Liquidación de Divisas por Cobro de Exportaciones de Bienes. Lic. Pablo Bottini, 31 de julio de 2012
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- Carla Gil San Martín
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1 Liquidación de Divisas por Cobro de Exportaciones de Bienes Lic. Pablo Bottini, 31 de julio de 2012
2 Agenda Generalidades de la Normativa Cambiaria Características Específicas por Cobro de Exportaciones Respuesta a Inquietudes
3 Generalidades de la Normativa Cambiaria Toda operación cambiaria debe realizarse a través de una entidad autorizada por el BCRA, quedando registradas con identificación completa del cliente, concepto y el monto operado. El cliente debe respaldar con documentación la operación que realiza. Toda la información cambiaria se cruza con la base de datos de la AFIP lo que permite que ese organismo verifique la correspondencia de lo operado en el mercado de cambios con las respectivas declaraciones impositivas. Para las transgresiones detectadas sobre las normas cambiarias corresponde aplicación de la ley del Régimen Penal Cambiario (van desde multas hasta penas de prisión).
4 Características Específicas por el Cobro de Exportaciones Qué debe saber el exportador en cuanto a la Normativa Cambiaria? Obligatoriedad de Ingreso de Divisas Régimen de Seguimiento (SECOEXPO) Existen Plazos Máximos de Ingresos
5 Obligatoriedad Decreto 1606/2001 (suspende lo establecido por el decreto 530/1991 que dejaba sin efecto el Mercado de Cambios que había sido creado por el decreto 2581/1964) Decreto 1722/2011 restableció la obligatoriedad de Decreto 1722/2011 restableció la obligatoriedad de ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación de bienes de hidrocarburos y de explotaciones mineras
6 SECOEXPO Al confeccionarse el PE, el despachante de aduana ingresa una entidad financiera elegida por el exportador. Esa entidad será la única que podrá certificar al BC el ingreso de divisas Una vez ingresadas el 100% de las divisas, el BCRA notifica a la AFIP que el exportador cumplió con sus obligaciones y saca el PE de la página SECOEXPO. Esta situación habilita al exportador a gestionar el cobro de estímulos a la exportación
7 SECOEXPO Si el exportador no ingresa las divisas dentro del plazo correspondiente, el banco nominado lo informará al BCRA. Éste, a su vez, informa a la AFIP los exportadores que están en situación de incumplido reportado o vencido sin cumplido reportado hecho que los inhabilita a percibir reintegros aduaneros por las exportaciones que realicen hasta tanto no regularicen su situación por la totalidad de las operaciones que motivan el bloqueo (Instrucción General Nro. 2/2012)
8 Plazos para Ingresar las Divisas Hasta el 25/4/12 los plazos fueron fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Resol. 120/03 y la modificatoria Resol. 246/09) e iban desde los 60 hasta los 360 días corridos. Adicionalmente se disponía de 120 días hábiles para la efectiva liquidación de la divisas (otorgado por BCRA).
9 Plazos para Ingresar Divisas Resolución N 142/12 A partir del 26/4/12 se deben ingresar las divisas al sistema financiero local en 15, 90 y 360 días corridos, según el tipo de bien. Operaciones entre vinculadas: 15 días corridos sin importar el tipo de bien. La Unidad de Evaluación puede ampliar los plazos establecidos a solicitud del exportador.
10 Plazos para Ingresar Divisas - Resolución N 187/12 Apartir del 12/5/12 los exportadores que durante el año 2011 hayan realizado embarques por un valor FOB inferior a US$ o que puedan registrar contratos preexistentes a la Resolución N 142/12, quedan exceptuados del cumplimiento de los plazos dispuestos en dicha norma.
11 Plazos para Ingresar Divisas Resolución N 231/12 Apartir del 28/5/12 el plazo máximo de 15 días corridos fue extendido a 30, tanto en las operaciones identificables por tipo de bien como para las realizadas entre vinculadas
12 Plazos para Ingresar Divisas Com. A 5300 Para todas las exportaciones oficializadas a partir del 27/4/12 se deja sin efecto el plazo adicional de 120 días hábiles para la liquidación de divisas y se establece un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de desembolso de los fondos en el exterior
13 Plazos para Ingresar Divisas Podemos destacar que, se encuentran alcanzadas por el plazo mínimo de 15 días corridos, aquellas operaciones oficializadas a partir del 27/4/12 y embarcadas hasta el 09/5/12 inclusive, a las cuales les correspondió dicho plazo y en la medida en que dichas operaciones no sean exceptuadas por las disposiciones previstas en las Resoluciones N 142/12 y N 187/12 Desde el 08/6/12 a la fecha, la Unidad de Evaluación, a pedido de los exportadores, ha estado analizando y ampliando plazos máximos
14 Excepciones al Ingreso Por faltantes, mermas y/o deficiencias (Com. A 5233), mercaderías rechazadas total o parcialmente en destino (Com. A 5135), PE documentados como EXPONOTITONEROSO (Com. A 4839) y embarques de bienes exceptuados del seguimiento (Com. A 3587). Bienes que fueron exportados como temporarios cuya reimportación no resulte razonable. Se debe demostrar la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos (Com. A 5233). Además, la entidad puede dar el cumplido siempre y cuando el valor FOB en cada PE no supere el equivalente de USD y el exportador no haya hecho uso de esta modalidad por montos superiores a los USD por año calendario.
15 Muchas Gracias Lic. Pablo Bottini
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