Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 042 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LA SOLVENCIA ECONÓMICA PARA LA VISA DE TURISMO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE AGOSTO DE 2017. PROPONENTE: H.D. FLORENTINO ABREGO. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, agosto de 2017 I! /).(p;.>y "0 / J- Honorable Diputada y ANIBEL ÁBREGO Presidenta Asamblea Nacional Honorable Señora Presidenta: En uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar en mi condición de Diputado de la República el Anteproyecto de Ley "Que regula la solvencia económica para la visa de turismo en la República de Panamá" el cual merece la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Panamá, históricamente ha sido destino de migrantes provenientes principalmente de países vecinos que buscar paz por la situación que viven en su país, una vida más económica y tranquila en la que puedan desarrollar sus negocios creciendo personalmente y profesionalmente, en t1n una mejor calidad de vida. En las últimas décadas Panamá ha tenido un incremento de migrantes, especialmente de personas en las que en su país se vive una situación insostenible, en la que los ciudadanos pret1eren migrar a otros destinos viendo con mayor atractivo a Panamá, gracias al desarrollo económico que hemos tenido en los últimos años. Esta situación está representado para el Estado y la ciudadanía panameña un impacto económico que afecta principalmente a los nacionales y extranjeros, ya que se incrementa el costo de vida, el encarecimiento de las necesidades básicas tales como alimentación, transporte, recreación, vivienda, etc. El incremento de la entrada de turistas en Panamá, ha elevado los costos de alojamiento, en alimentación, en recreación, los cuales son dificiles de sufragar con una suma irrisoria de quinientos balboas para tres meses de estadía. Por estas razones vemos la necesidad de aumentar el monto de solvencia a mil quinientos balboas por tres mes, como medida regulatoria para el incremento en la entrada de extranjeros a nuestro país. I..', ) H.D( Floferi { rit~'xbtem'4 n.lputado de la República t'/ eircuito 4-1
Anteproyecto de Ley No. agosto de 2017 Que regula la solvencia económica para la visa de turismo en la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el monto de solvencia económica, para la solicitud visa de turismo. Artículo 2. Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por esta ley y los reglamentos y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. Artículo 3. Podrá solicitar visa de turista, el extranjero que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Completar el formulario de solicitud de visa. 2. Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia. 3. Presentar reservación aérea comprobada con itinerario de continuación de viaje; 4. Presentar copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio; 5. Aportar tres (3) fotocopias cuando la solicitud de visa se presenten en el exterior, exceptuando la visa de turista presentada ante el Servicio Nacional de Migración en la República de Panamá; 6. Pagar la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración, en concepto de servicios migratorios; 7. Aportar prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a mil quinientos balboas (B/.1,500.00), a razón de quinientos balboas (B/.500.00) por mes, y se demostrará con algunas de las siguientes opciones: a) Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante; b) Cheque viajeros a nombre del solicitante; c) Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles; d) Tarjeta de crédito con el estado de cuenta del último mes que refleje saldos disponibles;
e) Certifieado de trabajo con el último recibo de sueldo o acreditación de trabajador independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada; f) Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago, en caso de tratarse de una persona pensionada o jubilada; g) Declaración de renta del último año fiscal, en caso de tratarse de independiente; h) Referencia bancaria, si se trata de un comerciante; i) Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia económica, si se trata de una persona económicamente dependiente; j) Cualquiera otra opción que pruebe sus ingresos y que sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración. 8. Aportar copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña, si procede; 9. Presentar reservación de hotel confirmada, si procede; 10. Presentar, si procede, carta de invitación en cuyo caso podrá ser realizada por: a) Residentes temporales o permanentes o nacionales, adjuntando lo siguiente: a.1. Copia autenticada de cédula de identidad personal del nacional; a.2. Copia de las generales del pasaporte y del documento de identificación personal del extranjero. a.3. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos, donde conste la ubicación de la residencia del responsable. b) Entidades privadas adjudican lo siguiente: b.l. Certificación del Registro Público; b.2. Copia del Aviso de Operaciones; b.3. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón, si procede. ba. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación de la empresa responsable. 11. De aplicarse el numeral anterior, la solvencia económica del responsable que invita, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos: a) Certificación bancaria; b) Declaración jurada con su paz y salvo; c) Carta de trabajo con la última ficha de la Caja de Seguro Social, en el caso de personas naturales. Parágrafo 1: Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la guarda y crianza acreditada. Parágrafo 2: La entidad estatal que invite a un extranjero que requiera visa de turismo para ingresar al territorio nacional o solicite su entrada, deberá aportar lo siguiente: l. Carta de invitación o solicitud, especificando el nombre, la nacionalidad del extranjero y el término de su estadía; 2. Copia simple del pasaporte vigente.
Artículo 4. El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista a quien se le haya otorgado una visa por un término menor de noventa (90) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar personalmente o mediante apoderado legal su extensión hasta completar un tiempo máximo de estadía de noventa (90) días. Con excepción de las nacionalidades venezolanas, colombianas y nicaragüense. Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a la extensión de la visa de turista. Artículo 6. Esta Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Kacional hoy Honorable Diputado de agosto de 2017, por el JI,/ if" ~,'f.. 4,.c:.\.r~ ;. '" H.D.Ftorentino AJjre~o Diputado de la República Cifcuito 4-1