ESTATUTO MARCO CONSEJO PASTORAL DEL PARROQUIAL DIÓCESIS DE CÓRDOBA

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Transcripción:

ESTATUTO MARCO DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL DIÓCESIS DE CÓRDOBA

ESTATUTO MARCO PARA LOS CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES Capítulo 1º: NATURALEZA Art. 1.- El Consejo Pastoral Parroquial (C.P.P.) es un organismo al servicio de la unidad y corresponsabilidad de sacerdotes, religiosos y seglares en el cumplimiento de la misión de la Iglesia en el ámbito de la Comunidad Parroquial. (cf. canon 536, 1). Art. 2. El C.P.P. es un organismo: 1) Representativo de la totalidad del Pueblo de Dios. 2) Permanente, ya que mantiene la estabilidad y continuidad en los diversos campos de la actividad pastoral. 3) Consultivo. En consecuencia, y por su propia naturaleza, es un órgano de reflexión serena y de responsabilidad compartida y respetada, que no anula las competencias de las personas y grupos (cc. 514,1 y 536,2). 4) Parroquial. A no ser que un sacerdote o un equipo de sacerdotes atiendan varias Parroquias, en cuyo caso puede constituirse un único Consejo Pastoral. 5) Servidor de la comunidad y de la comunión eclesial en el ámbito parroquial y en relación con el Arciprestazgo y la Diócesis. Capítulo 2º: FINALIDAD Art. 3.- Corresponde al C.P.P. estudiar y sopesar todo lo que atañe a las obras pastorales y sacar del estudio conclusiones prácticas con objeto de promover la conformidad de la vida y actos del Pueblo de Dios con el Evangelio. 2

Art. 4.- Sus fines son: 1) Promover y desarrollar el sentido comunitario de la propia Comunidad Parroquial fomentando la unidad y corresponsabilidad entre Sacerdotes, Religiosos y Seglares, y entre los distintos Grupos, Asociaciones e Instituciones de la Parroquia, en la planificación, realización y revisión pastorales. 2) Estudiar en común la realidad de la vida de la Parroquia en orden a una pastoral realista en sus tareas más específicas, como son la predicación y catequesis, la liturgia y la caridad. 3) Recoger iniciativas y ofrecer cauces para la evangelización de todos los sectores de la Parroquia. 4) Elaborar un Plan de Pastoral Parroquial: Objetivos, líneas de acción, etapas de realización y revisión, etc. 5) Informar sobre las orientaciones de los Organismos Diocesanos y estudiar el modo de aplicarlas de hecho en la Parroquia. 6) Dar cuenta de las iniciativas de los Movimientos y Asociaciones de apostolado de ámbito supraparroquial, establecidos en la Parroquia. 7) Coordinar la actividad pastoral propia y con otras Parroquias vecinas o del Arciprestazgo, y representar a la Parroquia en los organismos interparroquiales y diocesanos, cuando existan. Capítulo 3º: COMPOSICIÓN Art. 5.- El C.P.P. está compuesto por sacerdotes, religiosos y seglares. La mayoría de sus miembros deben ser seglares. El Presidente del C.P.P. es el Párroco -o Moderador del E.S.-, el cual puede delegar en cada caso en otro miembro del 3

Consejo. Art. 6.- Componen el C.P.P.: 1) Todos los sacerdotes y diáconos con tarea parroquial. 2) Un representante de cada uno de los Institutos de Vida Consagrada, de las Prelaturas Personales, y de las demás Asociaciones de Vida Apostólica, que están establecidas en la Parroquia y trabajan en la pastoral parroquial. 3) El Vicepresidente del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. 4) Un representante de cada una de las diversas acciones pastorales de la Parroquia (catequesis, cáritas, liturgia, misiones, juventud, tercera edad...) 5) Un representante de cada uno de los Movimientos, Asociaciones, Cofradías, Comunidades, etc., que colaboran en el trabajo parroquial. 6) Varios vocales en representación de otros colaboradores, no organizados, de la pastoral parroquial. Art. 7.- Los representantes del apartado 2) del Art. 6 serán designados según estimen sus respectivos superiores. Los representantes del apartado 4) del Art. 6 serán elegidos por sus propios grupos. Los representantes del apartado 5) del Art. 6 serán elegidos a tenor de sus propios Estatutos o Reglamentos. Los representantes del apartado 6) del Art. 6 los designa el Presidente, previa consulta a los demás miembros del C.P.P. Capítulo 4º: ESTRUCTURA 4

