Procedimiento de toma de muestras: legislación europea y nacional. Validez legal y analítica de la toma de muestras.

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Transcripción:

+ Procedimiento de toma de muestras: legislación europea y nacional. Validez legal y analítica de la toma de muestras. juan.calvo@seap.minhap.es

+ CONTENIDOS Legislación europea relativa a la toma de muestras Legislación nacional Validez analítica Validez legal

+ Legislación europea horizontal Reglamento (CE) No 882/2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

+ Reglamento (CE) No 882/2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales «control físico»: el control del pienso o el alimento en sí, que podrá incluir el control de los medios de transporte, del embalaje, etiquetado y la temperatura, el muestreo para análisis y los ensayos de laboratorio, y cualquier otro control necesario para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos «muestreo para análisis»: la toma de muestras de piensos o alimentos o de cualquier otra sustancia (incluso a partir del entorno ambiental) relacionada con la producción, transformación y distribución de piensos o alimentos o con la salud de los animales, a fin de verificar, mediante análisis, si se cumple la legislación sobre piensos y alimentos o las normas en materia de salud animal

+ Artículo 11 del Reglamento (CE) No 882/2004, métodos de muestreo y análisis 1. Los métodos de muestreo y análisis utilizados en los controles oficiales serán conformes con la normativa comunitaria en vigor o: a) a falta de esta normativa, con las normas o protocolos internacionalmente reconocidos, por ejemplo, los aceptados por el Comité Europeo de Normalización (CEN), o los aceptados en la legislación nacional, o b) a falta de las anteriores, con otros métodos adecuados al objetivo perseguido o desarrollados de acuerdo con protocolos científicos CEN, ISO standards

+ Artículo 11 del Reglamento (CE) No 882/2004, métodos de muestreo y análisis 5. Las autoridades competentes establecerán los procedimientos adecuados para garantizar el derecho de los explotadores de empresas alimentarias y de piensos cuyos productos sean sometidos a muestreo y análisis a solicitar un dictamen de expertos adicional sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de actuar sin demora en caso de emergencia. 6. En particular, velarán por que los explotadores de empresas alimentarias y de piensos puedan conseguir una cantidad suficiente de muestras para la obtención de un dictamen de expertos adicional, a menos que ello resulte imposible debido al carácter altamente perecedero de los productos o a que se dispone de muy poca cantidad de substrato.

+ Legislación nacional POAs &PONAs Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en m a t e r i a d e d e f e n s a d e l consumidor y de la producción agro-alimentaria. Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos POAs

+ Real Decreto 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (Art.15) Muestras por triplicado (extraidas de la muestra global) Formalización mediante acta (al menos por triplicado) Ante el operador económico responsable (en su defecto, cualquier trabajador, testigo y en todo caso por el personal inspector) Acondicionadas, precintadas, lacradas y etiquetados de manera que se garantice la identidad de las muestras. Depósito: fabricantes, envasadores o marquistas: 1 ejemplar (muestra contradictoria)+ copia del acta Distribuidores: sólo copia del acta

+ Real Decreto 1749/1998, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (Art.13) Muestras por triplicado y formalización mediante acta (triplicado al menos) Ante el operador económico responsable y en todo caso por los representantes de la administración (>1) Acondicionadas, precintadas de manera que se garantice la identidad y seguridad de las muestras. Depósito: Ej.Responsable de la explotación Posibilidad de negarse o renunciar a ejercer el derecho a quedarse con una muestra.

+ Análisis (normativa europea) Reglamento (CE) 882/2004, artículo 11: 1. Los métodos de muestreo y análisis utilizados en los controles oficiales serán conformes con la normativa comunitaria en vigor o: a) a falta de esta normativa, con las normas o protocolos internacionalmente reconocidos, por ejemplo, los aceptados por el Comité Europeo de Normalización (CEN), o los aceptados en la legislación nacional, o b) a falta de las anteriores, con otros métodos adecuados al objetivo perseguido o desarrollados de acuerdo con protocolos científicos

+ Análisis (normativa europea) Reglamento (CE) 882/2004, artículo 12: 1. La autoridad competente designará los laboratorios que pueden realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales. 2. Sin embargo, las autoridades competentes podrán designar únicamente laboratorios que funcionen y estén evaluados y acreditados conforme a las siguientes normas europeas EN ISO/ IEC 17025, «Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración»; EN ISO/IEC 17011, «Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad».

+ Análisis (normativa estatal) Real Decreto 1945/1983, artículo 16 16.1 Las pruebas periciales analíticas se realizarán en Laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la Administración para estos fines, empleando para el análisis los métodos que, en su caso, se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente. Real Decreto 1749/2008, artículo 13 1. Las tomas de muestras oficiales se efectuarán según la estrategia, niveles y frecuencia contemplados en los anexos III y IV del presente Real Decreto a fin de ser examinadas en los laboratorios autorizados. 2. El análisis de las muestras deberá efectuarse con los métodos oficiales de rutina y de referencia que se establezcan en la normativa comunitaria, o reconocidos internacionalmente, o, con métodos validados o establecidos por los Laboratorios Nacionales de Referencia.

+ Procedimiento de análisis en cascada Inicial Contradictorio Dirimente

Acto único + Alternativas Inicial Contradictorio

+ Alternativas Contradictorio Inicial Dirimente Acto único

+ Plazos Real Decreto 1945/1983, artículo 16: Contradictorio: Mismo laboratorio: 5 días hábiles tras pliego de cargos (comunicación resultados) para designar perito de parte Distinto laboratorio: 8 días hábiles tras el pliego de cargos, para justificar el envío de las muestras contradictorias. Informe de resultados: 1 mes Posibilidad de renuncia

+ Consecuencias del incumplimiento MERCADO INTERIOR Expediente sancionador COMERCIO EXTERIOR Rechazo de la partida

+ Ejemplo análisis inicial,contradictorio y dirimente n Metales pesados

+ Ejemplo todo en un mismo acto n Salmonella spp

+ Cuando se investigan parámetros de calidad Ej. Frutas, hortalizas, canales de especies animales,etc Reflejar la actuación en acta Indicar expresamente si el interesado acata o no los resultados de la inspección. En caso de desacuerdo, posibilidad de pedir una segunda inspección por parte de otro inspector de igual rango Plazo de 2 días tras la primera inspección

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+ Artículo 11 del Reglamento (CE) No 882/2004, métodos de muestreo y análisis 7. Las muestras deberán manipularse y etiquetarse de forma que se garantice su validez legal y analítica.

+ Validez legal Respetar el procedimiento técnico establecido en la normativa vigente Respetar el procedimiento legal/ administrativo

+ Validez analítica Respetar el procedimiento técnico establecido en la normativa vigente Respetar el manejo necesario en función de la naturaleza del alimento y el parámetro (s) a investigar: Almacenamiento transporte

+ Muestreo no reglamentario Muestreo reglamentario Respeta el procedimiento técnico Respeta el procedimiento administrativo (legal) y técnico Validez analítica Validez legal y analítico

Parámetros Procedimiento de muestreo /Planes de muestreo Micotoxinas en alimentos Reglamento (CE) 401/2006 Metales pesados y HAP en alimentos Reglamento (CE) 333/2007 Criterios microbiológicos Reglamento (CE) 2073/2005 Dioxinas y PCBs Reglamento (UE) 589/2014 Nitratos Reglamento (CE) 1882/2006 Ácido erúcico Reglamento (UE) 2015/705 Residuos de plaguicidas Real Decreto 290/2003 PNIR Real Decreto 1749/1998

+ Muchas gracias!