PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE SALUD PúBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. DECRETO N _a_3_f1~_.:



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Transcripción:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE SALUD PúBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO N _a_3_f1~_.: POR EL CUALSEAPRUEBAELPROTOCOW DEINDIVIDUALIZ4GÓNYBÚSQUEDADE SERVJCI()s- DE Cl!IDAJ)()S INTENSIVOS EN ~i-~ll FJf~-!l:'(M REGJAMENTAGÓN DEL PROCEDIMIEN1V ADMINJS'IRAWO -_ 11WRA EL CUMPUM/ENTO DE MEDIDAS CAUTEIARESDICIADASEN EL FUERO DE IANIÑFZ Y IAADOLE5CENCIA Asunción, :f de -m7o de 2015 VISTO: La Nota PGR N 39012015, mediante la cual la Procuraduría General de la República informa acerca del resultado de las reuniones interinstitucionales realizadas en el marco de la mesa de trabajo, conformada a iniciativa de la Procuraduría General de la República, con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, la Superintendencia de Salud, representantes de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Defensa Pública, Magistrados del Fuero de la Niñez y la Adolescencia, respecto al cumplimiento de medidas cautelares de protección dictadas en el Fuero de la Niñez y la Adolescencia, para aprobar un protocolo consensuado que proteja la vida humana, así mismo, tenga en cuenta la necesidad de velar por el patrimonio público; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y concordantes de la Constitución consagra: "Del derecho a la vida. El derecho a la vida es inherente a la N persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos". Que el Artículo 68 de la Constitución dispone: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana". Por su parte, el Artículo 69 del mismo cuerpo legal establece: "Del Sistema Nacional de Salud. Se promoverá un Sistema Nacional de Salud que ejecute cciones sanitarias integradas, \

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO N 3f1K./ _::_::: _ POR EL CUALSEAPRUEBAELPROTOCOW DEINDIVIDUALJZ4GÓNYBÚSQUEDADE SJ{RVK:IO$ :DE', ClJI}))WOS INTENSWOS EN E!) t $.{~ Lif:{Q(l{'@T ji\/~ REGIAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ADMIN/$T&41IVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTEIAR.E5 DICTADAS EN EL FUERODE L4 NIÑFZ Y /A ADOLESCENCIA -2- con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado ". Igualmente, el Artículo 238 de la Constitución, dispone entre los deberes y las atribuciones del Presidente de la República las citadas en el Inciso "2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes"; y el Inciso "3) participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgar/as y hacerlas publicar, reglamentarias y controlar su cumplimiento". Asimismo, por el Artículo 246 de la misma que establece los deberes y atribuciones del Procurador General de la República, defendemos primero, y por sobre todo el derecho a la vida consagrado en la Constitución y por último, el cuidado del patrimonio público. Que el Paraguay ha ratificado varios instrumentos internacionales entre los que se encuentra la Ley N 111989 "Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica", que en el Artículo 19. Derecho del Niño, dispone: "Toda persona tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado". Asimismo, la Ley 57/1990 "Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño" dispone en el Artículo 24: "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud Los Estados Partes se reforzarán por asegurar que ningún niño sea privado

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO N a_fi_~~~-------- POR EL CUALSEAPRUEBAELPROTOCOW DEINDMDUALJZ4aÓNYBÚSQUEDADE SEWICIQs' DE! ClJilt4J)OS INTENSIVOS EN Eí 1 (_S~ t~o!-!l\ 1 (/)t REGlAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISillA:TIVO'. "' imr4 EL CUMPLIMIENIO DE MEDIDAS C4UTEIARE5 DICI'ADAS EN EL FUERO DE la NlÑFZ Y la ADOLESCENCIA -3- de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho... " Que la ley 231912006 que establece las funciones y competencias de la Superintendencia de Salud, dispone que se entenderá por auditoría el conjunto de procedimientos de inspección, examen y análisis crítico, sistemático y objetivo de los aspectos médicos, contables y jurídicos de las entidades de salud comprendidos en dicha ley (EPSS: establecimientos públicos, privados o mixtos habilitados y registrados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dedicados a prestar servicios de salud o asistencia sanitaria). Asimismo, en su Artículo 4, Inciso e) dispone que entre sus fonciones y atribuciones se encuentra "definir y establecer la información mzmma que deberán suministrar las EPSS a la Superintendencia de Salud y a sus usuarios, así como su periodicidad". Que la ley N 1032/1996, "Que crea el Sistema Nacional de Salud", cuyo Artículo 3 establece: "El Sistema tiene como finalidad primordial prestar servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna y eficiente, sin discriminación de ninguna clase, mediante acciones de promoción, recuperación y rehabilitación-integral del enfermo". Que el Artículo 8 del mismo cuerpo legal, menciona: "El Sistema da plena vigencia al derecho a la salud mediante, la extensión de cobertura, facilitando la accesibilidad, eficiencia y calidad, sin discriminación para lo cual implementa: a) La coordinación de todas las acciones de los organismos y servicios del Sector Salud, con las otras áreas y sectores del gobierno y fuera d él; b) Un si t ma de atención médica que

