Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico Capítulo Primero Objeto, Sujetos, Definición y Principios Rectores

Documentos relacionados
Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Las Leyes N 1.217, y 4.632, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N 93/06, el Expediente N MGEYA- ENTUR-2014, y

ORDENANZA Nº EL H0NORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

RESOL SSTR Buenos Aires, Miércoles 5 de Diciembre de 2012

de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Requisitos para realizar una Transferencia Consumidor Final

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

LA DIRECTORA NORMALIZADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN RESUELVE:

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

LOCALES Y HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

LA NUEVA LEY DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( LEY 13/2011 ) HA ENTRADO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

Norma Emisor Número Tema Boletín Modificaciones

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

REF: Expte. MTEySS N /2013 DICTAMEN DNPDP Nº 17/13 BUENOS AIRES, 16 de julio de

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

Nueva Operatoria. Sistema Web IERIC

Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL TELEVISION NACIONAL DEL URUGUAY DIVISIÓN RECURSOS HUMANOS INFORMACIÓN GENERAL

BECAS IBEROAMÉRICA. SANTANDER INVESTIGACIÓN

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

I. Disposiciones generales

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

DECRETO SUPREMO N MINAM

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS.

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

UN (01) PROFESIONAL EN RECURSOS HUMANOS

REGLAMENTO UCA/CG14/2007, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PATENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

Factura electrónica Generalización

(

Inscripción Registro Nacional de Culto

Régimen de concesión.

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN DE GRANOS. Dra. C.P. Claudia Chiaradía

Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado

OFERTA PÚBLICA DE VENTA PARA PAPEL Y CARTÓN USADOS EN CONDICIÓN DE EXCEDENTE

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

Ascensores Registrados

Recursos Humanos CONVOCATORIA

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO PROTECCION DE DATOS PERSONALES VILLETA RESORT HOTEL LTDA.

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante. 3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación

REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación:

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL EN OFICINAS DE TURISMO GESTIONADAS POR LA

LA DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-

PKF Villagarcía & Asociados

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

Universidad de Guanajuato Apoyos para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES Alcance EGRESOS

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

ANEXO I y II - DISPOSICIÓN N /DGDYPC/10 ANEXO I DE 2010

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA. Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO

Esta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes

CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE UN CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO MEDIANTE LOCACIÓN DE SERVICIOS GRC/CAFAE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SPVS-IS-N 251 La Paz, 27 de Junio de 2001 CONSIDERANDO:

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

Transcripción:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 4632 B. O. del 13/08/2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Registración de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico Capítulo Primero Objeto, Sujetos, Definición y Principios Rectores Artículo 1.- Objeto: Establécese un sistema de Registración de las propiedades que sean dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera habitual en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Sujetos: Se encuentran comprendidos en estas disposiciones los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título inmuebles en la modalidad locativa definida en el Artículo 3 de la presente Ley de manera habitual en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires independientemente del domicilio o lugar de contratación. Sólo están facultados a contratar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten. Artículo 3.- Definición: Se entiende por locación temporaria con fines turísticos a la que brinda alojamiento a turistas en viviendas amuebladas de manera habitual por un período no menor a una pernoctación y no mayor a los 6 meses. Artículo 4.- Exclusión: En el caso en que un edificio destine todas las unidades a alquiler temporario con fines turísticos y las mismas pertenezcan a un mismo titular o se encuentren bajo una misma unidad de explotación comercial no será de aplicación la presente ley y deberán contar con la habilitación que corresponda a la clase de servicio que fije la ley de alojamiento turístico. La Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace, registrará a los edificios completos mencionados y reglamentará la habilitación, fiscalización y recepción de las denuncias correspondientes. Los edificios mencionados pre-existentes a la sanción de la presente Ley deberán adecuarse a las prescripciones establecidas en el presente artículo en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 5.- Principios Rectores: Son principios rectores de la presente Ley: 1. El reconocimiento de una creciente oferta de alojamiento no tradicional que utiliza la modalidad contractual de locación con fines turísticos. 2. La inclusión en un registro de los inmuebles locados con fines turísticos y sus titulares en el ámbito de la autoridad de aplicación favoreciendo el desarrollo de la actividad en un marco de legalidad.

3. La defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente modalidad de contratación. Capítulo Segundo Registro -Obligatoriedad Artículo 6.- Registro: Crease en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario el que será implementado y gestionado por la Autoridad de Aplicación y/o el Organismo que en el futuro la reemplace. Artículo 7.- Obligatoriedad: La registración de las propiedades y los sujetos que establece el artículo segundo será obligatoria en los casos en que el bien locado esté comprendido en un conjunto mayor a tres departamentos y/o unidades funcionales sujetos o no al régimen de propiedad horizontal, independientemente de su ubicación y que se encuentren bajo una misma unidad de comercialización o pertenezcan al mismo titular. Toda explotación realizada en contravención está prohibida e implicará la aplicación de las sanciones que correspondieren. Artículo 8.- Contrato y Formulario Pre-numerado: Con la firma de cada contrato de locación temporaria con fines turísticos se suscribirá un formulario pre-numerado entre el locador y el locatario. Todos los contratos junto con los formularios correspondientes deberán permanecer a disposición de los Organismos Públicos pertinentes por el plazo de diez (10) años que establece la normativa para los libros de comercio. La reglamentación de la presente Ley establecerá el contenido del formulario prenumerado. Capítulo Tercero Autoridad de Aplicación -Funciones y Atribuciones Artículo 9.- Autoridad de Aplicación: El Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley. Artículo 10 - Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación: 1. Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en el Registro que dispone el artículo 6 conforme lo establecido por esta Ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten. 2. Recibir la documentación requerida conforme la reglamentación de la presente e inscribir en el Registro pertinente tanto la propiedad locada cuanto los sujetos.

3. Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de Registración o por contener la documentación aportada omisiones o datos inexactos en cuanto a duración de la estadía, precio, sujetos y demás datos que establezca la reglamentación de la presente. 4. Proceder a la baja del registro establecido en el Artículo 6 a los casos que incumplan con las intimaciones por omisiones en la documentación y/o errores en la confección de la misma. 5. Remitir a los Organismos o reparticiones públicas que correspondan las denuncias que sean de competencia de otras dependencias administrativas y que deban ser evacuadas y resueltas por las mismas. 6. Tomar conocimiento de las tarifas denunciadas por los responsables de los inmuebles locados. Capítulo Cuarto Obligaciones -Solidaridad-Derechos-Denominación-Prohibición. Artículo 11.- Obligaciones: El locador deberá suscribir con carácter de Declaración Jurada un acta en la que conste el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Contar con la registración conforme lo normado en el capítulo segundo de la presente y en la reglamentación que en consecuencia se dicte. 2. Cumplir con las disposiciones de seguridad, las técnico-constructivas y las referentes a personas con discapacidades y/o movilidad reducida de acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Exhibir en lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble una copia del Certificado de inscripción al registro, establecido en el Artículo 6, asignada por la autoridad de aplicación cuyas características serán determinadas por la normativa reglamentaria. 4. Incluir el número de inscripción en el registro que crea el artículo 6 en toda reserva y publicidad en la que se ofreciere el inmueble en locación, cualquiera fuere el medio o soporte en el que se realice, así como en el contrato a suscribir y en el formulario prenumerado que se adjuntará al mismo. 5. Constituir en el contrato y en el formulario del artículo octavo un domicilio especial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de toda notificación que la autoridad de aplicación, las partes o cualquier organismo o repartición pública deba efectuar. 6. lnformar al huésped al momento de efectuarse la reserva los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos. Asimismo, se deberá comunicar el horario de ingreso y egreso y la tarifa a aplicar a la estadía. 7. Notificar la transferencia, venta o cesión del inmueble, el cambio de destino o el cese de su ofrecimiento como propiedad de alquiler turístico temporario en los plazos y términos que establezca la reglamentación.

9. Brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones pactadas y a los que se obligara en la contratación suscripta. 10. En las unidades se deberá exhibir en material impreso: a. condiciones y políticas de los servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados con sus correspondientes precios vigentes. b. Plano de evacuación para caso de incendio o catástrofes. c. Plano del sistema de iluminación auxiliar del inmueble cuando correspondiere. d. Listado de números telefónicos para llamados de emergencias. 11. Notificar al Consorcio de Propietarios de la existencia de un inmueble que sea dado en locación temporaria con fines turísticos. 12. Informar al locatario de la existencia del Reglamento de Copropiedad y poner una copia a su disposición. Artículo 12.- Solidaridad: Los sujetos mencionados en el artículo segundo serán solidariamente responsables respecto al cumplimiento de la registración ante la autoridad de aplicación, al pago de las tasas que la reglamentación establezca, al cumplimiento de la normativa legal vigente y a la veracidad y exactitud de la documentación aportada por el locador en el momento de la registración. Artículo 13.- Derechos: 1.-Todo inmueble inscripto en el Registro que por medio de la presente se crea, podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Recibir asistencia, información y asesoramiento de la autoridad de aplicación. 3. Fijar las políticas comerciales más adecuadas para el desenvolvimiento de la actividad asegurando el mejor servicio a los usuarios. Artículo 14.- Denominación - Prohibición: Queda expresamente prohibido denominar a los inmuebles de alquiler temporario turístico ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera análoga a cualquier establecimiento de alojamiento turístico habilitado conforme la legislación vigente en la materia. Artículo 15.- Sanciones: En caso de incumplimiento con las disposiciones de esta ley y/o su reglamentación, se aplicará el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá revocar los beneficios otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso primero y en su caso dar de baja la registración oportunamente otorgada.

Capítulo Quinto Disposiciones complementarias Artículo 16.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación. Artículo 17.- Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días a partir de la reglamentación. Artículo 18.- Plazo de Adecuación: Los sujetos comprendidos en la presente ley deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia. Artículo 19.- Comuníquese, etc. LEY N 4.632 Sanción: 04/07/2013 Promulgación: De Hecho del 30/07/2013 Publicación: BOCBA N 4214 del 13/08/2013 CRISTIAN RITONDO CARLOS PÉREZ