REGLAMENTO DE COMPOSICION Y GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE LA DIPUTACION DE VALENCIA



Documentos relacionados
NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 2/03/2005. Modificado por Consejo de Gobierno en sesión de 4/05/2005 y 6/04/2009)

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA CAPITULO I NORMAS GENERALES

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

stapv-intersindical valenciana informa

CRITERIOS GENERALES BOLSAS DE TRABAJO DEL PAS Universidad Politécnica de Valencia

CRITERIOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE SUSTITUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

3. Jornada de trabajo: La que resulte según el contrato que se sustituya

PROPUESTA DE LA JUNTA DE PERSONAL DEL BORRADOR DEL PROTOCOLO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO

ANUNCIO. A continuación se inserta el texto íntegro de las mismas:

RESUELVE. Primero Objeto

Debe incorporarse el supuesto de Horarios especiales de Biblioteca

BASES Y CRITERIOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

P R O P U E S T A B A S E S

BASES 2014 PARA LA BOLSA DE TRABAJO: CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN MONITOR DE INFANCIA Y FAMILIA, EN LA COMARCA DEL BAJO CINCA/BAIX CINCA.

BASES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIO INTERINO DE TÉCNICOS DE DEPORTES PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES

BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES CURSO

BOLSA DE EMPLEO ÁREA 6 FISIOTERAPIA, AUXILIAR DE ENFERMERÍA E HIGIENISTA DENTAL

BASES PARA LA BOLSA DE TRABAJO PARA SUSTITUCIONES DE AUXILIARES DE GERIATRIA DE LA RESIDENCIA DE MAYORES SAN TELMO

PROVISIÓN INTERNA. Las funciones y características de las mismas se ajustarán a lo previsto en las fichas de ocupación del Convenio Colectivo de Aena.

X. r parte de esta Universidad, la determinación y clarificación de unos criterios objetivos y

Recursos Humanos Sescam

Acceso al Empleo Público.

ANUNCIO. A continuación se inserta el texto íntegro de las mismas:

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

que el nombramiento de funcionarios interinos para cualquier Escala existente en la Universidad de Valladolid, se regirá por el siguiente Reglamento:

Ayuntamiento de Alicante

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

BASES DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS

Excmo. Ayuntamiento de Navia

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD

BASES PARA LA MOVILIDAD DE PERSONAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES GRANADA

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

DISPONGO. Capítulo I Autorización

Art. 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES.

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA

INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA

NORMATIVA PARA LA PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010)

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).

En virtud de las competencias legalmente atribuidas por el art. 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

BOLETÍN Nº 26-9 de febrero de 2015

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

BASES AGENTE DE POLICÍA LOCAL INTERINOS-ESTACIÓNALES

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

REGLAMENTO REGULADOR DE LA BOLSA DE EMPLEO

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID)

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

B A S E S. a) Médicos Forenses, con un número máximo de integrantes de 12, de los que 1 será reservado para personas con minusvalía.

PLAN SOCIAL PARA FOMENTO DEL EMPLEO DE DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE ANDILLA QUE SE ENCUENTRE EN UNA DIFICIL SITUACION ECONOMICA.

ANUNCIO BASES DE SELECCIÓN. Denominación: Auxiliares Administrativos diversas Áreas del Ayuntamiento de Nerja.

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

AJUNTAMENT DE RAFELGUARAF (VALENCIA)

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Nº Delegados de Prevención

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO SUPERIOR EN LA FUNDACIÓN SEPI 3. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN.

ANTECEDENTES CUESTIONES

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

SEGUNDA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

Requisitos de acceso.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Ref: 09/ /15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

1. Objeto. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.

ANUNCIO. A continuación se inserta el texto íntegro de las mismas: 16 H 42,67. Número de plazas: 2, una por cada una de las especialidades indicadas.

2 Plazas de Licenciado en Derecho para cubrir el puesto de letrado de la Sección Jurídica

RECURSOS HUMANS Exp... SG2215CP0054

Fundación Instituto de Estudios y Ciencias de la Salud de Castilla y León.

disciplinario por causa imputable al trabajador en virtud de sentencia firme.

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

I. Comunidad Autónoma

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL

Primera.- Objeto de la convocatoria.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de REUNIDOS

CONCURSO DE TRASLADOS DE SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

Teléfono de Información 012

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO

[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ADMISIÓN

AJUNTAMENT DE TURIS Plaça Vicent Ribes nº 1 C.P46389 Telfs / Fax C.I.F. P G

1 TECNICO TURISMO GC2

Transcripción:

REGLAMENTO DE COMPOSICION Y GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE LA DIPUTACION DE VALENCIA La Diputación de Valencia, como administración local moderna en su gestión administrativa que es, viene implementando, de forma contínua los servicios que presta, fundamentalmente a los municipios de la Provincia, y ello tanto en cuanto a su entidad cuantitativa, como en el esfuerzo constante en la mejora de la calidad de dicha prestación. Para ello, resulta necesario garantizar por parte de esta Corporación la determinación y clarificación de unos criterios objetivos y generales para la composición y gestión de las bolsas de trabajo de las que la Corporación (sector no sanitario) pueda efectuar contrataciones temporales o en su caso, nombramientos de funcionarios interinos, para conseguir tales objetivos de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios. Con las presentes normas se pretende armonizar la consecución de tales objetivos con el cumplimiento de dos grandes principios que constituyen a la vez imperativos constitucionales. El primero de ellos, es el respeto en términos generales para la constitución de las bolsas, de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y por el otro la consecución de una rápida asignación de recursos humanos a los servicios, mediante la gestión ágil y eficaz de las bolsas. Las contrataciones temporales y los nombramientos de personal funcionario interino para prestar servicios en la Diputación Provincial de Valencia se realizará de entre las personas que formen parte de las bolsas de trabajo formadas según las normas de constitución y funcionamiento que se señalen en el Decreto correspondiente, previa la información sobre la misma a la Comisión Paritaria de Personal. Atendido que el presente reglamento se ha negociado en el seno de la Comisión Paritaria de Personal en los términos de la ley 9/1987, de 12 de junio, aprobado por unaniminidad y con el objetivo de responder a cada uno de los principios expuestos se acuerda: 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento será aplicable a la creación y gestión de bolsa de trabajo de las categorías y plazas que sean necesarias para cubrir las necesidades que se planteasen en los servicios de la Diputación de Valencia (sector no sanitario). Las bolsas de trabajo serán utilizadas para la contratación temporal laboral en sus diferentes modalidades, y de conformidad con la vigente legislación y en su caso, para el nombramiento de personal funcionario interino.

2.- NATURALEZA Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO La norma de que se dota la Diputación de Valencia para la constitución y gestión de bolsas de trabajo temporal tiene naturaleza reglamentaria, y como tal, se sujeta al procedimiento de elaboración y aprobación de los reglamentos en la esfera local, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP. 3.- CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO 3.1.- SISTEMAS Las bolsas de trabajo se pueden formar a través de dos vías. La primera de ellas, y en aplicación del principio de eficacia que debe regir en las Administraciones Públicas, una vez finalizado un proceso selectivo incluido de una Oferta de Empleo Público, y la segunda, a través de un proceso específico de formación de bolsa de trabajo, previa la necesaria información a los representantes sindicales en el seno de la Comisión Paritaria de Personal, de las bases que rijan dicho proceso, y que en todo caso se adecuarán a las que como bases tipo existan acordadas con los representantes sindicales en cada momento. Respecto del primero de los sistemas, la bolsa de trabajo se formará, finalizado el proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público, mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación en la que se establecerá en su caso, la composición, extensión y duración de la bolsa correspondiente. La bolsa de trabajo se formará, en el número que sea necesario, con los aspirantes que no habiendo obtenido plaza, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad que se obtenga por la puntuación alcanzada y ordenada de mayor a menor (que vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, más, en su caso, por la puntuación obtenida en la fase de concurso), y con preferencia de los que hayan aprobado mayor número de ejercicios. 3.2.- Principio de especialización Las bolsas de trabajo se formarán con arreglo a principios de especialización para plazas o actividades, sin perjuicio de que puedan agruparse actividades afines en una misma bolsa. 3.3.- Principio de Singularidad

