FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC16-00000267 Expídse las normas complemtarias de cumplimito obligatorio para los operadores de telecomunicaciones; intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares; y, consumidores de servicios de telecomunicaciones por la aplicación del ICE NAC-DGERCGC16-00000268 Expídse las normas complemtarias de cumplimito obligatorio para los contribuytes que se constituyeron sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE con la trada vigcia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas No. NAC-DGERCGC16-00000267 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad compette, cooperar con el Estado y la comunidad la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las organizaciones del Estado, sus organismos, depdcias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actú virtud de una potestad estatal, ejercerán solamte las competcias y facultades que les sean atribuidas virtud de la Constitución y la Ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régim tributario se regirá por los principios de geralidad, progresividad, eficicia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparcia y suficicia recaudatoria; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas crea el Servicio de Rtas Internas (SRI) como una tidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal la ciudad de Quito; Que de acuerdo a lo establecido el artículo 7 del Código Tributario, concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas, es facultad del Director Geral del Servicio de Rtas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter geral y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamtarias; Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; Que el artículo 80 de la Ley de Régim Tributario Interno dispone que son sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), las personas naturales y sociedades, fabricantes de bies gravados con este impuesto; quies realic importaciones de bies gravados por este impuesto; y, quies prest servicios gravados; Que el numeral 15 del artículo 1 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada el Suplemto del Registro Oficial No.744 de 29 de abril de 2016, sustituyó la tabla del Grupo III del artículo 82 de la Ley de Régim Tributario Interno incorporando los servicios de telefonía fija y planes que comercialic únicamte voz, o conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a sociedades, a los bies y servicios gravados con el ICE;

Que el numeral 3.1 del artículo 197 del Reglamto para la Aplicación de la Ley de Régim Tributario Interno, agregado por el literal a) del numeral 13 del artículo 1 del Reglamto a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, dispone que para establecer la base imponible del ICE los servicios de telefonía fija y planes que comercialic únicamte vos, o conjunto voz, datos y sms, servicio móvil avanzado prestados a sociedades, se considerarán todos los rubros que permitan prestar este tipo de servicios, estando incluidas las recargas adicionales sobre dichos planes, excepto gastos administrativos, y corresponderá al valor de los servicios prestados por la respectiva empresa, excluydo los valores correspondites al IVA y al ICE; Que el segundo inciso del numeral 1 del artículo 198 del Reglamto para la Aplicación de la Ley de Régim Tributario Interno, agregado por el numeral 14 del artículo 1 del Reglamto a la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, establece que el caso de recargas de saldo adicionales correspondites a servicios de telefonía fija y planes que comercialic únicamte voz, o su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, el hecho gerador se producirá al momto de activación de dichas recargas a favor de sociedades, para lo cual el prestador del servicio deberá descontar del monto de la recarga el valor del ICE causado, sin que se produzca variación la base imponible del IVA, y reconocer el ingreso por la difercia, de conformidad con la normativa aplicable; Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director Geral del Servicio de Rtas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuytes el cumplimito de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y, En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve Expedir normas complemtarias de cumplimito obligatorio para los operadores de telecomunicaciones; intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares; y, consumidores de servicios de telecomunicaciones por la aplicación del ICE Artículo 1. Objeto.- Expedir normas complemtarias de cumplimito obligatorio para los operadores de telecomunicaciones; intermediarios, distribuidores comisionistas y similares; y, consumidores de servicios de telecomunicaciones por la aplicación del Impuesto a los Consumos Especiales ICE. Artículo 2. Facturación.- Las sociedades o personas naturales, que actú como intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares, emitirán sus comprobantes de vta sin incluir el ICE por las transfercias que efectú por concepto de recargas de saldo o tiempo aire del servicio de voz, o su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, a favor de las personas naturales que efectivamte realic las compras de las recargas, sin que por dicha operación se pueda emitir el comprobante de vta respectivo a un sujeto distinto a qui la efectúa. Artículo 3. Reembolso de gastos.- Las recargas de saldo o tiempo aire del servicio de voz, o su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, efectuadas por personas naturales que tgan planes corporativos no podrán, ningún caso, ser objeto de reembolso de gastos a las sociedades propietarias de dichos planes de telefonía. Artículo 4. Reporte de información y facturación del ICE a sociedades.- En el caso excepcional de que los intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares que comercialic servicios de recarga de servicio de voz, o su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, bajo cualquier modalidad, efectú vtas a favor de sociedades, dichos intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares deberán reportar tales vtas a las operadoras de telefonía correspondites, hasta el tercer día del mes siguite que ocurrieron las recargas referidas, a fin de garantizar el cargo respectivo del ICE al momto de la emisión de la factura msual de la sociedad por parte de la operadora, y la aplicación de lo establecido el

