NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL INGRESO Y EL EGRESO DE DIVISAS EN LA ARGENTINA
|
|
- Susana Pereyra Sevilla
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL INGRESO Y EL EGRESO DE DIVISAS EN LA ARGENTINA Advertimos al lector que este Boletín es más extenso de lo que pretendíamos, pero atento a la complejidad y a la importancia de la temática tratada, sugerimos enfáticamente su lectura completa. 1. INTRODUCCION El presente Informe pretende clarificar la normativa cambiaria actualmente vigente que regula el ingreso y el egreso de divisas hacia o desde la Argentina atento a las nuevas normas sancionadas a partir del mes de octubre de ANTECEDENTES Como consecuencia de la crisis de finales del año 2001, se instauró en la Argentina una política de control monetario y cambiario del flujo de capitales. Así, a principios del año 2002 se creó el Mercado Unico y Libre de Cambio ( MULC ) como único ámbito legal para realizar las operaciones de cambio. Este control de la política cambiaria se afianzó con las nuevas normas dictadas a partir de octubre de 2011, especialmente mediante las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina ( BCRA ). Seguidamente se resumirá la normativa aplicable, en primer término, al ingreso de fondos y luego aquélla referida al egreso de divisas. Avda. L. N. Alem 693 3º y 5º Piso A C1001AAB Buenos Aires Argentina Tel: (54 11) Fax: (54 11) lawyers@jebsen.com.ar
2 3. NORMATIVA VIGENTE RESPECTO AL INGRESO DE DIVISAS EXTRANJERAS A LA ARGENTINA 3.1. Requisitos generales Las divisas extranjeras que ingresan a la Argentina están sujetas al siguiente régimen: Registro: deben ser registradas por el BCRA a través de la información que le brinda el banco local al que ingresan las divisas. Una vez que ingresan los fondos, el banco local debe liquidarlas convirtiéndolas a pesos al tipo de cambio oficial. Permanencia mínima: como regla general, el plazo mínimo de permanencia de los fondos provenientes del exterior debe ser de 365 días corridos. Encaje del 30% de la remesa por un plazo de 365 días: el 30 % del monto ingresado queda retenido e indisponible; dicha retención constituye un depósito no remunerado a 365 días en la moneda extranjera de origen ( encaje ). Excepciones al Encaje : los siguientes supuestos evitan el encaje anual: Préstamos contraídos con el exterior con un plazo de cancelación capital e interesessuperior a dos años cuyos fondos estén destinados a la inversión directa en activos no financieros; Aportes de capital a ser capitalizados por las sociedades receptoras de tales aportes. Si bien al ingresar los fondos sufren el encaje del 30%, una vez ingresado el trámite del aumento de capital ante el Registro Público de Comercio y acreditado dicho ingreso ante el BCRA (a través del banco local), ese encaje se libera en forma inmediata Casos más frecuentes de ingreso de divisas extranjeras Cobro de exportaciones de bienes a) Obligación de ingreso y liquidación de las divisas Los exportadores de bienes desde la Argentina tienen la obligación de ingresar y liquidar en el MULC las divisas que ingresen como contraprestación por sus exportaciones. b) Plazos para liquidar las divisas Los plazos para la liquidación se cuentan a partir de la fecha del embarque y varían, según el tipo de producto del que se trate, entre 60 y 360 días corridos. Sin perjuicio de ello, a pedido de parte, por escrito y fundado, el BCRA podría conceder una prórroga de hasta 120 días corridos para liquidar las divisas. 2
3 Adicionalmente, el plazo se amplía a 180 días hábiles cuando la operación haya resultado impaga por el comprador y las divisas ingresadas correspondan al cobro del seguro de crédito a la exportación. c) Excepciones derogadas A través de la entrada en vigencia del Decreto del PEN 1722/2011 y de la Comunicación del BCRA A 5235 (26/10/2011), fueron derogadas ciertas excepciones que existían respecto de la obligatoriedad del ingreso y negociación en el MULC de las divisas provenientes de la exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras. Anteriormente, los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados debían ingresar, como