D0OVOSIIYEDO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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Transcripción:

C.E. N 30/2012 RSMJ./psv. REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL, SOBRE PRESUNTAS FALTAS A LA PROBIDAD DEL GOBERNADOR PROVINCIAL DE OSORNO, DON RODRIGO KAUAK O'RYAN. PUERTO MONTT, 3 0 0 0 5 9 05. 012g12 Cumplo con remitir a Ud.. copia del Informe en Investigación Especial N 20 de 2011, con el resultado de la fiscalización efectuada en la Gobernación Provincial de Osorno, para su conocimiento y fines que procedan. Saluda atentamente a Ud., D0OVOSIIYEDO C:.;n1. f.:. LAGDS 4". "AL SEÑOR 'GOBERNADOR PROVINCIAL DE 0$OR O OSORNO 7. r't D Incl. Informe I.E. N 20/2011 -'1"-

CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS \:-...11-4; I.E. N 20/2011 REF. N 210077/2011 INFORME EN INVESTIGACION ESPECIAL N 20 DE 2011, SOBRE PRESUNTAS FALTAS A LA PROBIDAD EN QUE HABRÍA INCURRIDO EL GOBERNADOR PROVINCIAL DE OSORNO. PUERTO MONTT, 1 6 DrC, 2911 Se ha dirigido a este Organismo Contralor, el Prosecretario (S) de la Cámara de Diputados, solicitando, a requerimiento del diputado don Fidel Espinoza Sandoval, una investigación sobre los hechos que en su presentación expone. Antecedentes La labor desarrollada tuvo por finalidad investigar la denuncia del parlamentario recurrente. sobre la existencia de presuntas faltas a la probidad en que habría incurrido el Gobernador Provincial de Osorno, don Rodrigo Kauak O'Ryan, con motivo de los ingresos que ha percibido de las sociedades desde que desempeña dicho cargo; siendo la primera de ellas, de propiedad de su padre y beneficiaria de un subsidio estatal agrícola. Metodología El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, sobre organización y atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la solicitud de informes, validación de datos, documentos, declaraciones y otros antecedentes que se estimó necesarios. Análisis De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, así como los datos proporcionados por la Gobernación Provincial de Osorno y la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, Región de Los Lagos, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación. AL SEÑOR RICARDO PROVOSTE ACEVEDO CONTRALOR REGIONAL DE LOS LAGOS RESENTE O/PAV

GEN U 8,e Ct" O 1 ( O " NO -$ LORLA?rij,z<REG. DE "D LOS LAGOS 0(' Oa 1. Sobre ingresos percibidos por don Rodrigo Kauak O'Ryan, de parte de sociedades privadas. El parlamentario recurrente denuncia que en la declaración de intereses para funcionarios y autoridades públicas del señor Rodrigo Kauak O'Ryan. de fecha 7 de abril de 2010, reconoce tener actividades dependientes remuneradas con contratos de trabajo en la a, cuyo propietario es su padre, recibiendo un salario mensual de. Agrega, que también recibe un ingreso de de parte de la empresa Sobre el particular, cabe señalar que mediante oficio Ord. N 341 de 2010. el citado gobernador provincial presentó ante esta Contraloría Regional sus respectivas declaraciones de intereses y patrimonio, regidas por los decretos supremos Nos. 99 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 45 de 2006, de la misma Secretaría de Estado. En la declaración de intereses la autoridad provincial registra un contrato de trabajo con la a., por el que percibe una remuneración mensual de como asimismo, un contrato a honorarios con la empresa S.A., remunerado con una suma mensual de Ahora bien, respecto del desempeño del señor Rodrigo Kauak O'Ryan como contratado de la a, y la prestación de servicios a honorarios en la Sociedad de. por los cuales percibiría las rentas mensuales declaradas, cabe señalar que el artículo 1 de la ley N 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, establece una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todos efectos legales, y que será percibida por quienes desempeñen los empleos de dedicación exclusiva que allí se indican, entre los cuales se señala específicamente a los Gobernadores. A continuación. el inciso cuarto de la citada disposición prescribe que dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones, con las excepciones que allí se señalan, ninguna de ellas aplicable en el caso en estudio. Requerido el señor Kauak O'Ryan, informó a este Órgano de Control. acompañando los antecedentes respectivos, que su contrato de trabajo con la empresa habría cesado en el mes de marzo del año 2010, fecha en la cual fue pagada su última cotización en la Administradora de Fondos de Pensiones ING, entidad que emitió el certificado de fecha 18 de agosto de 2011, agregando que no existe finiquito al respecto por tratarse de una empresa familiar. 2