segundo inciso del numeral 1 del artículo 198 del Reglamto para la Aplicación de la Ley de Régim Tributario Interno. Artículo 5. Declaración y pago del ICE por las operadoras de servicio móvil avanzado.- Las operadoras de telecomunicaciones serán responsables su calidad de sujetos pasivos del ICE de prestar y pagar la declaración del ICE facturado las vtas de recargas que efectú de manera directa o a través de intermediarios, distribuidores, comisionistas y similares a sociedades. DISPOSICIÓN FINAL.- La preste Resolución trará vigcia a partir de su publicación el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado Quito DM, a 28 de junio de 2016. Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director Geral del Servicio de Rtas Internas, la ciudad de Quito D.M., 28 JUN 2016. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria Geral, Servicio de Rtas Internas. No. NAC-DGERCGC16-00000268 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad compette, cooperar con el Estado y la comunidad la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley; Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, depdcias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actú virtud de una potestad estatal ejercerán solamte las competcias y facultades que les sean atribuidas la Constitución y la ley; Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régim tributario se regirá por los principios de geralidad, progresividad, eficicia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparcia y suficicia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos; Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas crea el Servicio de Rtas Internas (SRI) como una tidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal la ciudad de Quito; Que de acuerdo a lo establecido el artículo 7 del Código Tributario, concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rtas Internas, es facultad del Director Geral del Servicio de Rtas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter geral y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamtarias; Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régim Tributario Interno, son sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), las personas naturales y sociedades, fabricantes de bies gravados con este impuesto; quies realic importaciones de bies gravados por este impuesto; y, quies prest servicios gravados; Que el artículo 76 de la Ley de Régim Tributario Interno establece que al 31 de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio, los fabricantes o importadores notificarán al Servicio de Rtas Internas la nueva base imponible y los precios de vta al público sugeridos para los productos elaborados o importados por ellos; Que el artículo 81 de la Ley de Régim Tributario Interno establece que los productores nacionales de bies gravados por el ICE, y quies prest servicios gravados tdrán la obligación de hacer constar las facturas de vta, por separado, el total de las vtas y el impuesto a los consumos especiales. En el caso de productos importados el ICE se hará constar la declaración de importación; Que el artículo 83 de la Ley de Régim Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del ICE prestarán msualmte una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dtro del mes caldario inmediato anterior, la forma y fechas que se establezcan el reglamto. Que el artículo 86 de la Ley de Régim Tributario Interno establece que el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bies por parte de la oficina de aduanas correspondite; Que el artículo 201 del Reglamto para la Aplicación de la Ley de Régim Tributario Interno dispone que la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales se efectuará el formulario o los medios, la forma y contido que defina el Servicio de Rtas Internas y, los plazos señalados para declaraciones msuales de Retciones de Impuesto a la Rta, establecidos el mismo reglamto; Que la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00200, publicada el Tercer Suplemto del Registro Oficial 216 de 01 de abril de 2014, dispone que los sujetos pasivos del ICE prestarán la información de precios de vta al público sugeridos a través del Anexo PVP el formato y especificaciones técnicas publicadas la página web del Servicio de Rtas Internas -www.sri.gob.ec- dtro de los primeros cinco días del mes de ero del año al que corresponda la información reportada; Que la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202, publicada el Tercer Suplemto del Registro Oficial 216 de 01 de abril de 2014, dispone que los fabricantes e importadores de bies y los prestadores de servicios gravados con ICE, prest los informes msuales de sus vtas mediante el Anexo ICE de conformidad con el formato y especificaciones técnicas publicadas la página institucional del Servicio de Rtas Internas; Que la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada el Suplemto del Registro Oficial No. 744 de 29 de abril de 2016, incorporó nuevos bies y servicios a aquellos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales; por lo que es necesario realizar ajustes los sistemas de declaración del impuesto así como los sistemas de recepción y validación del Anexo PVP y Anexo ICE ; Que es necesario adecuar el proceso para la prestación de la información relativa a las vtas msuales así como los precios de vta al público de bies y servicios gravados con el ICE, para los contribuytes que se constituyeron sujetos pasivos del impuesto con la trada vigcia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas; Que el numeral 9 del artículo 19 del Reglamto de Comprobantes de Vta, Retción y Documtos Complemtarios establece dtro de los requisitos de llado para facturas,

que el caso de las vtas efectuadas por los productores nacionales de bies gravados con el ICE, se consignará el impuesto a los consumos especiales por separado; Que el tercer inciso del artículo 8 del Reglamto de Comprobantes de Vta, Retción y Documtos Complemtarios dispone que la emisión de comprobantes de vta y comprobantes de retción sea efectuada únicamte por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado; En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Expedir las normas complemtarias de cumplimito obligatorio para los contribuytes que se constituyeron sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE con la trada vigcia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas Artículo 1. Ámbito de aplicación.- Las prestes disposiciones serán aplicables para los contribuytes que se constituyeron sujetos pasivos por la incorporación de bies y servicios a aquellos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) con la trada vigcia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas. Artículo 2. Plazo para realizar ajustes tecnológicos.- Las personas naturales y sociedades que se constituyan sujetos pasivos del ICE como resultado de la trada vigcia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, tdrán 90 días caldario a partir de la trada vigcia de dicha Ley, para realizar los ajustes tecnológicos necesarios para el desglose del impuesto los comprobantes de vta físicos o electrónicos que se emitan como documtos soporte de la transfercia de bies o prestación de servicios gravados con ICE, la forma y condiciones establecidas las normas pertintes. Artículo 3. Declaración y pago.- Sin perjuicio de lo señalado el artículo 2, los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales ICE, deberán cumplir con las obligaciones de declaración y pago de este impuesto la forma y plazos establecidos la Ley de Régim Tributario Interno, así como su reglamto de aplicación, por lo que se aplicarán los intereses y multas correspondites caso de no prestación o prestación tardía de su declaración y pago. DISPOSICIÓN GENERAL.- La información correspondite al Anexo PVP y Anexo ICE, para el caso de servicios de telefonía fija y planes que comercialic únicamte voz, o su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, cerveza artesanal, bebidas ergizantes o ergéticas y bebidas no alcohólicas con contido de azúcar mayor a 25 gramos, que fueron agregados a los bies y servicios que se cutran gravados con ICE por la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, deberán reportar dicha información a partir del período fiscal ero del 2017, las fechas establecidas para el efecto. DISPOSICIÓN FINAL.- La preste Resolución trará vigcia a partir de su publicación el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado Quito DM, a 28 de junio de 2016. Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director Geral del Servicio de Rtas Internas, la ciudad de Quito D.M., 28 JUN 2016. Lo certifico. f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria Geral, Servicio de Rtas Internas.