CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE



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Transcripción:

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE El presente contrato regula las relaciones jurídicas y comerciales entre el(los) titular(es) de cuenta corriente, en adelante el (los) Cuentacorrentista (s) y el Banco Cooperativo CoopCentral, con fundamento en las siguientes cláusulas: Primera. Titulares. Podrán ser titulares de una cuenta corriente en CoopCentral personas naturales y jurídicas de derecho privado, entidades públicas, entidades que manejan el presupuesto nacional. Los requisitos especiales para la vinculación del cliente, serán informados a través de la red de oficinas, Gerente (s) de Cuenta y/o en la página web www.coopcentral.com.co. Segunda. Procedencia de fondos. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes, Circular Básica Jurídica (de la Superintendencia Financiera) y normas internas de CoopCentral que regulan el Sistema de Administración de Riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo SARLAFT, el (los) cuentacorrentista (s) declara (n) que los recursos que utiliza (n) para su vinculación y permanencia con CoopCentral, son de origen lícito y, en consecuencia, no aceptará (n) que terceros consignen o realicen transacciones u operaciones, en CoopCentral, con recursos o títulos representativos de sumas de dinero, que provengan de actividades que la Ley Colombiana ha tipificado como ilícitas. Teniendo en cuenta lo anterior, CoopCentral al momento de la vinculación y en todas las oportunidades que así se requiera, informará al (los) cuentacorrentista (s) acerca de los parámetros y documentos que ha de cumplir y diligenciar para prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo. Tercera. Objeto del contrato. Por el contrato de depósito en cuenta corriente el (los) cuentacorrentista(s) adquiere(n) la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en CoopCentral y de disponer total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma que se convenga con CoopCentral. Parágrafo: CoopCentral también podrá autorizar que se consignen otros títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques. Cuarta. Requisitos para la apertura de la cuenta corriente: Los requisitos y documentos exigidos por CoopCentral para la apertura de la cuenta corriente podrán ser consultados en la red de Oficinas de CoopCentral a través de los Gerentes de cuenta, Directores de Oficina y/o asesores comerciales o en la página web www.coopcentral.com.co, Se entiende que la presentación de la solicitud de apertura de cuenta constituye la expresa autorización del consumidor financiero para que CoopCentral verifique los datos suministrados, quedando obligado, después de la suscripción del presente contrato, a notificar por escrito y en forma inmediata cualquier cambio que en ellos se produzca, así como a actualizar sus datos, por lo menos anualmente y en cualquier momento que CoopCentral, se lo Page 1 of 11

requiera. Quinta. Disponibilidad de fondos. El (los) cuentacorrentista (s) se obliga (n) a mantener, en su cuenta corriente fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre (n) contra CoopCentral. Sexta. Retiros. Los retiros se podrán realizar a través de cheques, dispositivos electrónicos autorizados o por oficina; las transferencias se podrán realizar por medio del Portal Transaccional Séptima. Chequeras. CoopCentral suministrará al cuentacorrentista chequeras debidamente identificadas, previa solicitud escrita firmada por el (los) cuentacorrentista (s), registrando los sellos y demás condiciones requeridas para el manejo de la cuenta las cuales fueron informadas al momento de apertura de la cuenta; el (los) cuentacorrentista (s) podrá (n) solicitar si así lo desea más de una chequera. El cobro de chequeras al cliente deberá efectuarse por medio de Nota Débito, y se realizará teniendo presente las exoneraciones y demás condiciones que serán informadas previamente por los asesores comerciales, directores de oficina o gerentes de cuenta de CoopCentral, Parágrafo primero. Las chequeras deben entregarse personalmente al (los) cuentacorrentista (s), Representante Legal (en caso de cuentas a nombre de entidades jurídicas) o su apoderado, previa presentación del (os) documento (s) de identidad y poder debidamente reconocido por Notario o del cual conste su inscripción en Cámara de Comercio o ente que acredite la existencia o Representación legal del (los) cuentacorrentista (s), caso en el cual deberá presentarse carta suscrita por el (los) cuentacorrentista (s) y el poder o certificado de existencia y representación legal, según lo antes estipulado. CoopCentral podrá tomar las medidas de seguridad que estime pertinentes para verificar la autenticidad de los documentos y la identidad de la persona a quien se entregará la (s) chequera (s). Cuando se trate de cuenta corriente conjunta, la (s) chequera (s) se entregarán a sus titulares o apoderado legalmente autorizado por aquellos. En caso de cuenta corriente colectiva, la (s) chequera (s) se entregará a petición de cualquiera de sus titulares o apoderado legalmente autorizado por cualquiera de ellos. Parágrafo segundo. El recibo de la(s) chequera(s) implica para el cuentacorrentista el compromiso de revisar que estén completas y bien numeradas, lo mismo que su custodia de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellas y, por lo tanto, se compromete a dar aviso por teléfono o escrito a la oficina inmediatamente tenga conocimiento de la pérdida o extravío de ésta. Parágrafo tercero. La chequera deberá ser solicitada con mínimo quince (15) días hábiles de antelación. Parágrafo cuarto. El titular de la cuenta, o su representante legal, en caso de ser persona jurídica, podrá designar apoderados para el manejo de la cuenta, los cuales quedan autorizados para contraer a nombre de sus representados, todas las obligaciones derivadas del giro de cheques aunque estos sean atendidos en sobregiro Octava. Pago de cheques. CoopCentral se obliga, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, a atender las órdenes de pago Page 2 of 11