La creación de cada bolsa de trabajo anulará las existentes con anterioridad de la misma plaza, especialización o categoría. La contratación de trabajadores de una categoría determinada sólo podrá realizarse con personas incluidas en la bolsa de trabajo vigente en cada momento, salvo las necesidades de personal docente (profesor grupo A, B o C) que se produzcan en los centros docentes de la Corporación y dada la perentoriedad de la prestación de dicho servicio, casos en que se acudirá, cuando la Corporación carezca de las mismas, o éstas resulten insuficientes, a las bolsas que a tal efecto tiene constituidas la Generalidad Valenciana, (Consellería de Cultura, Educación y Deporte). 3.4.- Principio de territorialidad Cuando las categorías o actividades objeto de la formación de la bolsa de trabajo se desarrolle en ámbitos territoriales dispersos y/o diferentes de la ciudad de Valencia, la bolsa de trabajo podrá organizarse territorialmente. 4.- VIGENCIA DE LAS BOLSAS Las bolsas tendrán vigencia por el plazo que se determine en el momento de su creación, o hasta un momento anterior en el caso de que con anterioridad a dicho plazo se agote su operatividad. En defecto de plazo concreto, su vigencia se mantendrá hasta su sustitución por una nueva bolsa constituida por alguno de los sistemas previstos. 5.- GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO CONTRATACIÓN O NOMBRAMIENTO a) El Servicio de Gestión de Personal determinará, una vez conocida la necesidad surgida, de la que quedará constancia en el expediente administrativo, el tipo de contrato a realizar así como su duración, o en su caso el nombramiento de funcionario interino con arreglo a la normativa que resulte de aplicación. b) Cada nombramiento o contrato se efectuará con relación a puestos base, con la única salvedad del Complemento Específico que retribuye la penosidad si así se estuviera retribuyendo a la categoría equivalente en la estructura administrativa. c) La oferta de contratación a las personas integrantes de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato o nombramiento al primer candidato que no esté activo en dicha bolsa. El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en caso de que la oferta de contrato o de nombramiento sea para cubrir plaza vacante en la Diputación de Valencia (sector no sanitario). En el primer caso, si la oferta es para cubrir plaza vacante, se ofrecerá al primer candidato de la bolsa, siempre que no esté a su vez ocupando vacante en la Corporación aunque esté contratado por cualquier otra modalidad prevista en la

legislación aplicable. Si ocupara vacante se ofrecerá al siguiente, y así sucesivamente. En el caso de que lo que se ofrezca sea una contratación de modalidad de obra o servicio, con duración estimada igual o superior a un año, o un contrato de relevo al amparo del art.12.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que en cómputo global, teniendo como referencia el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años como regla general, tenga una duración estimada igual o superior a un año, la oferta se realizará al primer candidato de la bolsa que no esté ocupando vacante en la Corporación, con contrato de obra o servicio de duración estimada igual o superior a un año, o contrato de relevo que en cómputo global tenga idéntica duración. Respecto de los contratos de relevo, se ofertarán siguiendo los trámites ordinarios establecidos para las contrataciones de las bolsas, por la parte de la jornada dejada vacante por el jubilado parcial y acumulada según los términos del acuerdo con éste, y por una duración estimada igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. d) La oferta de contratación o nombramiento se efectuará de forma telefónica, realizando un mínimo de tres llamadas en horario de mañana y/o tarde (de 8 a 15 en las mañanas y de 16 a 18 30 en las tardes). En aquellos supuestos en los que los integrantes de la bolsa dispongan de correo electrónico, y soliciten el uso de este sistema para efectuar el llamamiento, este medio sustituirá al telefónico, en cuyo caso se enviará una (1) oferta, en la que se solicitará acuse de recibo, detallando las características de la Oferta y dando un plazo de veinticuatro (24) horas para su respuesta. Dicha oferta impresa se incorporará al expediente, tanto si consta el acuse de recibo del interesado, como si intentado este, no hubiera surtido efecto. Del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente apuntando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. No obstante, si la respuesta no fuera inmediata, se informará al interesado de que dispone de veinticuatro (24) horas para responder a la misma. Realizada una oferta y aceptada por el candidato se entenderá firme, sin que pudiera hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad. e) Si resultara fallido el intento de oferta mediante llamada telefónica, se optará, en función de la urgencia de la contratación, por realizar el ofrecimiento mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante telegrama, asimismo con acuse de recibo en ambos casos se incorporará una breve referencia a la oferta que se realiza, otorgando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para responder a la misma al Servicio de Personal de la Diputación de Valencia, e indicando que en caso contrario, se entenderá que rechaza la oferta (renuncia tácita).

Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente al Servicio de Gestión de Personal a los efectos de su actualización. f) La duración de los contratos será la que se recoge en el acto administrativo por el que se decide la contratación, y en caso de necesidad, en las prórrogas; sin embargo, en supuestos de ofertar simultáneamente más de una contratación con duraciones o condiciones diferentes, se ofrecerán en bloque, según el orden de prelación, de forma que el aspirante con mejor prelación elija la que a su derecho convenga. g) Finalizado el contrato temporal o el nombramiento de funcionario interino (salvo que, en este último caso, dicho cese sea resultado de la toma de posesión de los aspirantes que han obtenido plaza en proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público y/o que derivado de dicho proceso se forme inmediatamente bolsa de trabajo que sustituya a la vigente) el aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma posición u orden en que se encontraba. 6.- RENUNCIAS Ante una oferta concreta de trabajo, el aspirante podrá manifestar su renuncia a la misma, bien tácitamente en los términos de lo dispuesto en el ordinal 5. e), o bien expresamente mediante escrito dirigido al Servicio de Personal de la Diputación para lo que será suficiente su renuncia remitida vía FAX al número del Servicio de Personal, siendo éste en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento el número 96 388 29 59. Asimismo se podrá manifestar por escrito, a través del Registro General de esta Corporación, la renuncia al contrato o nombramiento en vigor. Durante la vigencia de la bolsa, el aspirante podrá renunciar hasta dos (2) veces, manteniendo su posición en la bolsa, y quedando definitivamente excluido de la misma con la tercera renuncia. En los casos de bolsas de personal para puestos o servicios en las brigadas de carreteras (Ayudantes Camineros, Conductores de Maquinaria y Auxiliares de Obras Públicas) las renuncias se elevarán hasta tres (3) veces, quedando definitivamente excluidos a la cuarta renuncia. Para formular renuncia no será necesario alegar justa causa. Podrá, si así se desea, remitir escrito de petición de exclusión de la bolsa con carácter definitivo. Cuando una persona estuviera integrada en varias bolsas de la Diputación de Valencia, su exclusión definitiva de una de ellas, no le excluirá de las restantes. 7.- PUBLICIDAD Una vez constituida bolsa de trabajo temporal de una determinada categoría o plaza bien sea consecuencia de proceso selectivo incluido en la Oferta de Empleo Público o bien por proceso específico de creación de bolsa, su resultado además de ser remitido al Comité de Empresa, será publicado en los tablones de anuncios, así como

en la página web del Servicio de Personal de la Diputación de Valencia, durante un periodo prudencial. Sin perjuicio de dichos sistemas de publicidad los Decretos de constitución de las Bolsas se notificarán individualmente a los integrantes de las mismas. DISPOSICIÓN ADICIONAL En caso de surgir necesidades absolutamente excepcionales, y de extrema urgencia, debidamente justificada en el expediente, podrá plantearse en el seno de la Comisión Paritaria de personal la utilización de sistemas abreviados para la constitución de bolsas de trabajo temporales que respeten los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Reglamento de composición y gestión de bolsas de trabajo de la Diputación de Valencia se aplicará a las bolsas que se encuentren en ejecución a su entrada en vigor, salvo lo dispuesto sobre las renuncias respecto de los aspirantes ya excluidos definitivamente de las mismas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogados todos los acuerdos anteriores referentes a esta materia. DISPOSICIÓN FINAL BOP. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el