CREACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL ACUERDO N PCSJ Tegucigalpa, Distrito Central; 14 de septiembre de 2016.

Documentos relacionados
2011 Buenos Aires, Capital Mundial del libro Ley Nº3.433-

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia. ACUERDO No. PSAA Junio 30 de 2016


DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

ACUERDO No. PSAA DE 2006 (Agosto 10)

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

La Plata, 14 de junio de 2013

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

Manual Único de Procesos

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

\9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

TÍTULO XIV Ministerio Público. Capítulo I Organización y Atribuciones Sección 1ª Agentes del Ministerio Público

JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS

Por la Igualdad, Dignidad Humana y Solidaridad SEMINARIO: COMPETENCIAS Y FUNCIONES INSTITUCIONALES DE LOS OMBUDSMAN DE LA REGIÓN CENTRO AMERICANA

DECRETO SUPREMO N MINAM

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

A n t e c e d e n t e s

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO CARRERA: MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO

CONVOCAN: PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO BASES

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E

Marco Jurídico de la Comunicación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

GACETA DE LA JUDICATURA

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

DIRECCIÓN DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -

El Juicio de Amparo como medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Margarita de los Ángeles Fuentes de Sanabría. Numero de pasaporte oficial Numero de pasaporte partícula

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

TEMA 6. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS EN MATERIA ELECTORAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE El. SALVADOR

Decreto No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

República de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

LAS FUENTES DEL DERECHO

INFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO

l. El Sistema de Control de Gestión Documental (Sistema de Control) fue

ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE CREA LA CENTRAL DE ACTUARIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Información del Trámite o Servicio

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES.

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

PROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA

Se han realizado 100 sesiones, de entre ellas, la Constitutiva, en la que se instaló la Sexagésima Segunda Legislatura.

INFORME DE GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2016

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de R. O. No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR

FOMENTO CULTURA DEL AUTOCONTROL OFICINA DE CONTROL INTERNO

CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

Casos Relevantes en Materia de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. Ley n de 7 de diciembre del 2001

Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León Instituto de la Judicatura del Estado

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

SUELDO CARGO REMUNERACIONES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

PERFIL DE LOS(AS) INTEGRANTES EL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

QUINTA RONDA DE EXAMEN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

PARSALUD II PROCESO CAS N PARSALUD II CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE:

Transcripción:

Presidencia de la Corte Suprema de Justicia CREACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL ACUERDO N PCSJ 8-2016 Tegucigalpa, Distrito Central; 14 de septiembre de 2016. La PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO 1. Que la Constitución de la República, en su artículo 82, consagra el derecho de acción, estableciendo que: Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes. 2. Que el artículo 80 constitucional consagra el derecho de petición y a una respuesta dentro un plazo razonable, reconociendo que: Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. 3. Que el Código Iberoamericano de Ética Judicial, al hacer referencia a la celeridad con que deben transitar los procesos judiciales, en su artículo 73 establece que: La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía. Ello se relaciona con el artículo 74 del mismo texto normativo, que

dice: "El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable. 4. Que la mora judicial o dilación judicial indebida se define de manera sintética como el retraso respecto a la duración razonable o estimada del proceso en toda su amplitud temporal, incluyendo así la fase declarativa como la de ejecución de lo declarado, al tenor del artículo 303 de la Constitución de la República. 5. Que para el análisis de este tema, deben tomarse en cuenta al menos dos factores: a) que la existencia de la mora judicial derive del alto número de expedientes presentados ante los órganos jurisdiccionales, los que sobrepasan la capacidad del número de jueces que se encuentran asignados a los tribunales de justicia; o, b) que el problema sea que en algunos juzgados los actores de justicia (Magistrados, Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados, Agentes de la Procuraduría General de la República, etc.) tienen dificultades para realizar el máximo esfuerzo para dar respuesta a las peticiones que los ciudadanos presentan en la forma que señalan las leyes, y asumir a cabalidad el rol que la Constitución de la República y las leyes les señala. Es de hacer notar que para llevar a cabo este análisis es necesario contar con la cooperación del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), con el objetivo de verificar que la información que cada mes envían los tribunales de justicia es correcta y completa. 6. Que se sabe que existe un porcentaje significativo en concepto de rezago o mora judicial a nivel nacional, lo que constituye una de las mayores preocupaciones de este Poder Judicial en relación a la aplicación de justicia; por lo que resulta de vital importancia dar respuesta a la sociedad de forma pronta y efectiva, respecto de las solicitudes que presente en el ejercicio de su derecho de acción; y es una de

las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, según lo preceptuado en el artículo 313 numeral 1) de la Constitución de la República, la de dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia, relacionado este precepto con el artículo 307 constitucional, que establece que: La ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares ; en virtud de lo cual para la erradicación de la mora judicial existente, la Corte Suprema de Justicia contará con el auxilio de los Magistrados Presidentes de Cortes de Apelaciones, Coordinadores de Juzgados y Tribunales, Jueces de Paz, la Dirección Nacional de la Defensa Pública, la Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); el Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia del Poder Judicial; y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Revisión del Sistema Jurídico Nacional; entre otros. 7. Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 219-2011, contentivo de la Ley de la Judicatura y de la Carrera Judicial y, por efecto extensivo, del Decreto Legislativo No. 251-2013, por medio de la cual se eligieron a los miembros propietarios y suplentes de dicho órgano judicial administrativo. Esta sentencia fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 15 de abril de 2016, para dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 párrafo 1º de la Ley sobre Justicia Constitucional. 8. Que con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena

vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 282-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de : 1) seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Magistrados y personal administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley; y 2) organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. POR TANTO La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 3 transitorio del Decreto Legislativo No. 281-2010, ratificado mediante Decreto Legislativo No. 5-2011; y 15 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia; ACUERDA PRIMERO. Ordenar la redacción, para su aprobación y ejecución inmediata del PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA MORA JUDICIAL. SEGUNDO. La redacción de dicho Plan Nacional estará a cargo de un Grupo Técnico integrado por un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, como Coordinador General; un Magistrado de Corte de Apelaciones Penal; un Magistrado de Corte de Apelaciones del Trabajo; un Magistrado de Corte de Apelaciones Civil; un Magistrado de Corte de Apelaciones de lo Contencioso-Administrativo; dos Jueces de Sentencia; un Juez de Letras Penal; un Juez del Trabajo; un Juez de Letras Civil; un Juez de lo Contencioso-Administrativo; un Juez de Familia; un Juez de

Letras de la Niñez y Adolescencia; un Juez de Violencia Doméstica; un Juez de Ejecución; un Juez de Paz; la Dirección Nacional de la Defensa Pública; la Directora Ejecutiva del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ); el Coordinador de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia del Poder Judicial; y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Revisión del Sistema Jurídico Nacional. TERCERO. De forma inmediata, esta Presidencia procederá a la conformación del mencionado Grupo Técnico, habida cuenta de las capacidades, experiencia y compromiso de cada persona que integrará tal equipo. CUARTO. Que para la consecución del Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial, deberán señalarse plazos de cumplimiento establecidos por la Presidencia del Poder Judicial. El documento preliminar deberá encontrarse finalizado el jueves 20 de octubre de 2016, para contar con el documento final ya aprobado el lunes 31 de ese mismo mes y año. COMUNÍQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PEREZ PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL