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1 DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL RESOLUCION No I 2014 El Director General de Aviaci6n Civil Considerando: Que, Con Oficio sin numero de agosto 29 del 2014, el Gerente General de Ia compaiifa AERO AGRICOLA ECUADOR S.A. solicit6 se conceda a su representada un Permiso de Operaci6n para realizar servicios de Trabajos Aereos de Escuela de Pilotos; Que, el Analista de Seguros Aeronauticos 3 con Memoranda No. DGAC-AY M de septiembre 2 del 2014, informa que Ia compaiifa AEROAGRICOLA ECUADOR S.A. debera dar cumplimiento al Art. 9 del Reglamento de Permisos de Operaci6n, Servicios para Trabajos Aereos y Actividades Conexas, y que dice: Art. 9 AI haberse otorgado el permiso, Ia compaiifa en un plazo de ciento ochenta dfas (180) (no prorrogables) o antes de iniciar las operaciones (cualquiera que ocurra primero) debera presentar y comprobar ante Ia Secretarfa General de Ia Direcci6n que cuenta con: 1. Contrato de seguros en los valores aplicables a cada case; 2. Contrato de seguros que cubra el riesgo de Ia actividad generada en cuanto a Ia responsabilidad civil, en forma, valores y condiciones establecidas en las regulaciones correspondientes. 3. Cauci6n rendida a favor de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, en un monte equivalente a: Trabajos Aereos USD 3, La cauci6n garantizara el estricto cumplimiento de las condiciones tecnicas, econ6micas y de servicio, derivadas de los permisos de que se trate y sera ejecutada en case de incumplimiento; esta debera mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure el permiso de operaci6n; W ue, el 23 de septiembre del 2014 con Memoranda No. DGAC-AE ~ 59-M el Director de Asesorfa Jurfdica manifiesta que "e/ domicilio principal

2 de Ia campania es Ia ciudad de Guayaquil y as! debe hacerse constar en Ia Resoluci6n respectiva y Ia Base Principal de Operaciones de Ia Escue/a de Pilotos sera el aeropuerto de Santo Domingo. Por lo expuesto una vez que Ia interesada ha dado cumplimiento con lo so/icitado en el nuestro informe DGAC-AE I puede continuar con el tramite de Ia solicitud de AEROAGRfCOLA ECUADOR S.A. hasta Ia obtenci6n de su permiso de operaci6n. "; Que, el Director de Inspecci6n y Certificaci6n con Memorandos No. DGAC OX M y DGAC-OX M de 15 y 21 de octubre del 2014, respectivamente, concluye y recomienda lo siguiente: "'4. CONCLUSIONES a- Califica reglamentariamente con Ia presentaci6n de Ia documentaci6n de orden econ6mico. b.- Del estudio cuantico presentado 1 segun lo analizado se colige que Ia estructura de costos de los equipos involucrados C PA-18 1 PA-12 1 Y 1 THRUSH S2R ref/ejan proporciones adecuadas 1 considerando en costos directos participaciones medias de 92% y en los costos indirectos figuran su complemento 8%; el margen de rendimiento propuesto es de 20%. c.- En el even to de ejecutarse e/ proyecto y cumplirse las premisas planteadas Ia propuesta /es serfa redituable. 5.- RECOMENDACION En Base a lo analizado y conclusiones presentadas consideramos que Ia presente solicitud para que Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civille otorgue un Permiso de Operaci6n de Trabajos Aereos de Escue/a de Pilotos puede ser atendida favorablemente. En Ia Resoluci6n que se emita se debe hacer constar Ia obligaci6n de Ia campania de cumplir con lo dispuesto en e/ articulo 36 de Ia Ley de A viaci6n Civil que atane a/ envfo de estados financieros ademas que debe registrar en Transporte Aereo de Ia DGAC 1 registrar las tarifas actualizadas que aplican para Ia instrucci6n de cada curso"; y, "'4. CONCLUSIONES a- Califica reglamentariamente con Ia presentaci6n de Ia b.- Del estudio presentado1 segun lo analizado se colige que Ia estructura de ostos de los equipos involucrados C PA-18 1 PA-12 1 Y 1 THRUSH S2R eflejan proporciones adecuadas 1 considerando en costos directos 2

3 participaciones medias de 92% y en los costos indirectos figuran su complemento 8%; el margen de rendimiento propuesto es de 20%. En e/ evento de ejecutarse e/ proyecto y cumplirse las premisas p/anteadas Ia propuesta /es serfa redituable. c.- La companfa ''AEROAGRICOLA ECUADOR S.A." debe certificarse para ejercer su actividad con las aeronaves : Piper modelo Pa-18, PA-12; AYRES S2R biplaza; Cessna C-150 y C-172.en Ia base principal de operaci6n en el aeropuerto de Santo Domingo de los Tsachilas. 5.- RECOMENDACION En base a lo analizado y conclusiones presentadas consideramos que Ia presente solicitud para que Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civille otorgue un Permiso de Operaci6n de Trabajos Aereos de Escuela de Pilotos puede ser a tend ida favorablemente. En Ia Resoluci6n que se emita se debe hacer constar Ia obligaci6n de Ia companfa de cumplir con to dispuesto en el articulo 36 de Ia Ley de Aviaci6n Civil que atane a/ envfo de estados financieros ademas que debe registrar en Transporte Aereo de Ia DGAC, registrar las tarifas actualizadas que ap/ican para Ia instrucci6n de cada curso. " Que, el Director Financiero con Memorando No. DGAC-FX M de octubre 21 del 2014, informa que a Ia fecha Ia compafifa AEROAGRiCOLA ECUADOR S.A. no registra obligaciones econ6micas pendientes de pago para con Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil; Que, Ia solicitud ha sido tramitada de conformidad con el Reglamento de Permisos de Operaci6n, Servicios para Trabajos y Actividades Conexas; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: ARTICULO PRIMERO. Otorgar a Ia compafifa AERO AGRICOLA ECUADOR S.A., a Ia que en adelante se le denominara "La Permisionaria", un Permiso de Operaci6n de Trabajos Aereos en Ia modalidad de Escuela de Pilotos. ARTICULO SEGUNDO. La Permisionaria realizara sus actividades con el siguiente equipo de vuelo: Piper modelo PA-18; Piper modelo PA-12; 3

4 Ayres (Thrush) S2R biplaza; Cessna C-150; y, Cessna C-172. En caso de cambio o incremento del equipo de vuelo solicitara Ia autorizaci6n correspondiente a Ia Autoridad Aeronautica. ARTICULO TERCERO. La Permisionaria tendra su domicilio principal en Ia ciudad de Guayaquil; y, Ia base principal de operaciones y mantenimiento en el aeropuerto de Santo Domingo de los Tsachilas de Ia ciudad del mismo nombre. Cuando requiera trasladar Ia base principal de operaciones y mantenimiento o instalar una sub-base de operaciones debera notificar a Ia Autoridad Aeronautica para que se proceda a Ia inspecci6n y autorizaci6n correspondiente. Por polfticas de seguridad las escuelas de av1ac1on y centros de entrenamiento no pueden estar ubicadas en los aeropuertos internacionales. ARTICULO CUARTO.- La Permisionaria debera contar con toda Ia infraestructura y elementos pedag6gicos necesarios para dictar en forma eficiente los cursos que se autorizan. Asimismo para realizar los vuelos de instrucci6n se debera coordinar estrechamente con los servicios de transito aereo. ARTICULO QUINTO. El permiso de operaci6n tendra vigencia de dos (2) afios, contados a partir de Ia fecha de expedici6n de Ia presente Resoluci6n. ARTICULO SEXTO. En caso de que La Permisionaria requiera Ia renovaci6n del permiso de operaci6n, debera solicitar por lo menos con treinta y cinco dfas (35) de anticipaci6n a Ia fecha de caducidad de esta resoluci6n. De no observar esta disposici6n, solicltara el otorgamiento de un nuevo permiso, previo el cumplimiento de las disposlciones legales y regia menta rlas vlgentes. ARTICULO SEPTIMO. La Permisionaria en un plazo de ciento ochenta (180) dfas, no prorrogables, contados a partir de Ia fecha de expedlci6n de este permiso de operaci6n, o antes de iniciar las operaciones, cualquier evento que ocurra primero, debera dar cumplimiento con lo dispuesto en el ~~rt. 9 del Reglamento de Permisos de Operaci6n, Servicios para Trabajos ~ereos y Actividades Conexas. 4

5 ARTICULO OCTAVO. Con treinta (30) dlas de anticipacion a Ia iniciacion de cada curso La Permisionaria sometera a consideracion de Ia Institucion Ia nomina de los instructores, profesores en general, el plan docente y demas informacion relacionada. La Autoridad Aeronautica se reserva el derecho de hacer reajustes necesarios, los mismos que tendran el caracter de imperativos para La Permisionaria. ARTICULO NOVENO. La Permisionaria tiene Ia estricta obligacion de mantener vigentes, por el tiempo que dure el permiso de operacion, los contratos de seguros dispuestos en Ia legislacion aeronautica y su personal tecnico Aeronautico con las correspondientes licencias, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 9 del Reglamento de Permisos de Operacion, Servicios para Trabajos Aereos y Actividades Conexas, que dice lo siguiente: AI haberse otorgado el permiso, Ia compaf\la en un plazo de ciento ochenta dlas (180) (no prorrogables) o antes de iniciar las operaciones (cualquiera que ocurra primero) debera presentar y comprobar ante Ia Secreta ria General de Ia Direccion que cuenta con: 1. Contrato de seguros en los valores aplicables a cada caso; 2. Contrato de seguros que cubra el riesgo de Ia actividad generada en cuanto a Ia responsabilidad civil, en forma, valores y condiciones establecidas en las regulaciones correspondientes. 3. Caucion rendida a favor de Ia Direccion General de Aviacion Civil, en un monto equivalente a: Trabajos Aereos USD 3, La caucion garantizara el estricto cumplimiento de las condiciones tecnicas, economicas y de servicio, derivadas de los permisos de que se trate y sera ejecutada en caso de incumplimiento; esta debera mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure el permiso de operacion. ARTiCULO DECIMO. La Permisionaria enviara los Balances Anuales de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 36 de Ia Codificacion de Ia Ley de Aviacion Civil en concordancia con lo previsto en Ia Ley de Regimen Tributario Interno, esto es maximo hasta el 30 de abril. Tambien debera registrar en el Area de Transporte Aereo de Ia Direccion de Inspeccion y Certificacion las tarifas que apliquen en el servicio propuesto. G\ARTICULO. UNDECIMO. La Permisionaria esta en Ia obligacion de mantener ~ k>s medios, el personal tecnico y administrativo ecuatoriano necesario para 5

6 su correcta y eficiente operaci6n. Ademas debe cumplir fielmente con el permiso de operaci6n, leyes, reglamentos y directivas de aviaci6n civil; asl como, prestar toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil que, en cumplimiento de comisiones oficiales, realicen inspecciones al Permisionario para verificar si las actividades se cumplen con seguridad, eficiencia y de acuerdo con los terminos de Ia presente resoluci6n. ARTICULO DUODECIMO. La Permisionaria esta terminantemente prohibida de realizar actividades que no esten establecidas en Ia presente resoluci6n o que atenten contra Ia seguridad aerea. ARTICULO DECIMO TERCERO. El incumplimiento de alguna de las disposiciones de Ia presente resoluci6n, asl como de Ia legislaci6n aeronautica vigente; y, de las regulaciones y directivas que emita Ia Direcci6n General de Aviacion Civil, dara Iugar a las sanciones correspondientes previa el tramite legal. Comunlquese.- Dada en Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil Distrito Metropolita, 2 B OCT en Quito, R r~p CERTIFICO, que expidi6 y firm6 Ia Resoluci6n que antecede el Cmdte. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito, Dis et OCT. Z014 6

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