BOLSA DE DISPONIBILIDAD

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Transcripción:

BOLSA DE DISPONIBILIDAD El Acuerdo sobre condiciones de empleo de las y los funcionario/as y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, regula en su art. 6.4, la creación de una Bolsa de Disponibilidad para la gestión de los servicios de la. El documento se elabora bajo dos premisas: Reducción del Absentismo Laboral en la de Pamplona Reducción de las horas extras en la de Pamplona bolsa. Es por ello que se regula en el presente documento las condiciones de funcionamiento de dicha CONDICIONES GENERALES 1. Se acuerda la creación de una Bolsa de Disponibilidad para la gestión de los servicios que corresponden a de Pamplona. 2. La Bolsa de Disponibilidad se utilizará exclusivamente para servicios de calle. Se establecen los eventos mínimos a cubrir por la bolsa de disponibilidad (anexo I). 3. El ámbito de aplicación será con carácter individual y voluntario, para todos los miembros de la (Policías, Cabos y Subinspectores) que se hayan apuntado a la Bolsa de Disponibilidad y hasta un máximo de 150. El acuerdo inicial alcanzado al respecto deberá ser evaluado con carácter anual e, inicialmente, será evaluado en el periodo noviembre diciembre de 2017 para su acomodo a los términos que se fijen en el ejercicio 2018. 4. Los criterios de gestión de dicha bolsa se negociarán con los sindicatos que ostentan representación en la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Pamplona. 5. Los operadores - responsables del etilómetro en los controles de etilometría, realizados por la Bolsa de Disponibilidad se regularán en el protocolo de Etilometrías. 6. No podrán participar en la bolsa de disponibilidad, los policías que se encuentren en situación administrativa de segunda actividad, aptos con limitaciones o con reducción de jornada. Si no existiesen efectivos suficientes para cubrir la Bolsa de Disponibilidad, aquellos policías con reducción de jornada, que así lo deseen, podrán participar en dicha bolsa. En este caso, deberán realizar el turno que se les asigne en el llamamiento, independientemente de que tengan asignado como consecuencia de la reducción de jornada un único turno. Así mismo, su jornada (tanto en los días adicionales como de disponibilidad) será de 8 horas, siendo que para los días de disponibilidad computarán como 8 horas para su cómputo anual de horas, si bien cada modificación de jornada laboral computará como un llamamiento, independientemente del tipo de la reducción que tenga otorgada

7. No se podrá realizar llamamiento para cubrir los servicios por la Bolsa de Disponibilidad estando de vacaciones, permiso o licencia retribuida. CONDICIONES ECONÓMICAS 1. El acceso a la bolsa de disponibilidad se realizará en las siguientes condiciones: a) Policías que realizan su jornada habitual en un turno de trabajo: 6 adicionales + 6 cambio (total: 12) b) Policías que realizan su jornada habitual en dos turnos de trabajo: 3 adicionales + 7 cambio (total: 10) c) Policías que realizan su jornada habitual en tres turnos de trabajo: 3 adicionales + 5 cambio (total: 8) 2. La retribución de la bolsa de disponibilidad se realizará en 12 mensualidades, con un complemento equivalente a 150 euros brutos al mes para los policías, 170 euros brutos al mes para los cabos 185 euros al mes brutos para los Subinspectores. Dichas cantidades se actualizarán con el % de subida que establece el Gobierno de Navarra en la Ley de Presupuestos Generales cada año. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1. Con todas las solicitudes admitidas dentro del plazo establecido, se confeccionará un listado por orden alfabético y empleo, determinando por sorteo el primero a comenzar a prestar servicio, dentro de cada empleo, asignándose a partir de este un número de orden hasta un máximo de 9 subinspectores y 16 cabos; el resto hasta 150 serán policías. 2. El resto de los miembros de Policía (Policías, Cabos y Subinspectores), apuntados en la Bolsa de Disponibilidad, que no se encuentren dentro de los admitidos en dicha bolsa, se incluirán en un listado, a los efectos de integrarse en la misma, cuando un miembro de la Bolsa de Disponibilidad cause baja por los motivos expuestos en el presente acuerdo. Este listado se publicará en la Intrapol y se irá actualizando cada vez que haya una modificación. 3. Transcurrido un año de permanencia en la bolsa, el policía causará baja de dicha bolsa integrándose en dicha bolsa el siguiente de la lista de su mismo empleo. Quien cause baja pasara al último puesto de la lista de espera. 4. El cómputo del año, así como el nacimiento de las obligaciones y derechos derivados de la bolsa, se iniciará en la fecha en cada persona sea adscrita a la misma, tanto sea por configuración inicial como por incorporación posterior ante la baja o renuncia de otra persona en la bolsa. 5. Los miembros de policía (cabos y policías) adscritos al grupo de CECOP (jornada de tres turnos) que participen en la Bolsa de Disponibilidad, realizarán el servicio con las siguientes condiciones:

a) 4 jornadas de la Bolsa de Disponibilidad se utilizarán para el servicio de etilometría b) 4 jornadas de la Bolsa de Disponibilidad se utilizarán para reforzar el grupo de Cecop en los eventos programados en el anexo I del presente documento 6. Todo miembro de la plantilla, inscrito en la bolsa de disponibilidad, se compromete a estar disponible para la prestación de cualquier servicio contemplado en el Anexo I del presente acuerdo. 7. Siempre que el servicio lo permita, deberá existir simetría en los días de disponibilidad, de tal forma que si se hace llamamiento para acudir un sábado por disponibilidad (no venta), deberá ser por otro sábado que se trabaje en el calendario o si no por otro de disfrute en mes venidero. 8. La prestación de cualquier servicio programado deberá ser notificada al afectado/a mediante llamada, mensaje telefónico, o de obligada lectura a través de intrapol, con una antelación mínima de 48 horas. En el supuesto de no realizarse en este periodo de tiempo, la prestación del servicio será voluntaria por parte del funcionario/a, salvo casos de emergencia (inundaciones, atentados, catástrofes públicas, cuestiones de orden público o similares). 9. Se deberá garantizar un descanso mínimo de un día a la semana, salvo en situaciones de emergencias debidamente justificadas. 10. Los servicios realizados en aplicación de la bolsa de disponibilidad, se computarán a efectos de calendario como 8 horas trabajadas. 11. No se realizarán horas extraordinarias mientras exista la posibilidad de prestarse los servicios mediante la bolsa de disponibilidad, excepto aquellas derivadas de la prolongación del servicio diario. Si por motivo de los servicios se agotara la Bolsa de Disponibilidad, la Comisión de Seguimiento se reunirá para adoptar una solución, con la antelación suficiente. 12. Si por cualquier causa justificada un funcionario/a adscrito a la Bolsa de Disponibilidad no realizase el servicio demandado, éste se recuperará en el primer servicio que se programe en aplicación de la bolsa de disponibilidad, siempre y cuando esté de descanso. La Comisión de Seguimiento enunciará dichas causas justificadas. 13. Los integrantes de la lista podrán buscar una persona de igual empleo que les sustituya en el llamamiento, comunicándolo a través de la mensajería de intrapol y con una antelación mínima de 48 horas anterior al servicio, al responsable del mismo y al Grupo de Atención al Ciudadano y RR.HH (teléfono 948420654). Este cambio se computará únicamente en días adicionales y solo se permitirá entre dos policías. El policía que haya realizado el servicio pasará al final de la lista, quedando el policía que ha solicitado el cambio obligado a realizar el primer servicio que se programe en aplicación de la bolsa de disponibilidad, siempre y cuando esté de descanso. 14. Los servicios de control de alcoholemias / drogas, marathon, vuelta ciclista, olentzeros, cabalgata de reyes y similares se deberán programar con 7 días de antelación, excepto en circunstancias tales como bajas y otros imprevistos. 15. Se consideran servicios programados aquellos establecidos con 48 horas de antelación. Todos los policías integrantes en la bolsa de disponibilidad están obligados a indicar el medio de localización en caso de necesidad.

