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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL RESOLUCION No. 267 /2015 La Direcci6n General de Aviaci6n Civil Considerando: Que, Ia Gerente General de Ia campania PRIMEAIR S.A., con oficio No. PA-150610- GG, de 10 de junio del 2015, solicit6 Ia autorizaci6n de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, para Ia venta y emisi6n de documentos, boletos, pasajes y demas especies de transporte aereo, de conformidad con el Art. 49 de Ia Codificaci6n de Ia Ley de Aviaci6n Civil; Que, Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica, con memoranda Nro. DGAC-OX-2015-1201-M, presenta su informe tecnico econ6mico en cuyas conclusiones y recomendaci6n determina lo siguiente: "CONCLUSION a.- La solicitud se fundamenta en lo que preve el articulo 49 de Ia Ley de Aviaci6n Civil y articulo 19 del reglamento de Ia materia. b.- Corresponde a Ia Direcci6n de Secretaria General de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil solicitar el cumplimiento reglamentario del envio del requisito "Certificaci6n de Ia autoridad competente del pafs de bandera, en el sentido de que Ia compaflfa aerea se encuentra!ega/mente constituida". c.- En lo que concierne a los elementos y formalidades de caracter legal de Ia documentaci6n presentada y verificaciones realizadas, estamos al criteria del area que analiza elementos de dicha naturaleza. d.- En Ia autorizaci6n que se emita se debe expresar que PRIMEIR S.A. esta nombrada para que actue como GSA de BLUEX AVIATION LLC, unicamente de carga. e.- En las zonas geograficas indicadas para que PRIMEAIR S.A. actue GSA si consta el "territorio de Ecuador y e/ de Ia Republica de Colombia:" f.- La compafha PRIMEARI S.A Cia Ltda en las ventas que efectue en el Ecuador, los traficos de conexi6n hacia y desde el Ecuador "preferentemente" deberia encaminados a traves de aerolineas ecuatorianas que esten autorizadas a explotarlos. Q o anterior en consideraci6n a que estos corresponden a traficos naturales y de alguna ~orma Ia autoridad debe propender a que las companias nacionales se beneficien Pag. 1

g.- En Ia AUTORIZACION se debe hacer constar Ia obligaci6n prevista en el articulo 37 de Ia Ley de Aviaci6n Civil, referente a registro e inscripci6n, de los documentos correspondientes, previamente a su circulaci6n. h.- Estipular Ia obligaci6n de cumplir con lo que preven Ia Resoluci6n N 284/2013 expedida el 4 de septiembre 2013 que atanen al procedimiento de registro de tarifas de carga. i.- Deben enviar balances segun lo determinado en el articulo 36 de Ia Ley de Aviaci6n Civil, en concordancia con lo que estipulado en Ia Ley de Regimen Tributario Interno, esto es maximo hasta el 30 de abril de cada ano. j.- Para cuando el caso lo amerite, es importante que tambien se haga constar en el texto de Ia "Autorizaci6n" que deben proporcionar estadisticas relacionadas con Ia autorizaci6n concedida y cualquier otra informacion relativa al desenvolvimiento empresarial o de sus representadas, cuando lo requiera Ia autoridad aeronautica. En el campo aerocomercial es importante y beneficioso que los usuarios del servicio de transporte aereo de carga tengan opciones para movilizar su carga mediante conexiones para ubicarla en el destino deseado. RECOMENDACION En base a lo analizado y conclusiones precedentes, es procedente que lo solicitado puede ser atendido favorablemente"; QUE, Ia Especialista en Infracciones Aeronauticas, con memoranda Nro. DGAC-AE- 2015-1307-M, de 06 de agosto de 2015, adjunta el informe No. DGAC-AE-2015-078-I, suscrito poria Directora de Asesoria Juridica, el cual manifiesta lo siguiente: "... Revisada Ia documentaci6n y para poder emitir el adecuado informe, Ia Direcci6n de Asesoria Juridica mediante oficio DGAC-AE-2015-0050-0, y con sustento en lo previsto en el inciso segundo del Articulo 20 del Reglamento de Permisos de Operaci6n para Servicios de Trabajos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados, y numeral 1 del Articulo 138 del Estatuto del Regimen Juridico y Administrativo de Ia Funci6n Ejecutiva, le da diez dias contados a partir de Ia notificaci6n del mencionado oficio y requiere al interesado "se precise de manera puntual par cuenta de