NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL INGRESO Y EL EGRESO DE DIVISAS EN LA ARGENTINA

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1 NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL INGRESO Y EL EGRESO DE DIVISAS EN LA ARGENTINA Advertimos al lector que este Boletín es más extenso de lo que pretendíamos, pero atento a la complejidad y a la importancia de la temática tratada, sugerimos enfáticamente su lectura completa. 1. INTRODUCCION El presente Informe pretende clarificar la normativa cambiaria actualmente vigente que regula el ingreso y el egreso de divisas hacia o desde la Argentina atento a las nuevas normas sancionadas a partir del mes de octubre de ANTECEDENTES Como consecuencia de la crisis de finales del año 2001, se instauró en la Argentina una política de control monetario y cambiario del flujo de capitales. Así, a principios del año 2002 se creó el Mercado Unico y Libre de Cambio ( MULC ) como único ámbito legal para realizar las operaciones de cambio. Este control de la política cambiaria se afianzó con las nuevas normas dictadas a partir de octubre de 2011, especialmente mediante las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina ( BCRA ). Seguidamente se resumirá la normativa aplicable, en primer término, al ingreso de fondos y luego aquélla referida al egreso de divisas. Avda. L. N. Alem 693 3º y 5º Piso A C1001AAB Buenos Aires Argentina Tel: (54 11) Fax: (54 11) lawyers@jebsen.com.ar

2 3. NORMATIVA VIGENTE RESPECTO AL INGRESO DE DIVISAS EXTRANJERAS A LA ARGENTINA 3.1. Requisitos generales Las divisas extranjeras que ingresan a la Argentina están sujetas al siguiente régimen: Registro: deben ser registradas por el BCRA a través de la información que le brinda el banco local al que ingresan las divisas. Una vez que ingresan los fondos, el banco local debe liquidarlas convirtiéndolas a pesos al tipo de cambio oficial. Permanencia mínima: como regla general, el plazo mínimo de permanencia de los fondos provenientes del exterior debe ser de 365 días corridos. Encaje del 30% de la remesa por un plazo de 365 días: el 30 % del monto ingresado queda retenido e indisponible; dicha retención constituye un depósito no remunerado a 365 días en la moneda extranjera de origen ( encaje ). Excepciones al Encaje : los siguientes supuestos evitan el encaje anual: Préstamos contraídos con el exterior con un plazo de cancelación capital e interesessuperior a dos años cuyos fondos estén destinados a la inversión directa en activos no financieros; Aportes de capital a ser capitalizados por las sociedades receptoras de tales aportes. Si bien al ingresar los fondos sufren el encaje del 30%, una vez ingresado el trámite del aumento de capital ante el Registro Público de Comercio y acreditado dicho ingreso ante el BCRA (a través del banco local), ese encaje se libera en forma inmediata Casos más frecuentes de ingreso de divisas extranjeras Cobro de exportaciones de bienes a) Obligación de ingreso y liquidación de las divisas Los exportadores de bienes desde la Argentina tienen la obligación de ingresar y liquidar en el MULC las divisas que ingresen como contraprestación por sus exportaciones. b) Plazos para liquidar las divisas Los plazos para la liquidación se cuentan a partir de la fecha del embarque y varían, según el tipo de producto del que se trate, entre 60 y 360 días corridos. Sin perjuicio de ello, a pedido de parte, por escrito y fundado, el BCRA podría conceder una prórroga de hasta 120 días corridos para liquidar las divisas. 2

