RESOLUCIÓN Núm. RES/234/2006 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES PRIMERA, CUARTA Y QUINTA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/305/AUT/2004, OTORGADO A PRODUCTOS MARINELA, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, el 17 de agosto de 2004, mediante RES/225/2004, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), otorgó a Productos Marinela, S.A. de C.V. (la Permisionaria), el Permiso para Generar Energía Eléctrica Bajo la Modalidad de Autoabastecimiento E/305/AUT/2004 (el Permiso), para sus instalaciones ubicadas en San Pablo Xalpa número 520, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02200, México, D.F., a través de una central de generación con capacidad de 1.940 MW. SEGUNDO. Que en las Condiciones Primera y Cuarta del Permiso se establece la capacidad autorizada de generación de energía eléctrica, como se indica a continuación: PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 1.940 MW para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de las instalaciones propiedad de la permisionaria y de aquellas donde tiene derecho de uso. El ejercicio de la actividad autorizada incluirá la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. CUARTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, para satisfacer las necesidades propias de la Permisionaria utilizando una central eléctrica, anteriormente destinada al uso de emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica, integrada por cuatro motogeneradores diesel con capacidades de 0.560 MW, 0.500 MW y dos con capacidad de 0.440 MW, respectivamente. La central tiene una capacidad total de 1.940 MW con una producción estimada anual de energía eléctrica de 16.7 GWh y un consumo estimado anual de 4,860 m 3 de diesel (44,923.44 Gcal). RES/234/2006
La central estará ubicada en las instalaciones de la Solicitante en San Pablo Xalpa 520, Col. Reynosa Tamaulipas, Del. Azcapotzalco, CP. 02200, México, D.F. TERCERO. Que en la Condición Quinta del Permiso se estableció que, en virtud de que los motogeneradores se encontraban instalados, no se requería establecer el programa de obra respectivo, para la construcción de la central de generación de energía eléctrica, como se indica a continuación: QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. Toda vez que los motogeneradores están instalados, no se requiere el establecimiento del programa de obras respectivo. La operación de la central de generación iniciará una vez que sea notificado el otorgamiento del presente permiso. CUARTO. Que, con fecha 26 de enero de 2006, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones del Permiso solicitando lo siguiente: a) Incrementar la capacidad de la central de generación mediante el retiro de operación de un motogenerador de 0.440 MW originalmente autorizado en el Permiso y la instalación de dos nuevos motogeneradores con capacidades de 0.800 MW y 0.220 MW, respectivamente, para un total instalado de 2.520 MW, en vez de los 1.940 MW autorizados en el Permiso original. b) Autorizar el programa de obra a desarrollar para el retiro del motogenerador de 0.440 MW y la instalación de los dos motogeneradores a que se refiere el inciso a) anterior. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. RES/234/2006 2
SEGUNDO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto anterior implica la modificación de las Condiciones Primera, Cuarta y Quinta del Permiso. TERCERO. Que, para efectos de lo dispuesto por los artículos 36, base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento, esta Comisión solicitó a Luz y Fuerza del Centro su opinión con respecto a la solicitud de modificación presentada por la Permisionaria, la cual fue emitida mediante oficio número 141 de fecha 8 de mayo de 2006. CUARTO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante legal, C.P. José Alberto Cossi Estrada, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada de la escritura pública número 20,497, de fecha 24 de mayo de 1994, otorgada ante la fe del Lic. Rogelio Magaña Luna, Notario Público número 156 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. QUINTO. Que la Solicitante realizó el pago de derechos para el análisis, evaluación de la solicitud y la modificación del Permiso, en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción III, de la Ley Federal de Derechos, en el Banco Nacional de México, S.A., con fecha 19 de enero de 2006. SEXTO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción I y 36, fracción I y base 3) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 12, 14, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/234/2006 3
R E S U E L V E PRIMERO. Se autoriza la modificación de las Condiciones Primera y Cuarta del Permiso E/305/AUT/2004, otorgado a Productos Marinela, S.A. de C.V., en términos de lo establecido en el inciso a) del Resultando Cuarto anterior, quedando como sigue: PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar hasta 2.520 MW para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de las instalaciones propiedad de la permisionaria y de aquellas donde tiene derecho de uso. El ejercicio de la actividad autorizada incluirá la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. CUARTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto comprende la operación de una central eléctrica integrada por cinco motogeneradores diesel con capacidades de 0.800 MW, 0.560 MW, 0.500 MW, 0.440 MW y 0.220 MW, respectivamente. La central tiene una capacidad total de 2.520 MW con una producción estimada anual de energía eléctrica de 2.62 GWh y un consumo estimado anual de 760 m 3 de diesel (7,025.64 Gcal). La central está ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en San Pablo Xalpa número 520, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02200, México, D.F. SEGUNDO. Se autoriza la modificación de la Condición Quinta del Permiso E/305/AUT/2004, otorgado a Productos Marinela, S.A. de C.V., en términos de lo establecido en el inciso b) del Resultando Cuarto anterior, quedando como sigue: QUINTA. Programa, inicio y terminación de obras. Toda vez que los equipos autorizados originalmente en el Permiso están instalados, no se requiere el establecimiento de un programa de obras. Para los efectos del retiro operación de uno de los motogeneradores de 0.440 MW y la instalación de dos motogeneradores con capacidades de 0.800 MW y 0.220 MW, respectivamente, las actividades dieron inicio el 15 de diciembre de 2005 con el desmontaje del motogenerador mencionado en primer lugar, el refuerzo de la cimentación, el montaje de RES/234/2006 4
los nuevos motogeneradores, el reforzamiento del alimentador eléctrico, la calibración de los interruptores y las pruebas en vacío el 15 de marzo de 2006. La entrada en operación de los nuevos equipos será la misma que la notificación de modificación del permiso. TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a Productos Marinela, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, Distrito Federal. CUARTO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/234/2006 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 17 de agosto, 2006 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente A U S E N T E Francisco José Barnés de Castro Raúl Monteforte Sánchez Adrián Rojí Uribe Jorge Andrés Ocejo Moreno RES/234/2006 5
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