REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. En cumplimiento del Decreto 722 del año 2013, mediante el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo y se definen las bolsas de empleo como prestadoras de este servicio, se establece el Presente Reglamento, para regular la prestación del mismo a los egresados de la Universidad Simón Bolívar, por intermedio de la Oficina de Egresados institucional. LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No 59-102, institución de educación superior de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro y reconocida como Universidad por medio de la resolución 5424 de 23 de noviembre de 2005 del Ministerio de Educación Nacional. La Oficina de Egresados Institucional, coordinara las actividades de la prestación del servicio de bolsas de empleo de la Universidad Simón Bolívar, esta se encuentra Ubicada en la carrera 54 N 64-223 (Instituto de Posgrados) y atiende a sus usuarios en el mismo horario laboral de la Universidad Simón Bolívar. El sitio WEB donde se puede consultar información sobre esta Oficina y su portafolio de servicios es http://www.unisimon.edu.co/ 1. DEFINICIONES 1.1 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO: Es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado. El Estado asegurará la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de éste. El Servicio Público de Empleo será prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizará la libre

competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio. La prestación del servicio podrá hacerse de manera personal y/o virtual. La función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas. (Artículos 1 y 2 del Decreto 722 de 2013). 1.2 BOLSA DE EMPLEO: Se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica sin ánimo de lucro que realiza la actividad de inscripción de oferentes y remisión de inscritos a empleadores demandantes, para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tal como: estudiantes, egresados, afiliados u otras de similar naturaleza. La prestación de los servicios de bolsa de empleo, siempre será gratuita para oferentes de empleo. (Artículo 41 del Decreto 722 de 2013). 1.3 OFERENTE DE EMPLEO: Egresado que se encuentra activo en el Portal Web, adscrito a la Oficina de Egresados, estos puede aplicar a las vacantes publicadas por las organizaciones que adelantan procesos de búsqueda de talento. 1.4 DEMANDANTE DE EMPLEO: Persona natural o jurídica que puede ofrecer vacantes de empleo en el Portal Web, adscrito a la Oficina de Egresados. 1.5 VACANTE: Oferta publicada por una organización demandante de empleo a través del Portal Web, adscrito a la Oficina de Egresados, que pueda ser consultada por los egresados oferentes de empleo y a la cual pueden aplicar para participar eventualmente en un proceso de selección. 2. MARCO LEGAL. Los servicios de gestión y colocación se prestaran con sujeción a las normas contenidas en el presente reglamento, a lo dispuesto por el Decreto 0722 de abril de 2013, a la Ley 50 de 1990 y las demás normas que regulan la intermediación laboral en Colombia.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Los servicios que se ofrecen a través de la Oficina de egresados de la Universidad Simón Bolívar, se realizan de forma virtual y cuentan con soporte técnico para los usuarios de la plataforma en caso de ser requerido. Si a los usuarios se les presenta algún inconveniente técnico, podrán enviar un Correo electrónico a egresados@unisimonbolivar.edu.co, especificando el tipo de inconveniente que se le presentó y la información detallada sobre el contexto. La oficina de egresados, atenderá la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del correo y le comunicarán por el mismo medio los pasos a seguir para así solucionar el inconveniente. 4. SERVICIOS. Los servicios que prestará La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR a los oferentes de trabajo (Estudiantes y Egresados) y a los demandantes de empleo (empleadores), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 0722 de 2013 son: a) La Oficina de Egresados, realizará la labor de promoción y difusión del servicio de la BOLSA DE EMPLEO, ofrecido por la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. Así mismo se realizará publicidad a través de los diferentes medios, local y Regional, para incentivar la utilización de los servicios; además organizá eventos y visitas a los empleadores, para presentar el portafolio de servicios. b) La Oficina de Egresados recibe, atiende y suministra información a los Estudiantes, Egresados y Empleadores de la siguiente manera: Estudiante: Este servicio se presta a los estudiantes de últimos semestres, como requisito para iniciar los cursos de énfasis. Egresados: Este servicio se presta a los egresados, desempleados o aquellos que quieran cambiar su trabajo actual. Empleadores: este servicio se presta de manera gratuita a los empleadores, que postulen sus ofertas de empelo en nuestro Portal.

