REGLAMENTO ESPECIAL OPERATIVO PARA LA AUDITORIA INTERNA DEL CFIA. Capítulo I

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Transcripción:

REGLAMENTO ESPECIAL OPERATIVO PARA LA AUDITORIA INTERNA DEL CFIA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º - Los presentes disposiciones regulan las actividades de la Auditoría Interna del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, su organización, objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades. Articulo 2º - Para los efectos de estas disposiciones, se definen los siguientes términos: a) Asamblea: Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. b) Junta Directiva General: Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. c) Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. d) Colegios: Los Colegios miembros del Colegio Federado. e) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. f) Auditor(a) Interno(a): Profesional con formación en auditoría, responsable de la Auditoría Interna del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. g) Administración: Director Ejecutivo, y todos los funcionarios a sus cargo. h) Controlaría: Contraloría de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, cuya responsabilidad recae en el Director General elegido para tales efectos. Artículo 3º - La Auditoría Interna será parte integral del control de los Colegios Miembros y la Administración, y tendrá como función principal la comprobación de dicha función, en lo que respecta a los recursos provenientes del presupuesto aprobado por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado. Artículo 4º - Será responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva General del Colegio Federado, establecer, mantener, perfeccionar y vigilar por el control interno. Artículo 5º - En el Colegio Federado existirá una sola Auditoría Interna, regulada de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos, o que en el futuro emita La Junta Directiva General.

Capítulo II De la Organización Articulo 6º - La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor(a) Interno (a), el cual será un profesional con la competencia necesaria para el cargo y deberá estar incorporado al Colegio profesional respectivo, y deberá tener domino sobre las Normas Internacionales de auditoría (NIAS), Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), Control Interno, Riesgos y además conocer las disposiciones legales y funcionales que rigen específicamente al Colegio Federado. Artículo 7º - El nombramiento y destitución del Auditor(a) Interno (a) es atribución de la Junta Directiva General. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo definido, de conformidad con el respectivo contrato, que podrá contemplar prórrogas. El Auditor (a) Interno(a) tendrá una relación laboral y dependerá directamente de la Junta Directiva General, y responderá directamente por su gestión ante esa autoridad. Artículo 8º - La Auditoría Interna estará conformada por el Auditor(a) Interno(a) y el personal administrativo auxiliar (preferiblemente profesionales en Contaduría Pública) que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones, sobre el cual tendrá las potestades de superior jerárquico inmediato. Artículo 9º - El Auditor(a) Interno(a) no podrá ser subordinado, ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del Colegio Federado. El puesto de Auditor (a) Interno(a) es incompatible con el nombramiento de cualquier otro cargo remunerado o de representación, dentro del Colegio Federado. No podrá ser miembro de comisiones de trabajo o similares que tengan como objetivo la implementación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente debe examinar en forma posterior en el desempeño de sus funciones. Artículo 10º - La Administración velará por que la Auditoría Interna cuente con los recursos, humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y capacitación, necesarios para el desarrollo profesional de sus funciones, y para ese propósito, la Auditoría Interna, presentará su plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto ante la Junta Directiva General. Artículo 11º - El Auditor(a) Interno(a) y su personal auxiliar deberán cumplir en las siguientes normas: a) Mantener una actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de contraloría y en la preparación de los informes correspondientes. b) Abstenerse a dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario de la Institución, Directores o cualquier miembro del Colegio Federado. c) Abstenerse de aceptar dádivas o regalías de cualquier naturaleza, de personas físicas o jurídicas.

d) Guardar rigurosa confidencialidad y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento. e) El personal que participa en el proceso de Auditoría debe mantener la confidencialidad y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos legales. Capítulo III Del objetivo, deberes, funciones y atribuciones Artículo 12º - El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al Colegio Federado y sus Colegios, para que sus dependencias alcancen el mejor desempeño, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes para mantener transparente la gestión de la Administración y los Colegios. Artículo 13º - Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna ejecutará las siguientes funciones: a) Preparar un plan de trabajo que contemple los estudios de auditoría a ejecutarse en un período determinado. b) Coordinar con el Contralor de La Junta Directiva General, el plan de trabajo anual. c) Ejecutar auditorías o estudios especiales en cualquier unidad administrativa u operativa del Colegio Federado, en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de La Junta Directiva. d) Comunicar a la Junta Directiva General o bien a las Juntas Directivas de los colegios por escrito los resultados de cada informe o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos o informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia del control interno y de la gestión financiera y administrativa del Colegio Federado. e) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades administrativas u operativas del Colegio Federado. f) Comentar los hallazgos con la unidad auditada con el propósito de contar con las aclaraciones correspondientes. g) Preparar y remitir a la Junta Directiva General el informe anual de labores, en el mes de octubre de cada año. h) Coordinar y colaborar con la Contraloría del Colegio para que este órgano cumpla con las funciones que por Ley y Reglamento le competen. i) Coordinar con el Contralor los trabajos de la Auditoria Externa. j) Otros que le sean asignados por la Junta Directiva General.

Artículo 14º - Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna cumplirá al menos con las siguientes actividades: a) Realizar informes de auditoría o estudios especiales, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) en cuanto fuere aplicables, en cualquier unidad administrativa del Colegio Federado, en el momento que considere oportuno o cuando así se lo solicite el Junta Directiva General y sus Colegios. b) Verificar que los bienes patrimoniales del Colegio Federado se hallen debidamente registrados, contabilizados, protegidos contra la pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio y que se encuentran debidamente inscritos cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles sujetos a ese requisito. c) Revisar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Colegio Federado, sean utilizados por la Administración con eficiencia, eficacia y economía. d) Revisar en forma posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y liquidación presupuestaria de la Administración del Colegio Federado, con el propósito de que al comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, por medio de informes con conclusiones y recomendaciones, se brinde la asesoría pertinente para lograr eficiencia y eficacia en el control interno en la gestión financiera y administrativa. e) Verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, del presupuesto, valores y procedimientos financieros y administrativos aplicables al Colegio Federado. f) Cualesquiera otros que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempeña. Artículo 15º - Para el acertado cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones, la Auditoría Interna contará con las siguientes prerrogativas: a) Tendrá acceso a los libros contables y financieros, informes, sistema contable (en el nivel de consulta) archivos, valores y demás documentos del Colegio Federado, para lo cual solicitará la colaboración de la Administración o de la Controlaría de la Junta Directiva General cuando así lo estime necesario. b) Tendrá acceso a todas las áreas del Colegio Federado, para lo cual solicitará la colaboración de la Administración o de la Controlaría de la Junta Directiva General, si así fuera necesario. c) Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos del Colegio Federado. d) Con la debida anticipación solicitará la cooperación, la asesoría y las facilidades de los funcionarios del Colegio Federado o los Colegios, para el satisfactorio desempeño de su labor, en el tanto se trate de actividades que están dentro de las competencias de este funcionario. e) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los manuales de control y fiscalización que sobre la materia emita la Junta Directiva General.

f) Para el mejor desempeño de sus funciones, comunicará su plan de trabajo debidamente aprobado, a la Administración y a los Colegios Miembros para que se tomen las previsiones del caso. De la comunicación de resultados Capítulo IV Artículo 16º - La Auditoría Interna en acuerdo con el Contralor de la Junta Directiva General deberá comunicar los resultados de sus intervenciones estudios especiales, mediante informes dirigidos a la Junta Directiva General, la cual emitirá las resoluciones correspondientes. Artículo 17º - Las dependencias correspondientes deben ser informadas, verbalmente y por escrito, sobre los principales hallazgos, las conclusiones y las disposiciones o recomendaciones producto de la auditoría que se lleve a cabo, lo que constituirá la base para el mejoramiento de los asuntos examinados. Previo a la entrega del informe final a la Junta Directiva General, deberá dar audiencia a la dependencia auditada, con el fin de que presente sus descargos y observaciones correspondientes. Artículo 18º - La Auditoría Interna deberá dar seguimiento a las recomendaciones que hayan sido aceptadas por la Junta Directiva General y Juntas directivas de los Colegios miembros, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica por las respectivas dependencias administrativas. Artículo 19º - Es responsabilidad de La Administración y los Colegios miembros, la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, siempre que así lo haya dispuesto la Junta Directiva General, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad requieren la realización de una serie de actividades en el tiempo para su consecución. Capítulo V De la Comisión Administrativa-Financiera del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Artículo 20: La Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos contará con una comisión paritaria encargada de los aspectos financieros y administrativos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Dicha comisión estará integrada cinco miembros de la siguiente forma: a.- Por el Presidente de la Junta Directiva General, que la coordinará.

b.- Por los restantes cuatro representantes de los Colegios Miembros, de preferencia los tesoreros de cada una de las Juntas Directivas. Se entenderá que el Contralor de la Junta Directiva General representa al Colegio Miembro que en ese momento ostente esa representación, de forma que siempre estén todos los colegios miembros representados por un único miembro. Asimismo, que cada integrante de la comisión contará con un suplente, que actuará en ausencia del titular y que serán nombrados por las Juntas Directivas de los Colegios Miembros. c.- Asistirán a la Comisión, la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Auditoría Interna, la Asesoría Legal y la Dirección Financiera- Administrativa o sus representantes que serán designados por cada uno de esos órganos. Artículo 21: Serán funciones de la esa Comisión las siguientes: a.- Proponer la política financiera del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y someterla a aprobación de la Junta Directiva General. b.- Coadyuvar con la Contraloría de la Junta Directiva General en la consecución de sus fines. c.- Conocer y revisar los informes financieros mensuales presentados por la Administración. d.- Conocer y revisar los informes de la Auditoria Interna del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de previo a ser sometidos a la Junta Directiva General. d.- Coordinar con los Colegios Miembros el conocimiento e implementación de los informes de la Auditoría Interna, relativos a esos Colegios. e.- Cualquier otra que le sea asignada por la Junta Directiva General. Artículo 22º - La Auditoría Interna señalará en cada caso, el plazo en el cual se le debe suministrar lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando la complejidad de asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la petición. Artículo 23º - Las disposiciones contenidas en estos lineamientos son de acatamiento obligatorio para el Auditor(a) Interno(a) y su personal auxiliar. También serán de aplicación obligatoria para todas las unidades que conforman la organización del Colegio Federado. Cualquier discrepancia que surja en la ejecución de las recomendaciones de la Contraloría Interna en cuanto a su interpretación y aplicación, será resuelta por la Junta Directiva General.

Referencias: Reglamento Especial Operativo para la Auditoria Interna del CFIA aprobado mediante acuerdo No. 27 de la sesión No. 06-10/11-G.O de Junta Directiva General, el 07 de Diciembre de 2010 Reglamento Especial Operativo para la Contraloría Interna del CFIA, aprobado mediante acuerdo No. 23 de la sesión No. 38-12/13-G.E. de Junta Directiva General, el 27 de agosto de 2013. Aprobación Versión 2016 Acuerdo No. 14 de la Sesión No. 4015/16-G.E., el 13 de setiembre 2016.