CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DE EDP CON ACTIVIDADES REGULADAS GASISTAS EN ESPAÑA (GRUPO NATURGAS). ÍNDICE

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Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS SOCIEDADES DE EDP CON ACTIVIDADES REGULADAS GASISTAS EN ESPAÑA (GRUPO NATURGAS). ÍNDICE I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. II. SEPARACIÓN FUNCIONAL: MEDIDAS QUE SE ADOPTAN. 1. Personas responsables de la gestión de sociedades reguladas y estructuras organizativas que sean responsables directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de actividades liberalizadas. 2. Nombramiento, cese y retribución. 3. Prohibición de posesión de acciones de sociedades liberalizadas. 4. Protección de la información comercialmente sensible. 5. Capacidad de decisión efectiva e independiente. 6. Facultades de supervisión del Grupo. 7. Prestadores de servicios comunes. 8. Marca. III. IV. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN. V. EVALUACIÓN. INFORME ANUAL. VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA. i

I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Introducción. En virtud de lo dispuesto en la Ley, los grupos de sociedades pueden realizar Actividades Reguladas y Liberalizadas siempre que éstas se desarrollen por sociedades diferentes dentro del grupo y se cumplan los criterios de independencia contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 63.3 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos (en su redacción dada por el apartado 13 del artículo único de la Ley 12/2007, de 2 de julio), (en adelante la Ley ) Conforme a lo previsto en la Ley, Las Sociedades Reguladas deberán elaborar un Código de Conducta en el que se expongan las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los criterios antes mencionados. Su cumplimiento será objeto de la adecuada supervisión y evaluación. 2. Objeto. El presente Código tiene por objeto dar cumplimiento a lo preceptuado artículo 63.3.d.) de la Ley. A los efectos de este Código de Conducta, se entenderán como Actividades Reguladas en el sector de hidrocarburos en España, la regasificación, el almacenamiento básico, el transporte y la distribución (en adelante Actividades Reguladas ) y como Actividades Liberalizadas, la producción y la comercialización de gas en España (en adelante, las Actividades Liberalizadas ). Asímismo, se entenderá por Sociedades Reguladas las sociedades del Grupo EDP, que desarrollen Actividades Reguladas del sector gasista y por Sociedades Liberalizadas, las sociedades del Grupo EDP que desarrollen Actividades Liberalizadas en Grupo Naturgas (todas ellas, en adelante, Grupo Naturgas ). 3. Ámbito de aplicación.- El presente Código de Conducta se aplica, exclusivamente, y en el ámbito del Grupo Naturgas, a las Sociedades Reguladas, sus administradores, directivos y empleados, así como, en la medida que les fuera aplicable, a las Sociedades Liberalizadas u otras empresas del Grupo Naturgas, sus administradores, directivos o empleados. 1

II.- SEPARACIÓN FUNCIONAL DE ACTIVIDADES Con el fin de proteger la independencia de las personas responsables de la gestión de Sociedades que realicen Actividades Reguladas y de sus trabajadores, se adoptan las siguientes medidas: 1. Personas Responsables de la Gestión de Sociedades Reguladas y Estructuras Organizativas que sean responsables directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de Actividades Liberalizadas. 1.1. Las Personas Responsables de la Gestión de Sociedades Reguladas no podrán participar en Estructuras Organizativas que sean responsables, directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de Actividades Liberalizadas, sin perjuicio de lo previsto en el Apartado 6 del presente Capítulo II. 1.2. Las Personas Responsables de la Gestión de Sociedades Reguladas no podrán representar ni, en general, actuar por cuenta de las sociedades que, dentro del Grupo Naturgas, realicen Actividades Liberalizadas. 1.3. A los efectos del presente Código se entenderá por Personas Responsables de la Gestión de Sociedades Reguladas; las personas que tuvieran encomendada la responsabilidad de la gestión diaria de sus actividades. A los efectos anteriores el Consejo de Naturgas Energía Grupo, S.A. mantendrá un listado actualizado de las personas responsables de la gestión de la Sociedades Reguladas. 1.4. Asimismo, se entenderá por estructuras Organizativas que sean responsables, directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de Actividades Liberalizadas; aquellos Comités o Grupos de trabajo que tengan encomendada la responsabilidad de gestión diaria en relación con una o varias de las siguientes actividades: - Operación, explotación y mantenimiento de sus instalaciones de generación y comercialización, así como la planificación, construcción, ampliación, mejora y desarrollo de los activos necesarios para realizar sus actividades. - Negociación, venta, facturación y cobro de energía, tanto mayorista como suministros a clientes finales. - Contratación del acceso a las instalaciones de terceros necesarias para realizar sus actividades. 2