previamente convenidas con el cuentacorrentista y a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada, salvo que exista justa causa para su devolución, de conformidad con las normas legales pertinentes, así como con la cláusula del presente contrato que regula el tema. Parágrafo primero. CoopCentral pagará a su presentación los cheques posdatados, cuando exista saldo suficiente a favor del librador. Parágrafo segundo: El endoso en blanco de un cheque girado a la orden será llenado con la sola firma impuesta por su tenedor en señal de recibo del pago. Parágrafo tercero: En el caso de los cheques de cuenta corriente cobrados por compensación, es decir consignados ya sea en CoopCentral o en cualquier otra entidad, estos sólo se podrán pagar cuando en la cuenta existan fondos suficientes, salvo casos en los cuales el cliente tenga cupos de sobregiro autorizados. Parágrafo cuarto: No se pagarán cheques sobre cuentas inactivas, canceladas, bloqueadas o embargadas. Novena. Órdenes de no pago. CoopCentral solo estará obligada a cumplir las órdenes de no pago escritas, emanadas del librador o de autoridad competente. Las órdenes que en dicho sentido expida el (los) cuentacorrentista (s) deberá(n) ajustarse al procedimiento establecido por CoopCentral, cual es: su presentación por escrito, informando el motivo de dicha decisión, contener una completa identificación del cheque por número de la cuenta corriente, fecha de su giro y cantidad, y la firma de quien presenta la orden de no pago, que puede ser del librador o de autoridad competente. Parágrafo. El cuentacorrentista autoriza expresamente a CoopCentral para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos en los cuales el cuentacorrentista manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase "acepto pago parcial" u otra equivalente. Décima. Pago de cheques hurtados, extraviados o destruidos en poder del banco consignatario. Cuando el(os) cheque(s) girado(s) por el cuentacorrentista haya(n) sido extraviado(s), hurtado(s) o destruido(s) en poder del banco consignatario, el(os) cuentacorrentista(s) autoriza(n) a CoopCentral a debitar de su cuenta el valor total o parcial del(os) mismo(s), realizado el débito, el (los) cuentacorrentista (s) se obliga (n) a dar orden de no pago del(os) cheque(s), para evitar que sea(n) pagados doblemente. Parágrafo: Será facultativo para el banco consignatario adelantar el proceso de cancelación o reposición del título según sea el caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 802 y siguientes del código de comercio. Si aparece el original del cheque respectivo, el banco consignatario deberá hacer entrega del mismo a CoopCentral. Décima Primera. Pérdida, hurto o extravío de cheques consignados. CoopCentral responderá por el extravío, pérdida o hurto de un cheque consignado en la cuenta corriente de acuerdo con lo previsto en las normas que regulan la materia, cuando tal hecho ocurra por su culpa debidamente declarada por la autoridad competente. En aquellos eventos en que el cheque extraviado, al ser enviado por CoopCentral o en el momento de la devolución por el banco Page 3 of 11

girado por no pago, haya sido abonado provisionalmente en la cuenta de su titular, CoopCentral podrá debitarlo, sin perjuicio de que se adelante el proceso de cancelación del título o títulos, conforme a la ley. Décima Segunda. Protesto de cheques. El (os) cuenta correntista(s) podrán solicitar a CoopCentral en el evento en que se presente la falta de pago o aceptación total o parcial de un cheque el protesto del mismo, evento en el cual CoopCentral procederá de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Décima Tercera. Sobregiro. En el evento en que CoopCentral decida pagar cheques girados por valor superior al disponible en la cuenta corriente y en exceso del cupo de crédito otorgado para ese fin, cuando sea el caso, el cuentacorrentista se obliga a reintegrar a CoopCentral el valor pagado en exceso a mas tardar al día siguiente hábil, junto con los intereses remuneratorios vigentes para este tipo de operaciones, a partir del segundo día deberá reconocer además intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley. Parágrafo: El cuentacorrentista autoriza de manera permanente e irrevocable a CoopCentral para debitar de esta cuenta corriente y de cualquier otra, así como de cuentas de ahorros o depósitos que mantenga en cualesquiera de sus oficinas en el País, el valor de los sobregiros que se presenten en esta cuenta. Décima Cuarta. Certificación de cheques. CoopCentral solo podrá certificar cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Para el cómputo de los mismos se entenderán como días inhábiles los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera. Los efectos de la certificación solo se mantendrán durante dichos plazos. CoopCentral debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, la cuenta corriente del titular por el valor certificado. Décima Quinta. Registro y validez de los depósitos. Los depósitos los puede efectuar el cuentacorrentista directamente o a través de un tercero, ya sea en moneda legal o cheque, su ingreso para el caso de los cheques solo se contabilizará contra el pago efectivo del Banco girado total o parcialmente. Los depósitos se harán en los formularios suministrados por CoopCentral, obligándose el depositante a diligenciar en forma correcta los datos allí indicados sea que éste se elabore por el mismo cuentacorrentista o por un tercero. Los depósitos realizados en los cajeros automáticos de CoopCentral o de la Red u otros mecanismos electrónicos o mecánicos ofrecidos, previamente convenidos quedarán sujetos a su posterior verificación, de la cual resultará la suma que se acreditará en la cuenta. Décima Sexta. Depósito mediante cheques. Cuando el depósito se efectúe mediante cheque, el cuentacorrentista no podrá hacer retiros sobre su valor antes de que CoopCentral haya hecho efectivo el cobro y acreditada la respectiva cuenta. Si CoopCentral abona provisionalmente en la cuenta el valor del cheque, queda expresa e irrevocablemente autorizada para debitarlo si el cheque no es Page 4 of 11

cubierto. Parágrafo: Será obligación del cuentacorrentista verificar con CoopCentral si dichos cheques se hicieron efectivos, así como reclamarlos en el evento en que resulten devueltos por el banco girado, en el menor tiempo posible, para evitar inconvenientes para él o para terceros de buena fe. Décima Séptima. Depósito de cheques de otras plazas. Es facultativo de CoopCentral aceptar o no consignaciones de cheques de otras plazas que deban ser enviados por correo para su pago, en caso de no aceptarse cheques de otras plazas, CoopCentral lo informará públicamente en su red de oficinas y a través de su página web www.coopcentral.com.co. En caso de aceptarse cheques de otras plazas los riesgos y expensas de la remisión serán de cargo del (los) cuentacorrentista (s), quien autoriza debitar de su cuenta dichos valores de acuerdo con las tarifas que para tal efecto establezca CoopCentral, independientemente que el cheque sea o no cancelado, dichas tarifas se mantienen actualizadas y publicadas, para conocimiento de los consumidores financieros, en la red de oficinas de CoopCentral y en su página web www.coopcentral.com.co. Así mismo, el (los) cuentacorrentista (s) autoriza (n) expresa e irrevocablemente a CoopCentral para que, sobre los depósitos hechos en cheques de otras plazas abonados anticipadamente, se debiten de su cuenta los dineros que por concepto de comisión o por traslado de fondos se causen, el importe total o parcial del cheque y los intereses en caso de devolución del instrumento, o cuando este se extravíe en el correo. Décima Octava. Depósitos efectuados en horario adicional. Los depósitos que se realicen en horario distinto de las horas hábiles de atención al público, el cual se encuentra publicado en la página web de CoopCentral, www.coopcentral.com.co, para cada una de las oficinas, se tendrán por realizados el día hábil siguiente a aquel en que se lleven a cabo. Décima Novena. Diligenciamiento de cheques. El diligenciamiento de los cheques deberá ser claro, indicando la cantidad en letras y números, y evitando dejar espacios en blanco que permitan introducir alteraciones. Si la expresión en letras y números es diferente, o falta una de las dos, CoopCentral podrá abstenerse de pagar el cheque, pero si decide pagarlo, lo hará por la suma indicada en letras. El cuentacorrentista solo podrá insertar en los cheques las restricciones de negociación o de cobro previstas en la ley y en el presente contrato. El cuentacorrentista podrá utilizar protectógrafos para reemplazar la cantidad expresada en letras, que deberá registrar en CoopCentral y, en ese caso, si existiere diferencia entre la cantidad manuscrita y la puesta por el protector, CoopCentral habrá de atenerse a la última. Parágrafo: Los cheques deberán ser firmados por quienes aparecen como titulares en la tarjeta de apertura de cuenta o a quienes estos hayan autorizado. Sin embargo, además de la firma autógrafa, o en lugar de ella, CoopCentral podrá autorizar al cuentacorrentista para usar, bajo la absoluta responsabilidad de este último, un medio mecánico o facsímile que deberá registrar en CoopCentral. Page 5 of 11

