CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son el contrato de seguro contenido en una póliza expedida por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, el patrimonio autónomo o la garantía Bancaria. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La complejidad del objeto contractual será la que defina los criterios para que las entidades consideren la necesidad de exigir garantías o no, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato. En cuanto a la forma como se determina el monto, la vigencia, amparo y cobertura de dichas garantías será según lo estipulado en cada contrato dependiendo su objeto, naturaleza, características del contrato y los riesgos a cubrir, se tiene como garantías las pólizas de seguro, la fiducia mercantil en garantía, la garantía bancaria a primer requerimiento, el endoso en garantía de títulos valores y el depósito en dinero en garantía.
Las entidades estatales tendrán a su cargo la obligación de indicar en el pliego de condiciones la clase de garantía que será exigida en cada etapa del contrato, o la garantía de cada periodo contractual, siendo consecuente con lo advertido en el pertinente contrato. Así, debe estar garantizado el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: 3 a. la presentación de las ofertas b. los contratos y su liquidación c. los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta y debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación. Por su parte, La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir: 1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. 2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la
Entidad estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. 3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. 4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. 5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. La Entidad estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato. 6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. La Entidad estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. 7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad estatal en cumplimiento de un contrato. 8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato. 4 La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de veces el salario mínimo mensual legal vigente, caso en el cual se aplican las reglas establecidas en el artículo 121 del Decreto 1510 de 2013.
La Entidad estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. 5 La Entidad estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o, en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad estatal sea el asegurado. La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro. En principio la garantía de cobertura del riesgo es indivisible, sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato. En consecuencia, la Entidad estatal en los pliegos de condiciones debe indicar las garantías que exige en cada etapa del contrato o cada Periodo Contractual, Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago. La garantía bancaria es una herramienta en la que una institución financiera asume la responsabilidad de pagar directamente a la entidad estatal contratante, el valor del perjuicio que se llegare a ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o el contratista. Para otorgar este tipo de garantía se requiere la constancia de la garantía que deberá estar en documento privado, donde se asuma en forma expresa, autónoma e irrevocable el deseo de ennoblecer las obligaciones a cargo del solicitante a favor de la entidad contratante en caso que se presente algún incumplimiento, documento que deberá contener los siguientes datos; nombre de la entidad pública que es beneficiaria, los riesgos a garantizar, forma como se hará exigible la garantía, el valor de la misma y su vigencia.