CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS JURÍDICAS Por una parte, SOLUCIONES LEGALES CORPORATIVAS S.A.S., sociedad identificada con NIT. No. 900.549.631-1, representada legalmente por ALEXANDER DÍAZ GRAJALES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.202.742 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., quien para los efectos de este documento se denominará el ASESOR y, por otro lado, el CONTRATANTE, quien para los efectos de éste documento será la persona jurídica que acepte los términos del presente contrato en la página Web oficial www.solucioneslegales.net.co, hemos convenido celebrar el presente contrato de adhesión para la prestación de servicios de asesoría legal, el cual se regirá por las normas de derecho privado y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: En virtud del presente contrato, el ASESOR se obliga para con el CONTRATANTE a brindarle el servicio de asesoría legal en las ramas del Derecho señaladas en su portafolio de servicios, el cual hace parte del presente contrato y podrá ser consultado en la página Web oficial del CONTRATANTE www.solucioneslegales.net.co. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: La prestación del servicio por parte del ASESOR comprende: A). ASESORÍA LEGAL EN: 1. Derecho Laboral y Seguridad Social, 2. Derecho Comercial, 3. Derecho de Familia, 4. Derecho Público, en cuanto acciones constitucionales contra el Estado Colombiano se refiere y, 5. Las demás ramas del derecho en las que el ASESOR ofreciere sus servicios si llegare a ampliar su portafolio de servicios. B). SERVICIOS ADICIONALES: 1. Atención de consultas telefónicas, 2. Elaboración de documentos, 3. Capacitaciones a través de videoconferencias y, 4. Emisión de conceptos. CLÁUSULA TERCERA. NATURALEZA: Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuada subordinación y dependencia entre ellas; por consiguiente, no se configura vínculo laboral alguno entre los colaboradores que el ASESOR contrate para dar cumplimiento al objeto del presente contrato y el CONTRATANTE, ni entre los empleados de éste y el ASESOR. En Contrato Personas Jurídicas
consecuencia, cada una de las partes tendrá la calidad de empleador directo respecto de sus trabajadores. CLÁUSULA CUARTA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El ASESOR dispondrá de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución de este contrato, y será el único responsable de la vinculación de su personal. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL ASESOR: El ASESOR se obliga a cumplir, con las siguientes: 1. Cumplir con el objeto del presente contrato, 2. Prestar los servicios de asesoría bajo la modalidad de jornada continua, los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y, los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., 3. Llevar un histórico de las consultas elevadas por el CONTRATANTE, 4. Mantener habilitada la línea gratuita 018000517878 durante el horario de prestación de servicios previamente enunciado, 5. Contar con el personal adecuado para la prestación de los servicios y, 6. Resolver cada consulta dentro del horario de atención, en un tiempo aproximado de cuatro (4) horas hábiles. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga a: 1. Prestar toda la colaboración que solicite el ASESOR, facilitándole la información que éste requiera para el correcto cumplimiento del presente contrato, 2. Tener en cuenta el tiempo mínimo requerido por el ASESOR para atender cada consulta, 3. Solicitar con mínimo tres (3) días hábiles de antelación, la capacitación que se requiera y, 4. Todas las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE deberá cancelar la suma mensual de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($260.000,oo M/CTE) IVA incluido. PARÁGRAFO PRIMERO: A partir del 1 de enero de 2014, dicho valor se actualizará conforme al IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos serán realizados por el CONTRATANTE bajo la modalidad de mes anticipado. PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos serán efectuados por el CONTRATANTE a través del link Pagos en Línea ubicado en la página Web oficial del ASESOR, www.solucioneslegales.net.co, mediante tarjetas de crédito y/o débito. PARÁGRAFO CUARTO: Con la aceptación de los términos de este contrato, el CONTRATANTE autoriza al ASESOR a realizar mensualmente los débitos automáticos de las tarjetas de crédito y/o débito utilizadas para cancelar el valor de los servicios adquiridos. Contrato Personas Jurídicas