3 Adicionalmente, el plazo se amplía a 180 días hábiles cuando la operación haya resultado impaga por el comprador y las divisas ingresadas correspondan al cobro del seguro de crédito a la exportación. c) Excepciones derogadas A través de la entrada en vigencia del Decreto del PEN 1722/2011 y de la Comunicación del BCRA A 5235 (26/10/2011), fueron derogadas ciertas excepciones que existían respecto de la obligatoriedad del ingreso y negociación en el MULC de las divisas provenientes de la exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras. Anteriormente, los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados debían ingresar, como mínimo, sólo el 30% de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante. En lo que respecta a las empresas mineras titulares de proyectos beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras, a partir de la entrada en vigencia de las normas indicadas precedentemente, se unificó el régimen cambiario aplicable quedando ahora todas ellas obligadas a ingresar y negociar en el MULC la totalidad de las divisas provenientes de sus exportaciones Cobro de servicios prestados a no residentes a) Obligación de ingreso y liquidación Existe la obligación de ingresar y liquidar en el MULC las exportaciones de servicios, por el 100% del monto efectivamente percibido en moneda extranjera, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente. Esta obligación abarca todas las exportaciones de servicios prestados por residentes argentinos a no residentes. b) Plazo para liquidar las divisas El plazo para liquidar estas divisas es de 15 días hábiles contados desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o desde su acreditación en cuentas del exterior. Asimismo, en caso que no se percibieran los fondos, el BCRA otorga -de oficio- una prórroga de hasta 120 días corridos para liquidar las divisas. 3

4 Préstamos tomados con no residentes a) Obligación de ingreso y liquidación Las operaciones de endeudamiento financiero (préstamos) con el exterior deben ingresarse y liquidarse en el MULC. b) Plazo El ingreso y liquidación en el MULC debe realizarse dentro del plazo de 365 días corridos contados desde la fecha de desembolso de los fondos. c) Registración, permanencia y encaje Registración: la operación debe ser informada al BCRA una vez que hayan ingresados los fondos. Permanencia: el préstamo no podrá ser cancelado con antelación al cumplimiento del plazo mínimo de 365 días corridos; es decir que el plazo mínimo por el que debe constituirse el préstamo es de un año. Encaje: debe constituirse un encaje por el 30% del monto del préstamo por el plazo de 365 días. d) Excepciones Como se adelantó en el punto 3.1, existen algunas excepciones a la permanencia y al encaje, por lo que, eventualmente, se deberá analizar cada caso en particular. Constituye un ejemplo de excepción el caso de los endeudamientos financieros contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y estén destinados a la inversión en activos no financieros. e) Notificación previa Las sociedades que realicen pagos al exterior superiores a US$ deben informar al BCRA, con una antelación de 10 días corridos, la operación que pretende realizar. f) Información trimestral Las empresas deben informar al BCRA en forma trimestral las deudas que tengan, en cumplimiento con la Comunicación BCRA A 5237, del 28/10/

5 Aportes de fondos destinados a aumentos de capital social Uno de los casos más usuales de ingreso de divisas desde el exterior es el envío de fondos de sociedades extranjeras a compañías residentes en la Argentina en concepto de aportes para ser capitalizados. En este caso, al ingresar las divisas a la Argentina, se liquidan a pesos al cambio del día y queda retenido el 30% en concepto de encaje. Una vez ingresado el trámite de aumento de capital para su inscripción en el Registro Público de Comercio y acreditada dicha presentación ante el BCRA a través del banco local-, el monto retenido en concepto de encaje se libera en forma inmediata. 4. NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA EL EGRESO DE DIVISAS AL EXTERIOR El egreso de divisas desde la Argentina al exterior está sujeto al siguiente régimen: Registro de egreso de fondos por parte del BCRA, a través del banco local que girará las divisas. El plazo mínimo de permanencia de las inversiones para poder ser repatriadas es de 365 días corridos, como se informó en el punto Pagos de importaciones de bienes Las personas físicas y jurídicas residentes en la Argentina y las Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país, deben acceder al MULC para realizar pagos al exterior por importaciones de bienes. Dichas normas establecen, entre otros requisitos, los siguientes: Que las ventas de divisas para el pago de importaciones se realicen sólo con el pago con cheque propio o débito en cuentas locales del cliente. No se permite el pago en efectivo. Que los pagos anticipados sean realizados al proveedor del exterior o a la entidad financiera del exterior o a la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior Pago de servicios No existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes a residentes, cualquiera sea el tipo de servicio prestado (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, entre otros). No obstante ello, los bancos suelen pedir la documentación respaldatoria pertinente que acredite la efectiva prestación del servicio. 5

