PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO.

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Transcripción:

PERIODICO OFICIAL 21 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 15 PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOLORES HIDALGO, GTO. EL CIUDADANO DOCTOR PABLO GONZÁLEZ CANSINO, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, ESTADO DE GUANAJUATO; A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I, III INCISO J) Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES I INCISO B) Y III INCISO A), 202, 204 FRACCIONES I, II Y V; Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EN FECHA 11 DE AGOSTO DE 2011 Y QUE CONSTA EN EL ACTA NÚMERO 98, APROBÓ EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, ESTADO DE GUANAJUATO. TITULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal en este Municipio. Artículo 2.- La Justicia Administrativa Municipal se impartirá por: El Juzgado Administrativo Municipal al tramitar y resolver los procesos administrativos en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato y del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; asimismo conocerá y resolverá de la demanda de reclamación de indemnización por daño patrimonial contemplada en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato. Artículo 3.- La justicia administrativa municipal se regirá por los principios de imparcialidad, legalidad, honradez, independencia y veracidad; por lo que quienes la ejerzan deberán: I.- Impartir justicia de manera pronta, imparcial y gratuita; II.- Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las Leyes y Reglamentos aplicables al caso concreto; y III.- Actuar con rectitud y buena fe en todo procedimiento. Artículo 4.- El Juzgado Administrativo Municipal es depositario de la función jurisdiccional del Municipio, está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos; así como de plena jurisdicción e

PAGINA 16 21 DE OCTUBRE - 2011 PERIODICO OFICIAL imperio para hacer cumplir sus resoluciones, siendo órgano de control de legalidad que tiene a su cargo dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la Administración Pública Municipal y los gobernados, su relación jurídica se establecerá directamente con el Ayuntamiento. El Presidente Municipal sólo podrá ejecutar sobre estos órganos jurisdiccionales Municipales, los acuerdos e instrucciones que apruebe el Ayuntamiento. TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO. DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Artículo 5.- El juzgado administrativo municipal tendrá la organización y funcionamiento que le confiere este Reglamento. Artículo 6.- El Juzgado Administrativo Municipal se integrará de la siguiente manera: I.- Con un Juez Administrativo Municipal; II.- Con un Secretario de Estudio y Cuenta; III.- Con un Actuario; y IV.- Demás personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos Municipal. Artículo 7.- El Ayuntamiento determinará el número de Juzgados Administrativos Municipales que deban crearse, atendiendo la demanda del servicio y la disponibilidad presupuestaria. Artículo 8.- El Juez Administrativo Municipal será nombrado por el Ayuntamiento, por mayoría calificada, de entre la terna que presente el Presidente Municipal, previa convocatoria pública y, únicamente podrán ser removido en los términos del artículo 110-B de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 9.- El Secretario de Estudio y Cuenta, Actuario y demás personal del Juzgado Administrativo Municipal serán nombrados por el Presidente Municipal a propuesta del Juez Administrativo Municipal, previo cumplimiento de los requisitos administrativos de ingreso establecidos para el personal de la administración pública centralizada, atendiendo a la partida presupuestal que al efecto autorice el H. Ayuntamiento, y sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos y por las causas a que se refiere el artículo 110-B, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 10.- Las ausencias del Juez Administrativo Municipal hasta por 15 quince días, serán suplidas por el Secretario de Estudio y Cuenta. En el caso de la ausencia mayor de 15 quince días el Ayuntamiento designará a un suplente. Las ausencias del Secretario de Estudio y Cuenta hasta por 6 seis meses serán suplidas por el actuario.

PERIODICO OFICIAL 21 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 17 Las ausencias del Actuario mayores a 15 días y hasta por 6 meses serán suplidas por el personal que designe el Juez Administrativo Municipal. CAPITULO SEGUNDO DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA Y LOS ACTUARIOS. Artículo 11.- Los jueces administrativos municipales, secretarios de estudio y cuenta y actuarios deberán contar con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, con por lo menos dos años de práctica profesional o docencia en materia administrativa o fiscal; III. Gozar de buena reputación y ser de reconocida honradez; IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará imposibilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V. Preferentemente haber cursado la especialidad en justicia administrativa, debiendo acreditarlo con la constancia respectiva. Los actuarios deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de la práctica profesional. Artículo 12. Los jueces, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios no podrán ejercer la profesión de abogado, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, ni desempeñar otro empleo o cargo público o privado, a excepción de los docentes. CAPITULO TERCERO DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Artículo 13.- Son facultades de los jueces administrativos municipales las siguientes: I. Conocer y resolver de los procesos administrativos; II. Imponer las correcciones disciplinarias, así como hacer uso de los medios de apremio que procedan, en el ámbito de su competencia;

