ORGANISATION FOR THE PROHIBITION OF CHEMICAL WEAPONS Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas Ficha Descriptiva 7 Vigilancia de las sustancias químicas con posibles aplicaciones como armas químicas L a Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) contiene varias disposiciones que pueden repercutir en la industria química. La Convención no sólo encomienda la destrucción y prohibición de las armas químicas e instalaciones con ellas relacionadas, sino que estipula también restricciones al comercio internacional en sustancias químicas tóxicas y precursores que pudieran ser empleados para fines de armas químicas. Además, las medidas de vigilancia y verificación de la Convención conllevan la presentación de declaraciones acerca de gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, así como inspecciones por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) de las instalaciones en que se produzcan, elaboren o consuman tales sustancias químicas. Cabe señalar que, por su parte, la Secretaría Técnica de la OPAQ se esfuerza por evitar intrusiones indebidas y por reducir al mínimo los inconvenientes respecto de las actividades químicas legítimas del Estado Parte inspeccionado, manteniendo al mismo tiempo un nivel de vigilancia efectivo. Sustancias químicas de doble empleo empleadas para producir VX, que es otro agente neurotóxico, pero se usa también para producir lubricantes y plaguicidas. Incluso el equipo de ciertas instalaciones de producción de armas químicas puede estar considerado como de doble empleo, ya que puede ser convertido para producir armas químicas o sus precursores. La participación de un órgano de desarme como la OPAQ en la vigilancia de las actividades comerciales e industriales se debe a la naturaleza de doble empleo de numerosas sustancias químicas. Ello sigla Convención obnifica que, además de liga a presentar delas aplicaciones indusclaraciones y a efectriales y de otra índole tuar inspecciones no prohibidas por la de las instalaciones CAQ, esas sustancias industriales que proquímicas tienen apliduzcan, elaboren caciones directamente o consuman canrelacionadas con la tidades superiores a producción de armas los valores de umbral químicas. El tiodigliespecificados para col, por ejemplo, no ciertas sustancias es sólo uno de los inquímicas, de doble gredientes de la tinta empleo o no. Como Planta química. La OPAQ se esfuerza por evitar el empleo de sustande los rotuladores, se explica más cias químicas como armas y promueve los usos pacíficos de las sustancias sino también un preabajo, los requisitos cursor de los agentes químicas y procedimientos mostaza. El cianuro específicos varían de hidrógeno, que es en sí mismo un potente agente según el riesgo que entrañe cada sustancia química tóxico y puede ser empleado también para producir el para el objeto y propósito de la Convención. Ateniénagente neurotóxico tabún, es de uso habitual en la fabdose al grado de riesgo y al alcance de su aplicación ricación del nilón. Es posible encontrar también cianucomercial, las sustancias químicas se clasifican en tres ros en tinturas y pigmentos. El tricloruro de fósforo es Listas, que forman parte integrante de la Convención. un precursor de sustancias químicas que pueden ser
Las tres Listas Cada una de las tres Listas, que figuran en el Anexo sobre sustancias químicas de la Convención, contiene una enumeración de sustancias químicas tóxicas y precursores, junto con los correspondientes números de registro del Chemical Abstracts Servicie (CAS). En las Listas se identifican diversas sustancias químicas con miras a la aplicación de medidas de verificación; las Listas no constituyen una definición de armas químicas. Mediante unas directrices, se articulan los criterios a tener en cuenta al clasificar las sustancias químicas en esas tres Listas. En virtud de los procedimientos descritos en la Convención, es posible introducir adiciones y enmiendas a las Listas. En su sitio web, la OPAQ mantiene una base de datos de hasta 32.000 sustancias químicas enumeradas en las Listas, que representan una pequeña parte del total de tales sustancias químicas. Los agentes de represión de disturbios, como el gas lacrimógeno o el gas pimienta, no figuran en ninguna. En la se enumeran las sustancias químicas consideradas de alto riesgo para el objeto y propósito de la Convención, debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas por la CAQ. Tales sustancias químicas carecen prácticamente de usos pacíficos en actividades comerciales o industriales. Algunas de ellas han sido realmente producidas, almacenadas o empleadas como armas, como es el caso del VX, el sarín, la mostaza o dos toxinas biológicas: la ricina y la saxitoxina. En la se enumeran también sustancias químicas precursoras que podrían ser empleadas en la etapa tecnológica final de producción de alguna de las sustancias químicas tóxicas enumeradas en esa Lista. La etapa final de producción no ha de tener lugar necesariamente en un laboratorio; los criterios de la abarcan también