ACTA FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO

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Transcripción:

ACTA FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO En Barcelona, a 27 de septiembre de 2013 REUNIDOS Representación empresarial Banco de Sabadell: D. Javier Vela Hernández, Director de Recursos Humanos, José Antonio Soler León, Director de Relaciones Laborales y Maria Garcia Córdoba, Directora de Relaciones Laborales de Cataluña y Levante. Asesores representación empresarial: Antonio Jorda de Quay y Antonio Sendra Sala Representación sindical: Por CCOO (36,85): D. María García García y Mario Rifaterra García Por CC (18,43%): D. Maria Antonia Soley Ginestós y Juan Antonio López Carpio Por UGT (16,18%): D. Óscar Sandalio Fernández Díaz Por CGT (10,11%): D. Manuel Cid Arregui Por SICAM (6,97%): D. Javier Zaragoza Gómez Por CSC (5,17%): D. Alfonso Navarro Molina Por ELA (3,37%): D. Jesús Muñoz Llamazares Por ALTA (1,80%): D. Marcelo Lucio López Baquero Por LAB (0,45%) D. José María Gómez Crespo Por SINDICATO VIETNAMITA (0,45%): D. Pablo Quílez Fernández Por CSICA (0,22%): D. Josep Barcelona Collell Asesores representación sindical: Joaquín Campo Osaba Laura Soto Royo José Manuel SánchezBernal Carolina Laguna González ANTECEDENTES: - En fecha 11 de julio de 2013 la Dirección de la Entidad, al objeto de dar cumplimiento al trámite de negociación previa previsto en el Convenio Colectivo del Sector, comunicó a los representantes legales de los trabajadores la intención de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo de carácter colectivo (ERTE) según lo previsto por el artículo 47 ET y, eventualmente, un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo según lo previsto por el artículo 41 ET. - Durante dicho período la Dirección de la Entidad facilitó y entregó información que ponía de manifiesto la existencia de un excedente de plantilla de 355 personas. - Las negociaciones de todo el proceso se han encaminado a analizar propuestas con el objeto de evitar la aplicación de las medidas de extinción previstas por el artículo 51 ET. - Durante el desarrollo del referido período informal de negociación la Dirección de la Entidad informó a todos los empleados de las oficinas potencialmente afectadas por el mencionado proceso que no tenían representantes legales de los trabajadores de la posibilidad de designar representantes al amparo de lo previsto por el artículo 41.4 ET. 1

- En todas las oficinas sin representantes de los trabajadores se celebraron reuniones al objeto de decidir sobre la posibilidad prevista por el artículo 41.4 ET. - El 97% de dichas oficinas atribuyeron su representación a las secciones sindicales implantadas en la Entidad. El 3% de dichas oficinas decidieron no hacer uso de la posibilidad prevista por el artículo 41.4 ET. - En acta de fecha 28 y 29 de agosto, las secciones sindicales implantadas en la Entidad asumieron la representación de los trabajadores adscritos a oficinas sin representantes de los trabajadores. - Al momento de finalizar el período previo de negociación previsto en el Convenio Colectivo del sector, la Entidad informó a los representantes de los trabajadores y empleados de oficinas sin representación la intención de iniciar el período de consultas previsto por el artículo 47 ET. - Hasta la presente fecha se han realizado diversas reuniones en el seno del período de consultas del procedimiento de suspensión de contratos de carácter colectivo. - Simultáneamente se han mantenido conversaciones al objeto de analizar una eventual aplicación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como medida para paliar y/o asumir los costes generados por el excedente de personal existente. - En fecha 18 de septiembre de 2013 la Dirección de la Entidad ofertó como posibilidad para asumir el excedente de personal existente seguir un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Planteamiento que fue aceptado por toda la representación de los trabajadores. - En fecha 26 de septiembre se procedió a constituir la Comisión Negociadora y a comunicar el inicio del preceptivo período de consultas según lo previsto por el artículo 41 ET. - En fecha 27 de septiembre de 2013 la Dirección de la Empresa comunica a la representación legal de los trabajadores la decisión de renunciar al procedimiento de suspensión de contratos de carácter colectivo iniciado el pasado día 12 de septiembre. Tras diversas reuniones, recesos, propuestas y contrapropuestas, MANIFIESTAN UNICO.- Tras los esfuerzos realizados por ambas partes negociando de buena fe el período de consultas finaliza, CON ACUERDO. Tras la consecución del mismo, la Entidad manifiesta que, sin renunciar a su potestad organizativa, actualmente no hay previsión alguna de aplicar otras medidas de carácter colectivo (ERTE o Despido Colectivo) que afecten a los empleados del Banco Sabadell. ACUERDOS 1. ACUERDO FIN DE PERIODO DE CONSULTAS El presente ACUERDO pone fin al periodo de consultas. 2. SUSPENSIÓN DE LA APORTACIÓN CORRESPONDIENTE AL ACTUAL ARTÍCULO 9.6 DEL REGLAMENTO DEL PPEBS A TODOS LOS EMPLEADOS DE LA ENTIDAD DURANTE LOS AÑOS 2014 Y 2015 Durante los años 2014 y 2015, se suspenderá la obligación de la Entidad de realizar las aportaciones recogidas en el actual redactado del artículo 9.6 del Reglamento del PPEBS a todos los empleados de la plantilla en las siguientes condiciones: 2