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATANTE tendrá la facultad de desautorizar en cualquier momento y sin lugar al pago de sanción alguna, los débitos automáticos a los que se refiere el parágrafo anterior. Para ello, podrá realizar directamente el trámite con su entidad financiera o, utilizar los medios de comunicación que el ASESOR tiene a su disposición (Línea gratuita 018000517878, correo servicioalcliente@solucioneslegales.net.co y las líneas telefónicas en Bogotá D.C. 7438013 y Medellín 4035089). PARÁGRAFO SEXTO: El ASESOR no se hace responsable por la demora en los pagos o el no pago, si dichos eventos obedecen al suministro o inclusión de información errada y/o incompleta por parte del CONTRATANTE. PARÁGRAFO SÉPTIMO: El CONTRATANTE podrá cancelar la transacción para el pago antes de concluirla. Una vez terminada, el ASESOR no hará devolución alguna del dinero ya cancelado, salvo en los casos previstos en la Ley, ni asumirá el pago de perjuicios o indemnización alguna. CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN: El presente contrato es de término indefinido, por lo que estará vigente desde la fecha de su perfeccionamiento. PARÁGRAFO: La duración mínima del presente contrato será de un mes calendario. CLÁUSULA NOVENA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El ASESOR comenzará a prestar sus servicios a partir del día del pago realizado por el CONTRATANTE a través de la página Web oficial del ASESOR www.solucioneslegales.net.co. CLÁUSULA DÉCIMA. SUSPESIÓN DEL SERVICIO: El ASESOR se encuentra facultado para suspender automáticamente y por un término máximo de dos (2) meses consecutivos, la prestación del servicio cuando el CONTRATANTE omita el pago de las respectivas mensualidades. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en el cual el servicio sea suspendido y el CONTRATANTE realice el pago de la mensualidad subsiguiente, éste será restablecido a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El restablecimiento del servicio no tendrá ningún costo adicional. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por el mutuo acuerdo de las partes, 2. Por el no pago del servicio durante tres (3) meses consecutivos, 3. Por la decisión unilateral y sin previo aviso de cualquiera de las partes, 4. Por imposibilidad de seguir ejecutando su Contrato Personas Jurídicas
objeto y, 5. Por cualquier otra legalmente establecida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato, salvo la previa autorización expresa y escrita de la otra. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Toda modificación o enmienda total o parcial del presente contrato sólo tendrá validez si es aceptada por el CONTRATANTE a través de la página Web oficial del ASESOR, www.solucioneslegales.net.co. PARÁGRAFO: Cuando la modificación al presente contrato se trate de la ampliación del portafolio de servicios brindados por el ASESOR, el CONTRATANTE podrá acceder a los nuevos servicios sin que sea necesaria la referida aprobación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: El ASESOR se obliga y garantiza que guardará la debida reserva sobre la información que le sea suministrada en desarrollo del presente contrato, la cual para todos los efectos será considerada como Información Confidencial y de propiedad del CONTRATANTE. Así mismo, el ASESOR garantiza que la información que conozca y genere en desarrollo del presente contrato, no se entregará o suministrará total o parcialmente a ningún tercero o persona ajena o extraña al CONTRATANTE, salvo que el CONTRATANTE expresamente y por escrito lo autorice o, se trate de un requerimiento de una autoridad judicial. PARÁGRAFO: El ASESOR, autoriza que los documentos que produzca en desarrollo del presente contrato podrán ser citados y transcritos total o parcialmente por el CONTRATANTE, ante autoridades y ante terceros cuando así lo considere conveniente y necesario. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES: El ASESOR recibirá las notificaciones a las que haya lugar, en el correo electrónico servicioalcliente@solucioneslegales.net.co o en la carrera 19 No. 58 A 15 de la ciudad de Bogotá D.C., y el CONTRATANTE en el correo y/o la dirección suministrada al ASESOR. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución o terminación del presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas, dentro de los tres (3) meses siguientes a su surgimiento, por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la Contrato Personas Jurídicas
conciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva un (1) árbitro abogado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El árbitro fallará en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre arbitramento institucional y las del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PUBLICIDAD: El presente contrato estará a disposición permanente del CONTRATANTE en la página Web oficial del ASESOR, www.solucioneslegales.net.co. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado, con la aceptación expresa que de él hace el CONTRATANTE en la página Web oficial del ASESOR, www.solucioneslegales.net.co. Contrato Personas Jurídicas
