FORMULARIO CONOZCA A SU CLIENTE

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Transcripción:

FORMULARIO CONOZCA A SU CLIENTE APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL COMITENTE Nº Declaración de Origen de los Fondos: Actividad Principal Ahorro Herencia Venta de Inversiones Venta de Propiedades Otros: Breve descripción que permita determinar la actividad que dio origen a los fondos involucrados en la operación: Ingresos anuales estimados: Menos de $60.000 $150.000 $300.000 $60.000 $100.000 $300.000 $500.000 $100.000 $150.000 Más de $500.000 Patrimonio Neto Aproximado: Menos de $100.000 $500.000 1.000.000 $100.000 $200.000 $1.000.000 - $2.000.000 $200.000 $500.000 Más de $2.000.000 Relaciones comerciales con entidades financieras: Banco / Ent. Financiera Banco / Ent. Financiera Banco / Ent. Financiera Cta. Corriente / Caja Ah. Cta. Corriente / Caja Ah. Cta. Corriente / Caja Ah. Categorización: Conservador Moderado Agresivo DECLARO BAJO JURAMENTO que la información consignada es completa y veraz y que informaré GIO BURSATIL cualquier modificación relativa a la misma. Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO que el origen de los fondos no es producto de actividades ilícitas y que el destino de estos tampoco tiene relación con alguna actividad ilícita. Firma del Cliente: Referencia / Observaciones Fecha: Responsable

Circular Nro. 3545 Ingresos y Egresos de Fondos A) INGRESO DE PESOS PAGOS DE CLIENTES 1) Los Agentes y/o Sociedades de Bolsa sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) (artículo 1 de la Ley N 25.345). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los Agentes y/o Sociedades de Bolsa excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1 de la Ley N 25.345.- 2) En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente, o cheques librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país a favor del cliente con endoso completo, los cuales deberán estar imputados con la siguiente leyenda: para aplicar al pago de operaciones bursátiles, debiendo asimismo indicarse la firma de Agente y/o Sociedad de Bolsa que corresponda, quien lo deberá endosar para su depósito en su cuenta corriente.- 3) En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.- B) EGRESOS DE FONDOS PAGOS A CLIENTES 1) Los Agentes y/o Sociedades de Bolsa -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de DOS (2) cheques. En ningún caso los Agentes y/o Sociedades de Bolsa podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a PESOS UN MIL ($1.000) (artículo 1 de la Ley N 25.345). Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.- 2) Que en las operaciones en el ámbito de la negociación continua con concertación intradiaria para un mismo cliente, toda suma de dinero a pagar a este último, se deberá liquidar con la emisión de un único cheque con la cláusula no a la orden o transferencia bancaria como se dispone en el punto siguiente. 3) En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden o librados a la orden del cliente, cruzados para ser depositados en cuentas, debiéndose dejar constancia en la respectiva orden de pago las condiciones en que fueron emitidos los cheques. Con relación a las transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.- Para el cumplimiento de la presente norma los Agentes y/o Sociedades de Bolsa deberán tener en cuenta especialmente el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 inciso o) apartados 2d) y 3 del Reglamento Operativo de esta Entidad. Asimismo las firmas de bolsa deberán entregar copia de la presente Circular a todos los clientes que realicen operaciones, dejándose constancia de dicha recepción por parte de este último. La presente norma deroga el último párrafo del Comunicado 10.712 (Fondos), como asimismo el Comunicado 11.036. Por último la vigencia de la presente norma, tendrá lugar a partir del próximo 23 de noviembre de 2010, quedando sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a la presente.- En prueba de conformidad de la recepcion del presente por parte del comitentes, éste firma a continuacion: -------------------------------------------- -------------------------------- Firma Comitente DNI