PAGINA 18 21 DE OCTUBRE - 2011 PERIODICO OFICIAL III. Dirigir el desarrollo de las audiencias y mantener el orden en las mismas; IV. Dictar las medidas tendientes a la conservación del orden, el buen funcionamiento y la disciplina de su juzgado, exigiendo se guarde el respeto y consideración debidos; V. Llevar la correspondencia del juzgado, autorizándola con su firma; VI. Gestionar el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para el debido funcionamiento del juzgado; VII. Formular el anteproyecto anual de egresos de su juzgado, así como ejercer el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento; VIII. Conceder o negar licencias al personal adscrito a su juzgado; IX. Rendir al Ayuntamiento un informe anual de labores; y X. Las demás que les confiera el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. CAPITULO CUARTO DE LOS SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA. Artículo 14.- Corresponde a los secretarios de estudio y cuenta: I. Integrar los expedientes y presentar proyectos de autos, acuerdos y resoluciones; II. Autorizar con su firma las actuaciones que se realicen; III. Dar cuenta en las audiencias con los asuntos correspondientes; IV. Redactar las actas correspondientes de las audiencias; V. Dar cuenta al juez, de las promociones que presenten las partes; VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo; VII. Practicar las diligencias que les competan; VIII. Turnar los asuntos para notificación al actuario correspondiente; IX. Asentar las ratificaciones de las representaciones que otorguen los particulares; y X. Las demás atribuciones que les confiera esta Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

PERIODICO OFICIAL 21 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 19 Artículo 15.- Corresponde a los actuarios: CAPITULO QUINTO DE LOS ACTUARIOS. I. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar las diligencias que les encomiende el juez o el secretario de estudio y cuenta; III. Levantar las actas correspondientes a las diligencias que practiquen; y IV. Las demás atribuciones que les confiera la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. CAPITULO SEXTO DEL HORARIO, DIAS HABILES Y VACACIONES. Artículo 16. El Juzgado Administrativo Municipal, laborara de lunes a viernes con un horario de servicio de 9:00 a 16:00 horas. Se fijará en el tablero de avisos el nombre y domicilio del funcionario autorizado para recibir promociones fuera del horario de oficina y estrictamente de término hasta las 00:00 horas. Artículo 17.- Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos y los que señale la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios como descanso obligatorio y, se suspenderán cuando lo acuerde la Presidencia Municipal. Artículo 18.- El personal del Juzgado Administrativo Municipal, tendrá cada año dos período de vacaciones de diez días hábiles cada uno, en Julio y en la segunda quincena de Diciembre. Durante las vacaciones se suspenderán los términos, corriendo nuevamente a partir del inicio de labores, fijándose en el tablero de avisos las fechas correspondientes de suspensión de labores e inicio de éstas. TITULO TERCERO CAPITULO PRIMERO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Artículo 19.- Los procesos administrativos se tramitarán conforme al Procedimiento establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

PAGINA 20 21 DE OCTUBRE - 2011 PERIODICO OFICIAL CAPITULO SEGUNDO DE LA DEMANDA DE RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR DAÑO PATRIMONIAL Artículo 20.- La demanda de reclamación de indemnización por daño patrimonial se tramitara conforme lo establece la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Guanajuato y de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. TITULO CUARTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL. CAPITULO ÚNICO DE LA UNIDAD DE DEFENSORÍA DE OFICIO. Artículo 21.- La defensoría de oficio en materia administrativa municipal es el órgano técnicoespecializado adscrito al Juzgado Administrativo Municipal, autónomo en su actividad, encargado de asesorar y representar a los gobernados en las controversias administrativas y fiscales que se presenten contra las autoridades municipales, mediante el proceso ante el Juzgado Administrativo Municipal. Artículo 22.- La defensoría de oficio en materia administrativa municipal se integra de la siguiente manera: I. Con uno o varios defensores de oficio; y II. Con el personal administrativo que autorice el presupuesto de egresos municipal. Artículo 23.- El defensor de oficio será nombrado y removido siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 8 de este reglamento. Artículo 24. El defensor de oficio deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 11 de este Reglamento. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente reglamento entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas de carácter municipal que se opongan al presente ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO. El Juzgado Administrativo Municipal deberá integrarse como lo dispone el propio Reglamento. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 70 fracción VI, y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando que se imprima, publique, circule y se dé el debido cumplimiento.

PERIODICO OFICIAL 21 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 21 Dado en la Residencia del Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Estado de Guanajuato a los 11 once días del mes de Agosto de 2011 dos mil once.