Presidencia de la Corte Suprema de Justicia CREACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL ACUERDO N PCSJ 8-2016 Tegucigalpa, Distrito Central; 14 de septiembre de 2016. La PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO 1. Que la Constitución de la República, en su artículo 82, consagra el derecho de acción, estableciendo que: Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes. 2. Que el artículo 80 constitucional consagra el derecho de petición y a una respuesta dentro un plazo razonable, reconociendo que: Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. 3. Que el Código Iberoamericano de Ética Judicial, al hacer referencia a la celeridad con que deben transitar los procesos judiciales, en su artículo 73 establece que: La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía. Ello se relaciona con el artículo 74 del mismo texto normativo, que
dice: "El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable. 4. Que la mora judicial o dilación judicial indebida se define de manera sintética como el retraso respecto a la duración razonable o estimada del proceso en toda su amplitud temporal, incluyendo así la fase declarativa como la de ejecución de lo declarado, al tenor del artículo 303 de la Constitución de la República. 5. Que para el análisis de este tema, deben tomarse en cuenta al menos dos factores: a) que la existencia de la mora judicial derive del alto número de expedientes presentados ante los órganos jurisdiccionales, los que sobrepasan la capacidad del número de jueces que se encuentran asignados a los tribunales de justicia; o, b) que el problema sea que en algunos juzgados los actores de justicia (Magistrados, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados, Agentes de la Procuraduría General de la República, etc.) tienen dificultades para realizar el máximo esfuerzo para dar respuesta a las peticiones que los ciudadanos presentan en la forma que señalan las leyes, y asumir a cabalidad el rol que la Constitución de la República y las leyes les señala. Es de hacer notar que para llevar a cabo este análisis es necesario contar con la cooperación del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), con el objetivo de verificar que la información que cada mes envían los tribunales de justicia es correcta y completa. 6. Que se sabe que existe un porcentaje significativo en concepto de rezago o mora judicial a nivel nacional, lo que constituye una de las mayores preocupaciones de este Poder Judicial en relación a la aplicación de justicia; por lo que resulta de vital importancia dar respuesta a la sociedad de forma pronta y efectiva, respecto de las solicitudes que presente en el ejercicio de su derecho de acción; y es una de
las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, según lo preceptuado en el artículo 313 numeral 1) de la Constitución de la República, la de dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia, relacionado este precepto con el artículo 307 constitucional, que establece que: La ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares ; en virtud de lo cual para la erradicación de la mora judicial existente, la Corte Suprema de Justicia contará con el auxilio de los Magistrados Presidentes de Cortes de Apelaciones, Coordinadores de Juzgados y Tribunales, Jueces de Paz, la Dirección Nacional de la Defensa Pública, la Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); el Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia del Poder Judicial; y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Revisión del Sistema Jurídico Nacional; entre otros. 7. Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 219-2011, contentivo de la Ley de la Judicatura y de la Carrera Judicial y, por efecto extensivo, del Decreto Legislativo No. 251-2013, por medio de la cual se eligieron a los miembros propietarios y suplentes de dicho órgano judicial administrativo. Esta sentencia fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 15 de abril de 2016, para dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 párrafo 1º de la Ley sobre Justicia Constitucional. 8. Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena
vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de : 1) seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Magistrados y personal administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley; y 2) organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. POR TANTO La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 281-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y 15 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia; ACUERDA PRIMERO. Ordenar la redacción, para su aprobación y ejecución inmediata del PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL. SEGUNDO. La redacción de dicho Plan Nacional estará a cargo de un Grupo Técnico integrado por un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, como Coordinador General; un Magistrado de Corte de Apelaciones Penal; un Magistrado de Corte de Apelaciones del Trabajo; un Magistrado de Corte de Apelaciones Civil; un Magistrado de Corte de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo; dos Jueces de Sentencia; un Juez de Letras Penal; un Juez del Trabajo; un Juez de Letras Civil; un Juez de lo Contencioso-Administrativo; un Juez de Familia; un Juez de
Letras de la Niñez y Adolescencia; un Juez de Violencia Doméstica; un Juez de Ejecución; un Juez de Paz; la Dirección Nacional de la Defensa Pública; la Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); el Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia del Poder Judicial; y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Revisión del Sistema Jurídico Nacional. TERCERO. De forma inmediata, esta Presidencia procederá a la conformación del mencionado Grupo Técnico, habida cuenta de las capacidades, experiencia y compromiso de cada persona que integrará tal equipo. CUARTO. Que para la consecución del Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, deberán señalarse plazos de cumplimiento establecidos por la Presidencia del Poder Judicial. El documento preliminar deberá encontrarse finalizado el jueves 20 de octubre de 2016, para contar con el documento final ya aprobado el lunes 31 de ese mismo mes y año. COMUNÍQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PEREZ PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL