SECTOR LÁCTEO: Intervención, Almacenamiento privado y Ayudas

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SECTOR LÁCTEO: Intervención, Almacenamiento privado y Ayudas

INTERVENCIÓN DE MANTEQUILLA Y LECHE DESNATADA EN POLVO COMPRA EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN 1. PERÍODO DE COMPRAS.- Del 1 de marzo al 31 de agosto se abre el período de compras de mantequilla y/o leche desnatada en polvo por la intervención, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1234/2007. 2. QUIÉN PUEDE PRESENTAR OFERTAS.- Sólo podrán presentar ofertas los propietarios de mantequilla y/o leche desnatada en polvo que hayan sido fabricadas en un establecimiento autorizado. La lista de establecimientos autorizados puede consultarse en la página web del FEGA. 3. CÓMO PUEDE SER AUTORIZADA UNA EMPRESA PARA FABRICAR MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO.- Los fabricantes de mantequilla y/o leche desnatada en polvo, instalados en España, que deseen ser autorizados a producir mantequilla y/o leche desnatada en polvo para ofertar a la intervención, deberán presentar en la comunidad autónoma donde radique su unidad de fabricación una solicitud de acuerdo al modelo que figura en la página web del FEGA, acompañada de la siguiente documentación: Justificante de autorización según Reglamento (CE) 853/2004. Justificante del registro de industrias agrarias. Justificante del pago del impuesto de actividades económicas. Compromiso de atenerse a lo dispuesto por la normativa comunitaria que regula estas compras. La comunidad autónoma autorizará sobre esta base al fabricante, otorgándole un código de empresa autorizada y el FEGA proporcionará un permiso de acceso para la aplicación informática SIMMYLW.

INTERVENCIÓN DE MANTEQUILLA Y LECHE DESNATADA EN POLVO COMPRA EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN 4. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LA MANTEQUILLA Y/O LECHE DESNATADA EN POLVO PARA SER OFERTADAS A LA INTERVENCIÓN. MANTEQUILLA Que se fabrique en una empresa autorizada. Que cumpla los requisitos de calidad establecidos en la normativa comunitaria. Que se ofrezca envasada, congelada y paletizada y de acuerdo con las condiciones de envase, embalaje y rotulación exigidos por el FEGA y disponibles en su página web. Que se haya fabricado durante los 23 días anteriores al día en que el organismo de intervención reciba la oferta, si se trata de una oferta a precio fijo. Que se haya fabricado durante los 31 días anteriores al día de cierre de la licitación en caso de tratarse de este tipo de adjudicación. LECHE DESNATADA EN POLVO Que se fabrique en una empresa autorizada. Que cumpla con los requisitos de calidad establecidos en la normativa comunitaria (34%, como mínimo, de extracto seco magro). Que se ofrezca paletizada y envasada en sacos nuevos de papel de 25 kg. Que se haya fabricado durante el período de 30 días anteriores a la recepción de la oferta a precio fijo y 31 días o 4 semanas antes, en el caso de licitación.

INTERVENCIÓN DE MANTEQUILLA Y LECHE DESNATADA EN POLVO COMPRA EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN 5. MODALIDADES DE COMPRA MANTEQUILLA A precio fijo, en esta campaña 221,75 /100kg. Por licitación, cada operador presenta un precio de compra que debe ser aceptado por la Comisión Europea y que se fijará como precio máximo de compra. LECHE DESNATADA EN POLVO A precio fijo, en esta campaña 169,80 /100kg. Por licitación, como en la mantequilla. 6. CANTIDAD MÍNIMA PARA OFERTAR: 10 toneladas mantequilla y 20 toneladas de leche desnatada en polvo. La cantidad expresada en la oferta será un número entero sin decimales. 7. QUÉ CANTIDAD PUEDE COMPRAR LA INTERVENCIÓN A precio fijo 30.000 toneladas de mantequilla y 109.000 toneladas de leche desnatada en polvo. Por el sistema de licitación no hay límite establecido.