c) La Oficina de Egresados, les expone a los empleadores la función del Portal de Empleo y la importancia de ingresar su oferta cumpliendo con los requisitos previos de inscripción de la oferta, de manera que pueda ser aceptada por el administrador de este Portal. d) Registro de Estudiantes, Egresados y Empleadores: La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR: La Oficina de Egresados suministra información a los Estudiantes y Egresados sobre el ingreso de su hoja de vida al Portal de Empleo y la manera como pueden aplicar a las ofertas existentes, esto se realiza a través de los siguientes medios: correos electrónicos, pagina web, vía telefónica y personalizada. e) Una vez que realiza la inscripción al Portal De Empleo de los Estudiantes y Egresados, la oficina de egresados, precede a verificar y aceptar la hoja de vida en el portal de empleo. f) La Oficina de Egresados, realiza campañas de actualización de Hojas de Vida, a los inscriptos en el portal de empleo, para que puedan aplicar a las ofertas existentes. g) La oficina de Egresados, planifica anualmente, la agenda de talleres y capacitaciones a realizar con los Estudiantes y Egresados. Así mismo informa sobre la realidad actual del mercado laboral y los factores que facilitan u obstaculizan la búsqueda de empleo. h) La Oficina de Egresados, hace seguimiento a los Empleadores, para conocer la decisión tomada respecto a los Candidatos que aplicaron a las vacantes. i) En el caso que no se haya cubierto la vacante, la Oficina de Egresados contacta nuevamente a los empleadores y le manifiesta la posibilidad de volver a ofertar el servicio. j) La oficina de egresados, elabora semestralmente informes, reportes y estadísticas de la gestión realizada con el Portal de Empleo, e implementa las acciones de mejora que se requieran en el proceso. Estos informes son enviados al Departamento de Extensión y Proyección Social.

5. GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS. La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, prestará en forma gratuita los servicios básicos de gestión y colocación que preste a los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 50 de 1990. 6. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE OFERENTES Para la inscripción en La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, los Estudiantes y Egresados deben: a) Diligenciar completamente el formato de Hoja de Vida b) Garantizar la veracidad de los datos suministrados y de los soportes suministrados c) Conocer y aceptar el reglamento de prestación de servicio de La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. El servicio se prestará de acuerdo con lo establecido en numeral N 8 del presente reglamento, condiciones, requisitos y procedimiento para el registro de vacantes. 7. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE REGISTROS DE ESTUDIANTES, EGRESADOS Y EMPLEADORES: A través del Portal de Empleo, los Estudiantes, Egresados y Empleadores pueden realizar el procedimiento de registro de manera gratuita, diligenciando un formulario. Luego, el Administrador, se encarga de verificar la legalidad y aprobar el registro dentro de nuestro Portal. Cualquier Empleador que cumpla con el requisito de estar legalmente constituido, puede realizar el procedimiento de registro de su información, consistente en la razón social, número de NIT, sector económico de la empresa, descripción corta de la actividad, dirección con el barrio, ciudad y departamento y datos de contacto de la persona a cargo de la cuenta.

8. CONDICIONES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE VACANTES Los Empleadores, luego de realizar el registro con la aprobación por parte del administrador, obtienen un usuario y contraseña con las que pueden ingresar al sistema, crear una oferta/vacante laboral donde deben suministrar la información mínima requerida por el formulario de registro, como el cargo, nombre del Empleador, descripción de la oferta/vacante, entre otros datos para la creación del aviso. La oferta/vacante se publica en nuestra página para que los Estudiantes y Egresados, puedan aplicar. El procedimiento para inscripción de ofertas/vacantes contempla el suministro de la siguiente información: nombre del cargo, número de vacantes, tipo de cargo, área de desempeño, sector de la oferta/vacante, descripción de la oferta/vacante, tipo de contrato, duración de contrato, jornada laboral, horario de trabajo, forma de pago, rango salarial, perfil, años de experiencia, estudios mínimos, nivel de idioma, manejo de software, requisitos mínimos, preguntas al candidato, opción, ciudad y departamento y datos de contacto del demandante. 9. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION. La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, está autorizada conforme al consentimiento informado otorgado por los Estudiantes, Egresados y Empleadores, para efectuar el tratamiento de los datos suministrados para la prestación del servicio de gestión y colocación, de conformidad con lo establecido en la ley 1581 de 2012. La información aquí referida estará a disposición de los prestadores del Servicio Público de Empleo, autorizados por el Ministerio del Trabajo, para el propósito que fue otorgada y con las restricciones que establece la ley 1581 de 2012, mediante su incorporación el Sistema de Información del servicio público de Empleo. 10. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN. El Titular de los datos personales tendrá derecho a: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Procedimiento.

