RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DISCIPLINARIA RESARCITORIA PENAL RESPONSABILIDAD POLÍTICA CIVIL
ACTOS DE FISCALIZACIÓN REVISIÓN DE INFORMES MENSUALES Y AUDITORÍAS PLIEGO DE OBSERVACIONES ETAPA DE ACLARACIÓN (previa al inicio del procedimiento administrativo resarcitorio) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESARCITORIO
PLIEGO DE OBSERVACIONES Es el documento mediante el cual se dan a conocer las observaciones resarcitorias derivadas de actos de fiscalización superior.
ETAPA DE ACLARACIÓN Plazo de 20 a 45 días Si no se solventa se inicia el Procedimiento Administrativo Resarcitorio
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Artículo 61, fracción XXXV. Determinar por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública del Estado y de los Municipios, incluyendo a los Poderes Públicos, organismos autónomos, organismos auxiliares, fideicomisos públicos o privados y demás entes públicos que manejen recursos del Estado y Municipios, asimismo a través del propio Órgano fincar las responsabilidades resarcitorias que correspondan y promover en términos de ley, la imposición de otras responsabilidades y sanciones ante las autoridades competentes; Artículo 8, fracción XXI. Fincar las responsabilidades resarcitorias que le correspondan en términos de esta Ley.
DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Incurren en responsabilidad resarcitoria: I. Los servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo o las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban, administren o manejen recursos del erario, y quienes no manejen recursos cuyos actos u omisiones causen daño y/o perjuicio a las haciendas públicas, o al patrimonio de las demás entidades fiscalizables, los cuales serán fijados en cantidad líquida;
DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 55 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. II. Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, o quienes hayan dejado de serlo, que omitan rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos preventivos formulados y remitidos por el Órgano Superior, que no sean solventados dentro de los plazos correspondientes, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes o procedentes para justificarlos, conforme a una valoración debidamente fundada y motivada que lleve a cabo el Órgano Superior;
En el Procedimiento resarcitorio se cita a los presuntos responsables atendiendo al momento en que cometieron las irregularidades.
PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS, Artículo 61 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. Resolución (cancela, modifica o confirma) Acuerdo de Inicio de Procedimiento Cierre de instrucción Pliego Preventivo de Responsabilidad Resarcitorio Citatorio a garantía de audiencia Desahogo de garantía de audiencia (pruebas alegatos)
RECURSO DE REVISIÓN En contra de las resoluciones del Procedimiento resarcitorio Se presentará por escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir de que el afectado tenga conocimiento de la resolución que se impugne.
POR SU ATENCIÓN GRACIAS UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS MARIANO MATAMOROS NÚMERO 124, COL. CENTRO, TOLUCA, MÉXICO Teléfono 2-13-30-51 2-13-30-52 Extensiones 6813 y 6852 SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Extensión 6860 SUBDIRECCIÓN JURÍDICA CONSULTIVA Extensiones 6859 y 6862