REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA IBERESCENA. Capítulo I Definición del Programa IBERESCENA



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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA IBERESCENA Capítulo I Definición del Programa IBERESCENA Artículo 1. Los representantes de los Estados e Instituciones de naturaleza pública, responsables de las Artes Escénicas Iberoamericanas, en cumplimiento de la Declaración de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, dictan el presente reglamento con el objeto de establecer las normas de funcionamiento del Programa IBERESCENA, el cual constituye un mecanismo de integración y fondo financiero multilateral de fomento de las artes escénicas. Capítulo II Estructura organizativa del Programa IBERESCENA Artículo 2. El Programa IBERESCENA es responsabilidad del CII. La estructura orgánica del Programa está constituida por el Comité Intergubernamental, la Presidencia, la Unidad Técnica y las Antenas de cada uno de los Estados miembros. Artículo 3. El Comité Intergubernamental IBERESCENA. El Comité Intergubernamental estará integrado por las autoridades representadas de los países que hayan aportado al Fondo IBERESCENA, al menos la cantidad de US$ 75 000 por año en el caso de los países adheridos Programa antes del año 2010. En el caso de los países que entraron posteriormente y como se recoge en la Cumbre Iberoamericana de Mar del Plata de dicho año, se establecen cuotas diferenciadas. Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso; en su defecto, por mayoría constituida por los dos tercios (2/3) de los votos emitidos, disponiendo cada país de un (1) voto, siempre y cuando suponga esa mayoría el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital del fondo, calculado sobre la base del monto de la contribución anual efectiva de cada Estado miembro, al momento de efectuarse la respectiva reunión del Comité Intergubernamental, exceptuando de este cómputo los fondos aportados por AECID. El Comité Intergubernamental es la máxima autoridad del Programa IBERESCENA y se reunirá al menos una vez al año. La Secretaría General Iberoamericana, SEGIB, integra el Comité con derecho a voz y no a voto. El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Definir las funciones de la Unidad Técnica de IBERESCENA y designar al Secretario Técnico de la Unidad Técnica de IBERESCENA, así como definir las funciones de dicha Unidad Técnica.

2. Aprobar la memoria y cuenta del año anterior y el presupuesto correspondiente al próximo ejercicio. 3. Ordenar las auditorías correspondientes. 4. Evaluar y dar seguimiento al desarrollo del Programa, pudiendo definir su renovación cada tres años. 5. Definir anualmente las convocatorias del Programa y los Proyectos Especiales. 6. Aprobar el monto de los aportes mínimos y la distribución de los recursos del fondo, para cada una de las convocatorias. 7. Establecer todas aquellas acciones que estime pertinentes para el logro de los objetivos del Programa. 8. Las restantes funciones establecidas en el punto 8.1 del Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana aprobado en la XX Cumbre Iberoamericana de Mar de Plata (2010). El Programa contará con una Presidencia, cargo rotatorio y elegido por consenso por el Comité Intergubernamental: La persona titular de la Presidencia tendrá las siguientes funciones: Representar al Programa frente a Organismos nacionales e internacionales, públicos y privados. Organizar el desarrollo de las políticas de cohesión e intercambio entre los países miembros del Programa así como las negociaciones para la entrada de nuevos integrantes. Identificar y presentar el Programa para lograr la consecución de fuentes de financiación tanto de países miembros como de otras posibles alternativas. Convocar y dirigir las reuniones del CII, así como de las comisiones especiales de trabajo, cuando existan. Realizar el seguimiento y apoyo técnico y/o logístico a la Unidad Técnica de IBERESCENA. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en la persona titular de la Secretaría Técnica las tareas ejecutivas relacionadas con las funciones anteriores. La titularidad de la Presidencia tendrá una duración anual, prorrogable por otro año natural. No obstante, el Comité Intergubernamental podrá revisar motivadamente el nombramiento de la persona titular de la Presidencia en cada una de sus reuniones. El Comité Intergubernamental, cuando así lo considere, podrá designar comisiones especiales de trabajo por el tiempo que así lo determine, las cuales estarán integradas por un mínimo de tres Estados miembros. Estas comisiones no podrán tener carácter decisorio. Las instituciones iberoamericanas, públicas o privadas, podrán realizar aportaciones al fondo IBERESCENA, las cuales se añadirán para todos los efectos a la cuota del país correspondiente.

