NÚMERO 74 Miércoles, 19 de abril de 2017

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12038 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2017, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo normativo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa mediante la cual se regula el procedimiento para la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor de la Universidad de Extremadura. (2017060729) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo) y modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE del 7), se ejecuta el acuerdo normativo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 23 de marzo de 2017, por el que se aprueba la normativa mediante la cual se regula el procedimiento para la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor de la Universidad de Extremadura. Badajoz, 24 de marzo de 2017. El Gerente LUCIANO CORDERO SAAVEDRA

12039 ANEXO ACUERDO NORMATIVO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA ÍNDICE 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2. ARTICULADO Establecida la competencia para la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor en las Universidades españolas según Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), procede por parte de la Universidad de Extremadura la regulación del procedimiento para llevar a cabo dichas equivalencias. Este Real Decreto establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Artículo 1. Objeto. Esta normativa regula el procedimiento interno de la Universidad de Extremadura para la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor. Artículo 2. Exclusiones. 2.1. No son objeto de equivalencia en la Universidad de Extremadura los siguientes títulos o estudios extranjeros: a) Aquellos que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. b) Aquellos que correspondan a estudios extranjeros cursados, total o parcialmente, en España, cuando los centros carezcan de autorización preceptiva para impartir estas enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero que se quiere homologar no estén efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento que ésta ha expedido el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

12040 diciembre, de Universidades. Sin embargo, cuando estas circunstancias afecten sólo a una parte de los estudios cursados, los estudios parciales que no estén afectados podrán ser objeto de convalidación, si procede. c) Aquellos títulos que ya hayan sido declarados equivalentes por alguna universidad española o los estudios superados para obtenerlos que ya hayan sido objeto de reconocimiento para continuar los estudios en el Estado español. 2.2. No son objeto de declaración de equivalencia en la Universidad de Extremadura los títulos o estudios extranjeros que no tengan relación directa con los conocimientos propios de alguno de los estudios que se impartan en esta Universidad. Artículo 3. Criterios para la equivalencia. 3.1. Las resoluciones sobre equivalencia de títulos extranjeros se adoptarán a partir del examen de la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta: a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español. b) La duración, carga lectiva y contenidos formativos necesarios para la obtención del título extranjero del que se solicita la declaración de equivalencia. c) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español para el que se solicita la declaración de equivalencia. d) La adecuación de los estudios y de la investigación desarrollada en el extranjero con las líneas del programa de doctorado para el que se solicita la homologación. 3.2. Cuando la formación correspondiente al título español esté armonizada en virtud de directrices comunitarias, la declaración de equivalencia exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas directrices. Artículo 4. Instrucción del procedimiento. Los actos de instrucción se efectúan de oficio por la Universidad de Extremadura y se sujetarán a las previsiones correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 5. Tasas. Los interesados en el procedimiento deberán abonar la tasa fijada en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con independencia de que será de aplicación la que apruebe la Junta de Extremadura en su momento.

12041 Artículo 6. Solicitud. 6.1. El procedimiento de declaración de equivalencia se inicia a instancia del interesado, mediante la presentación de la solicitud dirigida al Rector de la Universidad, en el Registro General de la Universidad de Extremadura. 6.2 La solicitud de declaración de equivalencia se formalizará por la persona interesada de conformidad con el modelo normalizado que se habilite para ello. 6.3. La persona interesada podrá solicitar de manera simultánea dicha equivalencia en más de una Universidad, así como iniciar un nuevo expediente cuando la equivalencia haya sido denegada, abriendo un nuevo expediente en una universidad española distinta. Artículo 7. Documentos que deben acompañar a la solicitud. 7.1. La solicitud de equivalencia debe ir acompañada de los siguientes documentos: a) Certificado acreditativo de la identidad y de la nacionalidad de la persona solicitante (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte). b) Copia compulsada del título legalizado del que se solicita la equivalencia o copia compulsada de la certificación acreditativa de su expedición (legalizada). c) Copia compulsada de la certificación académica legalizada de los estudios cursados para la obtención del título que solicita su equivalencia, en la que consten, entre otras informaciones, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido, así como las asignaturas cursadas con la calificación obtenida y el número de horas/créditos de cada una de ellas y sus calificaciones, si procede, así como la calificación obtenida en la tesis doctoral. d) Un ejemplar de la tesis doctoral, así como una memoria explicativa redactada en castellano, que contenga un resumen de la tesis doctoral que aporte una idea detallada del contenido e indicando los miembros del tribunal que la han juzgado. El resumen de la tesis doctoral debe constar de una introducción y unas conclusiones, con una extensión no inferior a una décima parte de la tesis doctoral y acompañarse de una copia en formato electrónico. e) Justificante del abono de la tasa de equivalencia. f) Declaración responsable de que no se ha obtenido la equivalencia del mismo título en otra Universidad española. En el supuesto de que haya solicitado la equivalencia de su título en otra universidad y se le haya denegado, una copia de la resolución emitida por esta universidad. g) El curriculum vitae de la persona solicitante, redactado en castellano. Los documentos correspondientes a los apartados b) y c) deberán presentarse traducidos por Traductor Jurado.