INTERVENCIÓN DE MANTEQUILLA Y LECHE DESNATADA EN POLVO COMPRA EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN 8. CÓMO SE PRESENTA LA OFERTA Las ofertas se presentarán por vía telemática, mediante la aplicación de intervención de mantequilla y leche desnatada en polvo, SIMMLW, cuyo enlace se encuentra en la página Web del FEGA, http://www.fega.es. Podrá presentarse también: Mediante presentación en el Registro General del FEGA c/ Beneficencia nº 8, 28004 de Madrid. Mediante telefax dirigido al FEGA, en los números (34)913104648, (34)915219832, (34)915224387 y (34)913476387. Las ofertas presentadas en sábado, domingo o festivo se considerarán presentadas el primer día hábil posterior. 9. HAY QUE AVALAR LA OFERTA? Sí, es condición indispensable la presentación, en registro o como telecopia, de una garantía a razón de 50 / t de mantequilla y/o leche desnatada en polvo ofertadas. Se contemplan las siguientes garantías: En metálico o en títulos de Deuda Pública depositados en Caja General de Depósitos Aval bancario según modelo del FEGA Certificado de Seguro, igualmente según modelo del FEGA

INTERVENCIÓN DE MANTEQUILLA Y LECHE DESNATADA EN POLVO COMPRA EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN 10. UNA VEZ PRESENTADA, LA OFERTA SE PUEDE RETIRAR? Sí, pero sólo en los casos que haya aplicación de coeficiente de reducción (en la venta a precio fijo) y dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de publicación del Reglamento que fija la reducción. 11. ADMISIÓN DE OFERTAS Una vez comprobada y aceptada la oferta, y decidida la cantidad global por la Comisión, el FEGA comunicará al interesado la decisión adoptada, al quinto día hábil tras la recepción, con los siguientes datos: Cantidad de mantequilla y/o leche desnatada en polvo. La fecha límite para la entrega del producto. Almacén frigorífico donde se realizará la entrega y cuya lista figura en la página web del FEGA. Hay 14 almacenes para la mantequilla ( 7 en Galicia, 2 en Castilla-León, 2 en Cataluña,1 en Asturias, 1 en Cantabria y 1 en Huelva, Andalucía). En el caso de que el almacén se encuentre a más de 350 Km del lugar donde se encuentra la mercancía, los gastos suplementarios de transporte a abonar. Estos gastos serían de 0.065 / t/ Km para mantequilla y 0.05 / t / Km para la leche desnatada en polvo. La designación de la Unidad Gestora que se hará cargo de la formalización de la compra y la recepción de la mercancía

INTERVENCIÓN DE MANTEQUILLA Y LECHE DESNATADA EN POLVO COMPRA EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN 12. QUÉ HAY QUE HACER PARA ENTREGAR LA MANTEQUILLA? Dirigirse a la Unidad Gestora, indicada en la comunicación del FEGA, para la recepción de la mercancía y el establecimiento del calendario de retirada, siguiendo las pautas indicadas por ella. 13. CUÁNDO SE PAGA EL PRODUCTO OFERTADO? Mantequilla: Entre 45 y 65 días a partir del día de recepción de la mantequilla en el almacén frigorífico. Leche desnatada en polvo: Entre 120 y 140 días a partir de la recepción de la leche desnatada en polvo en el almacén.

ALMACENAMIENTO PRIVADO DE MANTEQUILLA: AÑO 2008: Período de almacenamiento del 1 de marzo al 31 de agosto. Total de toneladas almacenadas: 1.425 t (1.408 en Galicia y 44 en Castilla-León). Las últimas cantidades en salir del almacenamiento lo han hecho en febrero de 2009. AÑO 2009: Período de almacenamiento del 1 de enero al 31 de agosto. Período mínimo de almacenamiento 90 días; período máximo 217 días. No obstante, la mantequilla no puede salir antes del 16 de agosto de 2009 ni con posterioridad al 28 de agosto de 2010. Toneladas almacenadas actualmente: 679 t en Galicia y Asturias.