502,55 euros revalorizables anualmente en 2014 y 2015 de acuerdo con las tablas salariales del CCB. Para el colectivo de empleados procedente de BMN con quienes se había comprometido excepcionalmente para el año 2014 a abonar en nómina dicho importe de 502,55 euros debidamente actualizado, no se procederá a realizar dicho abono. Para el año 2015 se les aplicarán las mismas condiciones que para el resto de empleados. A partir del día 1 de enero de 2016 se reanudarán, con la revalorización correspondiente, las aportaciones del artículo 9.6 del Reglamento del PPEBS. El importe no aportado o no abonado en virtud de lo previsto en párrafos precedentes, será aportado en el plan de pensiones en las siguientes condiciones: Deberá ser devuelto a prorrata en cinco ejercicios consecutivos y a contar desde el año 2016 siempre y cuando en cada uno de dichos ejercicios la rentabilidad por acción en cada uno de los años sea igual o superior al 2,53%. En aquellos años en que la rentabilidad por acción sea inferior al 2,53% la Entidad no deberá efectuar la aportación adicional correspondiente a aquel ejercicio prolongándose un año el periodo de devolución y así sucesivamente hasta que acontezca un nuevo ejercicio en el que la rentabilidad por acción sea igual o superior a dicho porcentaje. En cualquier caso dichas aportaciones deberán ser restituidas en un plazo máximo de 10 años, a contar desde el 1 de enero del 2014. A efectos de este acuerdo el cálculo de la rentabilidad por acción se determinará según la siguiente fórmula: dividendos por acción abonados en metálico, en acciones o cualquier otro tipo de compensación durante el año natural dividido por la cotización de cierre de la última sesión de cierre del año natural. A partir del día 1 de enero de 2014, al personal que cause baja en la Entidad, por cualquier causa, le será aportada al plan de pensiones en el momento de dicha baja y de una sola vez la cantidad que en aquel momento esté pendiente de aportación y todavía no haya sido compensada en virtud del presente pacto. 3. DÍAS DE VACACIONES Exclusivamente durante los años 2014 y 2015 el número de días de vacaciones a disfrutar por todos los empleados de la Entidad queda fijado en 28 días laborables. Sin perjuicio de ello, con carácter adicional y excepcional, durante el período que va del 24 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2016 cada uno de los trabajadores de la empresa disfrutará de un día adicional de vacaciones, con carácteranual, en los siguientes términos: - Día adicional anual a escoger de los días laborables siguientes: o En el año 2014: 24, 31 de diciembre de 2014 ó 5 de enero de 2015. o En el año 2015: 24, 31 de diciembre de 2015 ó 5 de enero de 2016. La elección y distribución individualizada de los días se realizará por acuerdo en el ámbito de cada departamento o sucursal, adecuándose a las necesidades del servicio. 3

