DIRECCI6N GENERAL DE AVIACION CIVIL. Resoluci6n No I El Director General de Aviacion Civil. Considerando:
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- Juan Pinto Blanco
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1 DIRECCI6N GENERAL DE AVIACION CIVIL Resoluci6n No I 2016 El Director General de Aviacion Civil Considerando: Que, con Oficios No. AV-PE/ y AV-PE/ recibidos el 7 y 8 de enero del 2016, suscritos por Ia Apoderada Aerolineas Galapagos S.A., Aerogal Avianca y el Presidente Ejecutivo de Ia companfa Aerolineas Galapagos S.A, Aerogal Avianca, respectivamente requieren obtener un nuevo Permiso de Operaci6n para Actividades Conexas, mismo que fue expedido mediante Resoluci6n No. 010/2014, cuyo vencimiento fue el 14 de enero de 2016, y, remite los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operaci6n Trabajos Aereos y Actividades Conexas; Que, el Analista de Seguros Aeronauticos con Memoranda DGAC-AY M de enero 13 del 2016, comunica que Ia companfa Aerolfneas Galapagos S.A., debera dar cumplimiento al Art. 9 del Reglamento de Permisos de Operaci6n para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Privados; 1 Que, el Director de Inspecci6n y Certificaci6n mediante memoranda No. DGAC-OX M de enero 13 del 2016, en su informe tecnico - econ6mico concluye y recomienda que: "4.- CONCLUSIONES Revisados los datos de Ia proyecci6n de los Ingresos, Egresos se observan resultados positivos, lo que permite avizorar que el proyecto serfa rentable, siempre y cuando se cumplan las premisas previstas, y el riesgo to asumirfa Ia propia compafifa. 1. La compafifa AEROGAL S.A. brindara el servicio de mantenimiento de acuerdo a Ia lista de capacidades aprobada, unicamente a los aviones de Ia flota del holding AVIANCA. 2. La compafifa AEROGAL S.A. tiene Ia obligaci6n de mantener los medios, el personal tecnico y administrativo necesario para su correcta y eficiente operaci6n 3. La so/icitud se fundamenta en e/ Reg/amento de Permisos de Operaci6n, Servicios para Trabajos Aereos y Actividades Conexas. l::i!b.:be cumplir con e/ registro de tarifas del servicio propuestos y que aplique \S!IJ!I el servicio propuesto en el area de Transporte Aereo.
2 RECOMENDACION 047 Conforme a/ ana/isis efectuado, Ia solicitud presentada por Ia companfa AEROGAL S.A. esta debidamente justificada para el otorgamiento de un permiso de operaci6n de actividades conexas, para una Organizaci6n de Mantenimiento Aprobada (OMA). En vista que se trata de Ia obtenci6n de un Permiso de Operaci6n es necesario que en Ia Reso/uci6n respectiva se haga constar el cumplimiento de Ia representaci6n de los balances financieros anua/es de conformidad con to que establece el Art. 36 de Ia Ley de Aviaci6n Civil. Esta Direcci6n no tiene objeci6n par que Ia solicitud de Ia compaflfa AEROLiNEAS GALAPAGOS S.A., siga con el tramite respectivo. "; Que, Ia Especialista en Infracciones Aeronauticas con Memoranda No. DGAC-AE M de enero 25 del 2016, remite el Informe No. DGAC-AE de enero 22 del 2016, suscrito por el Director de Asesorfa Jurfdica Subrogante, en el que concluye y recomienda lo siguiente: "CONCLUSION Y RECOMENDACION Desde e/ punta de vista estrictamente legal, por cumplidos los requisitos reglamentarios de competencia de Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica, no existe objeci6n para que se otorgue el permiso de operaci6n solicitado por Ia compaflfa AEROLfNEAS GALAPAGOS SOCIEDAD ANONIMA AEROGAL. "; 2 Que, el Director Financiero con Memorandos Nos. DGAC-FX M y DGAC FX M de febrero 13 y 16 del 2016, respectivamente, informa que Ia campania NO tiene deuda a Ia fecha para con Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil por concepto de facturaci6n de servicios aereos, arrendamientos y varios. Asimismo, con Memoranda No. DGAC-FX M de febrero 25 del 2016, manifiesta que Ia campania AEROGAL S.A. adeuda el valor de USD 818, que corresponde a Ia determinacion de los anos 2011 al 2014, por concepto de tasas uso terminal y servicios auxiliares operaciones nacionales, seguridad contra aetas de interferencia ilicita y servicios de accidente, fuego y rescate, notificados mediante oficios Nos. DGAC-YA y DGAC-YA de fecha 8 de diciembre del 2015, los mismos que se encuentran en el departamento Jurfdico ya que Ia campania dentro del plaza legal establecido, present6 un reclamo administrative; Que, el Director de Asesorfa Jurfdica Subrogante con Memoranda DGAC-AE M de marzo 4 del 2016, respecto al valor adeudado por Ia campania AEROGAL S.A. manifiesta lo siguiente: "EI reclamo administrativo Nro. DGAC-AE con el cual Ia Direcci6n de Asesorfa Jurfdica dio tramite a/ escrito de Ia compaflfa AEROGAL S.A. esta en curso pero todavfa no se emite Ia Reso/uci6n respectiva pues Ia misma se hal/a en proceso de revision interna, en forma previa a/ envfo para su legalizaci6n por parte del senor irector General de Aviaci6n Civil.
3 047 En tales circunstancias y teniendo como sustento /o previsto en los Arts. 84 y 151 del C6digo Tributario, a/ no estar firmes y ejecutoriadas tales determinaciones poria presentaci6n del reclamo administrativo por parte de AEROGAL, todavfa no puede exigirse su cumplimiento pues esta fase esta suspendida hasta que se dicte Ia reso/uci6n respectiva." Que, Ia solicitud ha sido tramitada de conformidad con el Reglamento de Permisos de Operaci6n para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados. Que, el literal a) del numeral 14 del Articulo 6 de Ia Ley de Aviaci6n Civil y el Articulo 112 del C6digo Aeronautico, faculta al Director General de Aviaci6n Civil conceder, renovar, modificar o suspender permisos de operaciones para trabajos aereos especializados, escuelas de aviaci6n, centros de entrenamiento y talleres o estaciones de mantenimiento; Que, el Articulo 8 del Reglamento de Permisos de Operaci6n para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados dispone lo siguiente: "EI Director General emitira un permiso de operaci6n de servicios de trabajos aereos ode actividades conexas; una vez que ha verificado que: a. La informacion y requisitos de Ia solicitud establecidos en el articulo 6, se han ~~~~~ 3 b. Se ha demostrado el financiamiento de Ia operaci6n; c. La aeronave propuesta es id6nea para el trabajo propuesto; y, d. Se cumpla con los artfculos de Ia Ley de Aviaci6n Civil y C6digo AeronfJUtico aplicables, y se considere el servicio propuesto de interes publico." Que, en virtud del Decreto No. 246 de febrero 24 del 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviaci6n Civil; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a Ia compafha AEROLINEAS GAlAPAGOS SOCIEDAD ANONIMA AEROGAL, a Ia que en adelante se le denominara "La Permisionaria" un Permiso de Operaci6n de Actividades Conexas como Organizaci6n de Mantenimiento Aprobada (OMA). ARTICULO SEGUNDO.- La Permisionaria realizara unicamente los serv1c1os autorizados en las Especificaciones Operacionales y Ia Lista de Capacidades emitidas por Ia Autoridad Aeronautica, unicamente a los aviones de Ia flota del holding AVIANCA. La Permisionaria tendra su base principal de operaci6n y antenimiento en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre en Ia ciudad de Quito.