Art. 8.- El C.P.P. consta de Pleno y Comisión Permanente. Tanto uno como otro tienen como Presidente al Párroco -o Moderador del E.S.-. Art. 9.- El Pleno está compuesto por todos los miembros del C.P.P. Art. 10.- Al Presidente le corresponde: 1) Convocar las reuniones. 2) Presidirlas personalmente o por su Delegado. 3) Establecer el Orden del Día con la Comisión Permanente. Art. 11.- El Pleno podrá elegir, de modo permanente o para cada una de las sesiones, un Moderador que será responsable del buen desarrollo de las reuniones y facilitará la intervención ordenada de los miembros con el fin de conseguir llegar a decisiones concretas y que todos los puntos del Orden del Día tengan el tratamiento debido. Art. 12.- Una vez constituido el Pleno del C.P.P., éste procederá a la elección, entre sus miembros seglares, del Vicepresidente, Secretario y dos Vocales, que deberán integrar la Comisión Permanente. El Vicepresidente del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es miembro nato de la Comisión Permanente. Art. 13.- Son funciones de la Comisión Permanente: 1) Coordinar y estimular la labor de los distintos sectores pastorales. 2) Preparar las reuniones plenarias de C.P.P. 3) Cuidar el cumplimiento y ejecución de todo lo acordado en el Pleno y urgir a las distintas Comisiones. 4) Tratar los asuntos urgentes que no pueden esperar y los 5

de menor importancia. De todo lo cual darán cuenta posteriormente al pleno del C.P.P. 5) Representar habitualmente al Consejo ante los organismos eclesiásticos y civiles. Art. 14.- Al Vicepresidente le corresponde: 1) Asumir la presidencia por ausencia del Presidente o su Delegado una vez iniciada la reunión. 2) Desempeñar aquellas funciones que el Presidente, la Comisión Permanente o el Pleno le encomienden. 3) Ser miembro nato del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. Art. 15.- El Secretario tendrá como misión: 1) Cursar las citaciones y enviar la documentación que corresponda. 2) Redactar el acta de cada una de las sesiones del Pleno y de la Permanente, destacando en ella los acuerdos tomados. 3) Enviar a los consejeros las comunicaciones que se le encomienden. 4) Leer las Actas en las sesiones, llevar libro de Actas y cuidar el archivo del Consejo. Art. 16.- Todos los miembros del Consejo tienen el derecho de participar con voz y voto en las reuniones. A estas pueden ser invitadas como asesores otras personas, en cuyo caso tendrán solamente voz. Capítulo 5º: FUNCIONAMIENTO Art. 17.- El Pleno del C.P.P. se reunirá, al menos, una vez al trimestre. El Presidente puede convocar de forma extraordinaria, cuando lo juzgue oportuno, o lo pida la 6

mayoría de los consejeros. La Comisión Permanente del C.P.P. se reunirá con la periodicidad que sus funciones requieran, así como para la preparación de los correspondientes Plenos. Art. 18.- Para que pueda celebrarse la sesión y para la validez de las votaciones se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y de los asistentes en segunda convocatoria. No se admitirá el voto por correo o por procurador. Art. 19.- El Consejo podrá constituir Comisiones de trabajo bien de modo ordinario o para asuntos especiales. Art. 20.- Los temas que requieran una especial preparación se presentarán en forma de ponencia con propuestas de acuerdos, que deberán estar en poder de los Consejeros al menos diez días antes de la celebración de la sesión. La Comisión Permanente podrá encomendar estas ponencias u otros trabajos a miembros del Consejo o a otras personas especializadas. Art. 21.- Al comienzo de cada sesión y después de leer el Acta, se revisará el cumplimiento de los acuerdos tomados en la sesión anterior. Art. 22.- Las conclusiones del C.P.P. se formularán en base de un recíproco consenso. Se debe tender a un consenso unánime intentando evitar el sistema de votaciones. Art. 23.- En caso de que fuese necesaria la votación, será siempre en voto secreto. Los acuerdos del Pleno y Permanente serán tomados por mayoría de dos tercios de los presentes, salvo en caso de elecciones que se requerirá la mayoría absoluta en la primera votación y la mayoría relativa 7

en la segunda. Art. 24.- Los acuerdos de cierta importancia o interés para la Comunidad Parroquial, una vez aprobados por el Párroco, serán comunicados a los fieles por el medio que el Consejo considere más idóneo. Capítulo 6º: RENOVACIÓN Art. 25.- Los miembros durarán en el cargo cuatro años, pudiendo ser reelegidos sólo una vez de manera consecutiva. Pero cesarán cuando dejen el cargo que les daba derecho a formar parte del C.P.P. Las vacantes se cubrirán hasta la renovación del Consejo. Art. 26.- Se puede cesar a petición propia. Art. 27.- Renuncian al cargo implícitamente los consejeros que falten sin justificación a tres reuniones consecutivas. Capítulo 7º: EXTINCION Art. 28.- El C.P.P. puede ser disuelto por el Párroco -o Moderador del E.S.-, cuando graves razones lo aconsejen, habiendo obtenido el consentimiento del Ordinario del lugar. Art. 29.- En el caso de quedar vacante la Parroquia, el Consejo cesa en sus funciones hasta que el nuevo Párroco -o Moderador del E.S.- lo confirme o constituya uno nuevo. Disposición final: No se reconocerá oficialmente ningún C.P.P. que no tenga aprobados sus propios Estatutos por el Obispado. 8