NUEVA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN. El Tribunal Supremo ha declarado nulos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, por no haberse aprobado en su día por mayoría suficiente, en concreto, por la mayoría de tres cuartas partes de los asistentes a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, que era el requisito que exigían los Estatutos anteriores para su modificación. La sentencia trae causa de la impugnación que llevó a cabo el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, que consideraba ilegal parte del artículo 6, en concreto la posibilidad de que el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación pudiera integrar en el mismo a la profesión que en el futuro se asimilara a la de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. El Tribunal Supremo, sin entrar a discutir la legalidad de dicho artículo 6, ha declarado nulos los Estatutos en su totalidad. La sentencia fue notificada el pasado 28 de abril. Con anterioridad, en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 2 de abril se habían aprobado una serie de modificaciones de los Estatutos, fundamentalmente encaminadas a adaptar estos a la nueva Ley de Sociedades Profesionales. En consecuencia, se ha celebrado una nueva Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, en la que se ha aprobado, con una mayoría de tres cuartas partes de los asistentes y representados, un texto que es idéntico al aprobado por Real Decreto 418/2006, con las siguientes excepciones: las modificaciones aprobadas el día 2 de abril, que se exponen a continuación, y el artículo 6, del que para evitar que se vuelva a presentar recurso por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, se ha aprobado una redacción que es prácticamente idéntica a la de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Estos últimos fueron impugnados en cuanto al artículo sobre colegiación, y finalmente declarados legales por sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2005. Las modificaciones sobre el texto aprobado en su día por el Consejo de Ministros se corresponden a la adaptación de los Estatutos a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales; a los nuevos criterios sobre
imposibilidad de establecer baremos de honorarios profesionales, ni siquiera orientativos, a fin de sustituirlos por estudios estadísticos; asimismo se cambia la denominación de uno de los órganos, que pasa de Junta de Decanos a llamarse Consejo de Decanos, y por último se modifica el texto del artículo 6, para evitar ulteriores impugnaciones por parte del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. En detalle, los artículos modificados son: Art. 4.- Fines y funciones. Se modifica el apartado k) del nº 2, en relación a los baremos de honorarios, pues han de desaparecer. k) Establecer el sistema estadístico que venga a sustituir, en su caso, a los baremos de honorarios orientativos para los servicios profesionales de los colegiados. Art. 5. Miembros. Se añade el punto 6. Se deja constancia de la incorporación de las sociedades profesionales al Colegio, siendo necesario que se inscriban. 6. Las sociedades profesionales a que se refiere la Ley 2/2007 de 15 de marzo, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad de profesional única o multidisciplinar de la ingeniería técnica de telecomunicación, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y desde ese momento se considerarán incorporadas al mismo. La inscripción se llevará a cabo a fin de que el Colegio ejerza sobre ellas las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Art. 6. Colegiación. Requisitos para el ejercicio de la profesión Se modifica para dar una redacción prácticamente idéntica a la recogida en los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, que han sido declarados legales en este punto por el Tribunal Supremo. Artículo 6. Colegiación. Requisitos para el ejercicio de la profesión 1. Podrán ser colegiados las personas que acrediten estar en posesión de alguno de los títulos que se incluyen en los párrafos siguientes: a) Título de Ingeniero Técnico, Perito o Ayudante de Telecomunicación expedido por una Escuela española, o título universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero Técnico de Telecomunicación. b) Título español universitario de especialidad relacionada con la ingeniería de telecomunicación, cuya admisión en el colegio haya sido acordada por la Junta de Gobierno, siempre y cuando no exista un colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad.
c) Título europeo universitario de ingeniería de telecomunicación reconocido por la autoridad competente a los efectos del ejercicio en España de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación. 2. Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación. Queda exceptuado el requisito obligatorio de pertenencia al Colegio, cuando el ejercicio profesional se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración Pública. Art. 7. Ejercicio de la profesión. Se incorpora un número 3, con la finalidad de que conste la responsabilidad de los socios por la falta de inscripción. 3. Las sociedades profesionales que no hayan sido inscritas en el Registro, deberán solicitar su inscripción en el plazo legal establecido, siendo sus socios responsables del incumplimiento de esta obligación. Art. 9. Pérdida de la condición de colegiado. Baja de las sociedades profesionales. Se añade en el título de este artículo la baja de las sociedades, para diferenciar de la pérdida de la condición de colegiados. Se detallan las causas y la posible reactivación, en un último párrafo. Las sociedades profesionales causarán baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cuando: a) se haya procedido a su disolución; b) si al colegiado perteneciente a la misma se le hubiera impuesto por el Colegio una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro colegiado ingeniero técnico de telecomunicación, y c) si se elimina del objeto social la actividad profesional propia de los ingenieros técnicos de telecomunicación, en aquéllas de carácter multidisciplinar. No obstante, cabrá la nueva inscripción de la sociedad profesional cuando se haya procedido a su reactivación por ser legalmente posible. Art. 10. Obligaciones de los colegiados. Deberes de las sociedades profesionales. Igual que en el anterior, se añade una especificación a los deberes de las sociedades. En el último párrafo se constata la obligación de que cumplan los Estatutos. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales estarán obligadas a cumplir las presentes normas estatutarias.
Art. 11. Derechos de los colegiados. Derechos de las sociedades profesionales. Idem, en cuanto a los derechos de las sociedades. Se deja aclarado que entre sus derechos no están los electorales. Las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales serán titulares de los derechos establecidos en estos Estatutos para los colegiados personas físicas, con excepción de los derechos electorales y de participación en los órganos de gobierno del Colegio. Art. 14. Formas de ejercicio profesional. Se addenda un nº 4, referido a las sociedades profesionales como forma de ejercicio, y que solo se puede realizar la actividad si están inscritas. 4. Los colegiados podrán ejercer la profesión a través de una sociedad profesional en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo. La sociedad profesional no podrá realizar la actividad profesional hasta su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. Art. 16. Visado. La Ley admite la posibilidad de que se otorgue el visado a nombre de las sociedades. Aquí se reconoce, en el nuevo nº 3. 3. Las sociedades profesionales estarán obligadas a visar sus trabajos, expidiéndose el visado a favor de la sociedad o del profesional o profesionales que se responsabilicen del trabajo. Art. 36. Atribuciones de la Junta de Gobierno. Se modifica el punto n), pues ha de recogerse el nuevo sistema que sustituya a los baremos de honorarios. n. Proponer a la Junta General las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como informar de los baremos orientativos de honorarios o del sistema estadístico que los sustituya, las tarifas de visado y de convenios de visado. También la atribución (nueva) sobre la aprobación del Reglamento del Registro de SS.PP. y de las cuotas de pago de los actos de inscripción. Por sistemática, se le da el apartado t) y se modifican los antiguos t) y u).