Vigésima. Responsabilidad en la conservación de la chequera. El cuentacorrentista se obliga a custodiar diligentemente la chequera y los formularios de solicitud de la misma y a evitar que terceras personas hagan uso indebido de los mismos, asumiendo él por lo tanto, el riesgo ante CoopCentral y ante terceros por cualquier uso indebido que de ellos se haga, en los términos previstos en la ley para estos casos. En caso de pérdida, hurto o extravío de la chequera, de uno o más cheques o de los formularios de solicitud de la misma, tarjetas y/o claves se pacta que el cuentacorrentista deberá dar aviso de inmediato a la oficina de CoopCentral por escrito o por cualquier medio idóneo disponible, de acuerdo con la información que para el efecto le suministró CoopCentral a través de los asesores comerciales, directores de oficina o gerentes de cuenta, obligándose a presentar el respectivo denuncio ante la autoridad competente. Vigésima Primera. Chequeras especiales. CoopCentral podrá autorizar al cuentacorrentista el empleo de chequeras especiales con formatos diferentes a los ordinarios. Dichas chequeras serán impresas en el papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. Parágrafo: CoopCentral no acepta cheques provenientes de chequeras universales, o sea aquellas que sirven para girar contra distintos bancos. Vigésima Segunda. Remuneración. CoopCentral podrá reconocer intereses a los titulares de Cuenta Corriente según el promedio mensual. En caso de fijarse alguna remuneración, ésta será informada a través de la página web de la entidad (www.coopcentral.com.co) y se publicaran en las oficinas de CoopCentral. Vigésima Tercera. Transacciones por medios distintos al giro de cheques. El cuentacorrentista, usuario de los canales electrónicos, recibirá una tarjeta personal e intransferible, junto con un número de identificación personal, debidamente asignado, con los cuales podrá efectuar las transacciones que estuvieren habilitadas por CoopCentral. Lo anterior, sin perjuicio de que se le exija para ciertas transacciones, seguridades adicionales, entre las cuales podemos encontrar la utilización de un segundo usuario o clave, certificado digital, token, etc. En caso de implementarse estas seguridades adicionales se informará a través de la página web de la entidad www.coopcentral.com.co. Igualmente, CoopCentral podrá permitir el uso de los canales electrónicos mediante la asignación o la habilitación de un número de identificación personal que constituirá la firma electrónica y/o seguridades adicionales. Vigésima Cuarta. Condiciones para el uso de los canales electrónicos. El (los) cuentacorrentista (s) podrá (n) realizar transferencias electrónicas mediante el uso de los canales electrónicos que instale CoopCentral o de los cajeros automáticos u otros medios electrónicos que ésta pueda utilizar o que comparta con entidades adscritas al sistema ACH u otras entidades o redes a nivel nacional o internacional, siempre y cuando se encuentran habilitadas en los portales transaccionales, previo cumplimiento de las normas vigentes en la materia así como a las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Page 6 of 11

