Introducción 1. La finalidad de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer reglas y suministrar criterios sobre la responsabilidad profesional del auditor en relación con los procedimientos que pueden aplicarse y con la forma y contenido del informe, cuando se realiza un encargo consistente en la aplicación de determinados procedimientos acordados con el cliente. 2. Esta NIA se refiere a encargos que tienen que ver con la información financiera; puede aplicarse, no obstante, a otros similares, que se refieran a información de otro tipo, a condición de que el auditor tenga conocimiento adecuado de las cuestiones relativas al encargo, y de que existan criterios razonables en los que el auditor pueda basar sus conclusiones. Esta norma debe leerse en relación con la norma 120, "Marco de las Normas Internacionales de Auditoría". Los criterios suministrados por otras NIA pueden ser también útiles para el auditor en la aplicación de esta Norma. 3. Un encargo de este tipo puede suponer que el auditor aplique determinados procedimientos a partidas concretas de la información financiera (por ejemplo, cuentas a cobrar o a pagar, compras a empresas vinculadas o ventas y beneficios de un segmento concreto de la entidad), a un estado financiero concreto (por ejemplo, el balance) o incluso a un conjunto completo de estados financieros. Objetivos de este tipo de actuaciones 4. El objetivo de un encargo de este tipo es que el auditor aplique los procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos verificados. 5. El auditor no expresa ningún tipo de opinión, dado que se limita a informar sobre los hechos verificados. En consecuencia, los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos aplicados y los hechos verificados por el auditor y extraen sus propias conclusiones sobre el trabajo de éste último. 6. El informe queda restringido a quienes han acordado los procedimientos a desarrollar, ya que otras personas, que no están al tanto de las razones de los procedimientos aplicados, podrían interpretar incorrectamente los resultados. Principios Básicos de un encargo de aplicar procedimientos acordados con el cliente 7. El auditor debe observar el Código de Ética Profesional promulgado por la IFAC. En concreto, los principios básicos que rigen la responsabilidad profesional del auditor cuando realiza un encargo de aplicación de procedimientos acordados con el cliente son los indicados a continuación: a) Integridad; b) Objetividad; c) Conocimientos y competencia; d) Secreto profesional; e) Comportamiento profesional; y
f) Normas técnicas. La independencia del auditor no es un requisito necesario en los encargos consistentes en la aplicación de determinados procedimientos acordados con el cliente. Sin embargo, los términos u objetivos de un encargo concreto o las normas nacionales aplicables pueden exigir del auditor el cumplimiento de los requisitos de independencia del Código de Ética del IFAC. Cuando el auditor no es independiente, deberá indicarse en el informe el posible efecto de esta circunstancia sobre los hechos concretos verificados. 8. El auditor deberá realizar su cometido en un encargo de este tipo de acuerdo con la presente NIA y con los términos del compromiso adquirido. Definición de los términos del encargo 9. El auditor debe asegurarse de que los representantes de la entidad y también las personas que han de recibir copias del informe sobre hechos concretos tienen un claro entendimiento de los procedimientos acordados y de las condiciones del compromiso. Entre los aspectos que deben acordarse pueden citarse: - La naturaleza del encargo, incluido el hecho de que los procedimientos a aplicar no constituyen una auditoría, plena ni limitada, y que, en consecuencia, no se expresará ningún tipo de fiabilidad. - La finalidad que, de acuerdo con el cliente, tiene el encargo. - La naturaleza de los elementos, saldos, partidas o estados financieros a los que deban aplicarse los procedimientos acordados. - La forma prevista para el informe sobre los hechos concretos a verificar. - La naturaleza y alcance de los procedimientos concretos a aplicar. - La difusión, normalmente limitada, que tendrá el informe sobre hechos concretos. Cuando tal limitación esté en conflicto con la ley o la regulación, el auditor no debe aceptar el encargo. 10. En determinadas circunstancias, como, por ejemplo, cuando los procedimientos hayan sido acordados con instituciones reguladoras o con representantes de la industria o de la profesión contable, el auditor puede no estar en condiciones de discutir los procedimientos con todos los interesados que recibirán el informe. Entonces debe evaluar, entre otras, cuestiones tales como la posibilidad de cambiar impresiones sobre los procedimientos a aplicar con los representantes adecuados de las partes implicadas, revisando la correspondencia significativa proveniente de las mismas o enviándoles un proyecto del tipo de informe que se prevé emitir. 11. Resulta de interés tanto para el auditor como para su cliente, que aquél envíe una carta propuesta antes del comienzo de su trabajo. Con ello se confirma la aceptación del encargo por parte del auditor, y se contribuye a evitar malentendidos en relación cuestiones tales como los objetivos y alcance del compromiso, la responsabilidad del auditor y la forma del informe a emitir. 12. Entre los temas a incluir en la carta propuesta se encuentran: - un listado de los procedimientos a aplicar, de acuerdo con lo acordado entre las partes implicadas.
- una declaración de que la distribución del informe sobre hechos concretos se restringirá a las partes específicas que han acordado los procedimientos a aplicar. Además, el auditor debe evaluar la posibilidad de añadir a la carta propuesta un proyecto del tipo de informe sobre hechos concretos que se prevé emitir. En el Anexo I a esta NIA puede encontrarse un ejemplo de carta propuesta para el caso de procedimientos acordados con el cliente Planificación 13. El auditor debe planificar su trabajo al objeto de que su cometido se realice de manera efectiva. Documentación 14. El auditor debe documentar los asuntos que sean importantes para suministrar evidencia que confirme los hechos concretos, y para dejar constancia de que el encargo se ha realizado de acuerdo con la presente NIA y con los términos del compromiso. Procedimientos y evidencia 15. El auditor debe aplicar los procedimientos acordados con el cliente y utilizar la evidencia obtenida como base para su informe sobre los hechos concretos verificados. 16. Los procedimientos acordados en un encargo de este tipo pueden incluir: - Indagaciones y análisis. - Recuentos, comparaciones y otras revisiones de la exactitud de partidas o importes. - Observación. - Inspección. - Obtención de confirmaciones. El Anexo II contiene un ejemplo de un informe en el que, a modo de ilustración, aparece una lista de procedimientos que pueden ser utilizados en un encargo típico de los contemplados en esta Norma. Informe 17. El informe sobre un encargo de aplicación de procedimientos acordados con el cliente debe describir el propósito y los procedimientos acordados con el detalle suficiente como para permitir al lector entender la naturaleza y alcance del trabajo llevado a cabo. 18. Los informes sobre procedimientos acordados con el cliente normalmente contendrán: a) título; b) destinatario (normalmente el cliente que encarga al auditor la realización de determinados procedimientos); c) identificación de los elementos concretos, saldos o estados financieros sobre los que se aplican los procedimientos acordados;
d) afirmación de que los procedimientos aplicados son los acordados con el destinatario del informe; e) declaración de que la actuación se ha realizado de acuerdo con los principios básicos contenidos en la NIA aplicable a estos encargos, o con normas nacionales o prácticas relevantes; f) cuando sea oportuno, manifestación de que el auditor no es independiente de la entidad; g) identificación de la finalidad para la que se aplican los procedimientos en cuestión; h) listado de los procedimientos concretos aplicados; i) descripción de los hechos concretos verificados, incluido el nivel de detalle adecuado, así como los errores o las excepciones que hayan podido encontrarse; j) declaración de que los procedimientos aplicados no constituyen una auditoría, ni completa ni limitada y que, por lo tanto, no se emite opinión con alto grado de fiabilidad; k) declaración de que, de haber realizado el auditor la aplicación de procedimientos adicionales o una auditoría, completa o limitada, podrían haber surgido cuestiones susceptibles de ser puestas de manifiesto; l) declaración en la que se indique a quien se limita el informe en cuanto a sus destinatarios; m) manifestación, en su caso, de que el informe se refiere únicamente a los elementos, saldos, partidas o estados financieros especificados en el mismo y de que, por tanto, no abarca la totalidad de los estados financieros de la entidad, considerados globalmente. n) fecha del informe; o) dirección del auditor; y p) firma del auditor. El Anexo II incluye un ejemplo de un informe sobre hechos concretos surgidos en relación con un encargo de aplicación de determinados procedimientos acordados con el cliente. Opinión del Comité del Sector Público 1. El informe de un encargo en el Sector Público puede no estar restringido únicamente a las personas que han acordado los procedimientos a aplicará sino que pueden estar a disposición de un amplio número de entidades o personas (por ejemplo, en caso de investigación parlamentaria sobre una entidad pública concreta o sobre un departamento gubernamental). 2. También hay que señalar que los encargos en el sector Público varían significativamente, por lo que deben distinguirse cuidadosamente los encargos que realmente suponen procedimientos acordados de los que se espera que constituyan auténticas auditorías de la información financiera, tales como los informes de eficiencia o comportamiento.