mínimo, sólo el 30% de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante. En lo que respecta a las empresas mineras titulares de proyectos beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras, a partir de la entrada en vigencia de las normas indicadas precedentemente, se unificó el régimen cambiario aplicable quedando ahora todas ellas obligadas a ingresar y negociar en el MULC la totalidad de las divisas provenientes de sus exportaciones Cobro de servicios prestados a no residentes a) Obligación de ingreso y liquidación Existe la obligación de ingresar y liquidar en el MULC las exportaciones de servicios, por el 100% del monto efectivamente percibido en moneda extranjera, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente. Esta obligación abarca todas las exportaciones de servicios prestados por residentes argentinos a no residentes. b) Plazo para liquidar las divisas El plazo para liquidar estas divisas es de 15 días hábiles contados desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o desde su acreditación en cuentas del exterior. Asimismo, en caso que no se percibieran los fondos, el BCRA otorga -de oficio- una prórroga de hasta 120 días corridos para liquidar las divisas. 3
4 Préstamos tomados con no residentes a) Obligación de ingreso y liquidación Las operaciones de endeudamiento financiero (préstamos) con el exterior deben ingresarse y liquidarse en el MULC. b) Plazo El ingreso y liquidación en el MULC debe realizarse dentro del plazo de 365 días corridos contados desde la fecha de desembolso de los fondos. c) Registración, permanencia y encaje Registración: la operación debe ser informada al BCRA una vez que hayan ingresados los fondos. Permanencia: el préstamo no podrá ser cancelado con antelación al cumplimiento del plazo mínimo de 365 días corridos; es decir que el plazo mínimo por el que debe constituirse el préstamo es de un año. Encaje: debe constituirse un encaje por el 30% del monto del préstamo por el plazo de 365 días. d) Excepciones Como se adelantó en el punto 3.1, existen algunas excepciones a la permanencia y al encaje, por lo que, eventualmente, se deberá analizar cada caso en particular. Constituye un ejemplo de excepción el caso de los endeudamientos financieros contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y estén destinados a la inversión en activos no financieros. e) Notificación previa Las sociedades que realicen pagos al exterior superiores a US$ deben informar al BCRA, con una antelación de 10 días corridos, la operación que pretende realizar. f) Información trimestral Las empresas deben informar al BCRA en forma trimestral las deudas que tengan, en cumplimiento con la Comunicación BCRA A 5237, del 28/10/
5 Aportes de fondos destinados a aumentos de capital social Uno de los casos más usuales de ingreso de divisas desde el exterior es el envío de fondos de sociedades extranjeras a compañías residentes en la Argentina en concepto de aportes para ser capitalizados. En este caso, al ingresar las divisas a la Argentina, se liquidan a pesos al cambio del día y queda retenido el 30% en concepto de encaje. Una vez ingresado el trámite de aumento de capital para su inscripción en el Registro Público de Comercio y acreditada dicha presentación ante el BCRA a través del banco local-, el monto retenido en concepto de encaje se libera en forma inmediata. 4. NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA EL EGRESO DE DIVISAS AL EXTERIOR El egreso de divisas desde la Argentina al exterior está sujeto al siguiente régimen: Registro de egreso de fondos por parte del BCRA, a través del banco local que girará las divisas. El plazo mínimo de permanencia de las inversiones para poder ser repatriadas es de 365 días corridos, como se informó en el punto Pagos de importaciones de bienes Las personas físicas y jurídicas residentes en la Argentina y las Uniones Transitorias de Empresas constituidas en el país, deben acceder al MULC para realizar pagos al exterior por importaciones de bienes. Dichas normas establecen, entre otros requisitos, los siguientes: Que las ventas de divisas para el pago de importaciones se realicen sólo con el pago