SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 ASUNTOS FINANCIEROS DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO



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Transcripción:

SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 ASUNTOS FINANCIEROS DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS DISTINTOS PAÍSES MIEMBROS DE LA NORMATIVA SOBRE EL TRANSPORTE DE VALORES A TRAVÉS DE LA FRONTERA ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Art. 65 Ley 9069 El ingreso y egreso de Resolución SB. SG. Nº 0247/2004: moneda nacional y extranjera será realizado exclusivamente a través de transferencias bancarias. Se exceptúa de esta disposición el porte de valores cuando se compruebe su entrada o salida en la forma prevista en la reglamentación pertinente. TEXTO DEL "ARTICULO 7º del DECRETO 1570/01, modificado por el Art. 3º del Decreto Nº 1606/01 Dispone la prohibición para la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o sea inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas Resolución General 1172 de Aduana: respecto al Ingreso al territorio argentino de billetes (papel moneda), divisas, oro de buena entrega, monedas de oro y/u otros valores mobiliarios que fueren en condición de Equipaje, Pacotilla o bajo Resolución 2524 del Banco Central establece que: las personas físicas que ingresen o egresen con moneda nacional o extranjera por un importe superior a R$ 10.000 o su equivalente en otras monedas, deberán presentar a la Receita Federal una declaración relativa a los valores en especie, en cheques o en traveller s check que están portando. La Secretaria de la Receita Federal podrá solicitar a las personas que salgan del país con moneda extranjera, cheques o traveller s check por un importe superior a R$ 10.000 los siguientes documentos: 1. comprobante de adquisición de la moneda extranjera en un banco Las entidades que realicen remesas de divisas al exterior deberán informar a la Superintendencia de Bancos y a la oficina del Departamento de Delitos Económicos del Banco Central, el día siguiente inmediato posterior a la remesa, a efectos estadísticos, el tipo de moneda, el monto y el destino geográfico de las mismas. Además, el transporte de divisas debe estar acompañado del respectivo comprobante de remisión requerido, con la aclaración del remitente e identificación clara y específica de los tipos de moneda a ser transportados. Para la comunicación a la Superintendencia de Bancos deberán llenar un formulario único denominado INFORME SOBRE TRANSACCIONES, en carácter de declaración jurada. Las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, que en el transcurso de un mes determinado no Artículo 19 Ley Nº 17.835 Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán comunicarlo al Banco Central del Uruguay en la forma en que determinará la reglamentación que éste dicte. Toda otra persona que transporte dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberá declararlo a la Dirección Nacional de Aduanas en la forma que determinará la reglamentación. El incumplimiento de esta obligación determinará la aplicación de las siguientes sanciones a los sujetos supervisados por el Banco Central: observación, apercibimiento, multa, intervención, suspensión de actividades, revocación temporal o definitiva de la habilitación para funcionar y 1

el Régimen de la Resolución Nº 631/91 (ex ANA) u otro régimen, se dispone que: 1. Los ingresantes a territorio argentino deben declarar en formulario específico el ingreso de efectivo u otros medios de pago cuando superen los diez mil dólares estounidenses (U$S 10.000.-) o equivalente en otras monedas. En caso de detectarse falsedad la autoridad aduanera procederá al secuestro del dinero excedente y labrará las actuaciones que correspondan. 2. La autoridad aduanera informará a la Dirección General Impositiva y a la Unidad de Información Financiera las declaraciones realizadas que excedan dicho importe. Resolución General 1176: Respecto de la Exportación de Divisas (billetes y monedas) y metales preciosos amonedados, se dispone: 1. La prohibición a la exportación de divisas (billetes y monedas) y metales preciosos amonedados, no será de aplicación cuando su valor sea inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente autorizado o una institución autorizada a operar en cambio en el país por un valor igual o superior al declarado; 2. la declaración presentada al ingreso al país a la Secretaría de la Receita Federal por un valor igual o superior al que está en su poder; 3. documento que compruebe la recepción en efectivo y/o en travelller s check de una orden de pago en moneda extranjera a su favor o por la utilización de tarjeta de crédito internacional, si se tratara de un extranjero o de un brasileño en tránsito en el país. Las empresas habilitadas a realizar transporte internacional de valores que ingresen o egresen del país transportando recursos por un monto superior a R$ 10.000 o su equivalente en otras monedas, deben observar los siguientes procedimientos: 1. el responsable del transporte de valores debe presentar una declaración a la Secretaría de la Receita Federal en la forma y en el modelo aprobado por el Ministro de Hacienda; 2. el ingreso al país de valores en efectivo, cheques o travellers check debe tener como destinatario un banco autorizado a operar en cambio en el país; 3. la salida del país de estos valores debe tener como remitente un hubieren realizado remesas al exterior, se servirán comunicar al cierre del período mensual no haber efectuado este tipo de operaciones. Las empresas dedicadas al transporte y atesoramiento de caudales deben mantener un registro de todas las operaciones de transporte de divisas efectuadas, el que debe ponerse a disposición de la Superintendencia de Bancos. revocación de la autorización para funcionar. Para las personas no supervisadas por el Banco Central el incumplimiento de las obligación de declaración determinará la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 UI (mil Unidades Indexadas, aproximadamente US$ 65 al 30/04/2006) y una multa máxima de 20.000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas, aproximadamente US$ 1:280.000), según las circunstancias del caso, la conducta y volumen de negocios habituales del infractor, y previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 255/2006 de 7 de agosto de 2006, por el cual se establece la forma de declaración ante la Dirección Nacional de Aduanas por las personas no supervisadas por el Banco Central del Uruguay, el procedimiento a seguir en caso de omisión o falsedad en la declaración, etc. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 471/2006 de 27 de noviembre de 2006, por el cual se establece que toda vez que la Dirección Nacional de Aduanas constate una declaración falsa (no concordancia de valores o declaración negativa cuando se transporta valores) deberá poner en conocimiento de los hechos a la Justicia Penal competente, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento administrativo. Comunicación Del Banco Central del Uruguay Nº 2006/0277 de 8/12/2006, por 2