4 0117 Cuando requiera trasladar Ia base principal de operaciones y mantenimiento o instalar una sub-base de operaciones debera notificar a Ia Autoridad Aeronautica para que se proceda a Ia inspeccion y autorizacion correspondiente. ARTICULO CUARTO.- El permiso de operacion tendra una vigencia de dos anos contados a partir de Ia fecha de expedicion de Ia presente Resolucion. ARTICULO QUINTO.- En caso de que La Permisionaria requiera Ia renovacion del permiso de operacion, debera solicitar con por lo menos sesenta (60) dfas termino de anticipacion a Ia fecha de vencimiento de esta resolucion; salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, se aceptara Ia solicitud presentada con por le menos treinta (30) dias termino de anticipacion a su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 11 del Reglamento de Permisos de Operacion de Servicios para Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados. De no observar esta disposicion, solicitara el otorgamiento de un nuevo permiso, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTICULO SEXTO.- La Permisionaria debera dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 9 del Reglamento de Permisos de Operacion para Servicios de Trabajos Aereos, Actividades Conexas y Servicios Aereos Privados. ARTICULO SEPTIMO.- La responsabilidad que se origine de Ia actividad conexa autorizada sera asumida directa y exclusivamente por La Permisionaria y los usuarios del servicio. ARTICULO OCTAVO.- La Permisionaria obligatoriamente debera contar con los manuales actualizados, cartas de servicio y regulaciones tecnicas de Ia Instituci6n. 4 ARTICULO NOVENO. La Permisionaria remitira mensualmente a Ia Direccion de Inspeccion y Certificaci6n el detalle tecnico de todos los trabajos ejecutados para su registro, asi como todos los contratos suscritos con el personal tecnico que labora en Ia campania. ARTICULO DECIMO.- La Permisionaria tiene Ia estricta obligacion de mantener vigentes, por el tiempo que dure el permiso de operacion, los contratos de seguros dispuestos en Ia legislacion aeronautica y su personal aeronautico contar con las correspondientes licencias. ARTICULO UNDECIMO.- La Permisionaria esta en Ia obligacion de mantener los medios, y el personal tecnico y administrative ecuatoriano necesario para su correcta y eficiente operacion. Asimismo, debera cumplir fielmente con el permiso de operacion, leyes, reglamentos y directivas; e igualmente prestar toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de Ia Direccion General de Aviacion Civil, que en cumplimiento de comisiones oficiales, realicen inspecciones a Ia campania para verificar si las actividades se cumplen con seguridad, eficiencia y de acuerdo con los terminos de Ia presente resolucion. :ARTICULO DUODECIMO.- La Permisionaria enviara los Balances Anuales de nformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de Ia Codificacion de Ia Ley de
5 0 17 Aviaci6n Civil en concordancia con lo previsto en Ia Ley de Regimen Tributario Interno, esto es maximo hasta el 30 de abril. Tambien debera remitir a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil las tarifas que apliquen en el servicio propuesto, para su registro en el Area de Transporte Aereo de Ia Direcci6n de Inspecci6n y Certificaci6n. ARTICULO DECIMO TERCERO.- La Permisionaria esta terminantemente prohibida de realizar actividades que no esten establecidas en Ia presente Resoluci6n o que atenten contra Ia seguridad aerea. ARTICULO DECIMO CUARTO.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de Ia presente resoluci6n, as[ como de Ia legislaci6n aeronautica vigente y de las regulaciones y directivas que emita Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, dara Iugar a las sanciones correspondientes previa el respectivo tramite legal. ARTICULO DECIMO QUINTO.- De Ia ejecuci6n y estricta observancia de esta Resoluci6n encargase a las dependencias pertinentes de Ia Instituci6n. Comunfquese.- Dado en Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil en Quito, Distrito Metropolitano, _ 8 MAR CERTIFICO, que expidi6 y firm6 Ia Resoluci6n que antecede el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, - 8 MAR ~ra. Rita Hui lca Cobos ~ ~ g. Silvia Leon Salazar
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