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL PARA PERSONAS NATURALES Por una parte, SOLUCIONES LEGALES CORPORATIVAS S.A.S., sociedad identificada con NIT. No. 900.549.631-1, representada legalmente por ALEXANDER DÍAZ GRAJALES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.202.742 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., quien para los efectos de este documento se denominará el ASESOR y, por otro lado, el CONTRATANTE, quien para los efectos de éste documento será la persona natural que acepte los términos del presente contrato en la página Web oficial www.solucioneslegales.net.co, hemos convenido celebrar el presente contrato de adhesión para la prestación de servicios de asesoría legal, el cual se regirá por las normas de derecho privado y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: En virtud del presente contrato, el ASESOR se obliga para con el CONTRATANTE a brindarle el servicio de asesoría legal en las ramas del Derecho señaladas en su portafolio de servicios, el cual hace parte del presente contrato y podrá ser consultado en la página Web oficial del CONTRATANTE www.solucioneslegales.net.co. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: La prestación del servicio por parte del ASESOR comprende: A). ASESORÍA LEGAL EN: 1. Derecho Laboral y Seguridad Social, 2. Derecho Comercial, 3. Derecho de Familia, 4. Derecho Público, en cuanto acciones constitucionales contra el Estado Colombiano se refiere y, 5. Las demás ramas del derecho en las que el ASESOR ofreciere sus servicios si llegare a ampliar su portafolio de servicios. B). SERVICIOS ADICIONALES: 1. Atención de consultas telefónicas, 2. Elaboración de documentos, 3. Capacitaciones a través de videoconferencias y, 4. Emisión de conceptos. CLÁUSULA TERCERA. NATURALEZA: Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuada subordinación y dependencia entre ellas; por consiguiente, no se configura vínculo laboral alguno. CLÁUSULA CUARTA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El ASESOR dispondrá de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución Contrato Personas Naturales
de este contrato, y será el único responsable de la vinculación de su personal. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL ASESOR: El ASESOR se obliga a cumplir, con las siguientes: 1. Cumplir con el objeto del presente contrato, 2. Prestar los servicios de asesoría bajo la modalidad de jornada continua, los días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y, los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., 3. Llevar un histórico de las consultas elevadas por el CONTRATANTE, 4. Mantener habilitada la línea gratuita 018000517878 durante el horario de prestación de servicios previamente enunciado, 5. Contar con el personal adecuado para la prestación de los servicios y, 6. Resolver cada consulta dentro del horario de atención, en un tiempo aproximado de cuatro (4) horas hábiles. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga a: 1. Prestar toda la colaboración que solicite el ASESOR, facilitándole la información que éste requiera para el correcto cumplimiento del presente contrato, 2. Tener en cuenta el tiempo mínimo requerido por el ASESOR para atender cada consulta, 3. Solicitar con mínimo tres (3) días hábiles de antelación, la capacitación que se requiera y, 4. Todas las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE deberá cancelar la suma mensual de NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($95.000,oo M/CTE) IVA incluido. PARÁGRAFO PRIMERO: A partir del 1 de enero del 2014, dicho valor se actualizará conforme al IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos serán realizados por el CONTRATANTE bajo la modalidad de mes anticipado. PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos serán efectuados por el CONTRATANTE a través del link Pagos en Línea ubicado en la página Web oficial del ASESOR, www.solucioneslegales.net.co, mediante tarjetas de crédito y/o débito. PARÁGRAFO CUARTO: Con la aceptación de los términos de este contrato, el CONTRATANTE autoriza al ASESOR a realizar mensualmente los débitos automáticos de las tarjetas de crédito y/o débito utilizadas para cancelar el valor de los servicios adquiridos. PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATANTE tendrá la facultad de desautorizar en cualquier momento y sin lugar al pago de sanción alguna, los débitos automáticos a los que se refiere el parágrafo anterior. Para ello, podrá realizar directamente el trámite con su entidad financiera o, utilizar los medios de comunicación Contrato Personas Naturales