que aerolfnea o aerolineas desarrollara Ia actividad solicitada, considerando que ha adjuntado dos contratos de Agente General de Ventas de Carga, el primero, en idioma ingles, entre Silk Way Arilines USA INC. y Bluex Aviation LLC, en cuya clausula segunda se establece que el Agente General de Ventas y Servicios no podra ceder, transferir o delegar cualquiera de sus derechos o responsabilidades en virtud de dicho acuerdo sin el consentimiento previa par escrito de Ia transportista principal: y, el segundo acuerdo, en caste/lana, entre Bluex Aviation LLC y PRIMEAIR S.A. Si el objeto es que PRIMEAIR S.A. pueda vender tambien documentos de transporte par cuenta de Silk Way Airlines USA, debera remitirse a Ia DGAC el documento que contiene Ia autorizaci6n escrita dada par esta compafifa para que Bluex Aviation LLC pueda subcontratar a Ia empresa ecuatoriana como Agente General de Ventas para el erritorio del Ecuador; de este modo, las relaciones contractuales entre elias quedara ~yp talmente clara." Pag. 2

Con oficio PA-150710-GG, de 10 de julio de 2015, PRIMEAIR da respuesta a nuestra comunicacion y solicita ampliar el plaza concedido para Ia presentacion de los requisitos solicitados a traves de oficio DGAC-AE-2015-0050. La Directora de Asesoria Jurfdica, en comunicacion DGAC-AE-2015-0056-0, acusa recibo y manifiesta que se le concede 10 dias adicionales solicitados par Ia campania en razon de que dichos documentos deben ser otorgados en el extranjero; y, que de igual manera seran contabilizados a partir de Ia recepcion de Ia referida comunicacion; adicionalmente recordandoles Ia obligacion de cumplir con el requisito previsto en el numeral 5 del Articulo 19 del Reglamento de Permiso de Operacion para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados, esto es Ia presentacion de Ia certificacion de Ia autoridad competente de los Estados Unidos de America, en el sentido de que ambas lfneas aereas se encuentran legalmente constituidas en el pais... "; QUE, mediante oficio Nro. PA-15081-GG, de 11 de agosto de 2015, Ia Gerente General de PRIMEAIR S.A., da cont estacion al oficio Nro. DGAC-YA-2015-2165-0, de 07 de agosto de 2015, con el cual remite Ia autorizacion que SilK Way Airlines USA Ins., otorga a Bluex Aviation LLC para que pueda ceder, transferir o delegar cualquiera de sus derechos o responsabilidades en virtud del Acuerdo firmado entre estas dos partes el 07 de mayo de 2015; documentacion que es remitida a Ia Direccion de Asesorfa Juridica, con memoranda Nro.DGAC-AB-2015-0763-M, el 17 de agosto del presente ana, para su analisis, revision e informe si existe o no alguna objecion legal a dicho documento; QUE, con memoranda Nro. DGAC-AE-2015-1460-M, de 31 de agosto de 2015, Ia Especialista en Infracciones Aeronauticas, adjunta el informe jurfdico Nro. DGAC-AE- 2015-085-1, suscrito par Ia Directora de Asesorfa Jurfdica, en cuya conclusion y recomendacion determina que: "CONCLUSION Si bien Ia Direccion de Asesorfa Jurfdica mediante informe Nro.DGAC-AE-2015-078-1 estimo que debia aplicarse al tramite de PRIMEAIR S.A., el Art. 20 inciso segundo del Reg lamento de Permisos de Operacion para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados, par no haber presentado Ia documentacion reglamentaria requerida en los dos plazas otorgados para el efecto, hay que tamar en cuenta que al haber enviado Ia DGAC el oficio Nro. DGAC-YA-2015-2165-0 de 7 de agosto de 2015, solo transmitiendo a Ia peticionaria Ia recomendacion de Ia Direccion de Asesoria Juridica pero sin precisar que se dispuso el archivo del tramite de Ia solicitud de Ia campania PRIMEAIR S.A; y, en funcion del memoranda Nro. DGAC-AB- 2015-0763-M de 17 de agosto de 2015 de Ia Direccion de Secretaria General de Ia DGAC, en el cual se solicita informe juridico "a fin de continuar y concluir con el tramite reg/amentario respectivo", se infiere que Ia recomendacion del area juridica no fue aceptada y que el procedimiento administrative sigue activo. Q f= n este arden de ideas, luego de Ia verificacion del cumplimiento de los requisitos de ~ rden legal previstos en el Reglamento de Ia materia, se determina que: Pag. 3

