Exenciones de Impuestos

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Transcripción:

Exenciones de Impuestos A continuación se exponen las principales exoneraciones o exenciones fiscales existentes como son: las Exoneraciones a Diplomáticos, Exoneraciones a Menajes de Casa, Exoneraciones a Transportistas, Exoneraciones a Diputados y Suplentes del Órgano Legislativo, Exoneración a Funcionarios del Órgano Judicial, Exoneración a Miembros de Iglesias Tradicionales, Importaciones del Estado, Exoneración a Diputados del PARLACEN, a las Ferias con Franquicias Arancelarias, Exoneración a Discapacitados, etc. EXONERACIÓN A LA INDUSTRIA La Ley No.3 de 20 de marzo de 1986 establece una serie de beneficios al fomento de la industria nacional y de las exportaciones. El artículo 6 de la norma citada establece: a). Exoneración total 100% de los impuestos de introducción, contribuciones y tasas o deudas aduaneros a las empresas que destinen el total de su producción a la exportación. b). El artículo 9 establece lo siguiente: A partir del sexto año, las empresas podrán importar las materias primas, productos semielaborados intermedios, repuestos de maquinarias y equipos, envases, empaques y demás. c). Exoneración total (100%), durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la presente Ley, de los impuestos de introducción, contribuciones, gravámenes y tasas o derechos aduaneros sobre la importación de las materias primas, productos semielaborados o intermedios y cualesquiera otros insumos, así como los repuestos de maquinarias y equipos, envases y empaques que entren en la composición o en el proceso de elaboración del producto, sobre los cuales sólo pagarán el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Muebles (ITBM). A partir del sexto año, las empresas podrán importar las materias primas, productos semielaborados o intermedios repuestos de maquinarias y equipos, envases, empaques y demás insumos que entren en la composición o en el proceso de elaboración de sus productos, pagando, en adición al Impuesto sobre Transferencia de Bienes Muebles (ITBM) (únicamente un impuesto de importación equivalente al tres por ciento (3%) del valor CIF de los insumos extranjeros. Queda entendido que lo dispuesto en este literal, excluye la aplicación de cualquier otro impuesto, contribución, gravamen, tasa o derecho aduanero sobre la importación de dichos insumos. FUNDAMENTO LEGAL: 2.1 EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS El Decreto de Gabinete No.280 de 13 de agosto d 1970, establece el Régimen Nacional para el otorgamiento de privilegios e inmunidades a misiones diplomáticas y a oficinas consulares

extranjeras y a miembros de ellas, a representantes de organismos internacionales y a misiones especiales de estos o de gobiernos extranjeros y a miembros de ellas. 2.2.1 EXONERACIÓN DE VEHÍCULOS DIPLOMÁTICOS El artículo 32 de la norma mencionada establece Los Agentes Diplomáticos extranjeros podrán importar libres de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, un (1) automóvil para uso particular cada dos (2) años, salvo el jefe titular de la misión diplomática, quien podrá importar dos automóviles. La exención para cada automóvil se otorgara siempre que su importación se efectúe con una licencia intransferible y que los documentos que ampare el embarque venga desde el país de origen a nombre del titular de esa prerrogativa. PARÁGRAFO: Los Agentes Diplomáticos podrán adquirir vehículos nuevos y que la adquisición se realice empresas legalmente establecidas en el país. En este caso, la empresa tendrá derecho a solicitar a la devolución del impuesto de importación pagado, ajustándose, en lo aplicable a los requisitos establecidos en los artículos 629 y 630 del Código Fiscal. Artículo 34: El Agente diplomático extranjero podrá vender el automóvil que haya importado y este matriculado a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores después de (2) dos años, contados a partir de la fecha de expedición de las respectivas placas diplomáticas sin pago, por parte de dicho agente ni del comprador de derechos de aduanas, importación y gravámenes anexos. Artículo 35: Los vehículos importados por agentes diplomáticos, extranjeros, cuya misión termine en Panamá antes de completar los dos años mencionados en el artículo anterior, podrán ser vendidos previa autorización especial dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.2.2 EXONERACIÓN DE MENAJES DE CASA Y VALIJA DIPLOMÁTICA Artículo 24. La misma norma legal establece: Los agentes diplomáticos extranjeros gozarán a su entrada al país, de la exención de toda clase de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes anexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, para su equipaje y efectos de menaje doméstico y demás objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de miembros de su que forman parte de su casa, incluidos los efectos destinados para su instalación, los cuales podrán introducir sin más requisitos que el de la comprobación de su carácter diplomático por medio de su pasaporte. El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivo fundados que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas. 3. Decreto de Gabinete No.56 de 30 de diciembre de 1992

Por el cual se establecen Incentivos Fiscales al Transporte Terrestre Público de Pasajeros. Artículo 1º. Otorgase a los concesionarios de certificados de operación (en adelante cupo) de transporte terrestre público de pasajeros selectivo (en adelante taxis para el servicio especial del turismo (en adelante las siguientes exenciones: 1.Exoneración del 95% del impuesto de importación, en los vehículos nuevos del año en que se produzca la importación (en adelante vehículos del año), que tengan un valor no mayor de SIETE MIL BALBOAS (B/.7,000.00) CIF, destinados a taxis o taxis de turismo 2.Exoneración de 75% del impuesto de importación en los vehículos, Que tengan hasta cinco (5) años de fabricación, destinados a taxis o taxis de turismo Artículo 2º. Otorgase a los concesionarios de certificados de operación (en adelante cupo) de transporte terrestre público de pasajeros colectivo (en adelante buses) las siguientes exenciones: 1. Exoneración del 95% del impuesto de importación, en los buses del año en que se produzca la importación (en adelante vehículos del año), destinados al servicio de transporte público de pasajeros. 2. Exoneración del 90% del impuesto de importación en los buses, que tengan entre 2 a 4 años 3. Exoneración del 85% del impuesto de importación en los buses, que tengan entre 4 a 6 años 4.Exoneración del 80% del impuesto de importación en los buses, que tengan entre 6 a 10 años Artículo 3º. Los concesionarios de cupos, podrán traspasar a terceras personas los vehículos exonerados, sin pagar los impuestos de introducción después de cinco (5) años de haber estado prestando con los mismos el servicio público de transporte de pasajeros. (Decreto de Gabinete No.34 de 10 de septiembre de 2003). 4. EXONERACIÓN A DIPUTADOS Y SUPLENTES DE DIPUTADOS DEL ÓRGANO LEGISLATIVO La ley No.7 de 27 de mayo de 1992 establece la exoneración a legisladores y suplentes y dice: Artículo 206: Los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de las siguientes prorrogativas especiales: Importación libre de derechos de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada (2) años para uso personal y de sus familiares dependientes. El suplente de legislador que haya actuado en cualquier tiempo durante el período legislativo, tendrá derecho a este privilegio cada tres (3) años y una placa, por el período correspondiente.

En caso que el vehículo sea destruido por causa de accidente o que el propietario sea despojado de él definitivamente por solo hurto o cualquiera otra causa catalogada como pérdida total, el beneficiario de esta prerrogativa podrá acogerse a una nueva exención, siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifiquen. EXENCIÓN A TERCEROS COMPRADORES El artículo 540 del Código Fiscal establece que en el caso de venta o traspaso de vehículos de propiedad de funcionarios diplomáticos y de misión internacional acreditados en el extranjero al retornar luego de concluir su misión y de miembros del Órgano Legislativo y del Órgano Judicial que tengan estos derechos, podrán traspasar libremente su vehículo sin la limitación antes señalada. 5. EXONERACIÓN A FUNCIONARIOS DEL ÓRGANO JUDICIAL El Órgano Judicial en su artículo establece lo siguiente: El artículo 64 del Código Judicial establece lo siguiente: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Superior del Trabajo, tendrán derecho a importar libre de impuestos o gravámenes, un automóvil para su uso particular cada tres años. La exención anterior será concedida por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. EXONERACIÓN A MIEMBROS DE IGLESIAS TRADICIONALES E IMPORTACIONES DEL ESTADO El artículo 18 de el Decreto de Gabinete No.41 de 11 de diciembre de 2002 establece: Estarán exentos de tributos aduaneros a-las importaciones que realice el Estado b-las donaciones al sector privado sin fines de lucro destinados a cubrir servicios de salubridad, envío de socorro, beneficencia, educación, asistencia médica, investigación científica y cultural. c-las importaciones en virtud de contratos o convenios internacionales de integración económica. d-vehículos automotores, material didáctico, tecnológico para la acción pastoral llevado a cabo por la Iglesia Católica, Tradicionales tales como: La Luterana, Anglicana, Evangélica, Metodista, Adventista, Ortodoxa, Bautista, Judía, Islámica. 7. EXONERACIÓN A DIPUTADOS DEL PARLACEN

El artículo 27 de la Ley No.22 de 16 de mayo de 1994 dice que los diputados ante el Parlamento Centroamericano gozan del siguiente régimen de inmunidades y privilegios. a). En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas o Asambleas Nacionales. b). Los suplentes de los diputados del PARLACEN sólo podrán accionar este beneficio si han actuado en cualquier tiempo del período legislativo, de lo contrario no se otorga la exoneración del impuesto de importación de un vehículo. 8. FERIAS CON FRANQUICIAS ARANCELARIAS El artículo 246 del Decreto No.41 de 2002 permite la exoneración de impuestos de las mercancías que lleguen al país destinadas a ferias de exposición y / o venta, cuya disposición legal que los crea establezca el beneficio de exención tributaria sobre importación a consumo definitivo durante la celebración del respectivo evento ferial, estas mercancías deben estar consignadas a personas que en calidad de expositores tengan contrato con el promotor responsable del evento ferial. Dicho contrato los acredita como beneficiario de la respectiva exención tributaria. 9. EXONERACIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA La Ley No.42 de 27 de agosto de 1999 en su artículo No.61 dice Se faculta al Órgano Ejecutivo para exonerar del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, la importación de medicamentos, aparatos médicos de ortesis y prótesis, de vehículos adaptados y calificados para uso personal, para ser utilizados por las personas con discapacidad o por las instituciones encargadas de su atención.