LINEAMIENTOS GENERALES DE PRECAMPAÑA 1.- DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS:

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Transcripción:

La Convocatoria para el Proceso Interno de Selección y Elección de Candidatos y Candidatas de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, emitida el 3 de mayo de 2015, conjuntamente por la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos para el Estado de Chiapas, establece en su Base Novena que: La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos emitirá los lineamientos que deberán cumplir en el desarrollo de las precampañas, los precandidatos y precandidatas que aspiren a los cargos de elección popular en la entidad, ajustándose al procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos que establece el Código de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Movimiento Ciudadano no aportará recurso alguno para su participación LINEAMIENTOS GENERALES DE PRECAMPAÑA 1.- DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS: Artículo 224.- Para los fines de este Código se entiende por: I. Precampaña electoral: Al conjunto de actos realizados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, asociaciones políticas y ciudadanos, regulados por este Código, los estatutos y reglamentos de los partidos político, coaliciones, candidaturas comunes, con el propósito de elegir en procesos internos a sus candidatos a puestos de elección popular en las elecciones en que participen. Las precampañas forman parte del proceso electoral y se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección. 1

II. Actos de precampaña: Los actos de proselitismo que realicen los ciudadanos en su calidad de precandidatos, de conformidad con este Código. III Actos de proselitismo: Las actividades de organización, mítines, marchas, reuniones públicas, asambleas, debates, entrevistas o la difusión de cualquier tipo de propaganda con las que se pretenda ganar prosélitos a favor de la candidatura a un cargo de elección popular. IV. Propaganda de precampaña: El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, publicidad y encuestas por Internet, grabaciones, proyecciones, encuestas, sondeos, publicidad por perifoneo y expresiones en general que durante la precampaña producen y difunden los precandidatos o sus simpatizantes. V. Precandidato: Los ciudadanos que los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones, registran ante los órganos electorales durante la precampaña, con el propósito de alcanzar la nominación a un puesto de elección popular. Artículo 225.- Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. Los espacios en medios de comunicación, distintos a la radio y a la televisión, que utilicen durante la precampaña los precandidatos para difundir su imagen y propuestas, exclusivamente podrán ser contratados por el Instituto. Artículo 226.- Los precandidatos deberán observar lo siguiente: 2

I. Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político, coalición, candidatura común, respecto de la postulación de candidatos, así como lo prescrito en las leyes de la materia; II. Presentar oportunamente un informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos utilizados, ante el órgano autorizado de su partido; en caso de no hacerlo, será sujeto a las sanciones que al efecto se establezca en este código. III. Cumplir con los topes de gastos que se hubiesen establecido; IV. Señalar domicilio legal; IV. Designar a su representante y al responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados; V. Presentar y difundir su programa de trabajo, conforme con lo establecido en los documentos básicos y en la plataforma electoral de su partido; y VII. Las demás que establezca este Código. Artículo 227.- Queda prohibido a los precandidatos: I. Recibir cualquiera de las aportaciones a que se refiere el artículo 88 de este ordenamiento legal; II. Realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. III. Rebasar el período para actos de precampaña autorizado; IV. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña; V. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa; 3

VI. Hacer uso de infraestructura pública del Gobierno, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña; VII. Contratar publicidad en los medios de comunicación social para las precampañas, por si o por interpósita persona; VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en las fracciones IX, X y XVI del artículo 245 de este Código; IX. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, signos, emblemas o figuras en motivos religiosos, y X. Las expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden. Artículo 229.- A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Instituto determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinticinco por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo, que para tal efecto establezca el INE y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Quinto de este Código. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan. 4