Financiera de Colombia y la suscripción de los documentos y cumplimiento de requisitos que sean necesarios para tal efecto. Vigésima Quinta. Prueba de las operaciones. CoopCentral se obliga a dejar un registro escrito o sistematizado de cada operación que se realice mediante la tarjeta debito y cualquier otro medio electrónico o mecánico o físico que se implemente, el cual será dado a conocer al cliente previamente a través de los asesores comerciales, directores de oficina o gerentes de cuenta. CoopCentral y el cuentacorrentista aceptan como prueba de las transacciones que se realicen, el registro de las operaciones que aparezca en los reportes producidos por los sistemas de CoopCentral, de las redes de cajeros afiliadas y de los puntos de pago nacionales e internacionales de los establecimientos comerciales afiliados o en los documentos que estos generan, sin perjuicio de otros medios de prueba legalmente establecidos. Vigésima Sexta. Manejo de cuentas inactivas. Se considera inactiva la cuenta que no registre operación alguna durante el término de seis (6) meses, entendiéndose como operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que afecte la misma, con excepción de los créditos o débitos que CoopCentral haya realizado con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios, operaciones éstas que no impiden considerar una cuenta como inactiva. Vigésima Séptima. Bloqueo de la cuenta. CoopCentral bloqueará la cuenta corriente cuando reciba una orden de embargo o de bloqueo o retención de fondos por parte de la autoridad competente. Adicionalmente el cuentacorrentista autoriza irrevocablemente a CoopCentral para bloquear la cuenta en desarrollo de su deber de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades o ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones por parte de las autoridades o de CoopCentral, mientras la cuenta se encuentre bloqueada no se podrá realizar ningún tipo de operación. Vigésima Octava. Extractos. CoopCentral pondrá a disposición del cuentacorrentista un extracto mensual de los movimientos de la cuenta. La entidad podrá implementar otros medios de consulta de los extractos, la cual será previamente informada al cuentacorrentista a través de las carteleras fijadas en las oficinas o en la página web www.coopcentral.com.co. Vigésima Novena. Entrega de cheques pagados. CoopCentral conservará los cheques originales que haya pagado, por el término establecido en la documentación que regula este producto, los cuales se entenderán a disposición del cuentacorrentista. Si éste solicita el retiro o envío de los cheques por él girados, bajo su responsabilidad acepta los términos y condiciones establecidos por CoopCentral para su entrega, los cuales pueden ser consultados a través de la red de oficinas de CoopCentral. Los gastos a que dé lugar dicha entrega serán asumidos por el cuentacorrentista. El envío de los cheques se realizará a la dirección que aparezca registrada en CoopCentral. Lo anterior sin perjuicio de que CoopCentral decida en cualquier momento entregar a su clientela en forma Page 7 of 11

general los cheques originales que haya pagado. Trigésima. Cobro de servicios. CoopCentral podrá cobrar por todos los servicios que preste, tales como remesas, depósitos en otras plazas, chequeras, expedición de fotocopias de extractos, notas debito, notas crédito, cuota de manejo y demás operaciones y servicios que utilice el cuentacorrentista de conformidad con las tarifas que para tal efecto disponga CoopCentral, las cuales serán oportunamente informadas por cualquier medio escrito a la dirección más reciente notificada por el cliente o electrónico, a través de la página web de la entidad www.coopcentral.com.co según lo decida la entidad en cada oportunidad. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, estas serán dadas a conocer previamente a los cuentacorrentistas por los medios antes mencionados. Parágrafo: El cuentacorrentista autoriza expresamente a CoopCentral para debitar de la cuenta las sumas correspondientes a los servicios utilizados por él, Trigésima Primera. Compensación de deudas. El cuentacorrentista autoriza a CoopCentral para acreditar o debitar de su cuenta corriente o de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con esta. Si el cuentacorrentista es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, CoopCentral podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección. Trigésima Segunda. Pagaré con espacios en blanco. El cuentacorrentista suscribirá, en atención a las obligaciones que adquiere, por el presente reglamento y sus adiciones, un pagaré con espacios en blanco, respaldando, en dado caso, la utilización de un cupo de sobregiro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 622 del código de comercio, y desde ahora autoriza expresa e irrevocablemente a CoopCentral para diligenciarlo. Trigésima Tercera. Centrales de riesgo. El cuentacorrentista, autoriza de manera permanente e irrevocable a CoopCentral o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial a otras entidades, reporte a la central de información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos con CoopCentral o cualquier otro dato personal, económico, que sea pertinente y, en especial, el manejo de los contratos de cuentas corrientes, de ahorros y tarjetas de crédito, existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar, sino también la de solicitar información sobre las relaciones comerciales del cuentacorrentista con cualquier otra entidad. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos financieros del cuentacorrentista en la Cifin y demás entidades que manejan bases de datos con los mismos fines, pudiendo las Page 8 of 11