AYUDA A LA MANTEQUILLA Y LA NATA DE MERCADO CON DESTINO PASTELERÍA Y HELADERÍA Se trata de una ayuda a la mantequilla, la mantequilla concentrada y la nata, cuya cuantía se fija por la Comisión Europea tras una licitación con las propuestas de ayuda recibidas, aceptándose aquellas propuestas iguales o inferiores a la subvención aprobada por Reglamento de la Comisión. Las licitaciones se celebran los segundos y cuartos martes de cada mes, a cargo del FEGA, el cual, una vez aceptadas las solicitudes por la licitación, transferirá a la comunidad autónoma del solicitante la documentación para su gestión, control de la utilización del producto y pago de la ayuda.

AYUDA A LA MANTEQUILLA Y LA NATA DE MERCADO CON DESTINO PASTELERÍA Y HELADERÍA Podrán proponerse cuantías mayores de ayuda cuando se trate de productos a los que se han añadido los marcadores estipulados por la normativa comunitaria, en tanto sólo serían utilizables estos productos en los destinos fijados independientemente de la aceptación de su propuesta o no. Pueden solicitar la ayuda tanto los fabricantes de los productos, como los industriales de pastelería y heladería. A efectos de la ayuda, la nata sólo podrá optar a su incorporación a helados, en tanto los demás productos pueden ser utilizados tanto en pastelería como en heladería. La Comisión mantiene suspendidas las licitaciones desde septiembre de 2007.

AYUDAS A LA LECHE ESCOLAR Se derivan de la preocupación manifestada por la Comisión sobre la calidad de la alimentación de los niños y jóvenes europeos. Se considera una medida de nutrición saludable la promoción del consumo de productos lácteos por los más jóvenes, a través de la venta a precio subvencionado de leche y productos lácteos en los centros educativos, con un máximo de 0.25 l de leche o equivalente por alumno y día. 1. PRODUCTOS SUBVENCIONABLES Los productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria se engloban en cuatro categorías: Categoría I con ayudas de 18,15 / 100 Kg Leche tratada térmicamente; la anterior con chocolate, zumos de frutas o aromatizada que contenga al menos un 90% de leche y hasta un 7% de azúcar añadido o miel, y por último, los productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos un 90% de leche y hasta un 7% de azúcar añadido o miel. Categoría II con ayudas de 16,34 / 100Kg Productos lácteos fermentados aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 80% de leche y hasta un 7% de azúcar añadido o miel.

AYUDAS A LA LECHE ESCOLAR 1. PRODUCTOS SUBVENCIONABLES (CONT.) Categoría III con ayudas de 54,45 / 100 Kg Quesos frescos y transformados, aromatizados o no, que contengan al menos un 90% de queso. Categoría V con ayudas de 138,85 / 100 Kg Quesos, aromatizados o no, con un 90% de queso y que no sean de las categorías III y IV (La categoría IV es para los quesos italianos Grana Padano y Parmigiano Reggiano). 2. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA? Aunque la reglamentación comunitaria prevée que puedan solicitar la ayuda los centros escolares, las organizaciones creadas en torno a ellos ( AMPAS, etc) y Autoridades educativas, en nuestro país son los proveedores los que solicitan mayoritariamente estas ayudas.

AYUDAS A LA LECHE ESCOLAR 3. CÓMO SE LLEVA A CABO La gestión, control y pago de estas ayudas es competencia de cada comunidad autónoma donde radiquen los centros escolares. Una vez se autoriza, el proveedor debe presentar una carta de productos y precios antes de cada curso escolar. Si están dentro de los precios máximos fijados por cada comunidad autónoma con la subvención ya descontada, se le asignarán listados de centros escolares a los que deberá suministrar los productos, cobrando por ello la parte no subvencionada del precio. Con los comprobantes y facturas que marca la reglamentación comunitaria solicitará ante la comunidad autónoma el cobro de la ayuda por los suministros realizados entre uno y los seis meses anteriores. 4. CANTIDADES DISTRIBUIDAS EN LOS TRES ULTIMOS CURSOS ESCOLARES CURSO 2005-2006...5.862,74 toneladas en equivalentes de leche CURSO 2006-2007...6.162,90 toneladas en equivalentes de leche CURSO 2007-2008...8.106,42 toneladas en equivalentes de leche

GRACIAS POR SU ATENCIÓN