Guía Práctica: Sociedades Mercantiles ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
TU ABOGADO DÍA A DÍA En el día a día hay situaciones que pueden resolverse sin dolores de cabeza si cuentas con un buen aliado. Fíjate en todo lo que puede ocurrir en un día normal y cómo puedes solucionarlo con ARAG. UN DÍA NORMAL: 09:00 EL TRABAJO PASA FACTURA Una vez más la empresa para la que fabricamos piezas de motor en mi taller se retrasa en el pago de una factura. No podemos permitirnos esos retrasos, pero un cliente es un cliente Para estas situaciones tienes ARAG Negocios flexible. 12:00 ESTÁ CONTENTO CON SU COMPAÑÍA? Mi compañía de telefonía me ha dado de alta en un servicio que no he contratado y mi factura ha subido en los últimos meses. He reclamado, pero ya no me queda otra que resignarme Para estas situaciones tienes ARAG Abogado de Familia. 16:00 PUNTOS SUSPENSIVOS Me he quedado sin puntos en el carnet y mi trabajo depende de que pueda conducir. Ahora tendré que pagar el cursillo, pero es lo que toca. Para estas situaciones tienes ARAG Carnet por Puntos. 20:00 LA SANCIÓN DEL VERANO El último verano me pusieron una multa por exceso de velocidad, pero no me informaron y ahora he recibido una notificación de embargo. Habrá que pagar, porque reclamar es un lío. Para estas situaciones tienes ARAG Conductor Plus. 21:00 OBRA MAESTRA Unas obras en la finca de al lado han provocado desperfectos en la fachada de la mía. Su administración no se hace responsable, pero no hay manera de hacerles cambiar de postura Para estas situaciones tienes ARAG Comunidad de Propietarios.
3 Índice del documento 1. Introducción...4 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)...4 2.1 Impuestos... 6 3. Sociedad Anónima (S.A.)...6 3.1 Impuestos... 7 4. Diferencias entre S.L. y S.A...7 5. Cómo constituir las Sociedades...8 6. Cuadro resumen de trámites para constituir una sociedad mercantil...9
4 1. Introducción Cuando se quiere iniciar un proyecto empresarial, una de las primeras cosas que se debe elegir es la forma jurídica que se le dará. En España las sociedades mercantiles son la figura más extendida. En esta guía práctica se explican las características de los distintos tipos más comunes, de sociedades que existen. En función de cada proyecto empresarial y de la responsabilidad que quieran asumir los socios, se deberá elegir una u otra. Es decir, si se desea limitar su responsabilidad en caso de deudas a lo que hayan aportado, es conveniente elegir entre la Sociedad Anónima ( SA) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada ( SL), que son las más extendidas. 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) el capital está dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables y sus socios no tienen responsabilidad personal por las deudas que se puedan acumular. Una única persona puede constituir una SL (SL unipersonal). Es característica de esta forma social que ha de contar con un capital mínimo de 3.000 euros que ha de estar íntegramente desembolsado desde el momento de su constitución. Se trata de una sociedad mercantil cuyo objeto social ( actividad ) puede ser cualquiera. Podrán constituirse Sociedades de Responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al min legal siempre que se cumplan las reglas de sociedad de régimen de formación sucesiva que marca la ley. Su constitución es más sencilla y flexible que en el caso de una SA, y se lleva a cabo por los socios fundadores o sus representantes. En la Escritura pública que se debe formalizar para su constitución debe constar: El nombre de la sociedad El objeto social Los datos de sus socios (personas físicas o jurídicas, aunque si son jurídicas debe comparecer su apoderado ante Notario u Órgano de administración) Las aportaciones de cada socio, patrimoniales o en metálico (con certificación bancaria)
5 Los estatutos Menciones sobre el modo de administración de la misma La SL debe tener unos Estatutos Sociales, donde figuren el nombre (que no puede existir previamente), la actividad a la que se dedicará ( la principal actividad deberán identificarla por referencia al código de la actividad económica que mejor la describa y con desglose suficiente del CNAE) la fecha que se tomara como cierre del ejercicio de la sociedad, del domicilio social ( debe ser donde se administre y dirija), el capital y la forma en que se va a administrar ( con un administrador único, o varios que pueden actuar solidaria o mancomunadamente), junto con el nombre de los responsables de la administración, y el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa, y si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o extensión de estos. Las participaciones que cada socio posea de la SL pueden transmitirse y los estatutos no pueden establecer lo contrario, pero pueden establecer algunas limitación: por ejemplo, si en vida, un socio decide transmitir sus participaciones a una persona que no tenga la condición de socio de la sociedad, se deberá informar al resto de socios de ello, indicando el precio de la transacción. Si el resto de socios estuvieren interesados en la compra de participaciones en las mismas condiciones que la persona no socio tendrán preferencia en la adquisición de las mismas (derecho de tanteo). Si un socio fallece, su heredero se convierte en socio sucediéndole. Pero los Estatutos pueden fijar previamente que en estos casos, los socios tengan preferencia para adquirir las participaciones del fallecido. Los socios de la SL tendrán el derecho a repartirse los beneficios de la sociedad y repartirse el patrimonio que quede una vez liquidada. Tienen derecho a la obtención de información económica de la sociedad y también tendrán derecho a voto y a preferencia en el reparto de las participaciones si hay una ampliación. La administración de la sociedad la puede ejercer un administrador único, varios de forma individual o conjunta, o un Consejo de Administración. Los administradores tienen todo el poder para llevar la gestión de la sociedad y la duración de su cargo puede ser indefinida o limitada por un tiempo fijado en los Estatutos. Los socios cotizan a la seguridad social en el Régimen General o como Autónomos. Eso sí, lo harán obligatoriamente como autónomos si cuentan con un 25% o más de las
6 participaciones y gestionen o dirijan la sociedad. También si acumulan entre el socio y sus familiares de segundo grado más del 50% de las participaciones de la sociedad. La Sociedad deberá cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores con los que cuente y si los tiene, tendrá que pagar la cuota patronal. 2.1 Impuestos Impuesto sobre Sociedades: Es un impuesto personal y directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas al IRPF. El tipo impositivo general es del 30%, que se debe aplicar a la renta y los incrementos patrimoniales obtenidos durante el ejercicio económico, restando a los ingresos los gastos deducibles. Impuesto sobre el Valor Añadido: Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. La sociedad debe satisfacer este impuesto ya que lo cargan a sus clientes en cada compra u operación. Existen tres tipos aplicables de IVA: 21%, 10%, 4%. 3. Sociedad Anónima (S.A.) Es una sociedad mercantil en la que el capital social, aportado por sus socios sin que respondan personalmente por las deudas, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Este capital, que estará dividido en acciones, deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y se tendrá que desembolsar en ese momento al menos un 25% del valor nominal. La SA podrá estar formada por un único socio. En la escritura de constitución de la sociedad debe constar el nombre (denominación social), que se obtiene mediante una certificación negativa emitida por el Registro Mercantil Central. También los datos personales de los socios y las aportaciones que realizan junto a las acciones que suscriben por ese importe, la expresa voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima, la cuantía aproximada de los gastos de constitución, los estatutos que han de regir la sociedad, así como los datos de las personas que inicialmente vayan a desempeñar las labores de administración de la sociedad.
7 Además hay que redactar los Estatutos Sociales, en los que se ha de reflejar el nombre de la sociedad ( que no puede ser igual al de ninguna otra), el domicilio social ( desde donde se administre), las actividades que realizará ( objeto social) el capital social ( indicándose que parte está desembolsada y qué parte no) la SA deberá expresar las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo y si las acciones están representadas por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador, y si se prevé, la emisión de títulos múltiples. Al igual que en la SL, se deberá hacer constar el código de la actividad principal. La duración de la sociedad, por un plazo definido o indefinido, junto a la fecha del cierre social (normalmente un año natural. También deben incluir la fecha de inicio de las operaciones, la forma en que se administrará y cómo se tomarán los acuerdos y el capital social del que dispone. Los socios participarán en el reparto de las ganancias y del patrimonio en caso de liquidación. Además, tendrán derecho preferente para adquirir nuevas acciones, derecho de voto y de veto respecto a determinadas cuestiones. Además, cotizarán a la seguridad social en el Régimen General o Autónomos, si trabajan en la empresa dependiendo si tienen el control efectivo de la sociedad o no. La administración de las SA puede llevarse a cabo mediante un administrador único con todas las funciones de gestión y representación de la sociedad, administradores solidarios que actúan individualmente, los administradores mancomunados que actúan conjuntamente o un consejo de administración con un mínimo de tres miembros. Los administradores podrán tener mandato definido o indefinido y cobrar o no por su trabajo. 3.1 Impuestos Como en el caso de la SL, deberán pagar el Impuesto de Sociedades y el IVA, con las mismas bases impositivas. También deberá solicitar el código de cuenta de cotización a la Tesorería General de la Seguridad social si tiene trabajadores e ingresar la correspondiente cuota patronal. 4. Diferencias entre S.L. y S.A. A veces es difícil saber si es mejor optar por una S.A. o por una S.L. Las principales diferencias entre ambas son estas:
8 Hay actividades que sólo una SA puede desarrollar, como sociedades Bancarias, o gestoras de fondos de pensiones entre otras, El resto, prácticamente en su totalidad, las puede desarrollar una SL. Ambas sociedades son capitalistas, pero en la SA se hace más hincapié en lo que cada socio aporta y en la SL se tiene más en cuenta las características personales de los socios. Por ello las SL se suelen utilizar para las actividades con pocos socios, con un marcado carácter familiar o profesional. El capital mínimo para la SL es inferior, se necesitan 3.000 euros. Para la SA el capital mínimo será de 60.000 euros. 5. Cómo constituir las Sociedades Antes de la constitución de la sociedad nos hemos de asegurar que la denominación social elegida sea factible. Para ello, hemos de solicitar certificado de denominación negativa al Registro Mercantil Central, dónde se comprueba que el nombre elegido no coincida con el de otra sociedad. Los socios deben hacer su aportación económica para el capital social, mediante la cuenta bancaria que se haya abierto. El banco debe emitir un certificado que debe trasladarse a Notario. Con esto y con la redacción de los Estatutos, se otorga la Escritura Pública, que es obligatoria. Los socios firman ante Notario la escritura de constitución (también lo pueden hacer a través de un representante). Una vez constituida, hay que solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) ante la delegación de la Agencia Tributaria donde se haya domiciliado la sociedad. También hay que presentar el alta censal y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 036)(y presentar el modelo 840 si el importe neto de su cifra de negocio es superior al millón de euros) e inscribirse en el Registro Mercantil. Todos estos trámites se pueden realizar telemáticamente ante notario, cosa que reduce notablemente, tanto el precio, como el coste de la operación. A continuación sólo quedará poner en marcha la compañía, dando de alta a los socios que tengan el control efectivo de la sociedad y solicitando el código de cuenta de cotización, dar de alta a los trabajadores (si los hay) en la Tesorería de la Seguridad Social, y notificar la apertura de centros de trabajo a la Autoría Laboral Competente, que a su vez lo comunicará a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
9 6. Cuadro resumen de trámites para constituir una sociedad mercantil Nº Trámite Lugar Documentación Plazo 1 Certificación negativa de denominación Registro mercantil central Impreso de solicitud 3 días hábiles desde la solicitud 2 Solicitud NIF provisional Administración de la AEAT del domicilio fiscal Modelo 036 Documento firmado que los otorgantes acuerdan su voluntad de constitución de una sociedad Copia DNI de quien firma modelo Original y copia del documento que acredita capacidad de quien firma modelo 10 días 3 Certificado de depósito del capital Social Entidad financiera Certificación negativa de denominación NIF provisional Modelo escritura Constitución En el mismo día 4 Otorgamiento de la escritura pública de constitución Notaría Estatutos Certificación Negativa Certificado bancario acreditativo del min. del capital inicial NIF provisional DNI, NIE, o documento acreditativo de la identidad de los socios En el mismo día 5 Inscripción Registro mercantil del domicilio Social Primera copia de escritura de constitución Modelo 600 Fotocopia Nif provisional Provisión de fondos 15 días desde el asiento de presentación 6 Solicitud del NIF Definitivo AEAT del domicilio fiscal Modelo 036 Primera copia y copia de escritura constitución con sello registral Copia DNI del Firmante de la solicitud Original y copia del documento que otorga poder a esa persona que firma la declaración censal 10 días desde el asiento de presentación 7 Legalización libros Obligatorios Registro mercantil del domicilio Social Instancia de solicitud por duplicado Libros para su sellado 15 días desde el asiento de presentación
10 Persisten tus dudas? Quieres hacer una consulta concreta? Llama al 807 517 507 y nuestros abogados solventarán todas tus dudas legales El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.