NOVEDADES TRIBUTARIAS QUE ACOMPAÑAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA 2017

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Transcripción:

B E C E R R A A D V O C A T S Còrsega, 299, 1 er. 08008 BARCELONA TEL. (93) 317 04 20 - FAX: (93) 318 61 07 Circular 11/2017 NOVEDADES TRIBUTARIAS QUE ACOMPAÑAN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA 2017 El pasado 30 de marzo de 2017 se publicaron en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC): - LEY 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2017 - LEY 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiottóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. Se destacan a continuación las novedades tributarias más relevantes: Impuesto sobre la renta de las personas físicas Se modifica con efectos de 1 de enero de 2017, la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2011 en relación a los requisitos para gozar del porcentaje incrementado de deducción para inversión en la vivienda habitual. 1

Deducción para inversión en vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011: Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, o han sido satisfechos antes de esta fecha las cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a al deducción para inversión en la vivienda, se apliquen el porcentaje del 9% que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto. b) Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio. c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto. 2. Para poder gozar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente corresponde al ejercicio en que se aplica la deducción, no exceda de 30.0000. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio. Impuesto sobre sucesiones y donaciones Modificación sobre el concepto de actividad empresarial o profesional y los requisitos para gozar de las reducciones sobre la adquisición de participaciones en las entidades, con efectos a 1 de abril de 2017. Se añade un apartado, el 3, en el artículo 7 de la Ley 19/2019, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto: 3. Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa. 2

El resto de modificaciones sobre el ISD no son substanciales respecto de la redacción original de la Ley 19/2010 (art. 11, 42, 47, 51, 57) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados El gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se modifica con efectos a 1 de abril de 2017: - Por una parte, la transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble: Valor total del Cuota Resto valor Tipos inmueble íntegra hasta aplicables (%) Desde (euros) (euros) (euros) 0,00 0,00 1.000.000,00 10 1.000.000,00 100.000,00 En endavant 11 - La transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 5% (antes el 4%) El gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados de los documentos notariales en caso de renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido, que pasa a ser del 2,5% (antes el 1,8%). La Ley introduce dos bonificaciones: - Del 99% de la cuota del impuesto sobre la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social. 3

- También del 99% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras de subrogación de préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales Entrada en vigor: 1 de abril de 2017 Objeto del tributo: Grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies. Qué grandes establecimientos? Establecimientos de más de 2.500m 2 o de 1.300m 2 situados fuera el casco urbano. a) Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales dedicados a la venta al detalle que disponen de una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados. b) Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, integrados por un conjunto de establecimientos en los que se realizan actividades comerciales, que disponen de una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados. Son grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos los centros comerciales, las galerías comerciales y los recintos comerciales definidos en el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. c) Grandes establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados que estén situados fuera de la trama urbana consolidada o, en caso de que esta no esté definida, estén situados fuera del núcleo histórico y de sus ensanches. Quién es el sujeto pasivo? Las personas físicas o jurídicas, y también las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que sean titulares de uno o más de los establecimientos. 4

Cuándo devenga el impuesto? 31 de diciembre Cuándo se tiene que declarar? La autoliquidación del impuesto y su ingreso correspondiente debe realizarse entre los días 1 y 20 del mes de febrero. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos Entrada en vigor: 1 de abril de 2017 Objeto del tributo: Gravar la singularidad capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto en la estancia en los establecimientos y equipamientos. Constituye el hecho imponible del impuesto la estancia, por días o fracciones, con pernoctación o sin ella, que realizan los contribuyentes en los establecimientos y equipamientos turísticos situados en Cataluña. Qué equipamientos turísticos? a) Los alojamientos turísticos establecidos en cada momento por la normativa vigente en materia de turismo. b) Los albergues de juventud, cuando presten servicios turísticos de alojamiento. c) Las embarcaciones de crucero turístico. d) Cualquier establecimiento o equipamiento en el que se presten servicios turísticos de alojamiento. Quién es el sujeto pasivo? Contribuyente: Es contribuyente del impuesto la persona física que hace una estancia en cualquier establecimiento y equipamiento. Sustituto del contribuyente: La persona física o jurídica y también las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de la explotación de los establecimiento o equipamientos. 5

Cuándo devenga el impuesto? El impuesto devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos El período de liquidación coincide con el trimestre natural. La autoliquidación tiene que incluir las cuotas devengadas y exigidas dentro del trimestre natural para cada establecimiento o equipamiento turístico Cuándo se tiene que declarar? La presentación e ingreso de la autoliquidación del impuesto se tiene que efectuar dentro de los siguientes plazos: a) La correspondiente al primer trimestre del año, entre los día 1 y 20 de abril. b) La correspondiente al segundo trimestre del año, entre los días 1 y 20 de julio. c) La correspondiente al tercer trimestre del año, entre los días 1 y 20 de octubre. d) La correspondiente al cuarto trimestre del año, entre los días 1 y 20 de enero del año siguiente. Quien tiene que declarar? El sustituto del contribuyente está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su ingreso correspondiente en las condiciones y términos que se establezcan por reglamento. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica Entrada en vigor: 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2019 en el caso de las motocicletas. Objeto del tributo: Gravar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan esto vehículos y que incidan en el incremento de las emisiones de gases con efecto invernadero. Constituye el hecho imponible del impuesto las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidas dentro de las siguientes categorías: 6

a) Turismos de la categoría M1: vehículos de motor como mínimo de cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos. b) Comerciales ligeros de la categoría N1: vehículos destinado al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas. c) Motocicletas: vehículos de motor de como mínimo dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas. Exenciones Vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas, de organismos internacionales, ambulancias y vehículos para personas con movilidad reducida a los que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, del 23 de diciembre. La exención solo se puede disfrutar para un solo vehículo, no para más de uno simultáneamente. Quién es el sujeto pasivo? a) Las personas físicas titulares del vehículo residentes en Cataluña. b) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares del vehículo que tengan la residencia en Cataluña, o tengan un establecimiento, una sucursal o una oficina, en los términos que estén establecidos por Reglamento. Cuándo devenga el impuesto? El período impositivo coincide con el año natural. El período impositivo es, sin embargo, inferior al año natural en los siguientes supuestos: a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al uno de enero. b) Supuestos de baja definitiva o baja temporal por robo. El devengo se realiza el primer día del año Cuándo hay que declarar? En los casos de primera adquisición y de alta posterior a la baja temporal del vehículo, el impuesto se exige en régimen de autoliquidación. EL contribuyente está obligado a 7

presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar su ingreso correspondiente en el plazo que se establece por reglamento. (El reglamento del impuesto aún no se ha publicado) Obligaciones formales en cuanto al suministro de información tributaria Entrada en vigor: 1 de abril de 2017. La obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones se entiende completa cuando la presentación de la autoliquidación se hace vía telemática. Suministro de información por las empresas dedicadas a la reventa de bienes muebles Entrada en vigor: 1 de abril de 2017. Las personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a la reventa de bienes muebles deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, información sobre las adquisiciones de bienes previas que sean susceptibles de tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos en que han intervenido, tanto por cuenta propia como en calidad de intermediarios por cuenta ajena. Suministro de información por las entidades aseguradoras Entrada en vigor: 1 de abril de 2017. Las entidades aseguradoras deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña información sobre las indemnizaciones pagadas como consecuencia de las pólizas de los seguros de vida contratadas por personas residentes en Cataluña. 8