. 267 El certificado emitido por Ia Oficina de Registro Estatal de Entidades Jurfdicas Comerciales del Departamento de Impuestos de Baku, Republica de Azerbaiyan respecto de Ia compafha "Silk Way West Airlines", constituida en Ia Republica de Azerbaiyan, no puede ser aceptado por cuanto el contrato de Agente General de Ventas suscrito el 7 de mayo de 2015, hace menci6n a Ia aerolfnea Silk Way Airlines USA, INC., esta ultima constituida y establecida bajo las leyes de Nueva York, Estados Unidos de America. Por tanto, si bien pueden ser parte del mismo grupo empresarial, se trata de dos aerolfneas que poseen personerfa jurfdica diferente Ia una de Ia otra. AI ser asf, Ia peticionaria debera presentar Ia certificaci6n de Ia autoridad competente de los Estados Unidos de America, en el sentido de que Ia Silk Way Airlines USA, INC. se encuent ra legalmente constituida en ese pafs. PRIMEAIR S.A. no ha entregado oficialmente Ia traducci6n al castellano del convenio celebrado entre Silk Way Airlines USA INC. (transportista) y Bluex Aviation LLC (AGSS), el 7 de mayo de 2015. Ante Ia afirmaci6n por parte de Ia aerolfnea de haberlo hecho al area de Transporte Aereo de Ia DICA y no haber sido posible efectuar Ia verificaci6n respectiva, dicha comprobaci6n queda a cargo de Ia Direcci6n de Secretarfa General de Ia DGAC, asf como el consecuente requerimiento a Ia compafha en caso de evidenciarse que no existe tal documento ode que el mismo no cuenta con Ia legalizaci6n exigida en el Art. 25 de Ia Ley de Modernizaci6n. RECOMENDACION Una vez que sean solventadas las observaciones planteadas en el presente informe, cuya verificaci6n puede ser realizada directamente por Ia Direcci6n de Secretarfa General de Ia DGAC, no existirfa objeci6n legal para que se emita Ia Carta de Autorizaci6n que faculte a Ia compaflfa PRIMEAIR S.A. actuar como Agente General de Ventas de carga y emisi6n de documentos y demas documentos de transporte aereo en el Ecuador por cuenta de las companfas Silk Way Airlines USA INC. y Bluex Aviation LLC. El analisis econ6mico de los Acuerdos entre Silk Way Airlines USA INC./Biuex Aviation LLC y Bl uex Aviation LLC/PRIMEAIR S.A. es de competencia de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n Aeronautica de Ia DGAC"; QUE, mediante memoranda Nro. DGAC-YA-2015-1947-M, de 02 de septiembre de 2015, el senor Director General de Aviaci6n Civil, remite a Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n el informe No. DGAC-AE-2015-085-I de 31 de agosto de 2015, de Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica, a fin de que esa Direcci6n presente un informe de conformidad con las observaciones indicadas en el Informe Jurfdico; QUE, con oficio Nro. DGAC-YA-2015-2403-0, de 02 de septiembre de 2015, el senor Director General de Aviaci6n Civil, solicita a Ia companfa PRIMEAIR S.A., presente Ia documentaci6n requerida por Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica, a fin de que dicho proceso institucional responsable de "Ia verificaci6n del cumplimiento de los requisitos de arden legal previstos en Ia Reglamentaci6n de Ia materia" informe a Ia Direcci6n de Secretarfa General lo que corresponda en derecho; ~~UE, mediante memoranda Nro. DGAC-AE-2015-1702-M, de 05 de octubre de 2015, ~ Direcci6n de Asesorfa Jurfdica, presenta su informe sabre Ia certificaci6n de Ia Pag. 4

autoridad competente de los Estados Unidos de America, en el sentido de que Ia Silk Way Airlines USA INC, se encuentra legalmente constituida en ese pais y Ia traducci6n al castellano del convenio celebrado entre Silk Way Airlines USA INC. (transportista) y Blue Aviation LLC (AGSS), el 7 de mayo de 2015, en el que indica que: "1. Mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-2532-0 de 16 de septiembre de 2015, en su calidad de Director General de Aviaci6n Civil otorg6 a Ia campania PRIMEAIR S.A. una pr6rroga de 10 dias al plazo concedido a traves de oficio Nro. DGAC-YA-2015-2403-0 de 2 de septiembre de 2015, para que presente Ia certificaci6n de Ia autoridad competente de los Estados Unidos de America, en el sentido de que Ia Silk Way Airlines USA, INC. se encuentra legalmente constituida en ese pais y Ia traducci6n al castellano del convenio celebrado entre Silk Way Airlines USA INC. (transportista) y Bluex Aviation LLC (AGSS), el 7 de mayo de 2015, documentos que fueran requeridos en dos ocasiones anteriores por Ia Direcci6n de Asesoria Juridica de Ia DGAC, en forma previa a emitir el informe Nro. DGAC-AE- 2015-078-I de 06 de agosto de 2015. 