Norma de uso Correo electrónico Ministerio del Interior N03



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Transcripción:

Norma de uso Correo electrónico Ministerio del Interior N03

Introducción Propósito. Ofrecer a los usuarios una guía sobre los requerimientos mínimos que deben ser cumplidos respecto del uso del correo electrónico institucional que provee el Ministerio del Interior, como también las implicancias del mal uso. Es importante mencionar que el uso inapropiado de los recursos dispuestos para los usuarios, expone a la institución a riesgos innecesarios como los virus informáticos, interrupción de las redes y sus sistemas, como también problemas jurídicos tanto nacionales como internacionales. Alcance Lo mencionado en el presente documento cubren el uso apropiado del correo electrónico que es enviado y recibido desde y hacia el correo electrónico del Ministerio del Interior y aplica a todos los empleados, proveedores, contratistas, personal que esté vinculado con las firmas que presten servicios al Ministerio del Interior o que estén relacionados. Se incluye además, todas las dependencias que son parte de la institución o que transite por la red del Ministerio del Interior. Donde encontrar la información Se mantendrá actualizada la información dentro de la página http://www.intranet.gov.cl/politicas del Ministerio del Interior, las normas de uso y políticas de seguridad establecidas en el presente manual. DEPENDENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN CODIGO P00 A01 NOMBRE Normas y Política del Ministerio del Interior sobre seguridad y uso de los sistemas de tratamiento de información, de las redes y del correo electrónico Lista de extensiones de archivos riesgosos

Correo electrónico Uso aceptable del correo electrónico. i. El uso de la cuenta de correo electrónico, de las redes y de los sistemas informáticos, proporcionados por la División Informática, debe guardar relación con el ámbito de competencia del Ministerio del Interior y tener como finalidad el ejercicio de las funciones propias e inherentes para las cuales el usuario ha sido contratado o se ha convenido su prestación de servicios. ii. iii. iv. Se promueve el buen uso del correo electrónico, de las redes y de los sistemas informáticos, especialmente aquellas prácticas que protejan al sistema de eventuales daños ocasionados por archivos o programas maliciosos. Los usuarios deberán identificar en el correo sus datos (nombre, apellido, unidad), para que el receptor del mensaje identifique con certeza la identidad del remitente y la unidad de su procedencia. Para efectos de su uso personal, el usuario deberá tener cuentas de correo electrónico distintas a la institucional, utilizando servicios diferentes al proporcionado por el Ministerio del Interior. El uso de este tipo de servicios se encuentra sujeto a la misma normativa descrita en este documento. v. Toda casilla de correo electrónico está directamente vinculada al funcionario para el cual fue creado, siendo este el responsable implícito del contenido escrito o adjuntado a él. vi. vii. viii. Los usuarios son los únicos responsables de todas las actividades realizadas en sus cuentas de correo electrónico, debiendo cumplir en todo momento la normativa vigente. La información intercambiada por este medio deberá restringirse a propósitos institucionales y el Ministerio del Interior estará facultado para aplicar todas las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del servicio y su uso correcto sujeto a la ley vigente. El tamaño máximo de la casilla de correo electrónico es: a. Ministro, Subsecretarios, Jefes de División, Jefes de Departamentos, Intendentes, Gobernadores: 2 GB b. Otros usuarios: 300 MB

ix. Para solicitar una cuenta se debe a. Dirigir un Oficio de solicitud a través del departamento de personal, que contenga i. Nombres ii. Apellidos iii. Ubicación geográfica iv. Unidad/División/Otro v. Cargo vi. Teléfono x. Cuando la cuenta de correo llega al 90% de su capacidad, el sistema procederá a dar aviso al usuario mediante correos electrónicos, por lo que el usuario deberá seguir las instrucciones descritas en http://sus.intranet.gov.cl/zimbra/sistemacorreo.flv xi. Al momento de llegar al límite del almacenamiento, el usuario no podrá recibir correos electrónicos xii. Si el correo no se utiliza en el período de seis meses, se solicitarán las consultas y/o acciones al departamento de personal xiii. Para la utilización del Webmail se deberá tener en consideración las siguientes restricciones: a. Solo podrá ser accedido desde redes Chilenas utilizando: i. https://webmail.interior.gov.cl b. Si se encuentra en el extranjero, deberá comunicarse con la División Informática a través del correo electrónico soporte@interior.gov.cl o al teléfono 6904200 y solicitar un acceso a la Extranet del Ministerio del Interior, para lo cual usted deberá proporcionar: i. Nombre completo ii. Dirección de correo electrónico iii. Unidad/División iv. Cargo desempeñado v. Fecha de regreso a Chile Todo lo anterior es considerado como uso aceptable del correo electrónico. Lo que no se ha incluido dentro de este marco, se considera como uso no aceptable del correo electrónico.

Uso no aceptable del correo electrónico. i. De cuerdo a lo expresado en uso aceptable del correo electrónico, lo que se presenta a continuación son conductas que caen dentro del ámbito del uso no aceptable del correo electrónico, siendo un listado no absoluto. ii. iii. iv. Los usuarios deberán mantener bajo reserva la contraseña de acceso de su cuenta de correo electrónico, evitando almacenarla o compartirla para evitar ingresos no autorizados. De ser almacenada en el sistema informático en el que se accede, deberá ser almacenada de manera protegida. Los usuarios tienen prohibido intentar acceder en forma no autorizada a la cuenta de correo electrónico de otro usuario y tratar de tomar su identidad, salvo su expresa autorización. Los usuarios deberán respetar la naturaleza confidencial de los datos que puedan ser de su conocimiento ya sea como parte de su trabajo o por accidente. v. Los usuarios deberán usar un lenguaje respetuoso en sus mensajes con usuarios internos o externos y estos mensajes de ninguna forma podrán ser de contenido difamatorio, insultante, injurioso, amenazador, ofensivo, obsceno, racista o sexista. vi. vii. viii. ix. Realizar hostigamiento o acoso laboral, sexual, político, o de cualquier otro tipo. Se prohíbe el envío de información con fines de proselitismo político, religioso, u otro de carácter similar. Se prohíbe emitir opiniones personales en foros de discusión, listas temáticas u otras instancias de naturaleza polémica con la cuenta de correo electrónico institucional o de las redes del Ministerio del Interior. El correo electrónico es vulnerable a modificaciones o accesos no autorizados, por lo que no garantiza el envío seguro y confidencial de la información que la ley establece como secreta o reservada, debiendo el usuario abstenerse de enviarla por dicho medio, salvo que exista causa justificada y se procuren medidas que protejan la seguridad y confidencialidad de la información. x. Los usuarios deberán abstenerse de enviar/recibir por e-mail contenidos que no tengan relación con el trabajo y que sean de gran tamaño tales como videos, imágenes, archivos de audio (mp3), etc. xi. xii. xiii. Está prohibido al usuario el uso de seudónimos u otros sistemas para ocultar su identidad. En todos los mensajes debe estar claramente identificado el origen del mensaje. Está prohibido al usuario enviar mensajes a otro usuario o grupo que no los quieran recibir. La apertura de archivos adjuntos o la ejecución de programas que se reciban vía correo electrónico, constituyen acciones que pueden vulnerar la estabilidad, calidad o seguridad de las redes o del sistema informático. Ver Anexo II Normas de uso correo electrónico - Extensiones.doc

xiv. xv. xvi. xvii. xviii. Se prohíbe el envió de cualquier tipo de publicidad o aviso comercial, cadenas de correo electrónico, comercialización de productos (compra y venta), pirámides, phishing, donaciones, peticiones de firmas o cualquier asunto que se circunscriba al mal uso del correo electrónico, salvo que se realice con motivo del cumplimiento de las funciones que le sean propias. Se prohíbe todo lo que se considere como contenido de naturaleza ilegal (relacionados con hechos delictivos, pudiendo ser terrorismo, piratería, documentos electrónicos con infracción al derecho de autor, pornografía infantil, estafas y otros). El usuario no deberá enviar por correo electrónico documentos que, individualmente o en conjunto, contengan más de 20 megabytes, salvo que el envío por otro medio o dispositivo electrónico, como CD, DVD, pendrive u otro, no sea posible. En todo caso, el usuario puede solicitar al Área de Soporte, la asesoría para determinar la mejor alternativa de compartir estos documentos. Se prohíbe enviar SPAM o correo electrónico masivo no deseado por los destinatarios, salvo que ello fuese excepcional e indispensable para el mejor cumplimiento de sus funciones. Se prohíbe brindar cualquier tipo de servicio informático, que ayude a la proliferación de correos electrónicos masivos no solicitados (SPAM). xix. xx. xxi. Se prohíbe utilizar los servidores de correo electrónico para retransmitir correos sin el permiso expreso de la autoridad correspondiente, debiendo cumplir la normativa vigente. Se prohíbe la utilización de servidores de correos distintos a los utilizados por el Ministerio del Interior para el envío o recepción de documentos electrónicos propios de la institución. El Ministerio del Interior no dará soporte de servicios de correo electrónico que no sean los propios (ejemplo: gmail, hotmail, yahoo, starmedia, terra, etc.) El uso de este listado de contactos difundidos por los sistemas de la institución, es solo para consultas y de uso exclusivo dentro del Ministerio del Interior. Está prohibido difundir cualquier listado (ej. Correos, teléfonos, u otro tipo de información publicada) por cualquier medio electrónico o impreso para propósitos que no sean de uso institucional. La División Informática no realizará respaldos de los correos ni de las carpetas locales de los usuarios, por lo que será de responsabilidad de éstos hacerlo. El usuario podrá solicitar al área de Soporte, que se respalden dichos correos, utilizando algún procedimiento automatizado y asignar los recursos de almacenamiento según correspondan, previa autorización del jefe del solicitante.

Monitoreo Conforme a lo descrito a la normativa vigente: Las casillas de correo electrónico podrían ser auditada. El flujo de correos electrónicos genera registros centralizados, constituyendo estos, un historial básico del intercambio de información de los usuarios. Lo descrito anteriormente, se realiza con el fin de proporcionar información para el caso de revisiones y auditorias que requiera la organización. Aplicación de las políticas del uso del correo electrónico La infracción a las obligaciones establecidas en el artículo anterior, podrá constituir una violación al principio de probidad administrativa, y será sancionada en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. La División Informática aplicará los filtros al servicio de correo que sean necesarios para el cumplimiento de estas políticas, así como otros para el resguardo de la comunicación. La División Informática no se hará responsable por incidentes producidos por el no cumplimiento de estas políticas de seguridad. Difusión Se mantendrá publicada dentro de la intranet del Ministerio del Interior, las normas de uso y políticas de seguridad establecidas en el presente reglamento. Anexos Las extensiones de archivos adjuntos que se prohíben en el uso del correo electrónico se describen en: A1 - Lista de extensiones de archivos riesgosos

Historial de revisiones VERSIÓN ELABORADO REVISADO APROBADO AUTORIZADO FECHA 1.0 Pablo Morán