PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

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PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR03-160314-04 QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. CONSIDERANDO PRIMERO: Los artículos 64 y 72, párrafos decimocuarto y primero, respectivamente, de la Constitución Política del Estado de Yucatán disponen que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, órgano dotado de autonomía técnica y de gestión, esté a cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, conforme a las bases que establezcan la propia Constitución y las leyes aplicables. SEGUNDO: En los artículos 72, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 115, fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establecen como atribución del Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras, las de establecer y modificar la competencia y jurisdicción territorial de los juzgados, emitir acuerdos generales y demás disposiciones para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la propia Ley, por lo que cuenta con las atribuciones para resolver sobre la conclusión o no de las de funciones de los Juzgados de Primera Instancia en el Estado TERCERO: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, emitió el Acuerdo General número OR05-090506-01, publicado el día 13 de mayo de 2009 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en el cual se estableció que los

MÉRIDA, YUC., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado se especializan en materia Mercantil y cambiaron su denominación para quedar como Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado. CUARTO: El 24 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el Acuerdo General Conjunto números OR11-130604-01 y OR06-130603- 01 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, respectivamente, mediante el cual se declaró la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil en todo el territorio del Estado de Yucatán a partir del día 28 de junio de 2013. Este acontecimiento implicó para el Consejo de la Judicatura reorganizar y optimizar los recursos en el área mercantil, con la finalidad de que la transición hacia la oralidad consolide los objetivos trazados en la reforma constitucional referente a la materia. De este modo, aún con la conclusión de funciones de un juzgado de la materia, quedarán en operación cuatro juzgados mercantiles, de los cuales tres corresponden al sistema escrito y uno al sistema oral. QUINTO: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en uso de sus atribuciones, ha resuelto proceder al cambio de adscripción del personal que integra el Juzgado Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con el objeto de proteger los derechos adquiridos de los mismos y en función de las necesidades del servicio. Por lo anterior y con fundamento en los artículo 64 y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 105 y 115 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán; se emite el siguiente:

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016. ACUERDO GENERAL NÚMERO OR03-160314-04 QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, POR NECESIDADES DEL SERVICIO. Artículo 1. El Juzgado Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado concluye sus funciones a las 24:00 horas del día 29 de abril de 2016. Artículo 2. La Oficialía de Partes de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares, hasta la fecha y hora antes mencionada, continuará enviando al Juzgado Cuarto Mercantil las promociones relacionadas con los asuntos que se encuentren en trámite en este Juzgado. Las promociones respecto de los asuntos tramitados en el Juzgado Cuarto Mercantil que se presenten con posterioridad a la conclusión de las funciones del mismo, se turnarán por la misma Oficialía de Partes al Juzgado Mercantil que corresponda, de conformidad a lo establecido en el siguiente artículo. Artículo 3. Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado conocerán de los procesos que se encuentran radicados y en trámite en el Juzgado Cuarto Mercantil, a partir del 30 de abril de 2016, por lo tanto, este último deberá enviar los expedientes de la siguiente manera: I. Juzgado Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, aquellos con terminación numérica 1, 4 y 7. También recibirá los expedientes con terminación en cero y fecha de inicio del día 1 al 10 de cada mes.

MÉRIDA, YUC., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 II. Juzgado Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, aquellos con terminación numérica 2, 5 y 8. También recibirá los expedientes con terminación en cero y fecha de inicio del día 11 al 20 de cada mes. III. Juzgado Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, aquellos con terminación numérica 3, 6 y 9. También recibirá los expedientes con terminación en cero y fecha de inicio del día 21 al 30 o 31 de cada mes. También deberán remitir a los Juzgados correspondientes, además del expediente, los objetos, billetes de depósito y demás documentos que formen parte del proceso o guarden relación con el mismo. Una vez recibidos los expedientes, el Juzgado receptor deberá registrarlos nuevamente con el número que corresponda y se notificará a las partes del acuerdo de recepción. Artículo 4. Los libros y los expedientes del Juzgado Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado que, al 29 de abril de 2016 se encuentren concluidos, se remitirán al Archivo General del Poder Judicial del Estado. Artículo 5. Quedan intocados los derechos laborales del personal jurisdiccional y administrativo de base, pertenecientes al Juzgado Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, quedando a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán su readscripción a otras áreas, en los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a las necesidades del servicio.

PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 25 DE ABRIL DE 2016. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 115 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones para la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Yucatán. ASÍ LO APROBÓ EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN SU TERCERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. ( RÚBRICA ) Dr. Marcos Alejandro Celis Quintal Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán