D I Ó C E S I S DE A G U A S C A L I E N T E S
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- Gonzalo Núñez Coronel
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1 D I Ó C E S I S DE A G U A S C A L I E N T E S E s t a t u t o s G e n e r a l e s p a r a l a C o n s t i t u c i ó n y R e g u l a c i ó n d e l C o n s e j o P a s t o r a l P a r r o q u i a l Vicaría Episcopal de Pastoral Prioridad Pastoral de Renovación de Parroquias Aguascalientes de la Asunción 14 abril 2013
2 Capítulo VI NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 34.- Corresponde únicamente al párroco hacer público lo tratado en el Consejo (Cfr. CIC ), especialmente cuando, en la deliberación o el tratamiento de algún asunto, entran en juego personas o instituciones cuya fama pudiese ponerse en peligro y ocasione daño a la comunidad. Artículo 35.- En el Consejo las votaciones serán abiertas, salvo que, en asuntos delicados se requiere que sean secretas. Presentación En el III Plan Diocesano de Pastoral se ha hecho opción por cuatro prioridades pastorales: familia, jóvenes y adolescentes, formación de agentes y renovación de las parroquias. La Renovación de Parroquias integra las otras tres y es clave para el proceso de pastoral; por eso dice el Plan que la renovación es necesaria para que las parroquias sean verdaderas comunidades de discípulos misioneros (III PDP 375). Esta renovación pastoral se realiza según el III Plan desde tres estructuras básicas que permiten una mayor participación de los agentes de pastoral y una mayor consistencia en las acciones pastorales... Estas estructuras son: Las pequeñas comunidades (cfr. DA ), los sectores (cfr. DA 372) y los consejos de pastoral parroquial (cfr. DA 203, 215). En este Año de la Fe y de la Comunión se han estado consolidando los espacios de comunión en la parroquia, por eso el Equipo Diocesano de Renovación de Parroquias, coordinado por el Colegio de Decanos en comunión con la Vicaria Episcopal de Pastoral trabajaron para fortalecer el Consejo Pastoral Parroquial como promotor principal de la evangelización, como organismo de comunión y equipo coordinador de las diferentes tareas pastorales de la comunidad parroquial. 16 1
3 En este esfuerzo se presentan ahora estos ESTATUTOS DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL, los cuales han sido elaborados con la participación de los decanatos y de los Consejos Pastorales Parroquiales. Estos Estatutos son un instrumento para el crecimiento de los Consejos Pastorales en la misión evangelizadora de la parroquia, por lo que será necesario conocerlo, estudiarlo y aplicarlo. Artículo 33.- Si al vencer el plazo señalado para la creación del Consejo Pastoral Parroquial, el párroco que toma posesión de una nueva parroquia no lo ha creado, se mantiene en sus funciones el Consejo Pastoral Parroquial anterior, considerándose automáticamente ratificado. P. Javier Cruz Muñoz P. Rogelio Pedroza González Vicario Episcopal de Pastoral Asesor Diocesano de Renovación de Parroquias 2 15
4 14 13 Capitulo V DE LA DURACIÓN, RENOVACIÓN Y CESE EL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL Artículo 27.-Los miembros natos son miembros permanentes del Consejo. Artículo 28.- Los miembros por oficio son miembros del Consejo por un periodo de tres años, pudiendo ser elegidos o designados para un nuevo periodo. Artículo 29.- Los miembros designados por el párroco, son miembros del Consejo por tres años, pudiendo ser elegidos o designados para un nuevo periodo quedando siempre a juicio del mismo párroco su duración. Artículo 30.- Los miembros del Consejo cesan en sus funciones por traslado del domicilio parroquial, por una justificada causa personal, por repetición de ausencias no justificadas y otras causas que determine el párroco. Artículo 31.- El Consejo cesa en sus funciones por muerte, traslado o renuncia del párroco, aunque pueda ratificarlo el sucesor. Artículo 32.- El párroco que tome posesión de una nueva parroquia contara con un plazo de tres meses, a partir de su llegada, para crear el Consejo Pastoral Parroquial Capítulo I DE LA NATURALEZA Artículo 1.- El Consejo Pastoral Parroquial es el organismo propio de cada comunidad parroquial que, presidido por el párroco y en comunión con la Iglesia diocesana, promueve, potencia y dinamiza la actividad parroquial para el fomento de los diferentes aspectos del proceso de la pastoral (Cfr. CIC ). Artículo 2.- Se constituye como un órgano colegiado y permanente de carácter consultivo que representa a toda la comunidad parroquial, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano (Cfr. CIC ). Corresponde al párroco la decisión definitiva de los acuerdos del Consejo, debiendo éste prestar gran atención a las propuestas hechas por la mayoría de los integrantes del mismo. Artículo 3.- El Consejo Pastoral Parroquial es una estructura fundamental y estratégica al servicio de la pastoral parroquial, que atiende las diferentes necesidades pastorales de la comunidad. Artículo 4.- La comunidad parroquial, con el párroco a la cabeza, urgirá que el Consejo Pastoral Parroquial exista siempre como un organismo permanente, aunque sus miembros deban ser renovados periódicamente. 3
5 Capítulo II DE LOS FINES Y TAREAS Artículo 5.- Es misión del Consejo Pastoral Parroquial: a) Conocer y asumir el proceso pastoral impulsado por el Plan Diocesano de Pastoral, para que se promueva en la propia parroquia. b) Estudiar la realidad pastoral parroquial para que se pueda llegar a decisiones prácticas en orden a la evangelización y que ayuden y promuevan la conformidad de la vida y actos del Pueblo de Dios con el Evangelio (Cfr. M. P. Ecclesiae Sanctae I, 16 y CIC 511). c) Desempeñar sus funciones de asesoría y de consulta al ministerio pastoral del párroco, para promover y conducir las diversas acciones pastorales. d) Asumir el liderazgo de la misión para que la parroquia sea una comunidad de comunidades, promoviendo la evangelización en los sectores y en las pequeñas comunidades, como ejes de la vida comunitaria de la parroquia. e) Promover, fortalecer y coordinar las actividades de los equipos pastorales y los distintos organismos laicales. Artículo 22.- La Comisión Permanente se reunirá para preparar la reunión del Pleno y siempre que el párroco lo crea oportuno, o lo pida la mitad de los miembros de la misma Comisión Permanente, con el fin de resolver los asuntos urgentes que no puedan esperar a la reunión plenaria. Artículo 23.- La Comisión Permanente siempre dará cuenta al Pleno de las conclusiones adoptadas. Artículo 24.- Las conclusiones o los acuerdos que se tomen tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente deberán estar respaldados por la mayoría de los participantes a través de su voto. Artículo 25.- Por consiguiente, dichas conclusiones o acuerdos como expresión de la voluntad del Pleno o de la Comisión Permanente, se presentarán al párroco a manera de consejo, sugerencia o moción, para que ateniéndose a la prudencia, el mismo párroco tome la decisión definitiva, según lo dicho en el Artículo 2 del presente Estatuto (Cfr. CIC 119). Artículo 26.- El Consejo podrá llamar a personas ajenas al mismo para recibir su juicio o consejo en materias en las que sean competentes o gocen de un mayor conocimiento. Tendrán voz, pero no voto. 4 13
6 Artículo 18.- El Pleno tendrá un secretario, elegido con los mismos criterios del coordinador según los artículos 13, 14, 15 y 16 de estos Estatutos. Artículo 19.- Las funciones del secretario serán: a) convocar, de acuerdo con el presidente, al Pleno del Consejo con siete días de antelación, como mínimo, b) elaborar con el párroco y enviar el orden del día para reunión del Pleno, c) tomar nota de los acuerdos adoptados por el Pleno y registrarlos en un libro con este fin, d) actualizar la lista de los miembros del Consejo, e) levantar acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice el Pleno y la Comisión Permanente, f) custodiar el libro de actas y g) organizar y custodiar el archivo del Consejo. Artículo 20.- La Comisión Permanente estará compuesta por el párroco, por el coordinador general del Consejo, por el secretario y por un número de miembros proporcionado al resto del Consejo, el total de la comisión no será inferior a 5, ni superior a 7, elegidos por el Pleno del Consejo. Artículo 21.- La Comisión Permanente podrá estar representada, ad casum, por un sacerdote vicario delegado por el párroco, atendiendo siempre lo establecido en el artículo 2 de estos Estatutos. 12 g) Ser un organismo de vinculación y de comunicación pastoral con las estructuras decanales y diocesanas; secundando y atendiendo sus iniciativas y orientaciones de cara a la parroquia, para una mayor eficacia de la pastoral orgánica. h) Será testimonio y promotor de unidad entre las pequeñas comunidades, los diferentes sectores y los diferentes grupos parroquiales. Art. 6 Las principales tareas a las que debe atender el Consejo son, entre otras, las siguientes: a) Promover las pequeñas comunidades. b) Organizar la acción pastoral en los sectores. c) Garantizar que se organice la pastoral fundamental en la parroquia: pastoral profética, pastoral litúrgica y pastoral social. d) Garantizar la organización de la pastoral diversificada. e) Asegurar que las prioridades pastorales señaladas en el Plan Diocesano de Pastoral se trabajen en la comunidad. f) Organizar la Asamblea Pastoral Parroquial. g) Dar seguimiento a la elaboración de los programas pastorales de los equipos y organismos pastorales de la parroquia al inicio del año pastoral, además de cuidar que se tengan los medios adecuados para su ejecución, así como su revisión y evaluación. g) Elaborar al inicio del año pastoral su programa pastoral como Consejo. i) Supervisar y analizar los datos de la realidad parroquial. 5