con cheque propio o débito en cuentas locales del cliente. No se permite el pago en efectivo. Que los pagos anticipados sean realizados al proveedor del exterior o a la entidad financiera del exterior o a la agencia oficial de crédito que financió el pago anticipado al proveedor del exterior Pago de servicios No existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes a residentes, cualquiera sea el tipo de servicio prestado (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, entre otros). No obstante ello, los bancos suelen pedir la documentación respaldatoria pertinente que acredite la efectiva prestación del servicio. 5
6 4.3. Rentas (intereses, utilidades y dividendos) Dentro del concepto de rentas se incluyen los intereses, las utilidades y los dividendos. En relación a los intereses, se admite el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios de intereses del sector privado financiero y no financiero, si se giran con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés y si fueron devengados dentro del período corriente de intereses. En cuanto al giro al exterior de importes correspondientes al pago de utilidades y dividendos, ello es viable, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados. De acuerdo a lo establecido por la Comunicación BCRA A 5237 (vigente desde el 28/10/2011), para repatriar inversiones directas en el país -por ejemplo pago de dividendos o ante reducciones voluntarias de capital o el pago del dividendo liquidatorio al disolverse una sociedad-, se debe demostrar el ingreso de los fondos por el MULC. 5. COMPRAVENTA DE MONEDA EXTRANJERA 5.1. Obligatoriedad de ingreso de la operación al MULC La Comunicación BCRA A 5236, con vigencia a partir del 28/10/2011, establece que la compra de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país por los conceptos de inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país, compras de cheques de viajero, y donaciones, deberán ser ingresadas en el MULC al momento de efectuar la inversión. Para todos los casos se mantiene el tope general de compra equivalente a US$ en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Asimismo, en relación a las personas físicas, cuando el monto adquirido en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere, a lo largo del año calendario, el equivalente a US$ , la entidad interviniente deberá constatar que el monto total de las divisas adquirido sea acorde con los bienes e ingresos declarados. En lo que respecta a las personas jurídicas, cuando el monto adquirido supere a lo largo del año calendario el equivalente a US$ , se tendrá en cuenta el balance y la situación patrimonial general de la sociedad para corroborar que la adquisición sea acorde a su situación patrimonial. 6
7 5.2. Validación de operaciones de compras de divisas Por medio de la Comunicación BCRA A 5239, vigente desde el 31/10/2011, el BCRA establece la obligatoriedad, para las entidades autorizadas a operar en cambios, de consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera que realicen sus clientes. Asimismo, en los casos de venta de moneda extranjera, para la formación de activos externos sin la obligación de una aplicación posterior especifica, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar curso a las operaciones con clientes que obtengan la validación de la AFIP (Resolución AFIP Nº 3210/11) Excepciones a la consulta previa establecida por la Comunicación A 5239 Las Comunicaciones BCRA A 5240 y A 5242, con vigencia a partir del 01/11/2011 y 02/11/2011 respectivamente, el BCRA estableció como excepción a la obligatoriedad, por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios, de consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes, aquellas operaciones realizadas por personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local, otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y siempre que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del objeto del préstamo. 6. OTRAS NORMAS A TENER EN CONSIDERACION Cabe finalmente mencionar que, además de la normativa cambiaria propiamente dicha que regula el ingreso y egreso de divisas -indicada en los puntos precedentes-, debe tenerse en consideración, la Ley Nº de lavado de dinero, el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº ) y modificatorias y las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). De especial importancia son las normas establecidas en la Ley de Régimen Penal Cambiario, ya que dentro de dicha ley se encuentran especificadas las sanciones a los incumplimientos, que se traducen en multas y/o hasta la pena de prisión para los casos de reincidencia. 7
8 7. CONCLUSION Por todo lo expuesto, dado el exhaustivo control que realiza el Estado a través del BCRA y de la AFIP en el ingreso y egreso de divisas al país, recomendamos fuertemente que en caso que se presenten dudas respecto de transacciones, hagan las consultas pertinentes en forma previa a profesionales idóneos en cada materia. Si tiene alguna consulta en relación a esta temática, por favor no dude en contactarse con nosotros al tel.: (+11) , fax (+11) o por a: lawyers@jebsen.com.ar Dolores Madueño / Juan Espeso Jebsen & Co. Abogados de Empresas Buenos Aires, 12 de Diciembre de DM/JE 8
REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO
REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO Divisas de Libre Disponibilidad Índice Introducción Ingreso de Divisas Compra de U$S Billetes Repatriaciones Conclusión Introducción Cuenta Corriente del
Más detallesCOMUNICACIÓN A 5236 27/10/2011
2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 5236 27/10/2011 Ref.: Circular CAMEX 1-675
Más detallesNos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES COMUNICACIÓN A 5850 17/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CASAS Y AGENCIAS
Más detallesNos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 27.1.2014 inclusive, lo siguiente:
"2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" COMUNICACIÓN A 5526 27/01/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES
Más detallesRegulaciones Cambiarias en la Argentina
PUBLICACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR SOBRE: Regulaciones Cambiarias en la Argentina Sponsors Tradecenter AmCham Regulaciones Cambiarias en la Argentina 1 Indice Introducción...Pág. 2 I Obligación de Ingreso
Más detallesResumen de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 47925 27/02/2004 Ref.: Regulaciones sobre comercio exterior y cambios. Síntesis. Resumen de las regulaciones vigentes en materia de comercio exterior
Más detallesMarco Regulatorio Cambiario
Marco Regulatorio Cambiario Actualización Normativa Marco Regulatorio Cambiario Actualización Normativa Divisas de Exportación, A 5.225, A 5.233 y Decreto 1.722/11. Repatriación de Activos de Entidades
Más detallesINFORME COMERCIO EXTERIOR: Derechos de exportacióne e Ingreso de divisas
INFORME : Derechos de exportacióne e Ingreso de divisas 38 MERCADO Derechos de exportación e Ingreso de divisas Desde el año 2002 las exportaciones de ciertas mercaderías argentinas tributan derechos de
Más detallesMovimiento de Capitales
Movimiento de Capitales FORMACION DE ACTIVOS EXTERNOS DE RESIDENTES Las personas físicas f y jurídicas NO deberán n contar con la conformidad previa del BCRA para la realización n de compras de billetes
Más detallesLiquidación de Divisas por Cobro de Exportaciones de Bienes. Lic. Pablo Bottini, 31 de julio de 2012
Liquidación de Divisas por Cobro de Exportaciones de Bienes Lic. Pablo Bottini, 31 de julio de 2012 Agenda Generalidades de la Normativa Cambiaria Características Específicas por Cobro de Exportaciones
Más detallesBOLETÍN CONTENIDO. 07 22 de febrero de 20 13 6. No. Fecha Páginas
BOLETÍN No. Fecha Páginas 07 22 de febrero de 20 13 6 CONTENIDO Resolución Externa No. 3 de 2013 "Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria." Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 22
Más detallesC A M B I A R I O. INTELIGENCIA COMERCIAL [Dos1000Trece]
C A M B I A R I O QUÉ ES EL RÉGIMEN CAMBIARIO? Es el conjunto de normas que regulan el ingreso y egreso de divisas al país y son expedidos por la Junta Directiva del BANCO DE LA REPÚBLICA. MARCO LEGAL
Más detallesCUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO
CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CAMEX 1-326 Mercado Único y Libre de Cambios Nos dirigimos a Uds. para llevar a su
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 4762 17/01/2008 Ref.: Circular
Más detallesCOMUNICACIÓN A 5264 03/01/2012
2011 Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 5264 03/01/2012 Ref.: Circular CAMEX 1-689
Más detallesFinanciación n del Comercio Exterior. Septiembre de 2010
Financiación n del Comercio Exterior Septiembre de 2010 1 TEMAS A TRATAR ANTICIPOS Y PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES ASPECTOS CAMBIARIOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Y COBRANZA
Más detallesMarco Legal del Comercio Exterior
www.pwc.com/ar Marco Legal del Comercio Exterior Seminario Pymes Rosario Dr.Claus Noceti Mal de muchos Slide 2 Mal de muchos Slide 3 Mal de muchos Slide 4 Restricciones al Comercio Internacional Slide
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICADO Nro. 48001 02/07/2004 Ref.: Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios. Síntesis. I. Síntesis de las regulaciones en materia cambiaria
Más detallesMercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado
Más detallesIII. Relaciones bancarias
III. Relaciones bancarias A. Introducción al Sistema Financiero Colombiano El Sistema Financiero Colombiano está regulado y se basa en un modelo de banca especializada. En relación con las transacciones
Más detallesSEPAIMPO OCTUBRE 2010
SEPAIMPO OCTUBRE 2010 SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones) Reordenamiento y nuevas normas COM. A 5060 vigente a partir del 7/4/2010 inclusive REGISTRO DE INGRESO ADUANERO Para cada
Más detallesCOMUNICACIÓN A 5377 14/12/2012
2012 Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 5377 14/12/2012 Ref.: Circular CAMEX 1-706 Mercado Único y Libre
Más detallesCOMUNICACIÓN " A " 3382 I 07/12/01
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3382 I 07/12/01 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CAMEX 1-320. COPEX 1-259. Decretos 1570/01 y 1606/01. Régimen de autorización de transferencias
Más detallesVII. Régimen cambiario
VII. Régimen cambiario A. Conceptos relevantes Para un mejor entendimiento del Régimen de Cambios Internacionales aplicable en Colombia, en la Tabla 7.1 se incluyen algunos de los términos más relevantes
Más detallesNORMAS CAMBIARIAS PARA LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS FORMACION DE ACTIVOS EXTERNOS
RENATA A. FREITAG DE VITTEK 29 DE NOVIEMBRE 2007 NORMAS CAMBIARIAS PARA LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS FORMACION DE ACTIVOS EXTERNOS Anticipos y préstamos de prefinanciación de
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesDE CAMBIO CODIGOS DE CONCEPTO
ANEXO I Códigos de instrumentos 01 Billetes. 02 Transferencia. 03 Orden de Pago. 04 Giros. 05 Cheques de viajeros. 06 Otros cheques. 07 Débito bancario. 99 Otros. ANEXO II Códigos de conceptos COMPRAS
Más detallesSección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas
Más detallesRÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL - OPERACIONES DE CAMBIOS Ultima Modificación: Comunicación "A" 4969 CÓDIGOS DE INSTRUMENTOS
ANEXO I CÓDIGOS DE INSTRUMENTOS 01 Billetes (cuando corresponda a operaciones no declaradas bajo el código 08). 02 Transferencia 03 Orden de Pago 04 Giros 05 Cheques de viajeros 06 Otros cheques 07 Débito
Más detallesCOMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013 Ref.: Circular OPRAC 1-709 Política de crédito. Financiamiento local
Más detallesNos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 6.7.2012 inclusive, lo siguiente:
2012 Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano COMUNICACIÓN A 5318 05/07/2012 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-699 Mercado
Más detallesANALISIS DE UN CASO CON IMPLICACIONES CAMBIARIAS
ANALISIS DE UN CASO CON IMPLICACIONES CAMBIARIAS ALGUNOS CONCEPTOS GENERALES DOS MERCADOS (i) Mercado Cambiario (ii) Mercado Libre Creación Ley 9ª de 1991 MERCADO CAMBIARIO Es el constituido por la totalidad
Más detallesAFIP Resolución General 3450/13 (modificada por Res. N 3550/13). Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto.
