CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y DURACION

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Transcripción:

ESTATUTOS DEL GRUPO DE ATENCIÓN TEMPRANA CAPITULO 1 CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1. Con la denominación de GRUPO DE ATENCION TEMPRANA (en adelante GAT) se constituye en Madrid, una Federación de Asociaciones de Profesionales de la Atención Temprana, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Artículo 2 Se define la Atención Temprana como la atención global e interdisciplinar a los niños menores de 6 años, con algún tipo de trastorno en su desarrollo o que se encuentren en situación de riesgo de padecerlo. Artículo 3 El ámbito de actuación del GAT es universal y de carácter temporal indefinido. Su domicilio social se ubica en la calle Guardia Civil, 22, bajo de Valencia, 46020. Artículo 4 Los objetivos de la federación se fijan en: 1. Organización de una plataforma sinérgica y estable de representación de los profesionales de la atención temprana de las diferentes Comunidades del Estado Español. 2. Promoción de la Atención Temprana y desarrollo de proyectos comunes, tendentes a mejorar la calidad asistencial y fomentar su desarrollo científico. 3. Articular una representación estable de la Atención Temprana española en los diversos foros internacionales. Artículo 5 La federación tendrá plena personalidad jurídica como tal, desde el momento de su inscripción en el Registro legal correspondiente. Podrá adquirir, usar, vender y administrar todos aquellos bienes que constituyan su patrimonio, realizando actos y contratos que sirvan a los fines de la Asociación de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. ESTATUTOS GAT 1

CAPITULO II Artículo 6 Pueden ser entidades miembros de pleno derecho las Asociaciones de Profesionales de la Atención Temprana, debidamente legalizadas. Cada Comunidad Autónoma, incluidas Ceuta y Melilla, podrán tener un único representante en la Federación. En caso de que desde una misma Comunidad Autónoma soliciten la inscripción más de una asociación legalizada, tendrá prioridad la que represente a un mayor número de profesionales. La pertenencia a la Federación, implica la plena aceptación de sus Estatutos. Artículo 6 La asociación que desee integrarse en la Federación deberá solicitar, por escrito, su afiliación aportando: Certificación del acuerdo de federarse. Estatutos de la Asociación. Certificación del número de entidades miembros. Acreditar las correspondientes inscripciones en los registros preceptivos de cada CCAA Artículo 7 Se contemplan las siguientes categorías de entidades miembros: FUNDADORES: Las entidades miembro firmantes del acta fundacional. NUMERARIOS: Los que se adhieran con posterioridad. Ambas categorías se equiparan en derechos y deberes. Además de estas categorías, se contempla la figura del MIEMBRO DE HONOR para aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser asociación de profesionales, por su relevancia, apoyo u otras circunstancias, tengan una vinculación singular con el GAT. Los miembros de honor se nombraran a propuesta de cualquiera de las entidades miembro y deberán ser ratificados en Asamblea General, con el apoyo mínimo de los dos tercios del total de entidades miembros. Artículo 8 Son obligaciones de las entidades miembros: a) Prestar los servicios que determinen los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de la Asamblea General. b) Satisfacer las cuotas que se establezcan. c) Cumplir con todo lo previsto en los estatutos. Artículo 9 La condición de entidades miembro se pierde a) Por baja voluntaria. b) Por impago de las cuotas. ESTATUTOS GAT 2

c) Por decisión de la Asamblea General, después de haber sido probada una conducta y una actitud que perjudique gravemente los intereses colectivos de la Federación. Para esta decisión será necesario el acuerdo de las tres cuartas partes de las entidades miembro. CAPITULO III ORGANOS DE LA ASOCIACION La Asamblea General Artículo 10. La Asamblea General de entidades miembros es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Está formada por todas las entidades miembro de la misma. Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Artículo 11 Serán facultades de la Asamblea General Ordinaria a) b) c) d) e) El examen y aprobación de las cuentas y balances. Decidir la aplicación concreta de los fondos y patrimonio de la Federación. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio. Las demás funciones que se deriven de los estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva. Artículo 12 Serán facultades de las Asambleas extraordinarias a) Solicitar la posible modificación de los Estatutos. b) Elegir a las entidades miembro de la Junta Directiva. c) Aprobar la federación con otras Entidades. d) Acordar la Disolución de la Federación. e) Autorizar la venta, gravámenes e hipotecas de sus bienes sociales. f) Designar las personas liquidadoras. f) Las demás funciones que se deriven de los estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva. Artículo 13 Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, las integraran las entidades miembros asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total en primera convocatoria o transcurrida media hora, en segunda convocatoria, con cualquier número asistentes. Articulo 14 La Asamblea Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, y será convocada con 15 días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva mediante citación en la que figurará, además, el orden del día. ESTATUTOS GAT 3