ANEXO I EJEMPLO DE CARTA PROPUESTA EN UN ENCARGO DE APLICACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS CON EL CLIENTE La carta propuesta que figura a continuación puede utilizarse como guía, junto con las consideraciones vertidas en el párrafo 9 de esta Norma Internacional, si bien no pretende ser un modelo estándar Su contenido debe adecuarse de acuerdo con los requerimientos y circunstancias de cada caso concreto. Fecha Al Consejo de Administración o al órgano correspondiente que formula el encargo. Esta carta tiene por objeto manifestarles nuestra conformidad con los términos y objetivos de nuestro encargo, así como la naturaleza y limitaciones de los servicios que nos disponemos a prestarles. Nuestro compromiso será realizado de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría (o las normas o prácticas nacionales relevantes) relativa a "Encargos de aplicar determinados procedimientos acordados con el cliente", y haremos referencia a ella en el informe. Hemos acordado realizar los procedimientos mencionados a continuación e informar sobre los hechos concretos encontrados en nuestro trabajo: (descripción de la naturaleza, programación y alcance del trabajo a realizar, incluida referencia específica, en su caso, a los documentos y registros a examinar, individuos que han de ser contactados y terceras personas de las que se obtendrán confirmaciones). Los procedimientos que aplicaremos tienen la única finalidad de prestarles asistencia en (indicar el propósito). Nuestro informe se elabora exclusivamente para su información y no podrá ser utilizado para otro propósito. Los procedimientos que aplicaremos no constituyen una auditoría, completa o limitada, realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (o las normas o prácticas nacionales relevantes) y, en consecuencia, no se emitirá una opinión ningún tipo de fiabilidad. Esperamos la total cooperación del personal a su servicio, así como que éste último ponga a nuestra disposición todos los registros, documentación y otra información que pueda requerírsele en relación con nuestro compromiso. Nuestros honorarios, que serán facturados a medida en que se vaya realizando el trabajo, se basan en el tiempo empleado por las personas asignadas al encargo, más los gastos y dietas que las mismas ocasionen. Las tarifas por hora de trabajo varían en cada persona de acuerdo con la responsabilidad, experiencia y competencia requeridas. Les rogamos firmen y nos devuelvan la copia adjunta a esta carta en señal de conformidad con los procedimientos que hemos acordado aplicar. Firma. Conformidad del responsable de la empresa (nombre, cargo y fecha)
ANEXO II EJEMPLO DE UN INFORME SOBRE HECHOS CONCRETOS RELATIVOS A LAS CUENTAS A PAGAR Informe dirigido a (aquellos que realizaron el encargo al auditor) Hemos llevado a cabo los procedimientos acordados con Vds., que se indican más abajo en relación con las cuentas a pagar incluidas en la relación adjunta (que no aparece en este ejemplo), a 31 de mayo de XXX1 de la Empresa XYZ. Nuestro encargo ha sido realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (o las normas o prácticas nacionales relevantes) relativas a los "Encargos de aplicar determinados procedimientos acordados con el cliente". Tales procedimientos, que se han diseñado con el único propósito de permitirles a Vds. la evaluación de la validez de las cuentas a pagar, son, en resumen, los siguientes: 1. Hemos obtenido y comprobado el montante de las cuentas a pagar en el balance de comprobación de sumas y saldos a... (fecha), preparado por la Empresa XYZ, habiendo comprobado, además, el total del saldo con el importe registrado en el mayor. 2. Hemos comparado la lista adjunta (que no se incluye en este ejemplo) de los principales proveedores y los importes adeudados a los mismos a... (fecha), con los correspondientes nombres y saldos en el balance de comprobación de sumas y saldos. 3. Hemos obtenido declaración de los proveedores o les hemos solicitado la confirmación de sus saldos a... (fecha). 4. Hemos comparado estas declaraciones o confirmaciones con los saldos indicados en el punto 2. Para los importes no coincidentes, hemos obtenido reconciliación de la Empresa XYZ. Para las reconciliaciones obtenidas, hemos identificado y confeccionado una lista de las facturas, notas de abono y cheques más importantes, siempre que su importe fuera superior a xxx. Hemos localizado y examinado tales facturas y notas de abono recibidas y los cheques pagados y hemos verificado que, efectivamente, han sido tenidas en cuenta en la reconciliación. Con todo ello, podemos afirmar que: a) Con respecto al punto 1, encontramos correcto el importe total de las cuentas a pagar. b) Con respecto al punto 2, encontramos correctos los importes comparados. e) Con respecto al punto 3, obtuvimos declaración de todos los proveedores. d) En relación con el punto 4, estimamos conformes los respectivos saldos o, en aquellos en los que no existía conformidad, hemos comprobado que la Empresa XYZ ha preparado las oportunas reconciliaciones y que las notas de abono, facturas y cheques más importantes, de importe superior a xxx, han sido adecuadamente tratadas en la reconciliación, a excepción de los siguientes casos: (detalle de las excepciones) Dado que los procedimientos anteriormente descritos no constituyen una auditoría, completa o limitada, realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (o las normas o prácticas nacionales relevantes), no expresamos opinión con alto grado de fiabilidad sobre las cuentas a pagar a 31 de mayo de XXX1.
En el caso de aplicar procedimientos adicionales o de haber realizado una auditoría, completa o limitada, de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (o las normas o prácticas nacionales relevantes), podrían haber surgido otras cuestiones dignas de figurar en el correspondiente informe. Este informe está destinado exclusivamente a su información y no debe ser utilizado para ningún propósito diferente al indicado. Se refiere exclusivamente a los saldos y partidas indicados más arriba y no a los estados financieros de la Empresa XYZ, globalmente considerados. Fecha Firma Dirección.