, $ 0,20, $ 0,50, $ 1, $ 2 y por la futura moneda bimetálica de $1 o (pesos diez). La moneda de $ 5 (pesos cinco), ingresará a circulación sustituyendo progresivamente a los billetes, los que se desgastan debido al uso excesivo. La Comisión de Hacienda aprobó el articulado del proyecto introduciendo dos modificaciones al que fue aprobado por la Cámara de Representantes: a) se modificó el artículo 3º, estableciendo que "el Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura", continuando con la redacción aprobada por la Cámara de Representantes; b) se agregó el artículo 5º por el cual se dispone que el producido de la acuñación de monedas que se autoriza por la presente ley, se destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.

- 4 - CÁMARA DE SENADORES COMISIÓN DE HACIENDA En consecuencia, se aconseja la aprobación del proyecto de ley, con la modificación propuesta por vuestra Comisión de Hacienda, razón por la cual una vez aprobado por el Senado, deberá devolverse el proyecto a la Cámara de Representantes. Saludamos muy atentamente; RUBEN CORREA FREIT AS Miembro Informante DANILO ASTORI ALBERTO COURIEL YAMANDU FAU LUIS ALBERTO HEBER JORGELARRAÑAGA RAFAEL MICHELINI MANUEL NUÑEZ

Artículo 1.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la moneda de $ 10,00 (diez pesos uruguayos) conmemorativa de los 150 años del fallecimiento del Prócer General José Artigas y de la moneda de $ 5, 00 (cinco pesos uruguayos), hasta las cantidades y con las caracteristicas que se determinan en los articules siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales. Artículo 2.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 80.000.000 (ochenta millones) de unidades de cada una de las monedas, con las siguiente~ características: Moneda$ 10,00 A) El valor facial de cada unidad será de $ 10,00 (diez pesos uruguayos). B) La moneda será bimetálica con su núcleo dorado y el anillo exterior plateado. La composición metálica del núcleo será de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento)' de níquel y la del anillo exterior de acero inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá hasta 10,40 g (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 nun (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18, 5 mm (dieciocho milímetros y medio). La

- 6 - tolerancia de peso será del 2% cada millar. (dos por ciento) por D) Su forma será circular y su canto liso. Moneda$ 5,00 año 2000 A) El valor facial de cada unidad será de $ 5,00 (cinco pesos uruguayos). B) La composición metálica será de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de niquel. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá hasta 6,30 g (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto liso. Artículo 3 º. - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de la moneda que aludirán a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento del General José Artigas y del diseño de la moneda de $ 5,00. Facúl tase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 4. - Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de abril de 2001. ~tr~t!~ Sec ario GUSTAVO PENADES Presidente

- 7 - V MINISTERIO DE REPUDUCA ORIENTAL DEL URUGUAY ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Señor Presidente de la Asamblea General: Montevideo, 18 O CT, 2000 El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de Ley por el cual se autoriza al Banco Central del Uruguay la acuñación de una moneda de $ 10,oo en conmemoración del sesquicentenario del fallecimiento del Gral. José Gervasio Artigas y de una moneda de $ 5,oo, con la finalidad de completar el denominado "Cono Monetario".- EXPOSICION DE MOTIVOS MONEDA CONMEMORATIVA 150 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DEL GRAL. JOSE GERVASIO ARTIGAS La vida y obra de nuestro prócer, el Gral. José Gervasio Artigas, es por demás conocida y en. todo momento está presente en la conciencia cívica de nuestro pueblo.- La referida acuñación de moneda conmemora los 150 años de su fallecimiento. Para su homenaje, se representan sus ideas y sus acciones, las cuales permanecen en el sentimiento de los Orientales.- Se ha intentado incorporar una característica especial a esta nueva moneda, un elemento único que no aparezca en ninguna otra pieza de nuestro