12042 7.2. La Universidad de Extremadura puede requerir a la persona interesada para que aporte otros documentos que considere necesarios. Artículo 8. Requisitos de los documentos. Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos: a) Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, conforme al ordenamiento jurídico del país en cuestión. b) Deben presentarse legalizados por vía diplomática o, si procede, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exige en el caso de documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Deben ir acompañados, si procede, de la correspondiente traducción oficial al castellano. No es necesario incluir la traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral. Artículo 9. Validación de los documentos. En caso de duda sobre la autenticidad, la validez o el contenido de los documentos aportados, la Universidad de Extremadura podrá efectuar las diligencias necesarias para comprobarlo, requiriendo a la persona interesada para que aporte la información que corresponda, así como dirigirse a la autoridad competente que los haya expedido para validar los puntos dudosos. Artículo 10. Subsanación de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y/o se observa la carencia de alguno de los documentos exigidos en los artículos anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de un mes, subsane la solicitud y/o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hace de esta forma, se tendrá por desistida su petición mediante resolución dictada al efecto. El plazo máximo para resolver el procedimiento se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de enmienda de la solicitud y su cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo otorgado. Artículo 11. Informes. 11.1. El Rector de la Universidad de Extremadura, previo informe motivado de la Comisión o Escuela con competencias en Doctorado, dictará la resolución sobre la equivalencia. Este informe, que ha de motivarse teniendo en cuenta los criterios expuestos en el artículo 3 de esta normativa y las causas de exclusión reguladas en el artículo 2, se pronunciará en sentido favorable o desfavorable a la solicitud. 11.2. El informe de esa Comisión o Escuela tendrá carácter de informe preceptivo y vinculante al efecto de lo regulado en el artículo 8 de la Ley 39/2015, de 1 de

12043 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo ser emitido en el plazo máximo de tres meses desde que se solicite por el órgano instructor. 11.3. La Comisión o Escuela podrá nombrar tantos comités técnicos como campos de conocimiento para el análisis de las solicitudes. Los comités técnicos estarán constituidos por un miembro de la propia Comisión o Escuela y por dos profesores doctores, todos ellos pertenecientes a un mismo campo de conocimiento. Los profesores serán designados por la Escuela con competencias en Doctorado o por el Consejo de Gobierno. Los comités técnicos podrán contar con la colaboración de expertos asesores para la evaluación de los expedientes de equivalencia. Artículo 12. Excepciones a la necesidad de informe. El Rector podrá resolver la solicitud sin necesidad de solicitar informe a la Comisión o Escuela con competencias en Doctorado en los siguientes supuestos: a) Cuando concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 2 de la presente normativa. b) Cuando la Universidad de Extremadura se haya pronunciado sobre la equivalencia u homologación de un título extranjero de educación superior idéntico con anterioridad. Artículo 13. Resolución. 13.1. Una vez instruido el expediente y evacuado el trámite de audiencia a la persona interesada, cuando proceda, el rector resolverá motivadamente otorgando o denegando la equivalencia solicitada. 13.2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Universidad de Extremadura. 13.3. De acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en su Anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo indicado permite entender desestimada la solicitud. 13.4. Contra la resolución del Rector, que agota la vía administrativa, independientemente de su inmediata ejecutividad, conforme a los artículos 38, 39 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente. Sin embargo, las personas interesadas podrán interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la

12044 notificación ante el mismo órgano que la ha dictado. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 14. Certificaciones de equivalencia. 14.1. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Rector de la Universidad de Extremadura y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. 14.2. Con carácter previo a su expedición, la Universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. La Universidad llevará un registro de las certificaciones emitidas. 14.3. La equivalencia a nivel académico de Doctor otorga al título extranjero en todo el territorio nacional, desde la fecha en la que sea concedida y se expida la correspondiente certificación, los efectos correspondientes al nivel académico del título de Doctor. 14.4. La equivalencia al nivel académico de Doctor no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o el reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor. 14.5. La entrega de la certificación a la persona interesada se hará utilizando procedimientos análogos a los que se usan en los títulos oficiales. Disposición adicional. Se otorga al Vicerrector responsable del doctorado las competencias para dictar las necesarias instrucciones de aplicación y desarrollo de esta Normativa. Disposición final. Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.