t. Aprobar las normas de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales y decidir sobre el pago y cuantía de los derechos de incorporación al Registro de Sociedades profesionales de la escritura de constitución y de los demás actos inscribibles. Art.40. Del Secretario General. Se añade un apartado i), pues se ha considerado que la llevanza y gestión del Registro recaigan en el Secretario. i) Llevar y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales. Sección cuarta. De la Junta de Decanos Se modifica la denominación de este órgano, que pasa a llamarse Consejo de Decanos, lo que implica el cambio de dicha denominación en otros artículos de los Estatutos que se refieren al mismo. Y se añade en el artículo 45 un nuevo apartado (el 4.) en el que se le encomiendan con carácter provisional las funciones del Consejo de Colegios en caso de que se segregue una demarcación para crear un Colegio independiente. Sección cuarta. Del Consejo de Decanos. Artículo 45. Consejo de Decanos 1. El Consejo de Decanos es el órgano moderador, de asesoramiento, coordinación y equilibrio territoriales de los órganos generales de gobierno que integra en su seno las opiniones de los cargos electos y las de otros colegiados destacados por su reconocido prestigio profesional o personal. Estará integrado por los siguientes miembros: a) Los Decanos de las Demarcaciones territoriales. b) El Decano Presidente, el Secretario General y el Tesorero del Colegio. c) Los miembros anteriores podrán designar hasta un máximo de cuatro miembros más, elegidos entre Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de reconocido prestigio. 2. Está presidida por uno de los miembros de la Junta de Decanos, elegido entre ellos. Su Secretario es el Secretario General. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Sólo podrán votar los Decanos de Demarcación y el Decano Presidente. El voto será ponderado en función del número de colegiados adscritos a cada Demarcación, siendo el del Decano Presidente el correspondiente al número de colegiados con domicilio en el territorio en que no haya constituidas Demarcaciones. 4. En caso de creación de un Colegio autonómico, y en tanto se constituya y entre en funcionamiento el Consejo General de Colegios, a tenor de lo establecido en el artículo 79. 7, será el Consejo de Decanos el órgano del Colegio estatal que asumirá, de forma interina, sus cometidos. Art.62. Recursos económicos del Colegio. Se incorpora un punto e) al nº 1, pues se deben de considerar los derivados de las inscripciones de las sociedades, para el caso de que se decida cobrar por conceptos como la inscripción de la sociedad, o de las sucesivas modificaciones. El que la mayor parte de los Colegios no prevean en principio
cobrar en este concepto no significa que no contemplen esta posibilidad en los Estatutos. e) Las cantidades que pudieren acordarse para llevar a cabo la inscripción de la constitución de las sociedades profesionales y demás actos inscribibles de éstas. Se consideran extraordinarios los derivados de las sanciones. Por ello se añade un apartado d) al nº 2. d) Las cantidades recibidas en concepto de sanciones pecuniarias establecidas en estos Estatutos. Art. 67. Régimen disciplinario. Se introduce un segundo párrafo en el que se deja constancia explícita del sometimiento de las sociedades profesionales al régimen disciplinario. Las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio estarán sometidas al presente régimen disciplinario y podrán ser sancionadas en el caso de contravenir las obligaciones que deban de cumplir. Art. 72. Faltas muy graves. Se ha introducido un número 4 específico para las sociedades profesionales. 4. Serán consideradas faltas muy graves imputables específicamente a las sociedades profesionales: a) No adaptar su contrato social y sus estatutos a la Ley de Sociedades Profesionales y no solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. b) No proceder a regularizar las situaciones de incompatibilidad o inhabilitación de los socios profesionales en el plazo establecido en la Ley. Art. 73. Faltas graves. Se recoge en el apartado g) del nº 1, la infracción que cometería el colegiado socio profesional de no inscribir la sociedad y se especifica en el nuevo nº 2, la infracción que cometería la sociedad de no contratar la póliza de seguro establecida en la Ley de Sociedades Profesionales. g) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación de instar la inscripción de la sociedad profesional y demás actos inscribibles. 2. Se considerará falta grave imputable a la sociedad profesional el que no tenga contratada una póliza de seguro que cubra las responsabilidades en las que pudiera incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
Art. 75. Sanciones disciplinarias. Se han introducido varias modificaciones. Especialmente, se crea la multa para las sociedades profesionales y se regulan específicas sanciones para éstas. Las cuantías quedan a discreción del Colegio. Se han puesto cifras orientativas. Se añade en a) En caso de sociedades profesionales, multa hasta 400 euros. Se añade en b) En el caso de las sociedades profesionales: Multa desde 400 euros hasta 4.000 euros. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo de hasta un año. Se añade en c) En el caso de las sociedades profesionales: Multa desde 4.000 euros hasta 8.000 euros. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo superior a un año y hasta tres años. La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.