2011 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DE LA UNED Y DELEGACIONES
INDICE CAPITULO ART. I.- De la Asociación en General 1 2 3 II.- De las Delegaciones 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 III.- De la pérdida de condición de Delegado/a y régimen disciplinario 15 16 17 18 19 2
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la UNED constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 26 de enero de 2010, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. Artículo 2. El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. Artículo 3. Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma: Las delegaciones podrán hacer uso, según especificaciones técnicas (en documento anexo) y previa autorización y consentimiento de uso. CAPITULO II DE LAS DELEGACIONES Artículo 4. La Asociación podrá crear Delegaciones, según art. 5 de los Estatutos Podrán constituirse Delegaciones que agrupen a antiguos alumnos y amigos de una misma Facultad o Escuela y de un mismo Centro Asociado. Para la creación de una Delegación será necesaria la aprobación de la Junta Directiva de la Asociación Se anexa protocolo de creación de Delegaciones y funcionamiento Delegaciones. 3
Artículo 6. Según artículo 10 de los Estatutos: Cada Delegación de la Asociación dispondrá de un Consejo de Centro y un/a Delegado/a de la Asociación que será elegido por los/a asociados/as del Centro Asociado/Facultad/Escuela. Tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegido por periodos de igual duración. Artículo 7. Todos los cargos serán gratuitos, sin perjuicio de poder ser reembolsados los gastos, debidamente ocasionados y justificados, que en el desempeño de sus funciones les ocasione. Artículo 8. Las funciones de el/la delegado/a serán la de representación del/la Presidente/a en el territorio, teniendo como obligaciones: - Ser socio/a con antigüedad mínima de un año. - Acatar y velar por el cumplimiento de los Estatutos, el presente Reglamento y los acuerdos válidamente adoptados por Asamblea General y la Junta Directiva. - Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. - Garantizar la buena gestión de la Delegación. - Representación ante Organismos públicos y privados, que se le designe para ello. - Coordinación con la coordinación Técnica de la AAAAUNED para diseño, planificación, ejecución y evaluación del programa de Actuación de la delegación: - Coordinación con Presidencia para la planificación y seguimiento de las actuaciones a realizar. - Presentación de un informe trimestral de actuaciones realizadas ante la Junta Directiva - Activación y fidelización de socios/as - No tiene la capacidad para la adquisión de compromisos con terceros en nombre de la AAAA UNED, ostentando exclusivamente dicha capacidad la representación legal de la misma. 4
Artículo 9. Los derechos de la persona Delegada será los mismos que los de los/as asociados/as. Artículo 10. El/la Delegado/a podrá presentar renuncia voluntaria del cargo, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que no surtirá efecto hasta que ésta no se dé por enterada. El/la Delegado/a será cesado/a por incumplimiento de alguna de sus responsabilidades a criterio de la Junta Directiva, pudiendo recurrir ante la Asamblea General, presentando el correspondiente escrito dentro de los quince días siguientes a la notificación de la Junta Directiva sobre su cese. Artículo 11. Cada Delegación contribuirá a la captación y fidelización de socios/as en cada territorio, enmarcada en la Estrategia de la Asociación, integrada en el Plan de Socios de la AAAA UNED Artículo 12. La delegación deberá consensuar una estrategia de captación de fondos privada/pública/mixta en coordinación y coherencia con la estrategia marco para garantizar su autofinanciación. Artículo 13. Cada Delegación deberá informar mensualmente sobre la gestión económica y técnica de los recursos según procedimientos establecidos desde el órgano central, y solicitar, siempre que sea necesario, apoyo a dicho órgano en todo aquello que requiera para ello. Artículo 14. El/La Delegado/a podrá solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en el cargo. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites. 5
Abriéndose nuevo proceso de elección de nuevo/a Delegado/a, en un plazo no superior a 6 meses. CAPITULO III. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DELEGAD0/A Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 15. Podrán ser dado/a de baja en la Delegación, automáticamente de la Asociación por alguna de las siguientes causas: a) Cuando exista incumplimiento, según tipo de falta que pudiera recogerse de los estatutos y del presente reglamento, las sanciones irán desde la amonestación hasta la expulsión de la Asociación. b) Por falta de pago de las cuotas, si advertido/a previamente, no justifica a juicio de la Junta Directiva, su demora en pago. c) Cuando impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la Delegación y/o Asociación. d) Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la Asociación. e) Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 2 reuniones de coordinación. f) Uso fraudulento de la representación de la Delegación para la asunción de compromisos con terceros en nombre de la AAAA UNED, sin tener poder para ello. En los supuestos b), c) y d) el/la Delegado/a destituido/a podrá recurrir ante la Junta Directiva, presentando el correspondiente escrito dentro de los quince días siguientes a la notificación a la misma sobre la separación. Artículo 16.- Serán sancionadas mediante amonestación las siguientes faltas leves: 1.- La conducta incorrecta por parte del/a Delegado/a que consista en el desprestigio de la Asociación de palabra, si tal desprestigio no fuera realizado con publicidad. 2.- Cualquier otra que, con criterio de la Junta Directiva, dificulte el buen funcionamiento de la Asociación y no revista la gravedad suficiente para ser considerada falta grave. 6
El plazo de prescripción de las faltas leves será de un año. Artículo 17.- Serán sancionadas con la pérdida de los siguientes derechos durante un periodo de un año las siguientes faltas graves: 1.- El impago de una cuota ordinaria, extraordinaria o derrama, motivará la pérdida del derecho de voto en la Asamblea. 2.- Se perderán los derechos que se relacionan en el apartado siguiente, por un periodo de un año, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de los Estatutos o del presente Reglamento de Régimen Interno. b) Por incumplimiento de cualquier acuerdo adoptado válidamente por la Asamblea General o por la Junta Directiva. c) Por incumplimiento de la obligación de facilitar un informe requerido por la Junta Directiva, en los casos en que, de acuerdo con los Estatutos y el presente Reglamento, exista tal obligación. d) Por el uso indebido de los recursos facilitados por la Asociación/Centro Asociado/Facultad/Escuela para el desarrollo de las actividades. e) La conducta incorrecta por parte del/a Delegado/a que consista en el desprestigio de la Asociación con cualquier conducta, que no sea de palabra, si tal desprestigio no fuera realizado con publicidad. f) Por la acumulación de tres amonestaciones en periodo de dos años. El plazo de prescripción de las infracciones graves será de dos años. 3.- Los derechos que quedarán suspendidos en los supuestos a que se refiere el apartado anterior son los siguientes: a) Ser elector/a y elegible para los cargos directivos. b) Ejercer los derechos de voz y voto en la Asamblea. c) Utilizar los servicios que la Asociación preste a sus socios/as. d) De exponer a la Junta Directiva iniciativas y sugerencias. Artículo 18.- Serán sancionados con la expulsión las siguientes faltas muy graves: 1.- Incumplimiento de los Estatutos o del presente Reglamento de Régimen Interno que, a juicio de la Junta Directiva revista extrema gravedad. 7
2.- Incumplimiento reiterado de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. Se considerará, a tal efecto, que hay reiteración cuando se incumplan dos o más acuerdos en un periodo de dos años. 3.- La utilización u obtención de medios o recursos lícitos para el desarrollo de las actividades de la Asociación. 4.- Incumplimiento reiterado de la obligación de facilitar a la Junta Directiva los informes requeridos por ésta en los casos en que exista tal obligación. Se considerará, a tal efecto, que hay reiteración, cuando no se faciliten dos o más informes en un periodo de dos años. 5.- El impago de dos cuotas periódicas consecutivas o cuatro alternas, o el impago de dos derramas. 6.- La conducta incorrecta por parte del/a Delegado/a que consista en el desprestigio de la Asociación de palabra u otra, si se realizan con publicidad. 7.- Obstaculizar las actividades realizadas por la Asociación para el cumplimiento de sus fines. 8.- La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser asociado, de acuerdo con los Estatutos. 9.- La acumulación de tres faltas graves en un periodo de dos años. El plazo de prescripción de las infracciones muy graves será de cuatro años. Artículo 19.- Proceso sancionador: 1.- La comisión de una falta leve será sancionada por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta Directiva. 2.- Ante el conocimiento de una falta grave o muy grave cometida por un miembro de la Asociación, la Junta Directiva acordará la apertura de un expediente disciplinario y designará a uno de sus miembros como instructor a fin de averiguar la posible comisión de una infracción; el instructor, previa comprobación de los derechos, remitirá un escrito al interesado informándole de la infracción cuya comisión se le imputa, y otorgándole un plazo de quince días a fin de que pueda presentar por escrito, las aleaciones que estime oportunas. 8
3.- Transcurrido el plazo y presentadas o no las alegaciones, en caso de faltas graves, la Junta Directiva adoptará, por mayoría simple, la decisión que proceda que deberá ser motivada. En el supuesto de que se trate de una falta muy grave, la Junta Directiva propondrá, si así lo considera oportuno, a la Asamblea la expulsión, la cual podrá adoptar el acuerdo correspondiente por mayoría simple de asociados presentes. La expulsión surtirá efectos desde el mismo momento de la adopción del acuerdo correspondiente por parte de la Asamblea, y conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de la condición de asociado/a. 9