MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA

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Transcripción:

MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA 9 noviembre 2017 1

Para garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se crea el Mecanismo Nacional de Prevención como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley general para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Ley de la CNDH. Qué es la Tortura? Comete el delito de tortura el Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; II. Cometa una conducta que sea tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. 2

También los particulares que no son servidores públicos cometen tortura: Con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un Servidor Público cometa alguna de las conductas descritas anteriormente. Qué es el delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? Lo comete el servidor público que en el ejercicio de su encargo, ya sea como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tiene a su cargo la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad en todo el territorio nacional, con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad y de prevenir actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumamos o degradantes. Por tal razón se examinan el trato, las condiciones, instalaciones y las necesidades de las personas que se encuentran privadas de su libertad. 3

Cuáles son los lugares de privación de la libertad? Los establecimientos, las instalaciones o cualquier otro espacio o sitio en control de las autoridades federales, estatales o municipales en donde se encuentren o pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, medie o no orden, medida cautelar o sentencia de una autoridad judicial o mandato de una autoridad administrativa u otra competente; así como establecimientos, instalaciones o cualquier otro sitio administrado por particulares, en los que se encuentren personas privadas de la libertad por determinación de la autoridad o con su consentimiento expreso o tácito. Por ejemplo: Cárceles, hospitales psiquiátricos, estaciones migratorias, centros de atención de adicciones, entre otros. 4

El Mecanismo Nacional tiene como facultades principales: Acceder a toda la información sobre el trato y la situación de las personas privadas de la libertad; así como sobre las condiciones de su detención; Acceder, en cualquier momento, sin aviso previo ni restricción alguna, a todos los lugares de privación de libertad; Entrevistarse libremente con cualquier persona privada de la libertad o con el personal que labore en los lugares de privación de libertad, las ocasiones y el tiempo que sea necesario, en total privacidad, si así se requiere; Recibir información por parte de personas privadas de la libertad, familiares de estas, organizaciones de la sociedad civil o de cualquier otra persona, en la que se denuncien hechos constitutivos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o bien, en donde se proporcionen datos relevantes para el análisis de los patrones y métodos de la comisión de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, sus causas estructurales o los factores en la legislación o la práctica que favorezcan o aumenten el riesgo de su comisión; 5

El Mecanismo Nacional tiene como facultades principales: Denunciar ante la autoridad competente, los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes de los que tenga conocimiento. Hacer recomendaciones de política pública a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; así como formular propuestas sobre la legislación vigente o los proyectos de ley en la materia, con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración los más altos estándares internacionales. Las autoridades responsables de la custodia de los lugares de privación de la libertad deberán otorgar las facilidades necesarias para que el personal del Mecanismo Nacional de Prevención cumpla con su labor libremente y en condiciones de seguridad. A quien injustificadamente impida el acceso inmediato a los lugares de privación de la libertad, para que se realicen las acciones de inspección señaladas en esta Ley, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa. 6