CAUSAS DE BAJA DE LA BOLSA DE DISPONIBILIDAD 1. Si algún policía adscrito a la bolsa de disponibilidad, dejase de prestar injustificadamente el servicio asignado, será dado de baja de la bolsa de disponibilidad, integrándose otro policía de su mismo empleo en la bolsa. 2. En los casos de baja por enfermedad común se procederá de la siguiente manera: a. En bajas ininterrumpidas inferiores a un mes, no se suspenderá el abono del complemento por la bolsa de disponibilidad. b. En bajas ininterrumpidas superiores a un mes, a partir del segundo mes se suspenderá el abono de dicho complemento, estudiándose por parte de la Comisión de Seguimiento y, previa audiencia al interesado, la posibilidad de que dicho funcionario continúe o no en dicha bolsa. 3. En los casos de baja por accidente laboral se procederá de la siguiente manera: a. Cuando la baja sea por accidente laboral, no se suspenderá el cobro del complemento de la bolsa de disponibilidad, aunque hayan transcurrido mas de un mes, quedando obligado el funcionario/a a recuperar las horas de la bolsa, incluso cuando haya finalizado el periodo de vigencia para el policía en cuestión. 4. En los casos de ausencia sin baja se procederá de la siguiente manera: a. Cuando la ausencia sea sin baja (por llamada a Salud Laboral o similar) se continuará en la bolsa siempre que no se supere dos jornadas en un año. 5. En el caso de que la baja (por enfermedad común o accidente laboral o ausencia sin baja), se produzca en el último trimestre del año, y no se hayan realizado las horas que corresponden, éstas se deberán realizar en el primer semestre del año entrante. 6. Cuando un funcionario/a incurra en más de dos tramos de baja, por cualquier supuesto, en el periodo de permanencia en la Bolsa de Disponibilidad, será retirado de la misma, integrándose otro policía de su mismo empleo en dicha bolsa. La Comisión de Seguimiento, previa audiencia al interesado, podrá anular decisión, motivadamente y de manera excepcional. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 1. Se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria entre Representantes del Ayuntamiento y los sindicatos que ostentan representación en la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Pamplona. La representación del Ayuntamiento podrá delegar su voto. El presidente de la Comisión de Seguimiento será el Director del Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad.

2. Para la válida celebración de reuniones será necesario un quorum de al menos el 50% de representantes de cada una de las partes, esto es, de la parte sindical y la Administración. 3. Se podrá invitar a profesionales en materias de salud para valorar causas de exclusión de la Bolsa de Disponibilidad 4. El acuerdo se adoptará por mayoría simple y serán de obligado cumplimiento para las partes; en caso de empate el voto del presidente será determinante. 5. Las reuniones ordinarias serán semestrales y extraordinarias cuando así lo soliciten los Representantes del Ayuntamiento o al menos tres Sindicatos Servicios programados anualmente ANEXO I Controles de etilometría y drogas (Todos fines de semana, excepto verano) Cabalgata de los Reyes Magos (enero) Olentzeros (diciembre) San Silvestre (diciembre) Marathon de San Fermín (junio) Media Marathon Ciudad de Pamplona (mayo) Día de la Bicicleta (junio) Carrera de las Murallas (Septiembre octubre) Llegada de la Vuelta de Navarra (mayo junio) Korrikas (abril) Cross de las Mujeres (abril) Carrera Marcha contra el cancer (mayo) Half Triathon (mayo) Manifestaciones del 01 de mayo 10 Km ciudad de Pamplona (septiembre) Renault Street run (mayo) Bayona Pamplona (agosto septiembre) Carnavales (febrero marzo) Servicios especiales de navidad (cenas, planes operativos ) Servicios extraordinarios Todos aquellos eventos que por su dimensión y singularidad necesite un número elevado de policías para su desarrollo. En Pamplona a 27 de junio de 2017