A partir del día 1 de enero de 2016, el derecho a disfrute de vacaciones quedará fijado nuevamente en 31 días laborables sin derecho al día festivo adicional previsto en los párrafos precedentes. 4. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS Durante el período que va del 1 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2013 aquellos empleados que estén de alta y en activo a la fecha de la firma del presente acuerdo, podrán solicitar una excedencia voluntaria en los siguientes términos y condiciones: Las excedencias no podrán superar un número máximo de 50 empleados. Las excedencias sólo podrán solicitarse por empleados que presten sus servicios en las Territoriales en las que hay excedente de personal como consecuencia de la adquisición de la red de oficinas de BMN. Las excedencias sólo podrán solicitarse por empleados administrativos. La Entidad podrá denegar, sin necesidad de justificación, dichas solicitudes en función de sus necesidades organizativas. La cobertura de las vacantes generadas por estas excedencias no conllevará la aplicación de movilidades que impliquen un traslado superior a lo previsto por el artículo 30 CCB. Aquellos empleados que cumpliendo los anteriores requisitos pasen a situación de excedencia, percibirán 800 euros brutos mensuales. El pago de la cantidad que corresponda se efectuará a prorrata mensual. La excedencia tendrá una duración de 24 meses, con reserva de un puesto de trabajo en la misma plaza, con el mismo nivel retributivo. A los empleados que disfruten de la excedencia se les respetarán las condiciones de los préstamos que estén vigentes. 5. RETORNO DE LOS TRASLADADOS La Entidad se compromete a ofertar al personal trasladado con el Expediente de Despido Colectivo del 2012, a la zona de Cataluña, un mínimo de 15 plazas, a las zonas de Alicante y Murcia, en el período comprendido entre el 14 de octubre y el 31 de diciembre de 2013. 6. JUBILACIONES ANTICIPADAS PARA EL COLECTIVO DE PREJUBILADOS EN VIRTUD DEL ACUERDO ALCANZADOEN EL SENO DEL ERE DE BANCO CAM DE 2010 Exclusivamente a partir del día 1 de octubre de 2013, todos los empleados pertenecientes a este colectivo que se jubilen tendrán derecho a que la Entidad les aporte al Plan de Pensiones el total de las aportaciones pendientes, calculadas según valor actual a la fecha de pago: Las aportaciones adicionales al plan de pensiones con motivo del acuerdo de transformación del plan de prestación definida a aportación definida, a las que hubieran tenido derecho desde la fecha en que se produzca su jubilación hasta los 65 años de edad. Las aportaciones ordinarias que pudieran corresponderles también a las que hubieran tenido derecho desde la fecha en que se produzca su jubilación hasta los 64 años de edad. Así mismo, aquellos empleados que reúnan los requisitos para jubilarse anticipadamente, pero no en la actualidad, podrán solicitar causar baja en el colectivo de prejubilados en los siguientes términos y condiciones: 4

1. La Entidad les aportará al Plan de Pensiones a valor actual las cantidades correspondientes a: Las aportaciones adicionales al plan de pensiones con motivo del acuerdo de transformación del plan de prestación definida a aportación definida, a las que hubieran tenido derecho desde la fecha en que se produzca su baja en el colectivo de prejubilados hasta los 65 años de edad. Las aportaciones ordinarias que pudieran corresponderles también a las que hubieran tenido derecho desde la fecha en que se produzca su baja en el colectivo de prejubilados hasta los 64 años de edad. 2. La Entidad les garantiza la cotización a la Seguridad Social hasta que cumplan la edad de 61 años. 7. REUBICACIÓN DEL PERSONAL EXCEDENTE COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE LA RED DE OFICINAS DE BMN La reubicación del excedente de plantilla que la empresa manifiesta que existe en la actualidad como consecuencia de la adquisición de la red de oficinas de BMN se efectuará respetando el radio de los 25 km tal y como establece el artículo 30 del CCB. 8. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se crea una Comisión de información, seguimiento y desarrollo del acuerdo, integrada por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y por dos miembros de la representación de la Dirección de la Entidad. Esta comisión se reunirá con la periodicidad necesaria a los efectos de dar cumplimiento a su cometido. 9. IGUALDAD DE GÉNERO En el texto de este acuerdo se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a las trabajadoras y trabajadores, sin que ello suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, a los únicos efectos de no realizar una escritura más compleja. En prueba de conformidad firman las partes por duplicado y a un solo efecto. Por la Representación empresarial Javier Vela Hernández José Antonio Soler León Maria Garcia Córdoba Asesores representación empresa Por la representación de los trabajadores Asesores representación sindical 5