Artículo 230.- Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en las fracciones I a IV del segundo párrafo del artículo 249 de este Código. 2.- LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES A GOBERNADOR, DIPUTADOS E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS: Artículo 225.- La duración de las precampañas electorales no podrá exceder de diez días. Las precampañas para la elección de Gobernador darán inicio ochenta y nueve días antes del día de la elección y terminarán ochenta días antes de la elección respectiva; la de Diputados y miembros de Ayuntamientos darán inicio cincuenta y nueve días antes del día de la elección y terminarán cincuenta días antes de la elección correspondiente. El Tope Máximo de Gastos de Precampaña por Precandidato a Gobernador, Diputado e Integrante de los Ayuntamientos para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, es el que determine la autoridad electoral correspondiente. Artículo 88.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona Artículo 249.- Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: I. Gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos 5

realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; II. Gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; III. Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, que comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada; y IV. Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, que comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones. 3.- DISPOSICIONES GENERALES De conformidad con lo establecido en la Convocatoria: a) Es competencia directa de Movimiento Ciudadano, a través del órgano establecido por sus Estatutos, negar o cancelar el registro a los precandidatos/as que incurran en conductas contrarias al Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas o a las normas que rijan el proceso interno, aplicando en todo los caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos, en los reglamentos y convocatoria respectiva. 6

b) La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido. c) La precampaña será financiada por los precandidatos y precandidatas con recursos propios. Movimiento Ciudadano no aportará recurso alguno a los precandidatos para el desarrollo de sus precampañas. d) Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña y hubiese obtenido la mayoría de votos en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. e) Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por la legislación electoral local. f) Los precandidatos, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. g) Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular el solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el Código de la materia (Arts. 88 y 227 fracciones I, IV) h) Con la finalidad de garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades de los precandidatos y las precandidatas, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, vigilará que en el periodo de precampaña se apliquen las modalidades de usos y costumbres, cuando así sea el caso, encuestas de opinión pública, consulta a la base, sistemas de valoración política y evaluación de actividades realizadas, para calificar las precandidaturas internas o externas, emitir dictamen de procedencia y con base a ellas y a la opinión de la Comisión Operativa Nacional, la Asamblea Electoral Estatal se sujetará a la decisión definitiva en cuanto a la nominación de candidatos. 7

i) La consulta a la base se entenderá como el conjunto de actividades de promoción de imagen y de la Plataforma Electoral, de fortalecimiento partidista en la formación de Círculos Ciudadanos, acciones de contacto directo con el electorado j) Los precandidatos deberán obtener respaldos para su postulación como candidato atendiendo al número de electores por demarcación territorial de que se trate, que se comprobará con un listado de ciudadanos en los que conste: clave de elector, sección electoral en la que emite su voto, sexo, edad y la firma del ciudadano que lo respalde, mediante un informe por escrito que deberán presentar a más tardar el día siguiente de la conclusión del proceso de precampaña establecido, ante la Comisión Nacional de Convenciones y procesos Internos. k) La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, validará y valorará los informes presentados en términos de las acciones realizadas y de las adhesiones conseguidas, su presencia estratégica electoral, integración de sexos y grupos de edades conforme las características electorales particulares de la demarcación territorial por la que se pretenda competir y emitirá dictamen de acreditación y calificación. La valoración política de resultados que emita la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, será puesta a consideración de la Asamblea Electoral Estatal. l) En caso de presentarse más de un precandidato o precandidata la Comisión Operativa Nacional determinará cuando deban aplicarse encuestas de opinión pública. m) La Tesorería Nacional de Movimiento Ciudadano es el órgano interno encargado de la captación de información y documentación que generen los precandidatos durante el proceso de precampaña. El personal de la Tesorería Nacional ofrece la asesoría y capacitación necesarias. 8

En la normatividad de la materia se establece la obligación de entregar el Informe de Precampaña ; tal es en los artículos 22, inciso b), fracción I y 238 del Reglamento de Fiscalización; 43 y 79, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos; 226 fracción I y II y 229 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, dicho informe se refiere al detalle de los ingresos y gastos que realicen los precandidatos durante el periodo de precampaña en los formatos autorizados por el órgano electoral correspondiente y en el plazo por ella fijado. IMPORTANTE: EN NINGÚN CASO LOS PRECANDIDATOS, DEBERÁN OSTENTARSE COMO CANDIDATOS, EN CUALQUIER MEDIO DE PROPAGANDA QUE UTILICEN Integrantes de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos Adán Pérez Utrera Presidente Alberto Tlaxcalteco Lilyana Barajas Rivas Miguel Ángel Morales Hernández Integrante Morales Secretario Integrante Nikol del Carmen Luis Enrique Leyva Nancy Yael Landa Rodríguez Del Orme Nambo Guerrero Integrante Integrante Integrante 9