b) Conocer el reglamento de prestación de servicio de La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, al momento de la inscripción c) Ser informado por el Responsable del Procedimiento previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales; d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen; e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Procedimiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de procedimiento. 11. DERECHO DE LOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS: Los Estudiantes y Egresados tendrán derecho a: a. Recibir atención adecuada y de calidad de La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. b. Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios de la Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, al momento de la inscripción. c. Ser informado sobre el procedimiento que recibirán los datos personales que suministre de La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. d. Rectificar en la información registrada en el servicio público de empleo en cualquier momento. e. Recibir en forma gratuita los servicios básicos de La Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR. f. Ser informado sobre los procedimientos establecidos para los servicios que solicite.

g. Presentar quejas y reclamos a la Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y que estas sean atendidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. 12. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Y EGRESADOS: Los Estudiantes y Egresados tendrán las siguientes obligaciones: a. Suministrar información veraz en el diligenciamiento del formato de hoja de vida. 13. DERECHOS DE LOS EMPLEADORES. Los Empleadores tendrán los siguientes derechos: a. Recibir un servicio adecuado y de calidad. b. Conocer el Reglamento de Prestación de Servicios de la Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, al momento de la inscripción. c. Ser informado sobre el tratamiento que recibirán los datos que suministre la Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR d. Rectificar la información registrada en el servicio público de empleo en cualquier momento. e. Ser informado sobre el procedimiento establecido para los servicios solicitados. 14. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Los empleadores tendrán las siguientes obligaciones: a. Suministrar información veraz sobre las condiciones de laborales de las vacantes ofertadas. b. A informar a la Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR cuando no esté interesado en que continúen prestándole los servicios. 15. OBLIGACIONES DE Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR: tendrá las siguientes obligaciones: a) Dar a conocer a los usuarios el Reglamento de Prestación de Servicios;

b) Prestar los servicios básicos de Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR de forma gratuita a los trabajadores; c) Garantizar, en sus actuaciones los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, en los términos establecidos en el literal c del artículo 6 del decreto 722 de 2013; d) Garantizar en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de los principios de universalidad, confiabilidad, transparencia y calidad del Servicio Público de Empleo; e) Prestar los servicios Bolsa De Empleo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y demandantes. El tratamiento de sus datos, se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el artículo 20 del Decreto 722 de 2013 y demás disposiciones sobre la materia; f) Permitir la corrección o modificación de la información registrada, en el momento que el oferente de trabajo así lo requiera, de conformidad con lo establecido en la Ley 1582 de 2012. g) Presentar dentro de los primeros quince días del mes, los informes estadísticos sobre la gestión y colación de empleo realizada en el mes anterior, en los formatos y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo mediante resolución; h) Recibir, atender y responder las quejas y reclamos, que presenten los usuarios de la agencia de gestión y colocación, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. 16. DE LA RECEPCIÓN Y ATENCION DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS: Los Estudiantes, Egresados y Empleadores podrán presentar sus quejas y reclamos, las cuales se tramitaran mediante el siguiente procedimiento: Tenemos habilitada una línea de atención a oferentes y demandantes en el 3692522 de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m. Aquí podrán recibir soporte vía telefónica

ante cualquier tipo de solicitud, queja o reclamo. Los Estudiantes, Egresados y Empleadores pueden escribirnos al correo electrónico egresados@unisimonbolivar.edu.co. Los Estudiantes, Egresados y Empleadores obtendrán respuesta telefónicamente de forma inmediata si su queja o reclamo se presenta por teléfono.