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE SALUD PúBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO N ~3j&_~--=----- POR EL CUALSEAPRVEBAELPROTOCOW DEINDIVIDUALIZ4GÓNYBÚSQUEDADE SERVICIQs' \DE~- ajt»>fljjs INTENSIVOS EN ~ 1 (S~R ~ff!jr!jll/ ~ REGlAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISI'RATJV().PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTElARES DICIADAS EN EL FUERO DE L4 NIÑEZ Y L4ADOI.FSCENCIA -4- garantize equidad, eficiencia y eficacia, y que optimice el uso de los recursos disponibles... ". No -----1 Que fue socializado y consensuado en las respectivas reuniones interinstitucionales entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, la Superintendencia de Salud, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Defensa Pública, el Ministerio Público, y por Magistrados de la Coordinadora de Jueces del Fuero de la Niñez y la Adolescencia y la Procuraduría General de la República. El proyecto de protocolo de organización y funcionamiento de los servicios de cuidados intensivos en el sector público y por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el Fuero de la Niñez y la Adolescencia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art.JD.- Art. 2 - Art. 3 - Apruébase el protocolo de individualización y búsqueda de servicios de cuidados intensivos en el sector público y la reglamentación del procedimiento administrativo para el cumplimiento de medidas cautelares dictadas en el Fuero de la Niñez y la Adolescencia, cuyo texto obra en el anexo respectivo y forma parte del presente Decreto. El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

PROTOCOLO DE INDIVIDUALIZACIÓN Y BÚSQUEDA DE SERVICIOS DE CUIDADOS INTENSIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO Y LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN EL FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Ante el requerimiento de camas en Unidad de Terapia Intensiva (UTJ) en el Sistema de Salud Pública, se procederá según el siguiente protocolo: 1-INGRESO DE PEDIDO: La solicitud de camas en terapia intensiva debe realizarse al SEME (Servicio de Emergencias Médicas Hospitalarias) 141. Este pedido debe ser generado por el médico a cargo del paciente (médico solicitante), Necesariamente deben ser comunicados al centro de regulación del SEME los siguientes datos: Nombre y apellido, Edad, Sexo, Nacionalidad, Cédula de identidad de los padres Verificar si cuenta con seguro social (en caso de que alguno de los progenitores sea asegurado del Instituto de Previsión Social, de coriformidad a lo dispuesto en la Ley 37511956, en el Artículo 30, modificado por el Artículo 2 de la Ley N 9811992, y en el Artículo 33, modificado por el Artículo o de la Ley 2263/2003, sus hijos tendrán los mismos beneficios establecidos en dicha ley para los asegurados), Diagnóstico médico y criterio de necesidad de UTJ 2- BÚSQUEDA DE CAMAS: El Médico Regulador del SEME, realiza la búsqueda de camas de las UTJ en los servicios públicos, Registra los datos de los Profesionales intervinientes de los servicios públicos, quienes refieren sobre la disponibilidad o no de las camas en UTI, en fecha y hora. El registro sobre la disponibilidad de camas en UTI, se realiza en el libro de actas de la guardia, y en un soporte iriformático siempre que se disponga. En caso de no disponer de camas en UTJ en el sector público, pasar al ítem 3. 3- SOLICITUD DE CAMAS EN UTJ PRIVADAS TERCERIZADAS: El médico regulador del SEME comunica al TESUH (Dirección de Terapia y Urgencias Hospitalarias) - SINUE (Sistema Integrado de Urgencias y Emergencias) la no disponibilidad de camas en UTJ en el sector público al momento del llamado y solicita cama en UTJ privada tercerizada. 1 '

