ORDENANZA Nº 12193 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio Marco de Cooperación, suscripto el 29 de Octubre de 2012 entre la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Ramón Javier MESTRE, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, representado por el Dr. Mario DECARA y la Federación de Mutualidades de la Provincia de Córdoba (FEMUCOR) representada por su Presidente Lic. Alejandro RUSSO y su Secretario, Dr. Héctor ACOSTA, aprobado por Decreto N 4418, de fecha 15 de Noviembre 2012, el que con cinco (5) fojas en anverso se incorpora como anexo a la presente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 2.- EL Departamento Ejecutivo Municipal impartirá las directivas necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Córdoba 1
mediante el convenio ratificado.--------------------------------------------------------------------------------- Art. 3º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.------------- t.m. 2
'Hacia 30 años de Democracia " MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA CÓRDOBA, 15 NOV 2012 VISTO:... El Expediente N 375.518/12, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, el Defensor del Pueblo, y la Federación de Mutualidades de la Provincia de Córdoba (FEMUCOR)... Y CONSIDERANDO:... QUE a fs. 2/3, corre agregada copia legalizada del Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Ramón Javier MESTRE, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, representado por Dn. Mario Decara, y la Federación de Mutualidades de la Provincia de Córdoba (FEMUCOR), representada por su Presidente Lic. Alejandro Russo y su Secretario, Dn. Héctor Acosta, suscripto en la Ciudad de Córdoba con fecha 29 de Octubre de 2012, en el marco de la Resolución N 8861/10 del Defensor del Pueblo, a través de la que dispuso llevar a cabo una serie de acciones para la difusión, formación y concientización sobre la existencia de la Ley 25.682 (Bastón verde); y del fuerte compromiso de las tres instituciones' con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en esta oportunidad de aquellos con algún tipo de discapacidad visual. 3
QUE el referido Convenio, tiene por finalidad la ejecución de acciones de cooperación, entre el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad de Córdoba y FEMUCOR, para procurar la toma de conciencia de la sociedad en relación a las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía, en definitiva para un real y efectivo cumplimiento de la Ley 25.682. QUE a los efectos previstos precedentemente y a fin de colaborar en la difusión de este tema en todos los ámbitos de la sociedad, el Defensor del Pueblo conjuntamente con la Municipalidad de Córdoba prevén la realización de diferentes actividades tales como charlas explicativas dirigidas a distintos sectores de la comunidad, talleres de formación y campañas masivas de comunicación con reparto de folletería informativa. QUE el Defensor del Pueblo y la Municipalidad de Córdoba serán responsables de elaborar la folletería y cartelería necesaria para las campañas de difusión que se lleven a cabo. FEMUCOR se compromete a distribuir a través de sus Entidades Federadas, los folletos informativos sobre la problemática de las personas con baja visión y la necesidad de la utilización del bastón verde y a colaborar con las campañas de difusión que se realicen. Asimismo FEMUCOR llevará adelante las gestiones necesarias a través de sus representadas para proveer de bastones verdes a sus asociados. QUE el presente se dicta en ejercicio dé las atribuciones previstas en el artículo 86 inciso 8 de la Carta Orgánica Municipal. ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones, 4
EL VICEINTENDENTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Convenio Marco de Cooperación, celebrado el día 29 de Octubre de 2012, entre la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Ramón Javier MESTRE, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, representado por Dn Mario Decara y la Federación de Mutualidades de la Provincia de Córdoba (FEMUCOR), representada por su Presidente Lic. Alejandro Russo y su Secretario, Dn. Héctor Acosta, que con DOS (2) fojas útiles en anverso, pasa a formar parte del presente Decreto... ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 4 4 1 8 5
Defensor del Pueblo PROVINCIA DE CÓRDOBA CONVENIO DE COLABORACIÓN DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVÍNOLA DE CÓRDOBA/ MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA / FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,- Entre el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, representado por su titular Dn. Mario Decara, con domicilio en calle Tucumán 25, 4o Piso, de la ciudad de Córdoba, la Municipalidad de Córdoba representada por su titular Intendente Municipal, Dr. Ramón Javier Mestre, con domicilio en: Marcelo T. de Alvear 120 1er. Piso y la Federación de Mutualidades de la Provincia de Córdoba (FEMUCOR), representada por su Presidente Lic. Alejandro Russo y su Secretario Dn. Héctor Acosta, con domicilio en Avda. Castro Barros N 117 33 Providencia de la ciudad de Córdoba, en el marco de la Resolución N 8861/10 del Defensor del Pueblo, a través de la que dispuso llevar a cabo una serie de acciones para la difusión, formación y concientización sobre la existencia de la ley 25682 (Bastón verde); y del fuerte compromiso de las tres instituciones con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en esta oportunidad de aquellos con algún tipo de discapacidad visual, asumen llevar adelante el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente convenio tiene por finalidad la ejecución de acciones de cooperación, entre el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad de Córdoba y FEMUCOR, para procurar la toma de conciencia de la sociedad en relación a las ventajas de utilización bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía, en definitiva para un real y efectivo cumplimiento de la 6
Ley 25682. SEGUNDA: A los efectos previstos precedentemente y a fin de colaborar en la difusión de este tema en todos los ámbitos de la sociedad, el Defensor del Pueblo conjuntamente con Municipalidad de Córdoba prevén la realización de diferentes actividades tales como charlas explicativas dirigidas a distintos sectores de la comunidad, talleres de formación y campañas masivas de comunicación con reparto de folletería informativa. TERCERA: El Defensor del Pueblo y la Municipalidad de Córdoba serán responsables de elaborar la folletería y cartelería necesaria para las campañas de difusión que se lleven a cabo. FEMUCOR se compromete a distribuir a través de sus Entidades Federadas, los folletos informativos sobre la problemática de las personas con baja visión y la necesidad de la utilización' del bastón verde y a colaborar en las campañas de difusión que se realicen. Asimismo FEMUCOR llevará adelante las gestiones necesarias a través de sus representadas para proveer de ; bastones verdes a sus asociados. CUARTA: Este Convenio Marco entrará en vigencia a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo ser prorrogado automáticamente, salvo manifestación en contrario de las partes, expresada con una anticipación de treinta. (30) días de la fecha de su vencimiento. En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de octubre del año dos mil doce. 7