2. En respuesta al oficio Nro. DGAC-YA-2015-2403-0 mencionado en el parrafo anterior, Ia senora Gerente General de Ia campania PRIMEAIR S.A. presenta copia simple de once fojas utiles que contienen Ia copia certificada por una Notaria Publica del Estado de Florida, del Certificado de Enmienda del Certificado de Incorporaci6n de Ia campania Euroasian Cargo Inc. por el nombre de Silk Way Airlines USA, Inc., su respectiva traducci6n al idioma castellano y Ia legalizaci6n de firma Nro. 250/2015 de 15 de septiembre de 2015, efectuada en Ia Oficina Consular del Ecuador en Miami (Florida). 3. Adicionalmente, presenta copias simples del "Acuerdo de Agencia General de Ventas y Servicios Exclusivos de Carga" en idioma ingles con su respectiva traducci6n al idioma castellano y el documento suscrito por el Notario Trigesimo Cuarto del canton Quito respecto de Ia "Diligencia de reconocimiento de firmas N 20151701034006277. 4. Se ha detectado una falta de conformidad en Ia traducci6n al castellano del acuerdo que en ingles esta firmado y rubricado en cada pagina, especificamente en Ia clausula relacionada con "Cesi6n I subcontrato", dentro del numeral 2 "Exclusividad" del mencionado contrato. El texto en ingles dice: "ASSIGNMENT/SUB-CONTRACT The GSSA shall not assign, transfer or delegate any of its rights or responsibilities under this Agreement without the prior written consent of the Principal" En Ia version al castellano entregada por Ia campania PRIMEAIR S.A. figura el siguiente texto: @ cesion I SUB-CONTRATO Pag. s

El GSSA puede ceder, transferir o delegar sus derechos u obligaciones del presente Acuerdo y puede tambien emitir documentos de transporte de los territories de XXXXX y XXXXX." Siendo evidente a primera vista Ia inconsistencia entre los dos textos, a traves del correo electr6nico institucional cuya copia se adjunta al presente, se solicit6 y obtuvo el apoyo de Ia senora Yvonne Troya, Traductora de Ia DGAC, quien remite Ia correcta traducci6n de Ia clausula, al siguiente tenor: "CESION I SUB-CONTRATACION GSSA no podra ceder, transferir o delegar ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Director o Principal (o segun el nombre usado en el resto del contrato)". La frase entre parentesis es simplemente para explicar el uso de sin6nimos para Ia palabra "Principal" en ingles. Cabe recordar que fue precisamente Ia certeza de Ia limitaci6n constante en el contrato y Ia falta de presentaci6n de Ia autorizaci6n otorgada por Silk Way Airlines USA INC. (transportista) a Bluex Aviation LLC (AGSS), lo que determin6 se remita el requerimiento inicial a traves de oficio Nro. DGAC-AE-2015-0050-0 de 23 de junio de 2015. La companfa present6 este documento con oficio Nro. PA-150811-GG, ingresado en Ia DGAC el 12 de agosto de 2015, por esa raz6n, no se entiende el error incurrido en Ia traducci6n del acuerdo de GSSA. No obstante, teniendo presente que Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica tiene Ia obligaci6n de pronunciarse respecto de Ia procedencia legal de los documentos presentados, al haberse detectado esta inexactitud en Ia primera pagina de Ia traducci6n es raz6n suficiente para no poder aceptarla como valida, asf cuente con el reconocimiento de firma hecho ante Notario, diligencia que como sabemos, no se refiere al contenido del documento respecto del cual Ia Notarfa no asume responsabilidad alguna sino solamente a Ia autenticidad de Ia firma de quien comparece como traductor. 3. En esta ocasi6n insistimos en lo manifestado por escrito yen forma personal, a Ia companfa PRIMEAIR S.A. en el sentido que los documentos emitidos en el extranjero, debieron ser presentado con las formalidades establecidas para el efecto en el 25 de Ia Ley de Modernizaci6n, esto es, que se encuentren certificadas de conformidad con el numeral 5 del articulo 18 de Ia Ley Notarial, agregado mediante Decreta Supremo 2386, publicado en el Registro Oficial No. 564 de 12 de abril de 1978. AI haber presentado unicamente copias simples aunque sea de una copia certificada que cumple con esa exigencia, no nos permite dar por cumplido los requisitos reglamentarios establecidos en los numerales 5 y 6 del Articulo 19 del Reglamento de Permisos de Operaci6n para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados. 1:;;;1 Po r otra parte, ante Ia disposici6n del senor Director General de Aviaci6n ~ onstante en memoranda Nro. DGAC-YA-2015-1947-M de 02 de septiembre de 2015, Pag. 6

el senor Director de Inspecci6n y Certificaci6n y Certificaci6n ha remitido a Ia Direcci6n de Asesoria Juridica el memoranda Nro. OX-2015-1885-M de 30 de septiembre de 2015, que contiene el analisis comercial del acuerdo entre Silk Way Airlines USA INC. y Bluex Aviation LLC/PRIMEAIR S.A. No siendo de nuestra competencia el pronunciarnos sabre aspectos econ6micos pues lo unico que hicimos en el informe juridico Nro. DGAC-AE-2015-085-1 de 31 de agosto de 2015 fue recomendar que Ia DICA haga el analisis respective, nos abstenemos de emitir criteria alguno sabre el mismo. En consecuencia, correspondera a Ia Direcci6n de Secretaria General consolidar los criterios tecnico-econ6mico y legal en el informe unificado que debe presentar al senor Director General de Aviaci6n Civil, sabre Ia base de Ia atribuci6n asignada en el Art. 4 de Ia Resoluci6n Nro. 238/2010 de 30 de agosto de 2010, que modific6 a Ia Resoluci6n Nro. 029/2010 de 3 de marzo de 2010. En merito de lo expuesto, Ia Direcci6n de Asesoria Juridica estima que en vista de que PRIMEAIR S.A. no ha presentado los requisites reglamentarios en Ia forma exigida desde el inicio del tramite y mas que nada, que Ia traducci6n al castellano del contrato en ingles de GSSA entre Silk Way Airlines USA INC. y Bluex Aviation LLC no es concordante, al momenta, el senor Director General de Aviaci6n Civil no esta en condiciones de extenderle Ia Carta de Autorizaci6n para que Ia campania pueda actuar como Agente General de Ventas de carga y emisi6n de documentos y demas documentos de transporte aereo en el Ecuador por cuenta de ambas companias"; Que, Ia Direcci6n de Secretaria General present6 el informe unificado con memoranda Nro. DGAC-AB-2015-0919-M, de 08 de octubre de 2015, en el que se determina que con base al pronunciamiento juridico, de que Ia campania PRIMEAIR S.A., no ha presentado los requisites reglamentarios en Ia forma exigida desde el inicio del tramite y que Ia traducci6n al castellano del contrato en ingles de GSSA entre Silk Way Airlines USA INC. y Bluex Aviation LLC no es concordante, Ia maxima Autoridad de Ia Instituci6n no debe otorgar Ia autorizaci6n para Ia venta y emisi6n de documentos, boletos, pasajes y demas especies de transporte aereo, de conformidad con el Art. 49 de Ia Codificaci6n de Ia Ley de Aviaci6n Civil, solicitada por Ia campania PRIMEAIR S.A.; Que, Ia solicitud ha sido tramitada de conformidad con el Reglamento de Permisos de Operaci6n para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados; Que, en virtud del Decreta No. 246 de 24 de febrero del 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviaci6n Civil; y, ~~n uso de sus facultades legales y reglamentarias estipuladas en el Articulo 6 de Ia ~ odificaci6n de Ia Ley de Aviaci6n Civil; Pag.7

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Negar Ia autorizaci6n solicitada por Ia compafifa PRIMEAIR S.A., con oficio No. PA-150610-GG, de 10 de junio del 2015, para Ia venta y emisi6n de documentos, boletos, pasajes y demas especies de transporte aereo, por no haber presentado los requisitos reglamentarios en Ia forma exigida desde el inicio del tramite y por que Ia traducci6n al castellano del contrato en ingles de GSSA entre Silk Way Airlines USA INC. y Bluex Aviation LLC noes concordante. ARTICULO SEGUNDO.- Del cumplimiento de Ia presente Resoluci6n, encarguese a Direcci6n General de Aviaci6n Civil, a traves de los respectivos procesos institucionales. Comuniquese.- Metropolitano, _ 8 OCT. 2015 Dada en Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, en Quito, Distrito rovi De La Calle RAL DE AVIACION CIVIL CERTIFICO: Que expidi6 y firm6 Ia Resoluci6n que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, _ B OCT. 2015 Dra. Rita Huilca Cobc@ MSS. Pag. s

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