PREGUNTAS FRECUENTES TARJETAS PERSONALES AFIP Resolución General 3450/13 (modificada por Res. N 3550/13). Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Una nueva
Más detalles1 - Monto que se Liquida del Ingreso
Buenos Aires, de de 20 Sres. HSBC BANK ARGENTINA SA TRADE SERVICES Ref.: (Nro.de operación, moneda e importe) Nos dirigimos a ustedes con relación a la divisa recibida a nuestro favor bajo la referencia
Más detallesSUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EVOLUCIÓN RECIENTE DE LAS CASAS DE CAMBIO I. Antecedentes Las Casas de Cambio son sociedades de naturaleza anónima cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia
Más detallesHaciendo Negocios en Colombia Desde una perspectiva chilena
www.pwc.cl Haciendo Negocios en Colombia Desde una perspectiva chilena Sandra Benedetto Departamento Legal y Tributario Chile Aspectos generales a considerar al momento de hacer negocios en Colombia COLOMBIA
Más detallesMarco Regulatorio Cambiario... Liquidación de Cobros de Exportaciones Liquidación de exportaciones Obligación de liquidación. Plazos de liquidación. Alternativas. Excepciones. Obligación de Liquidación
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3493 I 26/02/02
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3493 I 26/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Ref.: Circular CAMEX 1-331 Comunicación A 3473. Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos
Más detallesMARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA
MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA Ley 861/96 de Bancos, Financieras y Otras Entidades Ley 2794/05 de Casas de Cambio Ley Nº. 1284/98 del Mercado de Valores Res. 1, Acta 50 de
Más detallesMedios de Cobro y Pago Internacionales Financiación de Exportaciones Operaciones de Cambio
Medios de Cobro y Pago Internacionales Financiación de Exportaciones Operaciones de Cambio Mecanismos de cobros y pagos internacionales Introducción. Concepto. Instrumentos. La Orden de Pago / Transferencia.
Más detallesFinanciamiento del Comercio Exterior Aspectos Legales. Ignacio Nicholson Hope, Duggan & Silva Abogados
Financiamiento del Comercio Exterior Aspectos Legales Ignacio Nicholson Hope, Duggan & Silva Abogados Síntesis Algunas generalidades sobre las normas cambiarias Estructura de la operación Partes involucradas
Más detallesResolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.)
NORMATIVIDAD Ley 9 de 1991, artículo 10 Decreto 1735 de 1993 Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones (R.E.8/00 J.D.) Circular Reglamentaria
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO
ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 336 del 14 de mayo de 2008 publica el Decreto No. 1058 contentivo del Reglamento para la Aplicación del Impuesto
Más detallesResolución General Nº 3583 - Administración Federal de Ingresos Públicos Comunicaciones A 5526 y 5531 - Banco Central de la República Argentina
REGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA PARA PERSONAS FÍSICAS PARA ATESORAMIENTO - CREACION DE CAJAS DE AHORROS ESPECÍFICAS - RETIROS PARCIALES Resolución General Nº 3583 - Administración
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 5605
RESOLUCIÓN NÚMERO 5605 ( MAYO 18 DE 2011 ) Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 4083 de 1999 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales,
Más detallesCOMUNICACIÓN A 4816 23/06/2008
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 4816 23/06/2008 Ref.: Circular LISOL 1-486 OPRAC 1-614 Ventanilla de liquidez para operaciones con garantía de Préstamos
Más detallesGuía de uso: pautas generales y ejemplos
Guía de uso: pautas generales y ejemplos Este relevamiento abarca todo endeudamiento por emisiones de títulos de deuda en el exterior y en el país- y los pasivos con residentes del exterior por cualquier
Más detallesSUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EL ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EL ABC PARA EL REPORTE DE OPERACIONES DE REMESAS, TRANSFERENCIAS, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS La Superintendencia Bancaria de Colombia extendió las reglas relativas
Más detallesNegocios Financieros Internacionales Tratamiento Cambiario. 8 de septiembre de 2009 Juan M. Diehl Moreno Diego A. Chighizola
Negocios Financieros Internacionales Tratamiento Cambiario 8 de septiembre de 2009 Juan M. Diehl Moreno Diego A. Chighizola Atención! Esta presentación está basada en la normativa de control de cambios
Más detallesCOMUNICACIÓN A 5265 03/01/2012 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-690
2012 Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 5265 03/01/2012 Ref.: Circular CAMEX 1-690 Reordenamiento y nuevas
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesLas sanciones por incumplimiento son únicamente dos:
Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos
Más detallesDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital
Más detallesSÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS
SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la
Más detallesCAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR
CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales
Más detallesImpuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero
Impuesto a la Renta Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Base imponible del impuesto a la renta La base imponible del impuesto a la renta está constituida por la totalidad de los ingresos,
Más detallesCONSULTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE REGISTRACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N O-2 CONSULTA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE REGISTRACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS ANTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Consulta 1. Vista la emisión por
Más detallesResolución General AFIP 3450
Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesGUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ
GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ III. RELACIONES BANCARIAS 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación
Más detallesFAMILIA DE ACTIVOS Préstamos Personales
Préstamos Personales Productos Divisa Soles Dólares Euros Condiciones Préstamo de Consumo (Libre Disponibilidad, Estudios, Auto Segunda) X Préstamo Vehicular (Contiauto) X Préstamo Hipotecario (Flexible,
Más detallesREGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 6. RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS (R.I. -A.I.) - Indice -
6. RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS (R.I. -A.I.) - Indice - Sección 1. Entidades comprendidas Sección 2. Instrucciones generales Sección 3. Instrucciones particulares Sección 4.
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesNos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 5.02.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional COMUNICACIÓN A 5899 04/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Ref.: Circular
Más detallesEstablecimiento de una sociedad extranjera en Argentina
Establecimiento de una sociedad extranjera en Argentina Establecimiento de una sociedad extranjera en Argentina A la hora de establecer una sociedad extranjera en Argentina se deben tener en cuenta qué
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Banco Central de Reserva del Perú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de su Ley Orgánica, pone en conocimiento del público los conceptos y los montos de las multas que está autorizado
Más detallesAsociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:
Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen
Más detallesFONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo
Más detallesGARANTÍAS. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:
1.1. Preferidas A. Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá disponer
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesFINANCIAMIENTO DE COMERCIO EXTERIOR
FINANCIAMIENTO DE COMERCIO EXTERIOR O B J E T I V O BRINDAR ASISTENCIA CREDITICIA A LAS EMPRESAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE SUS TRANSACCIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE ORIGEN COMERCIAL. F U E N T E S D E
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,
Más detallesa) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.
INFORME SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA DACIÓN EN PAGO Y SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS POR EJECUCIONES HIPOTECARIAS Requisitos para la dación en pago. El Gobierno realizó un decreto que el 10 de marzo de 2012
Más detallesINSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-012
INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-012 Página 1 de 6 INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-012 TÍTULO: INGRESO, NEGOCIACIÓN Y RETIRO DE ACCIONES Y PROCESOS DE PAGO EX DIVIDENDO REFERENCIA: REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL DEPÓSITO,
Más detallesVALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
VALUACIÓN DE BIENES EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Inmuebles IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra
Más detallesFAMILIA DE ACTIVOS Préstamos Personales
Préstamos Personales Productos Divisa Soles Dólares Euros Condiciones Préstamo de Consumo (Libre Disponibilidad, Estudios, Auto Segunda) X Préstamo Vehicular (Contiauto) X Préstamo Hipotecario (Flexible,
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2006- Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN A 4605 18/12/2006 Ref.: Circular Camex 1-567 Pagos anticipados y a la vista
Más detallesFRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 3. Financiaciones comprendidas. 3.2.1.12. Primas por opciones de compra y de venta tomadas.