- Medición de consumos, verificación y control de las instalaciones del cliente final. - Aprovechamiento e intercambio de gas. 2.- Nombramiento, cese y retribución. Para garantizar la independencia de las Personas Responsables de la Gestión de sociedades que realizan Actividades Reguladas mediante la protección de sus intereses profesionales, se establecen las siguientes medidas: 1. Nombramiento y cese: Las Personas Responsables de la Gestión de Sociedades Reguladas serán nombradas y cesadas, exclusivamente, por decisión del órgano competente de dichas sociedades, a quien, igualmente, corresponde definir, en función de las necesidades de las Sociedades Reguladas, las características y funciones de los puestos de trabajo. 2. Retribución La retribución de las Personas Responsables de la Gestión de sociedades que realicen Actividades Reguladas será decidida, en exclusiva, por el órgano competente de dichas sociedades, sin que las Sociedades que, dentro del mismo Grupo ejerzan las actividades de producción o comercialización de gas, puedan influir al respecto. 3.- Prohibición de posesión de acciones de Sociedades Liberalizadas. Las Personas Responsables de la Gestión de Sociedades Reguladas no podrán poseer acciones de Sociedades que realicen Actividades Liberalizadas. 4.- Protección de la información comercialmente sensible. 4.1. Se considera información comercialmente sensible cualquier información, concreta, que no sea pública y cuyo conocimiento por las Sociedades Liberalizadas -sus empleados, directivos o administradorespudiera suponer una ventaja competitiva para las mismas. 4.2. Todos los trabajadores de las Sociedades que realicen Actividades Reguladas están obligados a proteger y no divulgar la información comercialmente sensible que afecte a esas Sociedades. En particular, los trabajadores que presten sus servicios en las Sociedades que realicen Actividades Reguladas no podrán compartir información 3

comercialmente sensible con las sociedades que, dentro del grupo empresarial, realicen Actividades liberalizadas. 4.3. La información comercialmente sensible será, en todo momento, objeto de especial protección y custodia. Las Sociedades Reguladas designarán un responsable ( Responsable de Seguridad ) que velará por la protección de la información y autorizará el sistema de accesos a la misma. 4.4. Cuando la información comercialmente sensible se encuentre incorporada en una base de datos, dicha base deberá tener accesos restringidos de forma que se garantice la no accesibilidad a la misma a personas no autorizadas. En función de las necesidades específicas de cada empleado de las Sociedades Reguladas, el Responsable de Seguridad asignará el acceso a la información comercialmente sensible. 4.5. Se elaborará una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado. Los usuarios tendrán únicamente acceso a los datos y recursos que precisen para sus funciones. Para ello se establecerán mecanismos de control de acceso. 5.- Capacidad de decisión efectiva e independiente. 5.1. Las Sociedades Reguladas tendrán capacidad de decisión efectiva, independiente del Grupo, con respecto a los activos necesarios para explotar, mantener, o desarrollar las instalaciones de regasificación de gas natural licuado, y de transporte, almacenamiento, y distribución de gas natural, todo ello dentro de los límites que se señalan en el presente Código. 5.2. En ningún caso podrán las Sociedades del Grupo dar instrucciones a las Sociedades Reguladas respecto de la gestión cotidiana, ni respecto de las decisiones particulares referentes a regasificación de gas natural licuado, y de transporte, almacenamiento, y distribución de gas natural, siempre que no se sobrepase lo establecido en el plan financiero anual o instrumento equivalente. 6. Facultades de supervisión del Grupo. 6.1. Sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponde al Órgano de Administración de las Sociedades Reguladas, corresponde a Naturgas Energía Grupo, S.A., como sociedad cabecera del Grupo Naturgas, la facultad de supervisión económica y de la gestión de las Sociedades Reguladas. 4