7 j) Atender los trabajos pastorales significativos que no estuvieron contemplados en la programación. k) Cuidar de la formación permanente de los integrantes del Consejo Pastoral Parroquial. Artículo 15.- El párroco contará con un plazo de 7 días, a partir de la elección, para hablar personalmente con el candidato electo y preguntarle si acepta el nuevo cargo, si es necesario hablará con cada uno; y una vez que acepte el nuevo coordinador deberá manifestarlo públicamente a la comunidad. Artículo 16.- Los candidatos a coordinadores, además de cumplir con los requisitos que menciona el artículo 8 de estos Estatutos, deberá estar integrado ya al Consejo por lo menos un año y se distinguirá por su capacidad de coordinar al Pleno para que cumpla con su misión y sus tareas. Artículo 17.- La funciones del coordinador serán: a) representar a la parroquia en los organismos del decanto, b) ser un vínculo estrecho entre el Consejo y el párroco, c) coordinar y supervisar las actividades pastorales y eventos parroquiales (Ej. Fiesta patronal, asamblea parroquial, tiempos fuertes, etc.), d) ayudar en la moderación de las reuniones del Consejo, e) moderar el tiempo durante las reuniones del Pleno, f) elaborar el orden del día de las reuniones, en coordinación con el párroco y el secretario, g) favorecer un clima afectivo, satisfactorio y dinámico durante las reuniones. h) dar seguimiento a los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente para que se lleven a cabo según lo determinado por el párroco. 6 11
8 Capítulo IV DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículo 10.- El Consejo Pastoral Parroquial se integrara por tres partes: Pleno, Comisión Permanente y Secciones. Artículo 11.- El Pleno lo integran todos los miembros del Consejo bajo la presidencia del párroco. Artículo 12.- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. Y en sesión extraordinaria, cuantas veces lo juzgue necesario el párroco, o lo pida un tercio de los miembros del Consejo, como mínimo. Artículo 13.- El Pleno contará con un coordinador general que será elegido por el párroco de una terna presentada por el pleno del Consejo a través de votación secreta, a tenor del canon 119 del CIC. Artículo 14.- La votación secreta será escrutada el mismo día por el párroco y el coordinador saliente. El párroco manifestará si los 3 candidatos cuentan con los votos suficientes para que él pueda elegir al candidato, de lo contrario se volverá a hacer la elección bajo votación secreta de los 5 candidatos que hayan contado con el mayor número de votos, de donde el párroco obtendrá los tres candidatos. Capítulo III DE LA COMPOSICIÓN Y MIEMBROS Artículo 7.- Los miembros del Consejo habrán de ser representativos de toda la comunidad parroquial. Tendrá, por tanto: 7.1 Miembros natos: El párroco, los vicarios parroquiales y el diácono, si lo hubiera, así como cualquier sacerdote que esté adscrito por algún título a la parroquia. 7.2 Miembros por oficio: a) Coordinador de cada sector. b) Coordinador de cada una de las tareas de la pastoral fundamental. c) Coordinador de cada prioridad pastoral señalada por el Plan Diocesano de Pastoral. d) Coordinador de la formación de agentes. e) Coordinador de cada una de las pastorales diversificadas. f) Coordinador de cada uno de los organismos laicales que, a juicio del párroco, den algún signo de vitalidad en la comunidad. g) Coordinador del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos. h) Coordinador parroquial del Observatorio Pastoral. 7.3 Miembros por elección, teniendo en cuenta la normativa del CIC. c 119: 10 7
9 a) Un representante por cada uno de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, tanto de religiosos como de religiosas, si existen en la comunidad. b) Otras representaciones que el párroco crea convenientes o aconsejen las circunstancias. 7.4 Miembros por designación directa del párroco: Para cubrir lagunas de representatividad y necesidades que pudieran existir, el párroco podrá designar miembros pertenecientes al Consejo Pastoral Parroquial, en número no inferior a dos ni superior a cuatro, que gocen de la estima general de la comunidad parroquial. f) Que posean una cierta madurez personal, abiertos al diálogo, creativos, sensibles y estén comprometidos con la comunidad parroquial. g) Que tengan una efectiva disponibilidad, manifestando interés por los asuntos de la parroquia, ya que es un servicio y no un título. Artículo 9.-El Consejo Pastoral Parroquial estará integrado preferentemente por un número de participantes no menor de 10 ni mayor de 30, quedando a juicio del párroco definir el total de los miembros, salvando siempre la representatividad de la comunidad y la efectividad en la conducción de cada sesión. Artículo 8.- Para la mayor efectividad en el funcionamiento del Consejo, los miembros se regirán bajo los siguientes criterios: a) Que estén en plena comunión con la Iglesia (Cfr. CIC. 512) y se distingan por su caridad hacia la comunidad parroquial. b) Que destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia (Cfr. CIC ). c) Que a través de ellos quede verdaderamente representada la porción del Pueblo de Dios que constituye la parroquia (Cfr. CIC ). 7 d) Que exista una auténtica representatividad de la comunidad (Cfr. CIC ). e) Que hayan alcanzado la mayoría de edad, que, según el Derecho Canónico, se encuentra en los 18 años (Cfr. CIC. 97). Salvo que a juicio del párroco se considere apto para este servicio un menor de edad. 8 9
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