las etapas que tienen lugar en el interior de una munición y hacen uso de componentes binarios, como el DF (un precursor del sarín y del somán) o el QL (un precursor del VX). Las sustancias químicas de la sólo pueden ser producidas, adquiridas, poseídas, transferidas o empleadas para fines no prohibidos por la Convención en cantidades justificables para tales fines. La cantidad total de sustancias químicas de la presentes en un Estado Parte en un momento cualquiera o producidas por ese Estado en un año cualquiera para tales fines no podrán exceder de una tonelada. La producción sólo podrá tener lugar en instalaciones con características descritas en la Convención. Cada Estado Parte está autorizado a tener una sola instalación en pequeña escala en la que se produzcan sustancias químicas de la con fines de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección. Además, es posible producir sustancias químicas de la con fines de protección en otra instalación en cantidades que no excedan de 10 kilogramos cada año, en total. Además, está permitida la producción de más de 100 gramos al año con fines de investigación, médicos o farmacéuticos en otras instalaciones, siempre que la cantidad total de sustancias químicas de la producidas no sea superior a 10 kilogramos por año y por instalación. Será posible sintetizar en laboratorio sustancias químicas de la Lista 1 con fines de investigación, médicos o farmacéuticos en cantidades que no superen en total los 100 gramos por año sin necesidad de declaración o verificación. Las declaraciones iniciales acerca de los tres tipos de instalaciones de deberán ser presentadas a la OPAQ en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte. Tras la entrada en vigor, las declaraciones iniciales de nuevas instalaciones serán presentadas como mínimo 180 días antes del comienzo de las operaciones en tales instalaciones. Las declaraciones referentes a las actividades y producción previstas en cada instalación deberán ser presentadas 90 días antes del comienzo de cada año, y las declaraciones anuales de las actividades del año anterior en los 90 días anteriores al final del año. Se deberá notificar a la Secretaría con 30 días de antelación las transferencias de sustancias químicas de la entre Estados Partes. Se exceptúa la saxitoxina, que podría ser necesaria para el diagnóstico de emergencia de los envenenamientos paralizantes causados por moluscos. La notificación de la transferencia de hasta cinco miligramos de saxitoxina se podrá efectuar en el momento de la transferencia. Están prohibidas las transferencias de sustancias químicas de la a Estados que no son parte en la CAQ. La OPAQ realiza inspecciones en instalaciones de la para confirmar que las sustancias químicas y sus cantidades han sido correctamente declaradas, que no se están produciendo sustancias químicas no declaradas, que no se están desviando sustancias químicas para fines no prohibidos por la Convención y que las cantidades totales no exceden de una tonelada. (Véase en la ficha descriptiva n.º 5 más información sobre las inspecciones). En el plazo de 180 días tras la entrada en vigor para el Estado Parte se concertarán acuerdos de instalación entre el Estado Parte y la OPAQ sobre los procedimientos de inspección. Tales acuerdos estarán basados en modelos de acuerdo aprobados por la Conferencia de los Estados Partes. En el caso de las nuevas instalaciones de establecidas tras la entrada en vigor, se concertarán acuerdos de instalación antes del comienzo de las operaciones. Lista 2 y Lista 3 En la Lista 2 se enumeran las sustancias químicas tóxicas y precursores que se considere que entrañan un riesgo importante para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales, incapacitantes o de otra índole que permitieran emplearlas como armas químicas. Podrán emplearse precursores en la etapa final de formación de cualquiera de
Las Listas de sustancias químicas de la CAQ Lista 2 Lista Criterios generales para su inclusión Haber sido desarrollada, producida, almacenada o empleada como arma química Entrañar un alto riesgo para el objeto y propósito de la Convención debido a su toxicidad o semejanza con otras sustancias químicas tóxicas de la Ser empleada en la etapa final de formación de cualquier sustancia química tóxica de la Ser muy poco empleada para fines no prohibidos Entrañar un riesgo importante para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales o incapacitantes Ser empleada en la etapa final de la formación o ser importante para la producción de cualquiera de las sustancias químicas enumeradas en la o en la Parte A de la Lista 2 No ser producida en grandes cantidads comerciales para fines no prohibidos Ejemplos Sustancias químicas tóxicas Sarín VX Agentes mostaza Ricina Amitón BZ Precursores DF QL Clorosarín Tiodiglicol Quinuclidina- 3-ol Lista 3 Haber sido producida, almacenada o empleada como arma química Entrañar un riesgo para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales o incapacitantes Ser importante en la producción de