Sección 3. Financiaciones comprendidas. 3.2.1.12. Primas por opciones de compra y de venta tomadas. 3.2.1.13. Anticipos y préstamos al Fondo de Garantía de los Depósitos. 3.2.1.14. Obligaciones negociables
Más detallesC I R C U L A R N 67
Montevideo, 8 de octubre de 2002 C I R C U L A R N 67 Ref: Modificación de las Normas sobre Valuación de Inversiones Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Directorio del Banco Central del
Más detallesMODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley
Más detallesC I R C U L A R N 2.152
Montevideo, 05 de Julio de 2013 C I R C U L A R N 2.152 REF: NORMATIVA SOBRE CUENTAS BÁSICAS DE AHORRO. Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó, con fecha 27 de
Más detallesDEFINICIÓN Y COBERTURA
DEFINICIÓN Y COBERTURA Definición La deuda externa bruta es el monto pendiente de reembolso en un determinado momento de los pasivos corrientes reales y no contingentes asumidos por los residentes de la
Más detallesCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO
CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Qué es una Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV)? Es una cuenta independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria
Más detallesCómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.
EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.
Más detallesDocumentos de Trabajo 2011 53
Documentos de Trabajo 2011 53 Normativa cambiaria aplicable y características con que opera el mercado de cambios argentino en materia de transferencias de fondos desde y hacia el exterior Migue Angel
Más detallesGUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ
GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ VII. RÉGIMEN CAMBIARIO 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS
TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra
Más detallesREPORTES DEL EMISOR EVOLUCIÓN SECTORIAL DE LA CUENTA CORRIENTE DE COLOMBIA Y SU FINANCIACIÓN INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN ECONÓMICA
REPORTES DEL EMISOR INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN ECONÓMICA EVOLUCIÓN SECTORIAL DE LA CUENTA CORRIENTE DE COLOMBIA Y SU FINANCIACIÓN David Camilo López Aarón Garavito* Desde el año 2001 Colombia se ha caracterizado
Más detallesFORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle
Más detallesLA BALANZA DE PAGOS (MATERIAL DE CLASE)
1 1. LA BALANZA DE PAGOS (MATERIAL DE CLASE) 2 LA BALANZA DE PAGOS (BP) 1. CONCEPTO 2. ANÁLISIS DE LA BALANZA DE PAGOS A. BALANZA POR CUENTA CORRIENTE 1. BALANZA COMERCIAL 2. BALANZA DE SERVICIOS 3. BALANZA
Más detallesSe adjuntan cuatro anexos con los modelos de presentación, acorde al concepto a cursar por el mercado local de cambios:
2012 Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN B 10321 27/03/2012 Ref.: Pedidos de Conformidad Previa. Comunicación
Más detallesINVERSION DE PEMEX 2014
ESTUDIO, ANALISIS Y COMPENDIO DE INFORMACION PUBLICA INVERSION DE PEMEX 2014 Ramses Pech INVERSION EN MEXICO Anteriormente PEMEX se regía por Los PIDIREGAS, o proyectos de infraestructura productiva de
Más detallesFOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE
INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles
Más detallesPréstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca
Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01
AÑO CXXXIX-MES II Caracas, 11 de noviembre de 2011 Número 39.798 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio
Más detallesLos depósitos bancarios
Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente
Más detallesDECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)
CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas
Más detallesGLOSARIO DE TÉRMINOS ECONÓMICOS RELACIONADOS AL SECTOR EXTERNO
GLOSARIO DE TÉRMINOS ECONÓMICOS RELACIONADOS AL SECTOR EXTERNO Activos de Reserva: son los activos externos que están disponibles de inmediato y bajo el control de las autoridades monetarias para satisfacer
Más detalles