entidades financieras afiliadas conocer su comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, con el eventual efecto para el cuentacorrentista de verse imposibilitado para acceder a los servicios que presta el sector financiero. La permanencia de la información que refleje incumplimiento dependerá del momento en que se efectúe el pago de acuerdo con lo expresado en las normas vigentes en la materia. Trigésima Cuarta. Información, atención y protección al (los) cuentacorrentista (s). CoopCentral informa al cuentacorrentista que cuenta con un sistema de atención y protección al consumidor financiero - SAC, con el cual se busca regular y equilibrar las relaciones contractuales y comerciales entre la entidad y sus consumidores financieros (clientes, clientes potenciales y usuarios), sistema que puede ser conocido y consultado en la página web www.coopcentral.com.co o en nuestra red de oficinas. Trigésima Quinta. Duración y terminación del contrato. El contrato de cuenta corriente tiene término indefinido. No obstante cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo; en este caso el(los) cuentacorrentista (s) podrá (n) retirar la totalidad del saldo y deberá (n) devolver a CoopCentral inmediatamente los formularios de cheques, las solicitudes de nueva chequera que no hubiere (n) utilizado, las tarjetas débito y token; en caso de no hacerlo asumirá todos los riesgos que surjan por su indebida utilización. CoopCentral podrá dar por terminado el contrato, unilateralmente y por ende, cancelar la cuenta por las siguientes razones: 1. Incumplir las obligaciones contractuales y las establecidas para el manejo de la cuenta así como el uso incorrecto o descuidado de canales, servicios electrónicos o medios para la realización de cualquier tipo de operación y transacción y, en especial, cuando gira cheques sin provisión total de fondos. 2. Suministrar información incompleta o falsa para cualquier producto o servicio. 3. Mantener desactualizada o no documentar la información existente. 4. La inclusión del cliente en las denominadas listas OFAC, ONU u otra lista vinculante. 5. Si en cumplimiento de una norma legal, por orden de autoridad judicial o administrativa, CoopCentral se viere obligado a terminar el contrato de cuenta corriente. CoopCentral comunicará su decisión al cliente a la última dirección registrada, estableciendo que obra en virtud de su facultad unilateral para terminar el contrato, mencionando el número de la causal invocada y las razones que sustentan la terminación del contrato de cuenta corriente, con fundamento en las disposiciones legales. En este evento el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días a partir del envío de la comunicación; transcurrido este plazo CoopCentral llevará el saldo de la cuenta al rubro contable que corresponda a nombre del cuentacorrentista; tales dineros no causaran rendimiento alguno. Page 9 of 11

Trigésima Sexta. Perfeccionamiento y Aceptación del contrato. El contrato de depósito en cuenta corriente que se celebra por este documento, se entiende perfeccionado con la recepción de una suma de dinero, en dicha cuenta. El presente reglamento se entiende conocido y aceptado por el titular siempre que él haya: 1) solicitado el producto, 2) Sido informado adecuadamente por parte de CoopCentral acerca de las condiciones y características de la cuenta corriente, 3) recibido un ejemplar de este documento y 4) realizado un depósito de dinero para la apertura de la cuenta corriente. El (los) cuentacorrentista (s) manifiesta que conoce y acepta el contenido del presente contrato, correspondiente al contrato de depósito en cuenta corriente y en prueba de lo anterior, es suscrito por las partes que en él intervienen. Razón Social (para Persona Jurídica) Firma del cuentacorrentista o Representante Legal Firma del cuentacorrentista Nombre Nombre Identificación Identificación Dirección Dirección Teléfono Teléfono Correo Correo Electrónico Electrónico CoopCentral NIT 890-203088-9 Nombre funcionario: Cargo: (Director o Subdirector) Oficina: Page 10 of 11

SEGURIDADES EN EL MANEJO DE SU CHEQUERA Evite enviar a terceras personas a retirar sus chequeras Asegúrese de recibir el número exacto de chequeras que solicitó y no las acepte en caso que el (los) empaque(s) esté(n) violentado(s) Verifique la cantidad de cheques al recibir la(s) chequera(s) revisando la secuencia lógica y si nota que falta algún cheque no active la chequera Inutilice los espacios en blanco en la parte destinada al Beneficiario y Cantidades en números y letras cuando emita cheques, para evitar la adulteración del mismo. No elabore cheques con bolígrafos de tintas borrables, o que ofrezcan otras personas. Use bolígrafos de procedencia confiable. Cuide su chequera para evitar extravíos, sustracción o usos indebidos por parte de terceros, al dejarla en gavetas, guanteras o prendas de vestir sin el debido resguardo. No emita cheques al portador, ni cheques con montos en blanco. Como titular de la chequera, será responsable del manejo de la misma, comprometiéndose a asumir las consecuencias en caso de sustracción y extravío de cheques Page 11 of 11