que el ASESOR tiene a su disposición (Línea gratuita 018000517878, correo servicioalcliente@solucioneslegales.net.co y las líneas telefónicas en Bogotá D.C. 7438013 y Medellín 4035089). PARÁGRAFO SEXTO: El ASESOR no se hace responsable por la demora en los pagos o el no pago, si dichos eventos obedecen al suministro o inclusión de información errada y/o incompleta por parte del CONTRATANTE. PARÁGRAFO SÉPTIMO: El CONTRATANTE podrá cancelar la transacción para el pago antes de concluirla. Una vez terminada, el ASESOR no hará devolución alguna del dinero ya cancelado, salvo en los casos previstos en la Ley, ni asumirá el pago de perjuicios o indemnización alguna. CLÁUSULA OCTAVA. DURACIÓN: El presente contrato es de término indefinido, por lo que estará vigente desde la fecha de su perfeccionamiento. PARÁGRAFO: La duración mínima del presente contrato será de un mes calendario. CLÁUSULA NOVENA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El ASESOR comenzará a prestar sus servicios a partir del día del pago realizado por el CONTRATANTE a través de la página Web oficial del ASESOR www.solucioneslegales.net.co. CLÁUSULA DÉCIMA. SUSPESIÓN DEL SERVICIO: El ASESOR se encuentra facultado para suspender automáticamente y por un término máximo de dos (2) meses consecutivos, la prestación del servicio cuando el CONTRATANTE omita el pago de las respectivas mensualidades. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en el cual el servicio sea suspendido y el CONTRATANTE realice el pago de la mensualidad subsiguiente, éste será restablecido a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El restablecimiento del servicio no tendrá ningún costo adicional. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por el mutuo acuerdo de las partes, 2. Por el no pago del servicio durante tres (3) meses consecutivos, 3. Por la decisión unilateral y sin previo aviso de cualquiera de las partes, 4. Por imposibilidad de seguir ejecutando su objeto y, 5. Por cualquier otra legalmente establecida. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato, salvo la previa autorización expresa y escrita de la otra. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Toda modificación o enmienda total o parcial del Contrato Personas Naturales
presente contrato sólo tendrá validez si es aceptada por el CONTRATANTE a través de la página Web oficial del ASESOR, www.solucioneslegales.net.co. PARÁGRAFO: Cuando la modificación al presente contrato se trate de la ampliación del portafolio de servicios brindados por el ASESOR, el CONTRATANTE podrá acceder a los nuevos servicios sin que sea necesaria la referida aprobación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: El ASESOR se obliga y garantiza que guardará la debida reserva sobre la información que le sea suministrada en desarrollo del presente contrato, la cual para todos los efectos será considerada como Información Confidencial y de propiedad del CONTRATANTE. Así mismo, el ASESOR garantiza que la información que conozca y genere en desarrollo del presente contrato, no se entregará o suministrará total o parcialmente a ningún tercero o persona ajena o extraña al CONTRATANTE, salvo que el CONTRATANTE expresamente y por escrito lo autorice o, se trate de un requerimiento de una autoridad judicial. PARÁGRAFO: El ASESOR, autoriza que los documentos que produzca en desarrollo del presente contrato podrán ser citados y transcritos total o parcialmente por el CONTRATANTE, ante autoridades y ante terceros cuando así lo considere conveniente y necesario. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes convienen en señalar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES: El ASESOR recibirá las notificaciones a las que haya lugar, en el correo electrónico servicioalcliente@solucioneslegales.net.co o en la carrera 19 No. 58 A 15 de la ciudad de Bogotá D.C., y el CONTRATANTE en el correo y/o la dirección suministrada al ASESOR. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia susceptible de transacción que surgiere entre las partes por causa de la celebración, ejecución o terminación del presente contrato, que no pueda ser resuelta directamente entre las mismas, dentro de los tres (3) meses siguientes a su surgimiento, por procedimientos de autocomposición, tales como la negociación, la conciliación o la transacción, se someterá a la decisión definitiva un (1) árbitro abogado designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El árbitro fallará en derecho, el tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D.C., y para su integración y funcionamiento se aplicarán las normas legales sobre arbitramento institucional y las del Contrato Personas Naturales
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PUBLICIDAD: El presente contrato estará a disposición permanente del CONTRATANTE en la página Web oficial del ASESOR, www.solucioneslegales.net.co. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado, con la aceptación expresa que de él hace el CONTRATANTE en la página Web oficial del ASESOR, www.solucioneslegales.net.co. Contrato Personas Naturales