Artículo 15 La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o de un tercio de las entidades miembro, con los mismos requisitos que la Asamblea Ordinaria. Artículo 16 La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial a petición de la Junta Directiva o de un tercio de las entidades miembro con los mismos requisitos que la Asamblea Ordinaria. Artículo 17 El Presidente y el Secretario de las Asambleas serán los de la Junta Directiva. Artículo 18 En las Asambleas Ordinarias los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple, siendo necesario para la validez de los acuerdos de las Asambleas Extraordinarias el voto favorable de los tercios de las entidades miembro presentes o representados en ella. Artículo 19 Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos las entidades miembro incluso a los no asistentes. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20 La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número de Vocales que se considere oportuno para el funcionamiento de la Asociación. Artículo 21 Los cargos directivos serán totalmente gratuitos y tendrán una duración máxima de seis años en dos periodos de tres años. La Junta Directiva será la candidatura más votada de las que concurran a las elecciones de acuerdo con el procedimiento establecido. En el caso de presentarse una única candidatura válida podrá prescindirse del resto de los trámites i proceder a su nominación como Junta electa. Artículo 22 Las vacantes que pudiesen producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General que elegirá los nuevos entidades miembros o confirmará los designados provisionalmente. Artículo 23 La Junta Directiva se reunirá una vez cada dos meses o más veces si así lo solicita el Presidente o tres entidades miembros de la misma. ESTATUTOS GAT 4

Artículo 24 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para ser válidos requerirán la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. El peso del voto de cada entidad miembro, será ponderado de acuerdo con las normas del Reglamento Interno. Artículo 25 Son facultades del Presidente: a) Representar a la Federación. b) Responsabilizarse de la actividad de la Junta Directiva. Artículo 26 Son facultades del Tesorero: a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad. b) Preparar los balances, inventarios y presupuesto de la Asociación para su aprobación por la Asamblea. Artículo 27 Corresponde al Secretario a) Custodiar y llevar los libros excepto el de contabilidad, documentos y sello de la Asociación. b) Llevar el registro y el fichero. c) Hacer las Actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con visto y place del Presidente, remitiendo copias regularmente al Órgano correspondiente de la Administración. Artículo 28 Habrá un Vicepresidente elegido de igual manera que el Presidente en el que este delegará las funciones que estime necesarias sustituyéndolo en todos los casos que fuera preciso. PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Artículo 29 La Asociación utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas obligatorias de las entidades miembro. b) Las aportaciones voluntarias. c) Los donativos y subvenciones que reciba. d) Los ingresos obtenidos por sus actividades sociales referidas en los objetivos estatutarios. ESTATUTOS GAT 5

Artículo 30 Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva no siendo reintegrables en ningún caso y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación. Artículo 31 Anualmente se realizará el inventario y balance de situaciones, se formalizará una memoria y será entregada a los asociados para su revisión previa a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlos o censurarlos. De todos estos documentos se remitirá una copia a la Autoridad competente. Artículo 32 Anualmente será aprobado el presupuesto por la Asamblea General. CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 33 La Asociación se disolverá por las causas siguientes: a) Por voluntad de las entidades miembro acordada por las dos terceras partes de los mismos. b) Por orden de la Autoridad competente en el caso de incumplimiento de los presentes Estatutos. Artículo 34 Acordada la disolución voluntaria la Asamblea General Extraordinaria designará dos entidades miembros liquidadores que junto al Presidente y el Tesorero de la Asociación procederán a efectuar la liquidación pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando haber liquido resultante si lo hubiese. Artículo 35 El haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a una Entidad de carácter benéfico o a otra Asociación Cultural. Cualquier entidad miembro que desee perder su condición de asociado lo notificará a la Secretaria de la Sociedad, causando baja de inmediato. A tal fin se redactan y firman los Estatutos del GRUPO DE ATENCIÓN TEMPRANA según lo establecido en las leyes vigentes, que se elevan con la presente acta a la Autoridad competente para su visado e inscripción en los Registros Oficiales correspondientes y una vez aprobados proceder a la reunión de la Asamblea General para la elección de su Junta Directiva y órganos de Gobierno según lo establecido en los Estatutos. ESTATUTOS GAT 6