ANEXO DECRETO No,3i4 - El TESUH (Dirección de Terapia y Urgencias Hospitalarias) - SINUE (Sistema Integrado de Urgencias y Emergencias) indica la disponibilidad o no de camas en UTI privadas tercerizadas; en caso de disponibilidad indica al médico regulador SEME (Servicios de Emergencias Médicas) 141 el lugar de internación del paciente y se coordina su traslado. El médico regulador del SEME llena la ficha de traslado y reporte de disponibilidad de camas en el sistema público (Anexo 1) y coordina el traslado del paciente. Resumen de traslado por médico a cargo o tratante del paciente. En caso de no disponibilidad de camas en UTI privada tercerizada iriformado por el TESUH (Dirección de Terapia y Urgencias Hospitalarias) - SINUE (Sistema Integrado de Urgencias y Emergencias) al médico regulador SEME (Servicios de Emergencias Médicas) 141, quien a su vez comunica al médico solicitante esta situación; y se genera el reporte de camas de terapias públicas y privadas tercerizadas. (Anexo 2) 4- MEDIDAS DE URGENCIA: El reporte de camas de terapias públicas y privadas tercerizadas (Anexo 2) quedará a disposición de la autoridad judicial competente, y ante su requerimiento podrá ser remitido por cualquier medio de comunicación remota (fax, whatsapp, correo electrónico) o el medio acordado con la autoridad, pudiendo ser retirado en formato escrito del centro regulador del S EME. Los Sanatorios Privados que cuenten con camas de terapia intensiva realizarán reportes diarios al SEME de la ocupación y disponibilidad de sus camas de UTI, en formato establecido para el efecto, por cualquier medio de comunicación acordado entre las partes. Cada sanatorio privado designará 2 (dos) personas responsables de manejar y facilitar la información diaria de la disponibilidad de camas de UTI, y los mismos estarán atentos a la posibilidad de consulta las 24 hs del día, por cualquier medio de comunicación acordado entre las partes. La internación de pacientes en sanatorios privados por esta vía, se realizará en forma rotatoria según el orden pre-establecido acordado entre ellos y, comunicado al SEME. El TESUH podrá verificar la veracidad o no de los datos proveídos al SEME por los Sanatorios Privados reforente a la disponibilidad de camas en Unidades de Terapias Intensivas adultos, pediátricos y/o neonatales de los Sanatorios Privados y, en su caso, comunicará a las instancias correspondientes para la toma de las medidas pertinentes. Una vez que la Autoridad Judicial competente ordene la internación del paciente en una terapia privada y recibida la comunicación por el médico regulador SEME 141, por cualquier medio de comunicación remota (fax, whatsapp, correo electrónico u otros) o el medio acordado entre las partes, el SEME coordinará el traslado del paciente desde el lugar donde se encuentra a la UTI privada y comunicará al TESUH, a los efectos de las auditorías médicas pertinentes. Las internaciones en terapias intensivas privadas ordenadas por la autoridad judicial competente serán acompañadas por la persona que designe el Juez. Cumplidos los requisitos y reunidas las documentaciones respaldatorias necesarias, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dará inicio a los trámites para el pago efectivo por los servicios médicos sanatoriales derivados del cumplimiento de la orden judicial, en la mayor brevedad posible y coriforme a la disponibilidad presupuestaria, iriformando al juez de la causa.

ANEXO DECRETO No 3ft./. ~ FLUJOGRAMA INGRESO DE PEDIDO AL SEME 141 MÉDICO REGULADOR 1 BÚSQUEDA DE CAMAS EN UTI PÚBLICAS \ T NO TRASLADO SOLICITUD DE CAMAS EN UTI 1 "" PRIVADAS TERCERIZADAS A "- TESUH - SINUE. COMUNICAR A MÉDICO COORDINADOR DE TURNO ~ INDICAR LUGAR DE INTERNACIÓN SI NO 141 MÉDICO A CARGO MEDIDAS DE URGENCIA

ANEXO DECRETO No a:fkj,... PACIENTE: CEDULAN : DOMICILIO: Anexo 1 FICHAS DE TRASLADO Y DISPONIBILIDAD DE TERAPIAS PEDL4TRICA Y NEONATAL FAMILIAR RESPONSABLE 1 FECHA: 1!HORA 1 1 EDAD: 1 SEXO: 1 1 1 CEDULA DE IDENTIDAD POLICIAL Na HOSPITAL MEDICO PARENTESCO: DEPENDENCIA MEDICO HORA DE CAAM DE GUARDIA LIBRE VERIFICACION QUE CELULAR REPORTA CEMUCIP GHNUCIP INERAMUCIP IMTUCIP ACOSTA ÑU UCIP SAN PABLO UTINEO TRINIDAD UTINEO CRP UTINEO REG SAN LORENZO UTINEO REG CNEL OVIEDO UTINEO REG LUQ_UE UTINEO GH NACIONAL UTINEO HB 0 0BRERO UTINEO ANGELES CDE UTINEO

ANEXO DECRETO No.3~. - Ante la falta de disponibilidad de unidades en UTI del sub sector público, se decide traslado a UTL TRASLADO REALIZADO POR SEME MEDICO REGULADOR ENCARGADO: Firma y Sello del Medico Regulador responsable.... Familiar responsable... CI P N....... Anexo2 REPORTE DE CAMAS DE TERAPIAS PÚBLICAS PEDIATRICAS Y NEONATALES Nombre del paciente:.... Cedula de Identidad N....... Edad:.... Médico de guardia en SEME:.... Médico que solicita el traslado:....... Hospital de origen:.... N celular del médico solicitante:....... Fecha:... /.... /........ Hora:....

ANEXO DECRETO No ~.fl4 - MEDICO DE HORA CAM4 GUARDIA DEPENDENCIA DE CELULAR LIBRE QUE VERIFICACION REPORTA CEMUCIP GHNUCIP INERAMUCIP IMTUCIP ACOSTA ÑU UCIP SAN PABLO UTINEO TRINIDAD UTJNEO CRP UTINEO REG SAN LORENZO UTJNEO REG CNEL OVIEDO UTJNEO REG LUQUE UTINEO GHNACIONAL UTINEO HB 0 0BRERO UTINEO ANGELESCDE UTINEO TESUH 1/ SINUE PRIVADAS TERCERIZADAS Firma y sello...../... 1 ~/ ) A' A