Por su parte, en cuanto al contrato a honorarios con la empresa.. señala que se trata de una sociedad anónima cerrada compuesta por miembros de su familia y que opera en la ciudad de Santiago, en la cual se desempeñó hasta la fecha de su traslado a la ciudad de Osorno, no obstante en la actualidad sus funciones en dicha empresa son sólo eventuales y se limitan a firmar cheques cuando su padre se encuentra impedido por razones de salud. Al respecto, y de conformidad con la normativa legal aludida, el señor Kauak O'Ryan. al aceptar el cargo de Gobernador Provincial de Osorno, que implica ser beneficiario de la Asignación de Dirección Superior, está sujeto a la dedicación exclusiva que la percepción de dicho emolumento exige, encontrándose, por tanto, impedido de desarrollar otras actividades laborales remuneradas, públicas o privadas, como ocurre con los servicios a honorarios que presta en la empresa debiendo, por lo tanto, abstenerse de ejercer dichas labores asalariadas, lo que deberá informar a esta Contraloría Regional (aplica dictamen N 44.467 de 2011). 2. Sobre percepción del subsidio estatal. Se denuncia una eventual falta a la probidad del Gobernador Provincial de Osorno, ya que la Sociedad., propiedad de su padre, en la cual dicha autoridad presta servicios, habría percibido un subsidio estatal de parte del Ministerio de Agricultura, por un monto de 80 unidades de fomento, según consta en la nómina de beneficiarios por transferencias de fondos 2011, del Programa de Seguro Agrícola, situación que implicaría un conflicto de intereses, dado que la citada empresa pertenece a un familiar directo de la autoridad y un órgano del Estado la está subsidiando. Del análisis de los antecedentes obtenidos durante la investigación, se determinó que efectivamente la Sociedad, que registra como socio al padre del aludido gobernador provincial, recibió con fecha 3 de marzo de 2011, un subsidio de seguro agrícola por 80 unidades de fomento, respecto de predios ubicados en la región de Los Ríos. Sobre el particular, es necesario manifestar que, en el año 2000, la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, creó un Comité de Seguro Agrícola, COMSA, con la finalidad de promover y administrar un programa de subsidios para el copago de las primas de seguros agrícolas por cobertura de pérdidas o daños ocasionados a las producciones agrícolas, pecuarias o forestales, así como a las instalaciones y/o sistemas productivos asociadas a dichas producciones, derivadas de fenómenos climáticos, eventos de la naturaleza, accidentes y enfermedades del ganado, y demás eventualidades producto de casos fortuitos o fuerza mayor que pueden causar pérdida, daño o deterioro de las materias aseguradas, contratados por productores agrícolas, pecuarios y/o forestales, con compañías de seguros. 3

Mediante resolución (A) N 299, de 2011, de la CORFO. se aprobó el nuevo texto del Reglamento del Comité de Seguro Agrícola y el otorgamiento del subsidio a las primas de seguro agrícola. Dicho reglamento establece en su Título 11.2, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para acceder al subsidio, entre ellos, que contraten una póliza de seguro que cumpla con los requisitos de las operaciones de las compañías aseguradoras y de las pólizas de seguro que se indican en el mismo reglamento. Además. señala que las pólizas de seguro que se acojan al subsidio serán convenidas directamente por los beneficiarios con las compañías y deberán cumplir los requisitos que el reglamento establece. Por otra parte. el punto 3 del citado Título II, establece que para que el beneficiario tenga derecho al subsidio señalado. deberá pagar, a satisfacción de la compañía aseguradora, la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del impuesto al valor agregado, IVA, correspondiente a la prima de la respectiva póliza de seguro, obligándose las compañías a emitir las facturas y notas de crédito a nombre del asegurado, por la totalidad de la prima. incluyendo la parte subsidiada. A su turno, el punto 6 del mismo título, sobre otorgamiento del subsidio y procedimiento de pago, establece que las compañías aseguradoras mediante un mandato de cobro del subsidio simple. firmado por el beneficiario, cobrarán directamente a COMSA el subsidio establecido en el reglamento. Respecto del pago del subsidio, éste se hará efectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la dictación de la resolución por parte del Director Ejecutivo de COMSA, oportunidad en que la Gerencia de Inversión y Financiamiento de la Corporación de Fomento de la Producción, pagará a la respectiva Compañía Aseguradora el monto de los subsidios aprobados, en pesos, equivalentes al valor de la unidad de fomento del día de la resolución. De acuerdo con lo expuesto. este Organismo de Control no advierte faltas a la probidad de parte del señor Rodrigo Kauak O'Ryan, Gobernador Provincial de Osorno, por cuanto dicha autoridad no tuvo injerencia en el otorgamiento del subsidio que favoreció a la Sociedad, el que es otorgado en forma directa. previa acreditación de los requisitos establecidos para ello, y la firma del mandato respectivo, sin un proceso de postulación de por medio. CONCLUSIÓN Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, es posible concluir lo siguiente: 1. El Gobernador Provincial de Osorno don Rodrigo Kauak O'Ryan, está sujeto a la dedicación exclusiva que exige el cargo que ostenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la ley N 19.863, encontrándose, por tanto, impedido de desarrollar otras actividades laborales remuneradas, sean éstas públicas o privadas, como ocurre con las funciones a 4

honorarios que desempeña en la empresa regularizar, informando de ello a esta Contraloría Regional. situación que deberá 2. No se advierten faltas a la probidad de parte del Gobernador Provincial de Osorno, don Rodrigo Kauak CYRyan, respecto del subsidio estatal otorgado a la Sociedad a, que registra como socio a su padre, por cuanto dicha autoridad no tuvo injerencia alguna en el proceso de trámite ni en el otorgamiento de dicho beneficio. RAL o,c2 UNIDAD 0( C'ONTROL y j 6 EXTER:,10 73 -'I\,C N ---rr-- _R;:-.'C3. Al\ DE Rt OS LAGOS,0 o -;1 Saluda atentamente a Ud., 5