6 4.3. Rentas (intereses, utilidades y dividendos) Dentro del concepto de rentas se incluyen los intereses, las utilidades y los dividendos. En relación a los intereses, se admite el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios de intereses del sector privado financiero y no financiero, si se giran con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés y si fueron devengados dentro del período corriente de intereses. En cuanto al giro al exterior de importes correspondientes al pago de utilidades y dividendos, ello es viable, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados. De acuerdo a lo establecido por la Comunicación BCRA A 5237 (vigente desde el 28/10/2011), para repatriar inversiones directas en el país -por ejemplo pago de dividendos o ante reducciones voluntarias de capital o el pago del dividendo liquidatorio al disolverse una sociedad-, se debe demostrar el ingreso de los fondos por el MULC. 5. COMPRAVENTA DE MONEDA EXTRANJERA 5.1. Obligatoriedad de ingreso de la operación al MULC La Comunicación BCRA A 5236, con vigencia a partir del 28/10/2011, establece que la compra de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país por los conceptos de inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país, compras de cheques de viajero, y donaciones, deberán ser ingresadas en el MULC al momento de efectuar la inversión. Para todos los casos se mantiene el tope general de compra equivalente a US$ en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Asimismo, en relación a las personas físicas, cuando el monto adquirido en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere, a lo largo del año calendario, el equivalente a US$ , la entidad interviniente deberá constatar que el monto total de las divisas adquirido sea acorde con los bienes e ingresos declarados. En lo que respecta a las personas jurídicas, cuando el monto adquirido supere a lo largo del año calendario el equivalente a US$ , se tendrá en cuenta el balance y la situación patrimonial general de la sociedad para corroborar que la adquisición sea acorde a su situación patrimonial. 6

7 5.2. Validación de operaciones de compras de divisas Por medio de la Comunicación BCRA A 5239, vigente desde el 31/10/2011, el BCRA establece la obligatoriedad, para las entidades autorizadas a operar en cambios, de consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera que realicen sus clientes. Asimismo, en los casos de venta de moneda extranjera, para la formación de activos externos sin la obligación de una aplicación posterior especifica, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar curso a las operaciones con clientes que obtengan la validación de la AFIP (Resolución AFIP Nº 3210/11) Excepciones a la consulta previa establecida por la Comunicación A 5239 Las Comunicaciones BCRA A 5240 y A 5242, con vigencia a partir del 01/11/2011 y 02/11/2011 respectivamente, el BCRA estableció como excepción a la obligatoriedad, por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios, de consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes, aquellas operaciones realizadas por personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local, otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y siempre que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del objeto del préstamo. 6. OTRAS NORMAS A TENER EN CONSIDERACION Cabe finalmente mencionar que, además de la normativa cambiaria propiamente dicha que regula el ingreso y egreso de divisas -indicada en los puntos precedentes-, debe tenerse en consideración, la Ley Nº de lavado de dinero, el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº ) y modificatorias y las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). De especial importancia son las normas establecidas en la Ley de Régimen Penal Cambiario, ya que dentro de dicha ley se encuentran especificadas las sanciones a los incumplimientos, que se traducen en multas y/o hasta la pena de prisión para los casos de reincidencia. 7

8 7. CONCLUSION Por todo lo expuesto, dado el exhaustivo control que realiza el Estado a través del BCRA y de la AFIP en el ingreso y egreso de divisas al país, recomendamos fuertemente que en caso que se presenten dudas respecto de transacciones, hagan las consultas pertinentes en forma previa a profesionales idóneos en cada materia. Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros al tel.: (+11) , fax (+11) o por a: lawyers@jebsen.com.ar Dolores Madueño / Juan Espeso Jebsen & Co. Abogados de Empresas Buenos Aires, 12 de Diciembre de DM/JE 8

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