una o más sustancias químicas enumeradas en la o en la Parte B de la Lista 2 Poder ser producida en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos Fosgeno Cianuro de hidrógen Oxicloruro de fósforo las sustancias químicas enumeradas en la o de las sustancias químicas tóxicas enumeradas en la Lista 2, siendo importantes para la producción de tales sustancias. Las sustancias químicas de la no son producidas en grandes cantidades para fines comerciales o de otro tipo no prohibido por la Convención, pero podrán ser empleadas para la fabricación de productos tales como insecticidas, herbicidas, lubricantes o productos farmacéuticos. Las sustancias químicas de la Lista 3 son similares a las de la en cuanto a que muchas de ellas han sido almacenadas o empleadas como armas químicas, pero son diferentes en el sentido de que suelen ser producidas comercialmente en grandes cantidades para fines no prohibidos por la Convención. Pueden entrañar un riesgo para el objeto de la CAQ, debido a su toxicidad o a su importancia en la producción de cualquiera de las sustancias químicas enumeradas en la o de los precursores de la Lista 2. Un ejemplo de ello es el fosgeno, que fue profusamente empleado como arma química durante la primera guerra mundial pero que se usa también en plásticos, plaguicidas y productos farmacéuticos. Para las sustancias químicas de las Listas 2 y 3 son necesarias declaraciones iniciales y anuales. La totalidad de los datos nacionales sobre las cantidades de cada sustancia química producida, elaborada, consumida, importada o exportada durante el año anterior será puesta en conocimiento de la OPAQ en el plazo de 30 días tras la entrada en vigor para el Estado Parte y, tras la entrada en vigor, con carácter anual no más tarde de 90 días desde el final de cada año natural. Es obligatorio declarar los complejos industriales en que se produzcan, elaboren o consuman sustancias químicas de la Lista 2 en cantidades superiores a un kilogramo de sustancias químicas tóxicas especialmente diseñadas, 100 kilogramos de otras sustancias químicas tóxicas o una tonelada de precursores químicos en cualquiera de
Umbrales de declaración y de inspección Categoría química Umbral de declaración Umbral de inspección Lista 2 Instalación única en pequeña escala / Instalación con fines de protección: cualquier cantidad Otras instalaciones: 100 g 2A* (BZ): 1 kg 2A (otras sustancias químicas tóxicas): 100 kg 2B (precursores): 1 tonelada métrica Instalación única en pequeña escala / Instalación con fines de protección: cualquier cantidad Otras instalaciones: 100 g 2A* (BZ): 10 kg 2A (otras sustancias químicas tóxicas): 1 tonelada métrica 2B (precursores): 10 toneladas métricas Lista 3 30 toneladas métricas 200 toneladas métricas SQOD no incluidas 200 toneladas métricas (total) 200 toneladas métricas (total) en las Listas Sustancias químicas PSF 30 toneladas métricas 200 toneladas métricas los tres años anteriores, o las instalaciones en que se prevea producir, elaborar o consumir tales sustancias en cantidades superiores durante el año siguiente. En el mismo caso se encuentran los complejos industriales en que se hayan producido sustancias químicas de la Lista 3 en cantidades superiores a 30 toneladas durante el año anterior o que se prevea producir en esa cantidad durante el año siguiente. En ambos casos, las declaraciones iniciales habrán de presentarse 30 días después de la entrada en vigor para el Estado Parte; las declaraciones anuales de actividades previstas, no menos de 60 días antes del comienzo del año en cuestión, y las declaraciones anuales sobre las actividades del año anterior 90 días después de finalizar ese año. Es necesario también declarar cada complejo industrial en que se hayan producido sustancias químicas de las Listas 2 o 3 con fines de armas químicas en cualquier momento desde el 1 de enero de 1946. La Conferencia de los Estados Partes ha estipulado también unas directrices sobre la declaración de las sustancias químicas de las Listas 2 y 3 que forman parte de mezclas. La OPAQ realiza inspecciones en los complejos industriales en que se produzcan, elaboren o consuman cantidades superiores a 10 kilogramos de una sustancia química tóxica de la Lista 2A*, una tonelada de otros tipos de sustancias químicas tóxicas de la Lista 2 o 10 toneladas de precursores de la Lista 2 durante cualquiera de los tres años anteriores, o que se prevea producir, elaborar o consumir durante el año siguiente. Se efectúan también inspecciones en los complejos industriales que produzcan más de 200 toneladas de cualquier sustancia química de la Lista 3 durante el año anterior o que se prevea producir durante el año siguiente. Las inspecciones tienen por objeto confirmar la coherencia de las declaraciones con las actividades en el emplazamiento, la ausencia de sustancias químicas de la y la no desviación de sustancias químicas de la Lista 2 para actividades no prohibidas. Los complejos industriales de Lista 2 recibirán una inspección inicial en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la