La persona titular de la UTI asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Artículo 4. La Unidad Técnica IBERESCENA. El CII designará a la persona titular de la Unidad Técnica de IBERESCENA (UTI), quien tendrá la responsabilidad de ejecución del Programa, debiendo cumplir las funciones que el CII le encomiende. La UTI tendrá dos funciones principales: 1. Dar cumplimiento a las convocatorias de las ayudas del Programa IBERESCENA y garantizar que los proyectos aprobados cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en las bases de las convocatorias. 2. Asegurar la continuidad y el funcionamiento del Programa IBERESCENA. Las restantes funciones establecidas en el punto 8.2 del Manual Operativo de la Cooperación Iberoamericana aprobado en la XX Cumbre Iberoamericana de Mar de Plata (2010). Se adjunta al presente reglamento el organigrama de funcionamiento de la UTI como anexo I. Cualquier variación en la estructura y funciones de la UTI deberá ser aprobada por el CII. Capítulo III De los integrantes del Programa IBERESCENA Artículo 5. Podrán participar en el Programa IBERESCENA todos los países miembros de la Conferencia Iberoamericana, así como aquellos otros que firmen convenios de cooperación con ésta a los efectos del Fondo IBERESCENA. La vigencia del programa IBERESCENA será trienal, pudiendo renovarse por el CII. En la última reunión de cada trienio, el CII evaluará su desarrollo de acuerdo al cumplimiento de los objetivos planteados para el Programa y sus correspondientes indicadores de gestión. Los países no iberoamericanos podrán participar de acuerdo con las condiciones que establezca el CII. Capítulo IV Del Fondo IBERESCENA Artículo 6. Del Fondo IBERESCENA a) La viabilidad del Programa IBERESCENA se establece con un Fondo común integrado por las aportaciones de los países miembros. Es por tanto condición necesaria para la

continuidad de las actividades del Programa, que los países hagan efectivos sus correspondientes aportes en tiempo y forma. b) El Fondo IBERESCENA se depositará en una cuenta abierta al efecto. A esta cuenta se transferirán las aportaciones de todos los países participantes, mediante los procedimientos administrativos correspondientes. Los intereses y las utilidades de dicha cuenta y los reembolsos de las ayudas concedidas revertirán al Fondo. c) El Fondo IBERESCENA podrá recibir aportes extraordinarios de cada uno de los países miembros que pueden ser destinados para aumentar eventualmente su aporte anual o para el fondo de proyectos especiales. d) El Fondo de IBERESCENA podrá recibir aportaciones económicas de otro tipo de instituciones públicas o privadas. Capítulo V Del destino de los recursos Artículo 7. Los recursos del Fondo IBERESCENA se destinarán principalmente a las Convocatorias de Ayuda, a los Proyectos Especiales y a sufragar los gastos de funcionamiento del Programa. Capítulo VI De la distribución de los recursos Artículo 8. El CII decidirá cada año, una vez descontados los gastos de funcionamiento de la UTI, la distribución del fondo entre las líneas de acción del Programa. a) En caso de que un país no realice la aportación en tiempo y forma no se harán efectivas las ayudas a los beneficiarios de dicho país. Artículo 9. Los gastos de funcionamiento de la UTI no podrán superar el 15% del total de los aportes anuales. Capítulo VII De las antenas al servicio del Programa IBERESCENA Artículo 10. Las autoridades representantes de los Estados miembros del Programa serán las Antenas de IBERESCENA y tendrán la misión de difundirlo y prestar asistencia a la UTI en la gestión local del mismo. Sus funciones, entre otras, serán las siguientes: 1. Asistir obligatoriamente a todas las reuniones del CII. 2. La aportación de la cuota de su país se realizará en el primer semestre del año. 3. Difundir el programa IBERESCENA en su país, publicar las convocatorias y asesorar a los peticionarios sobre los requisitos de las distintas líneas de ayuda.

4. Organizar en cada convocatoria la recepción de los proyectos correspondientes a su país. 5. Verificar que los proyectos cumplen los requisitos establecidos en las convocatorias. 6. Valorar y preseleccionar los proyectos a partir de los criterios aprobados por el CII. 7. Suministrar con la debida antelación a los miembros del CII, la información de los proyectos preseleccionados. 8. Coordinarse y colaborar con la UTI en el seguimiento y control de los proyectos seleccionados. Artículo 11. Logotipo. Puesto que IBERESCENA es un Fondo multilateral con identidad propia, los beneficiarios de las ayudas concedidas solo estarán obligados a dar difusión al logotipo del propio Programa.