en otras monedas, cualquiera sea la condición del exportador, en efectivo o en cheques de viajero. El importe se considera por pasajero y tripulante mayor de veintiún (21) años de edad o emancipado. 2. Cuando el valor de la exportación resulte igual o superior al indicado únicamente será permitida cuando se efectúe a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 3. La prohibición no alcanza a la moneda nacional de curso legal, sin perjuicio de declarar el importe total en el formulario "Declaración de Aduanas Egreso del Territorio Argentino de Personas" para el Régimen de Equipaje y Pacotilla- banco autorizado a operar en cambio en el país. Si se constata el porte en efectivo, cheques o travellers check fuera de las condiciones y límites establecidos en la Resolución, las autoridades competentes deberán retener y enviar el monto al Banco Central para la adopción de las medidas que correspondan, cuando: 1. no fue comprobada la adquisición en un banco autorizado o una institución habilitada a operar en cambio en el país; o 2. no fue debidamente declarado a la Secretaría de la Receita Federal en la forma de la presente Resolcuión; 3. no fue comprobada la recepción en el país del efectivo, o de los cheques por intermedio de una orden de pago en moneda extranjera a su favor o por la utilización de tarjeta de crédito internacional. medio del cual se reglamenta la forma de declaración de estas operaciones por parte de las personas sujetas a su supervisión. Comunicación A 3390 del Banco Central de la República Argentina: respecto al transporte de dinero dispone que se efectuará conforme a lo determinado por el Decreto R 2625/73 y mod. Decreto R 2625/73 del Poder Ejecutivo Nacional: 3

Establece las medidas de seguridad que de acuerdo con la Ley 19.130 (Requisitos mínimos de seguridad que deben adoptar las entidades financieras) deberán adoptar las entidades financieras para el transporte de dinero (billetes, monedas, metales preciosos en barra o amonedado) sea con medios propios o de terceros. El transporte de monedas de curso legal, queda exceptuado del cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad establecidas por el decreto. Se establece el carácter confidencial de las operaciones y el arbitrio para sí de los medios adecuados de seguridad, que protejan los lugares de carga y descarga del dinero transportado en todas sus sedes. Podrán emplearse para el transporte de dinero las vías terrestres, aérea, marítima o fluvial, en función de ello se fijan los montos máximos y custodias para el efectuar el mismo. El BCRA: - resolverá cuestiones que se planteen con relación a las medidas de seguridad; - podrá actualizar anualmente los importes previstos en el presente decreto. En anexos al Decreto se exponen las condiciones que se deberán cumplir en cuanto a : 4

-Armamento de la dotación de custodia; -Especificaciones generales de los vehículos blindados; -Especificaciones generales de los furgones o coches motoferroviarios. (Circular RUNOR -1, Capítulo XXI) El Decreto 401/02 en su Art. 4 restablece la vigencia de la Ley 19130 Com. B" 8799 del Banco Central de la República Argentina Da a conocer que se ha dispuesto actualizar los montos máximos y custodias para el transporte de dinero que efectúan las entidades financieras, conforme las disposiciones contenidas en los Decretos Reservados Nros. 2625/73, 1398/74, 1492/76 y 698/84, en materia de medidas de seguridad que deben observar. 5