Convención o, si hubieran sido declarados después de ese período, en el plazo de un año desde la primera declaración. Noventa días después de la inspección inicial se concertará un acuerdo de instalación sobre los procedimientos de inspección, a menos que la Secretaría y el Estado Parte acuerden que no es necesario. No se concertarán acuerdos de instalación respecto de los complejos industriales de Lista 3 a menos que así lo solicite el Estado Parte. La Convención contiene disposiciones destinadas a evitar un número excesivo de inspecciones en un complejo industrial o en un Estado Parte durante un año determinado. Uno de los hitos en la aplicación de la CAQ y en los esfuerzos por evitar la proliferación de las armas químicas fue la prohibición, el 29 de abril de 2000, de transferir sustancias químicas de la Lista 2 a o desde Estados no Partes en la Convención, confiriendo así un renovado impulso para que ratificaran o se adhirieran al Tratado los Estados que aún no lo habían hecho. Están permitidas las transferencias de sustancias químicas de la Lista 3 a Estados no Partes a condición de que se destinen sólo a fines pacíficos, y condicionadas a la expedición de un certificado de uso final por el Estado receptor. Sustancias químicas no incluidas en las Listas Un tipo de sustancias químicas no enumeradas específicamente en las Listas o en otras partes de la Convención son las sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD). El Anexo sobre verificación define las SQOD como cualquier sustancia química perteneciente a la categoría de compuestos químicos integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado. Las operaciones de fabricación que producen SQOD se denominan otras instalaciones de producción de sustancias químicas (OIPSQ). Tales complejos industriales podrán estar sujetos a declaración y verificación si producen más de 200 toneladas de
SQOD anuales. Podrán estar sujetos también a esos requisitos si contienen plantas en que se produzcan más de 30 toneladas de cualquiera de las SQOD que contengan los elementos fósforo, azufre o flúor (sustancias químicas PSF). Sin embargo, algunas SQOD están exentas, y no son necesarias declaraciones para complejos industriales que produzcan exclusivamente explosivos o hidrocarburos. Los complejos industriales que produzcan en total más de 200 toneladas de SQOD durante el año anterior o más de 200 toneladas de cualquier sustancia química PSF están sujetos a verificación por la OPAQ, y en particular a inspecciones iniciales, desde mayo de 2000. Al igual que para las instalaciones de Lista 3, no se conciertan acuerdos de instalación respecto de otras instalaciones de producción de sustancias químicas a menos que así lo solicite el Estado Parte. Beneficios para la industria química Con la entrada en vigor de la CAQ, las entidades comerciales o de otra índole de los Estados Partes que manejan sustancias químicas de las Listas o SQOD en las cantidades anteriormente descritas tienen ahora cierto número de responsabilidades. Deben informar a las Autoridades Nacionales con miras a la ulterior presentación de declaraciones a la OPAQ. Podrían estar también obligadas a prepararse para recibir y aceptar la entrada de grupos de inspección de la OPAQ. Sin embargo, la industria química ha apoyado a la CAQ desde el comienzo de las negociaciones, por varias razones. La Convención alienta el comercio de sustancias químicas entre Estados Partes, en particular mediante sus disposiciones para eliminar los obstáculos a las exportaciones. Además, la aceptación de inspecciones podría proteger a las empresas de acusaciones infundadas de participación en actividades relacionadas con las armas químicas. Con el cumplimiento de los requisitos de declaración y la recepción de inspecciones, una empresa puede evidenciar públicamente su conciencia social, así como mejorar su reputación y su perfil humanitario. Protección de la información confidencial La Convención contiene numerosas disposiciones encaminadas a proteger la confidencialidad de la información comunicada por los Estados Partes en sus declaraciones y a evitar la revelación de información confidencial de resultas de las inspecciones. Los gobiernos nacionales y la OPAQ deben atenerse a unos procedimientos rigurosos para el manejo de la información. La OPAQ tiene un sistema informático extremadamente seguro, con estrictos controles de acceso a la información. Los inspectores deben atenerse a las más estrictas normas de eficiencia, competencia e integridad. El proceso de inspección está específicamente concebido para evitar la revelación inadvertida de información sensible. Los procedimientos y el equipo empleados por los inspectores de la OPAQ están sujetos a un estrecho control para asegurarse de que cumplen los objetivos de las inspecciones con un mínimo nivel de intrusión. OPAQ Johan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya Países Bajos Tel: +31 70 416 3300 media@opcw.org www.opcw.org Marzo 2016 /opcwonline /opcw /opcwonline /opcw