6.2. Las facultades de Supervisión del Grupo Naturgas serán realizadas por el Consejo de Administración de Naturgas Energía Grupo, S.A. así como, por cualesquiera Órganos o personas que tuvieran encomendadas total o parcialmente tales funciones. Dentro de la facultad de supervisión, entre otras, corresponde a Naturgas Energía Grupo, S.A. aprobar los objetivos estratégicos del Grupo, la supervisión y control del cumplimiento de los mismos, así como la facultad de aprobar el Plan Financiero Anual o instrumento equivalente en el que se fijarán los límites de endeudamiento de cada Sociedad Regulada. 6.3. A los efectos antes indicados, las Personas Responsables de Gestión de Sociedades Reguladas podrán asistir a cuantas reuniones se convoquen por los Órganos antes mencionados, todo ello con objeto de posibilitar el ejercicio de la facultad de supervisión y sin perjuicio de su obligación de no revelar información comercialmente sensible, cuando a las citadas reuniones asistan empleados de las Sociedades liberalizadas 7. Prestadores de Servicios Comunes. Las Sociedades Reguladas y Sociedades Liberalizadas podrán beneficiarse de servicios comunes del Grupo Naturgas, que serán prestados tanto internamente, como externamente. En el caso de los servicios comunes externos, deberán de tomarse las medidas oportunas para que, en todo momento, se evite cualquier: (i) confusión entre Sociedades Reguladas y Sociedades Liberalizadas; y (ii) promoción de las Sociedades Liberalizadas desde las Sociedades Reguladas. En todo caso, en la prestación de servicios comunes, la distribución de gastos o prestación de servicios se realizará siguiendo criterios objetivos y transparentes, evitando cualquier discriminación, subvención o ventaja competitiva. 8. Marca. Las empresas distribuidoras integradas en EDP (Grupo Naturgas) no crearán confusión en su información y en la presentación de su marca e imagen de marca respecto a la identidad propia de las empresas del mismo Grupo que realicen actividades de comercialización. 5

III. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA. 1. El Código de Conducta se comunicará y difundirá entre los profesionales de las sociedades incluidas en su ámbito de aplicación. Igualmente se publicará en las páginas web de las Sociedades Reguladas y de Naturgas Energia Grupo, S.A. 2. Todo el personal de las Sociedades Reguladas recibirá información sobre la separación funcional y, en particular, recibirá cursos sobre la protección de la información comercialmente sensible. IV. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN. 1. Corresponde al Consejo de Administración de Naturgas Energía Grupo, S.A. aprobar el presente código, así como actualizar y modificar el mismo, si así lo considera necesario. 2. La resolución de cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación del Código de Conducta y sobre la aplicación del mismo, compete al Consejo de Administración de Naturgas Energía Grupo, S.A. V. EVALUACIÓN. INFORME ANUAL. 1. El Consejo de Administración de Naturgas Energía Grupo, S.A. vigilará por el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Código. 2. Anualmente, el Consejo de Administración de Naturgas Energía Grupo, S.A., presentará un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía sobre el cumplimiento del presente Código, así como sobre, en su caso, cualesquiera otras medidas que hubiera adoptado para el cumplimiento de los principios de separación funcional que se indican en el Capítulo II de este Código. 3. La Dirección de auditoría interna realizará un informe anual en el que analizará el grado de implantación de las medidas incluidas en el informe presentado de acuerdo con lo establecido en el punto 2 anterior. 6

VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA. 1. Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un profesional contravenga lo establecido en este Código de Conducta. Y, a su vez, ningún profesional puede justificar una conducta impropia o ilegal amparándose en una orden superior que contravenga lo establecido en este Código de Conducta. 2. Cuando se determine de acuerdo con el análisis realizado por la Dirección de Auditoría Interna que un profesional ha contravenido lo establecido en la Ley o en el presente Código de Conducta, el Consejo de Administración de Naturgas Energía Grupo, S.A., o la persona u órgano en quién éste hubiera delegado, podrá tomar la decisión respecto de aplicar las medidas disciplinarias que estime convenientes dentro del marco legal a estos efectos. 7