- 8 - monetario y que además coadyuve a su difusión entre la población del país.- En otras ocasiones se han acuñado piezas en metales nobles, pero dichas monedas no son conocidas, solamente las poseen los coleccionistas, manteniéndose por consiguiente dentro de un reducido grupo la conmemoración del evento.- Por lo anteriormente expresado, se ha proyectado la acufiación de la primer moneda bima~áliea del Uruguay, para que sea utilizada por el público en general como medio de pago.- MONEDA $ 5,oo AÑO 2000 La acuñación que se propone, completa el denominado "Cono Monetario", integrado por monedas de $ 0.10, 0.20, 0.50, 1, 2 y por la futura moneda bimetálica de $ 10,oo.- La presente moneda, ingresará a circulación sustituyendo progresivamente a los billetes, los que se desgastan debido al uso excesivo. La moneda posee además la ventaja de tener mayor durabilidad, no insumiendo ningún proceso para su destrucción y al deamon~tizarse, conserva el valor residual del metal.- ' mayor consideración.- Saluda al Sr. Presidente con la

- 9 REPUBLICA ORIENTAL DEL URlJGUA Y.6. w MINISTERIO Dl ~ RCONOMIA Y FINANZAS PROYEC~t'O DE LEY ARTICULO 1. - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la moneda. ' de $ 10,oo (pesos uruguayos diez) conmemorativa de los 150 años del fallecimiento del Prócer Gral. José Gervasio Artigas y de la moneda de $ 5,oo (pesos uruguayos cinco), hasta la cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.- ARTICULO 2.- El Banco Central del Uruguay podrá ' acuñar hasta 80:000.000,oo (ochenta millones) de unidades de cada una de las monedas, con las siguientes características: Moneda $ 10,oo A) El valor facial de cada unidad será de $ 10,oo (pesos uruguayos diez).- B) La moneda será bimetálica con su núcleo dorado y el anillo exterior plateado. La composición metálica del núcleo será de 92% Cobre, 6% de aluminio y 2% Níquel y la del anillo exterior de acero inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).-

- 1 o - C) Tendr hasta 10.40 grs. (diez gramos con cuarenta con té simas) de peso y 28 (veintiocho) milimetros de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18.5 (dieciocho milímetro y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.- O) Su forma será circular y su canto liso. Moneda $ 5,oo año 2000 A) El valor facial de cada unidad será de $ 5,oo (pesos uruguayos cinco).- B) La composición metálica t~erá de 92% Cobre, 6% de aluminio y 2% Níquol. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).- C) Tendrá hasta 6,30 grs. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 (veintiséis) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.- O) Su forma será circular y su canto liso. ~RTICULO 3.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de la moneda que aludirán a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento del Gral. José Gervasio $ 5,oo.- Artigas y del diseño de la moneda de

RF.PUBf,JCA ORIF.NTAL DEL URUGUAY - 11 - MINISTF.IUO DF. ECONOMIA Y FINANZAS ARTICULO 4.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-

- 13 -... Disposición citada....

º"

- 15 - Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 Articulo 701. (Facultades).- Facúltase al Banco Central del Uruguay para: A) Vender al exterior las monedas de plata referidas en el articulo 699. B) Disponer fa desmonetización de fas monedas de curso legal. En cada caso, el Banco Central del Uruguay, establecerá precisamente, la fecha en que las monedas desmonetizadas dejarán de tener curso legal, otorgando un plazo prudencial no menor a seis meses. Durante este período podrán ser C$1njeadas las monedas en el Banco de la República Oriental del Uruguay,. En cada caso se comunicará al Poder Legislativo las fechas de las referidas desmonetizaciones. Vencidos los plazos a que refiere el inciso anterior, el Banco Central del Uruguay podré contratar directamente la enajenación de las piezas desmonetizadas en plaza o en el exterior. El Banco Central del Uruguay dará amplia publicidad a las resoluciones que dicte en ejercicio de la potestad que se le confiere por este articulo.. l. '