CATEGORIAS DE ORDENACIÓN ZONAS DE USO Y MANEJO SUBZONAS DE USO Y MANEJO Conservación y protección ambiental Áreas protegidas Áreas de protección Áreas del SINAP Áreas complementarias para la conservación Áreas de importancia ambiental Áreas con reglamentación especial Uso Múltiple Áreas de Restauración Áreas de Restauración Áreas para la Producción Agrícola, Ganadera y de Uso Sostenible de Recursos Naturales Áreas Urbanas Áreas de amenazas naturales Áreas de restauración ecológica Áreas de rehabilitación Áreas de recuperación para el uso múltiple Áreas agrícolas Áreas agrosilvopastoriles Áreas de amenazas naturales Áreas Urbanas Municipales y Distritales
CATEGORÍA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Según MADS (2013) esta categoría incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, (Decreto 3600 de 2007. Capítulo II, Art. 4 ). De acuerdo con MADS, en la Política Nacional de Biodiversidad, la conservación es un concepto que trasciende la visión asociada exclusivamente a la preservación de la naturaleza; la conservación debe ser entendida y gestionada como una propiedad emergente, generada a partir del balance entre acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración de la biodiversidad, de manera que se mantenga o incremente la resiliencia de los sistemas socioecológicos y con ella el suministro de servicios ecosistémicos fundamentales para el bienestar humano. CATEGORÍA DE USO MÚLTIPLE Es aquella donde se realizará la producción responsable y sostenible; las zonas y subzonas de manejo no sólo son producto de la identificación de la capacidad de uso de la tierra sino que responden al resultado de la aplicación de los indicadores planteados en los componentes físico, biótico, socioeconómico y las Leyes, Decretos y normatividad vigente establecida en el país. Dentro de esta categoría de uso múltiple se encuentran las zonas de uso y manejo denominadas: Áreas de Restauración, Áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales y, Áreas urbanas. El tipo de restauración en la categoría de uso múltiple identificado a manera de subzona de manejo, es el de recuperación.
CATEGORIAS DE PROTECCION EN SUELO RURAL (Art. 2.2.2.2.1.3 Decreto 1077 de 2015) Las categorías del suelo rural que se determinan en este artículo constituyen suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma Ley: 1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como: 1.1 Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas 1.2 las áreas de reserva forestal 1.3 Las áreas de manejo especial 1.4 Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna. 2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. 3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural. 4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios 5. Áreas de amenaza y riesgo. Ley 388 de 1997 (ARTICULO 35. SUELO DE PROTECCION). Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases (urbano, rural y expansión urbana), que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Categorías de ordenación Categoría Conservación y Protección Zonas de uso y manejo Conservación y protección Uso Múltiple Categoría Conservación y Protección Áreas Protegidas Áreas de Protección Áreas de restauración AREAS SINAP AREAS DE IMPORTANCIA AMBIENTAL AREAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSERVACIÓN AREAS DE RESTAURACION ECOLÓGICA
Categoría de Uso Múltiple
Uso principal RFC Zona B
Determinante ambiental Son determinante ambi iental Determinante ambiental Categoría Zonas de Uso y Manejo Areas Protegidas Subzonas de Uso y Manejo Areas SINAP Cuenca Chinchiná PNN Nevados Reserva Forestal Protectora Ríoblanco Reservas Forestales Protectoras Regionale DCS Guacas El Rosario Soporte Normativo o de Política Decreto 622 de 1977 - Decreto 2372 de 2010 Determinación Uso Poseen un instrumento de planificación propio cuya zonificación garantiza el cumplimiento de los objetivos de conservación con los que fue declarada. Las zonas de manejo dependen de la categoría. Tipo A: Mantenimiento de procesos ecológicos básicos, oferta de SE hídricos y climáticos, formación y protección de suelo, protección paisajes, patrimonio cultural y soporte biológico Conservación y Protección Areas Complementarias pas la conservación RFC Ley 2a de 1959 Resolución 1922 de 2013Tipo B: Coberturas favorables para adopta zonificación ymanejo sostenible del recurso forestal, ordenamiento de tres zonas: enfoque ordenación integral y gestión integral de biodiversidad y SE. Tipo C. Desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras. No reducción de áreas de bosques naturales Areas de Protección Suelos de protección POTs Ley 388 de 1997 - Decreto Su manejo es definido por las 1077 de 2015 (Decreto 3600 administraciones municiaples en el POT de 2007) Areas de importancia ambiental Areas de amenazas naturales Ley 99. Art 1. Zonas de Zona de recarga de acuiferos páramos, subparamos, Páramos y Humedales nacimientos de agua y zonas de recarga de Planes de manejo de acuíferos - acuifero serán objeto de POMCAS. Determinante ambiental. protección especial. Decreto Administración y Manejo a cargo de CAR Microcuencas abastecedoras 1077 de 2015. Decreto 1076 de 2015 (Ecosistmeas estratégicos, ordenamiento del RH, ordenación cuencas) Fajas forestales protectoras Resolución 077 de 2011
Categoría Zonas de Uso y Manejo Subzonas de Uso y Manejo Cuenca Chinchiná Soporte Normativo o de Política Determinación Uso Conservación y Protección Areas de Restauración Areas de restauración ecológica Estrategia de manejo para asistir el proceso de restablecimiento de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido; mediante estudios sobre estructura, composición y funcionamiento del ecosistema degradado o de un ecosistema de referencia que brinde información del estado al cual se quiere alcanzar Plan Nacional de Restauración Se implementa a través de instrumentos de planificación territorial Areas de rehabilitación No implica llegar a un estado original y se enfoca en restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriodado, así como la productividad y los servicios que provee el ecosistema.