PROYECTO EDUCATIVO CENTRO COLEGIO SAN CALIXTO

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Transcripción:

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO COLEGIO SAN CALIXTO 1

COLEGIO SAN CALIXTO PLASENCIA INDICE Página INTRODUCCIÓN 3 TÍTULO PRELIMINAR: El Centro. Titularidad. Identidad. Domicilio.. 4 TÍTULO PRIMERO: Titular. Competencias y obligaciones. 5 TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE GOBIERNO.. 6 - CAPÍTULO PRIMERO: Consejo Escolar. Competencias. Componentes.. 7 - CAPÍTULO SEGUNDO. CLAUSTRO DE PROFESORES + Composición. Competencias. Funciones 8 - CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES + Titular. Directores. Secretario.... 9 TÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE - CAPÍTULO PRIMERO. EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.. 11 + Órganos de coordinación 12 + Comisión de Coordinación Pedagógica 12 + Equipos de ciclo 12 + Tutores... 13 - CAPÍTULO SEGUNDO: EDUCACIÓN SECUNDARIA (ESO) + Departamento de Orientación 14 + Departamentos Didácticos. 14 + Comisión de Coordinación Pedagógica... 15 + Tutores... 16 + Junta de Evaluación. 17 - CAPÍTULO TERCERO: OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN + Coordinador TIC... 17 + Biblioteca 17 + Coordinador de Actividades Formativas Complementarias (AFC).. 18 TÍTULO CUARTO: AUTONOMÍA DEL CENTRO - CAPÍTULO PRIMERO: PROYECTO EDUCATIVO.. 18 - CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA. 19 - CAPÍTULO TERCERO: LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.. 19 - CAPÍTULO CUARTO: LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA). 20 - CAPÍTULO QUINTO: LA EVALUACIÓN DEL CENTRO.. 20 TÍTULO QUINTO: ALUMNOS. 21 + La Junta de Delegados 21 + Delegados de Curso 21 + Agrupamientos.. 22 - CAPÍTULO PRIMERO: PROTOCOLO DE ABSENTISMO.. 22 - CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS + Derechos de los alumnos 24 + Deberes de los alumnos.. 27 TÍTULO SEXTO: NORMAS DE CONVIVENCIA - CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES.. 28 - CAPÍTULO SEGUNDO: MEDICAS CORRECTORAS. 30 + Principios Generales 30 + Responsabilidad y Reparación.. 31 + Gradación de las Correcciones.. 31 + Conductas contrarias a las Normas de Convivencia.. 32 2

+ Competencia para la aplicación. 33 + Conductas Gravemente Perjudiciales... 34 + Competencia y Procedimiento para la aplicación... 35 + Resolución del Procedimiento 36 + Suspensión de sanciones y Prescripción. 36 + Decisiones Colectivas de los Alumnos. 38 - CAPÍTULO TERCERO: PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN. LA MEDIACIÓN + Procedimiento Abreviado 37 + Procedimiento Conciliado 38 + La Mediación. 38 - CAPÍTULO CUARTO: OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA + Correcciones. 39 TÍTULO SÉPTIMO: EL PROFESORADO + Formación del Profesorado. 40 + Vigilancia de Recreos.. 40 - CAPÍTULO PRIMERO: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO. 41 TÍTULO OCTAVO: EL PERSONAL NO DOCENTE + Derechos y Deberes. Funciones del Personal no Docente.. 41 TÍTULO NOVENO: HORARIO GENERAL Y CALENDARIO + Obligaciones.. 42 + Horario de visitas. Permanencia en el Centro. 42 TÍTULO DÉCIMO: ESPACIOS COMUNES + Espacios Comunes. Su uso 42 + Espacios de Área. 42 + Uso de los espacios de actividades escolares y extraescolares.. 43 TÍTULO UNDÉCIMO: RECURSOS MATERIALES + Distribución 43 + Materiales Curriculares 44 + Vigencia de los libros de texto y materiales curriculares... 44 TÍTULO DUODÉCIMO: PLANIFICACIÓN DEL CURSO + Programación General Anual (PGA). 45 + Memoria Final 45 + Programación Anual de Actividades Extraescolares.. 46 + Programaciones del Profesorado.. 46 TÍTULO DECIMOTERCERO: EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE CENTRO (ROC) + Disposiciones Finales.. 46 + Aplicación y Modificación 46 + Entrada en Vigor.. 47 3

INTRODUCCIÓN.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento es un documento en el que se establecen las normas de convivencia, el correcto desarrollo de la actividad académica, el funcionamiento regular de los órganos de gobierno y de coordinación y uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro. Es un recurso que facilita la organización operativa del centro al ordenar tanto su estructura como los procedimientos de acción, y forma parte del Proyecto Educativo. Su ámbito físico de aplicación es el Colegio Concertado San Calixto afectando a toda la Comunidad Educativa: Titularidad, profesorado, alumnado, personal no docente y padres y madres. Este Reglamento y su aplicación se desarrollará teniendo presente los siguientes principios generales: - Educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro los principios democráticos de convivencia. - La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y estéticos. - El derecho de todos los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en las decisiones que les afecten mediante sus representantes libremente elegidos por los órganos colegiados del centro. - El derecho de todos a expresar su pensamiento, ideas y opiniones siendo respetadas las libertades académicas que corresponden a los profesores. - La orientación de los alumnos para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y de las actividades complementarias de tipo cultural y asociativo, recreativo o similar que aporten un enriquecimiento a su educación y formación. - Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos educativos del centro escolar. La legislación de carácter superior en que se basa el presente reglamento, el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE de 20 de febrero) y la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo constituyen la referencia básica. Asimismo se han tenido en cuenta el Real Decreto 1801/1999 de 26 de noviembre por el que la Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios en materia educativa, las Instrucciones del 27 de junio de 2006 de la Dirección General de política educativa por las que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento los colegios de Infantil y Primaria y Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de los centros de Educación Secundaria. (B.O.E. 21.2.96), la LEEx de 24 de febrero de 2011 y el Decreto 50/2007 de 20 de marzo de la Consejería de Educación por el que se establecen los derechos y los deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma y aquellas otras que con posterioridad se realicen. 4

TÍTULO PRELIMINAR.- Art.1. Domicilio y registro.- El centro está ubicado en Plasencia, código postal 10.600, provincia de Cáceres, avenida Virgen del Puerto nº. 12, y está inscrito en el registro de Centros Educativos de la Junta de Extremadura con el número 10004691. Art.2. Centro Concertado. Este centro educativo está acogido al régimen de conciertos regulados por el Título IV de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos aprobadas por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre y en sus normas de desarrollo, así como en lo establecido por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación en la Orden de 28 de mayo de 2009 por la que se aprueban los documentos administrativos para la formalización de los conciertos educativos, recogido en el DOE del viernes 12 de junio de 2009. Art.3. Titularidad.- El titular del Centro Educativo San Calixto es la Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza. Institución con personalidad jurídica aprobada en 1984, con plena capacidad y autonomía que son recogidas en la legislación vigente, con NIF: F-10020022. Art.4. Autorización y autonomía.- 4.1 El Centro se halla debidamente autorizado desde su creación el 14 de octubre de 1869 y a lo largo de la historia ha sido habilitado hasta la actualidad para poder impartir: Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en el marco de la legislación vigente, goza de plenas facultades y de autonomía para establecer las materias optativas, adoptar los programas y los contenidos a las características del medio en que está inserto, así como adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades, servicios complementarios y culturales, escolares y extraescolares de acuerdo con las normativas legales. 4.2 En fecha 21 de mayo de 1986 este Centro Educativo accedió al Régimen de Conciertos establecidos por la Ley Orgánica 8/1985, y de acuerdo con el Real Decreto 2377/1985 y Orden Ministerial del 14.5.86, así mismo se adscribe a todas las posibles Leyes Orgánicas, Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que pudieran afectar a la autorización, autonomía y funcionamiento del Centro. Art.5. Centro Católico.- Este Centro es confesionalmente católico según lo dispuesto en el canon 803 del Código del Derecho Canónigo. Art.6. Comunidad Educativa.- El Centro se configura como Comunidad Educativa que es el conjunto de estamentos: alumnos, profesores, padres, o tutores legales, titular y personal de administración y servicios, relacionados entre sí e interesado en la consecución de los objetivos del Centro. Art.7. Objetivos del Centro.- El colegio San Calixto, de acuerdo con su Ideario Educativo o Carácter Propio, tiene como objetivo fundamental la educación integral de los alumnos según las orientaciones del Magisterio de la Iglesia Católica, los principios de la Constitución y los fines de la actividad educativa. Para ello cuenta con los siguientes objetivos: 1- Como centro educativo: educar, íntegra y equitativamente, sin discriminación alguna: Educar para la vida. 2- Como centro europeo: Conocimiento y valoración de la Europa Comunitaria; de su cultura y sociedad. 3- Como centro extremeño: Defender el patrimonio de nuestra Comunidad y, desde un profundo conocimiento, amar y respetar la cultura tradicional y humana de Extremadura. 5

4- Como centro de la iglesia: Ofrecer una concepción humanística-cristiana del hombre y del mundo. Art.8. Respeto al ideario.- Los miembros de la Comunidad Educativa respetarán el ideario educativo del centro y lo establecido en el presente reglamento. TÍTULO PRIMERO.- ENTIDAD TITULAR. Art.9.- La Institución titular del colegio San Calixto es la Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza, y como tal, define la identidad y el estilo educativo del Centro y asume la última responsabilidad ante la sociedad, la Administración educativa, los padres de los alumnos, el profesorado y el personal de administración y servicios. Art.10.- El representante oficial de la Institución es el Presidente de la Sociedad Cooperativa. Art.11.- El funcionamiento de la Sociedad. La composición de la misma, la duración, las competencias, las obligaciones, la delegación de facultades, así como los derechos y deberes de los socios vienen detalladas y expresados en los Estatutos de la Sociedad Cooperativa que figuran con el número ciento cuarenta y uno y realizados en Plasencia a quince de julio de mil novecientos noventa ante el señor notario Luis Núñez Boluda en hojas timbradas que van desde 0Q6917439 hasta la 0M9760565 en la que expresa estar registrada en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y en libro de Registro de Cooperativas Sección Provincial, el tomo I, folio 101-A, asiento nº 7, asignándole número y clave 10-CC-101, quedando clasificada como Cooperativa de Enseñanza en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativa y revisados en el año 2009. Art.12.- Competencias del Titular del Centro: 1. Ostentar la dirección del Centro como representante que es ante la administración pública y ante el personal docente y de servicios que tenga a su cargo. 2. Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación en los casos previstos en la normativa al respecto y promover su extinción. 3. Nombrar y cesar: Al Director o Directores del Centro, al Jefe de Estudio si lo hubiera, al Secretario, al Administrador, quien se regirá por las competencias descritas en el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza San Calixto y a los Coordinadores de Ciclos y Tutores a propuesta del Director o Directores académicos. 4. Proponer la elaboración del Reglamento Orgánico de Centro (ROC) para su aprobación por parte del Consejo Escolar y con la intervención de la Comunidad Educativa. Igualmente, la modificación del mismo y aprobación de las modificaciones por parte del Consejo Escolar. 5. Elaborar el presupuesto del centro y la rendición anual de las subvenciones recibidas y proponerlas al Consejo Escolar para su aprobación. 6. Establecer los criterios para la selección del personal docente, de acuerdo con el Consejo Escolar, contratar dicho personal y ejercitar, en su calidad de empleador, los derechos derivados de la relación laboral. 7. Nombrar y cesar al personal del centro sin relación docente. 8. Ordenar la gestión económica del centro ajustándose a los presupuestos aprobados por el Consejo Escolar en cuanto a la aplicación de los fondos públicos y percepciones autorizadas. 9. Fijar, dentro de la normativa en vigor, la admisión de alumnos. 10. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos por ley como representante de la Institución educativa que ostenta a todos los efectos legales la titularidad de la misma ante la administración regional y nacional. 11. Promover el ideario del centro, el carácter propio, la educación que se quiere dar a su alumnado con la colaboración de todos los estamentos de la Comunidad Educativa. 6

12. Impulsar y coordinar el proceso de constitución del Consejo Escolar y su renovación cada dos años y comunicar su composición a la Autoridad pertinente. 13. Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección para la provisión de vacantes del personal docente. 14. Responder de la marcha general del centro, sin detrimento de las facultades que la ley o este Reglamento confían a otros órganos de gobierno. 15. Asumir la responsabilidad de la elaboración y eventual modificación del Reglamento Orgánico de Centro y proponerlo para la aprobación del Consejo Escolar. 16. Nombrar a los órganos unipersonales o ejecutivos que forman parte del Equipo Directivo y al Secretario y Administrador del Centro. 17. Solicitar autorización de la Administración educativa, previo acuerdo del Consejo Escolar, para las percepciones económicas correspondientes a las actividades complementarias y a los servicios extraescolares. 18. Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias. 19. Sustituir al Director o nombrar un suplente en caso de ausencia prolongada del mismo. 20. Promover la cualificación profesional de los directores, profesores y personal de administración y servicios del centro con la colaboración de los directores y también coordinar y asegurar la continuidad del trabajo escolar realizado en los diversos niveles educativos y departamentales del centro. Art.13.- Obligaciones del Titular.- 1. Respetar los derechos reconocidos a padres, profesores, alumnos y personal de administración y servicios en la legislación vigente. 2. Responsabilizarse del funcionamiento del centro y de su gestión económica ante la administración y los miembros de la Comunidad Educativa. 3. Impartir gratuitamente las enseñanzas objeto del concierto. 4. Cumplir las normas sobre admisión de alumnos e intervención de los padres, profesores y alumnos en el control y gestión del centro. 5. Aquellas otras derivadas de la normativa legal vigente y de la suscripción del concierto con la administración educativa. TÍTULO SEGUNDO.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO. La ley Orgánica de Educación indica en su artículo 119, que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar y los profesores a través del Claustro. En consonancia los órganos de gobierno de las Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria y Centro de Educación Secundaria Obligatoria son: - Colegiados: Consejo Escolar del centro y Claustro de Profesores. - Unipersonales o ejecutivos: Presidente. Equipo directivo: integrado por el Director o Directores, Jefe de Estudios -si lo hubiere- y Secretario, que trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar. Claustro de profesores o CAPÍTULO PRIMERO: CONSEJO ESCOLAR: Art.6.- Competencias del Consejo Escolar. 1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. 7

2. Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. 3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. 5. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. 7. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas, contando siempre con la colaboración del departamento de orientación para los cursos de ESO. 8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios. 10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa. Art.7.- El Consejo Escolar de acuerdo al Decreto 143/2005, de 7 de junio, por el que se crea, regula el registro, la supervisión y selección de materiales curriculares. Velará para que los materiales y recursos didácticos, cualquiera que sea su formato, se ajusten a la normativa vigente. Art.8.- Componentes del Consejo Escolar 1. El Consejo Escolar estará formado por Los Directores del centro. El Secretario. Cuatro (4) representantes de padres. Tres (3) representantes de la Entidad Cooperativa. Cuatro (4) representantes del profesorado. Un (1) representante del Personal No Docente. Dos (2) representantes de los alumnos. 2. Uno de los directores presidirá el Consejo Escolar. El otro, participa en el Consejo Escolar con voz pero sin voto. Esta función la realizarán cada dos años de forma alternativa. 3. El Secretario participa con voz pero sin voto. 4. Los alumnos son los interlocutores del alumnado en el Consejo Escolar, y pueden aportar sus opiniones. No pueden participar en las votaciones de dicho Consejo ni en sus deliberaciones. 5. La elección de estos componentes es por cuatro años. Art.9.- Convocatoria de reuniones: 1. Las reuniones del Consejo Escolar podrán ser convocadas por el Director del Centro o a petición de un tercio de sus miembros. Las ordinarias deberán ser convocadas con una semana de antelación como mínimo. Las extraordinarias, con cuarenta y ocho horas. 2. Las notificaciones se harán por escrito y en ellas deberá figurar el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de la reunión. En el orden del día deberá figurar siempre el apartado de lectura del acta anterior y otro para ruegos y preguntas. En aquellas reuniones que lo requieran se deberá aportar a los componentes del Consejo la documentación a tratar con la suficiente antelación. 3. El Consejo Escolar realizará a lo largo del curso, como mínimo, las siguientes reuniones: - Una a comienzo del curso para analizar toda la problemática relacionada con el mismo y aprobar la Programación General Anual (PGA) - Una al final de curso para hacer la evaluación del curso e informar de la memoria final del mismo. - Una reunión en el segundo trimestre para ver la marcha del curso y la Programación General. 8

- Todas aquellas que sean necesarias y que con carácter extraordinario se puedan convocar. Art.10.- Funciones del moderador. En las reuniones de Consejo Escolar el Director moderará los debates. Cuando en el mismo haya que realizar alguna votación, ésta se realizará según el criterio que estipule la mayoría, pero si un miembro con derecho a voto solicita que éste se haga de forma secreta, se realizará de esta forma. Si en una votación hubiera empate, se aplica el voto de calidad del presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en el caso de elección y revocación del director y aprobación del proyecto educativo. Art.11.- Acta de la reunión El secretario levantará acta del mismo. En caso de ausencia, el Presidente del Consejo Escolar nombrará un profesor para que levante acta. El acta deberá ser pasada al "Libro de Actas del Consejo Escolar" por el secretario en el plazo máximo de 3 días a partir del día de la reunión. Deberá ser firmada por el director y el secretario en la reunión siguiente. En ella se anotarán: los asistentes, los puntos tratados, acuerdos si los hay, discrepancias -si el interesado quiere hacerlas constar- y cualquier eventualidad que surja en la reunión. Art.12.- Renovación de los miembros Los miembros del Consejo Escolar se renovarán cada 4 años. El 50% de sus componentes se renovará cada dos años, además de los representantes de los alumnos. o CAPÍTULO SEGUNDO. CLAUSTRO DE PROFESORES: Art. 13.- Composición. 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos. 2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Art.14.- Competencias El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: 1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. 2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. 3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. 4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. 6. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de Dirección presentados por los candidatos. 7. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro. 8. Informar de las normas de Organización y Funcionamiento del Centro. 9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. 10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. 9

Art.15.- Convocatoria, reuniones y acuerdos 1. Las reuniones del Claustro podrán ser convocadas por el Director del Centro y por el Presidente de la Sociedad Cooperativa de Enseñanza, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros. Las reuniones deberán ser convocadas con un mínimo de 48 horas de antelación, salvo casos excepcionales. 2. Las notificaciones se harán por escrito y en ellas deberá figurar el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de la reunión. En el orden del día deberá figurar siempre el apartado de lectura del acta anterior y otro para ruegos y preguntas. En aquellas reuniones que lo requieran se deberá enviar a los componentes del Claustro la documentación a tratar con la suficiente antelación. 3. La asistencia a los claustros será obligatoria para todo el profesorado. Las ausencias deberán ser justificadas. 4. El Claustro realizará a lo largo del curso las siguientes reuniones: 4.1. Una a comienzo del curso para analizar toda la problemática relacionada con el mismo. 4.2. Una a final de curso para hacer la evaluación del curso e informar de la memoria final del mismo. 4.3. Una reunión cada trimestre. 4.4. Todas aquellas que sean necesarias y que con carácter extraordinario se puedan convocar. 5. Cuando en el Claustro tenga que realizar alguna votación, ésta se realizará según el criterio que estipule la mayoría, pero si un miembro con derecho a voto solicita que éste se haga de forma secreta, se realizará de esta forma. Se entiende que hay quórum cuando asisten la mitad más uno de los miembros del Claustro. 6. Los acuerdos de Claustro deberán ser adoptados por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate en la votación, ésta se repetirá y si persiste el empate decidirá el voto del Director. Los acuerdos serán vinculantes para todos los componentes, aunque los que no estén de acuerdo podrán hacer constar en el acta de la reunión su voto en contra. Los acuerdos del Claustro, salvo que se establezca algo en concreto, entrarán en vigor tras su aprobación. Un acuerdo de Claustro sólo podrá ser revocado o modificado mediante otro Claustro posterior. 7. Acta de la reunión: El secretario levantará acta del Claustro. En caso de ausencia el Director designará un profesor para que lo haga. Deberá ser pasada al "Libro de Actas del Claustro" por el secretario en el plazo máximo de 3 días a partir del día de la reunión. Deberá ser firmada por el director/a y el secretario en la reunión siguiente. En ella se anotarán: los asistentes, los puntos tratados, acuerdos, si los hay, discrepancias -si el interesado quiere hacerlas constar- y cualquier otra eventualidad que aconteciese. o CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES Art.16.- Son órganos unipersonales o ejecutivos: El Titular del Centro, Los Directores Académicos, y el Secretario. 1. En el colegio SAN CALIXTO están integrados las etapas obligatorias de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria y la existencia de dos directores: uno de Infantil y Primaria y otro de Educación Secundaria. 2. Deberán ambos acordar quién ostenta la representatividad en los órganos colegiados e informar por escrito a los mismos, haciéndolo constar en la programación general del centro al igual que al Titular del mismo: la Sociedad Cooperativa Limitada de Enseñanza San Calixto. Art.17.- Competencias de los directores: 1. Ostentar la representación del centro y hacer llegar al Titular los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. 3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro. 4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 10

6. Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. 7. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. 8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. 10. Proponer al Titular el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro. 11. Gestionar los medios materiales del Centro. 12. Controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al Centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes. 13. Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación. 14. Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro. 15. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo. 16. Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Reglamento de Régimen Interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar. 17. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa y que estén recogidas en las disposiciones legales vigentes. Art.18.- Competencias del Secretario: 1. Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices de los directores. 2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. 3. Custodiar los libros y archivos del centro. 4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5. Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. 6. Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. 7. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 8. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director o directores. 9. Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia. 10. En ausencia del director sus competencias serán asumidas o por quien decida el Titular. Art.19. Competencias del Administrador 1- Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto de Centro correspondiente a cada ejercicio económico. A estos efectos, requerirá y recibirá los datos necesarios. 2- Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro. 3- Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social. 11

4- Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular. 5- Mantener informado a los Órganos competentes de la marcha económica del Centro y actuar en coordinación con ellos. 6- Ejercer, por delegación del Titular y/o el Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. 7- Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro. 8- Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la higiene, seguridad, prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter personal, acordes a la normativa vigente. 9- Gestionar ayudas y subvenciones para el Centro. 10- Responsabilizarse de los contratos de trabajo y su gestión. Art.20.- Horarios equipo directivo El equipo directivo tendrá las horas dedicadas a la acción directiva según el acuerdo tomado por el Titular y conforme a la normativa de de la Consejería de Educación. Siempre facilitando la acción educativa de organización, planificación y coordinación. Art.21.- Cese del director o directores. 1. Los directores del centro cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las circunstancias siguientes: 1.1. Renuncia motivada, aceptada por el Titular y oído el Consejo Escolar. 1.2. Destitución o revocación acordada por el Titular en los términos previstos en este ROC. 1.3. Cuando los directores dejen de prestar servicio en el centro por excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. 2. El Titular, cesará o suspenderá a los directores mediante expediente administrativo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar y con audiencia del interesado. 3. Asimismo, el Titular, revocará el nombramiento de los directores a propuesta razonada de los miembros del Consejo Escolar y acordado por mayoría de dos tercios de sus miembros. En este supuesto, el Consejo Escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes. 4. Si el director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, el Titular nombrará, oído el consejo escolar, un director en funciones hasta la nueva elección en la siguiente convocatoria. 5. Cuando a los directores les resten menos de un año para alcanzar su edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El director elegido tomará posesión con fecha de uno de julio siguiente, momento en que cesarán en su cargo, a todos los efectos, los directores anteriores. En elecciones normales los nuevos directores elegidos tomarán posesión de sus cargos el uno de julio. TÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Introducción. Fundamento de derecho Órganos de coordinación docente. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. 12

o CAPÍTULO PRIMERO: EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Art. 22.- Órganos de Coordinación 1- Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares. 2- Departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. Podrán constituirse además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro, así como para la enseñanza de la lengua propia de las Comunidades Autónomas, y cuantos reglamentariamente se establezcan. 3- Comisión de coordinación pedagógica. 4- Tutores, juntas de profesores de grupo, juntas de evaluación. Art. 23.- Comisión de Coordinación Pedagógica Serán miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica el director, que será su presidente, el miembro del equipo de orientación -si hubiera- y los coordinadores de los equipos de ciclo. Actuará como secretario un profesor elegido y consensuado por mayoría. Sus competencias son: 1- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. 2- Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo. 3- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial. 4- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas. 5- Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación y posterior evaluación. 6- Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director. 7- Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 8- Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad. 9- Establecer las líneas directrices de todas aquellas actuaciones que estén relacionadas con la educación en valores, cultura extremeña y la erradicación de la violencia de género. 10- Colaborar en la evaluación de las AFC a iniciativa de los órganos de gobierno del Centro o de la Administración educativa. 11- La CCP establecerá los criterios de selección, registro y control de los materiales didácticos entendiendo por tales: libros de texto, materiales en soporte electrónico o cualquier otro y velará porque se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 143/2005 sobre materiales curriculares. También establecerá los criterios para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación. 12- La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá cada vez que lo estimen necesario, fundamentalmente, a principios y a finales de curso para la realización de tareas de planificación y evaluación y para labores de seguimiento al menos, una vez al mes. No obstante dicha comisión podrá establecer su propio régimen de funcionamiento. Art. 24.- Equipos de Ciclos. Componentes y régimen de funcionamiento: 1. Serán componentes de los Equipos de Ciclo todos los profesores que imparten docencia en el mismo. No obstante, los especialistas que imparten clase en varios ciclos podrán adscribirse funcionalmente a uno de ellos. 2. Los equipos de ciclo tendrán las reuniones que sean necesarias, fundamentalmente a principios y a finales de curso para tareas de planificación y evaluación y cuando se precise para labores de seguimiento. 3. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al trimestre, las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. En dichas reuniones se procurará buscar el consenso, si no se alcanzase se tomarán las decisiones por mayoría, pudiéndose hacer constar, en este 13

caso, los votos particulares. Un resumen de lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador/a de ciclo. Una copia deberá entregarse al Director. 4. Al final del curso, los equipos recogerán en una memoria la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos y las propuestas de mejora. La memoria redactada por el coordinador del ciclo será entregada al equipo directivo antes del 30 de junio para que lo incluya en la Memoria final y será tenida en cuenta en la elaboración de la Programación General Anual y, en su caso, en la revisión del Proyecto curricular del curso siguiente. Art. 25.- Competencias del equipo de ciclo 1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. 2. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. 3. Mantener actualizada la metodología didáctica. 4. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. Art. 26.- Corresponde al coordinador de ciclo 1. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. 2. Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. 3. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. 4. Aquellas otras funciones que le encomiende el director en el área de su competencia, especialmente las relativas a esfuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias. Art. 27.- Tutores: Funciones y competencias 1. La tutoría del alumnado forma parte de la función docente. La designación de tutores y tutoras se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el mismo. 2. A la hora de establecer dichas tutorías se procurará respetar la rotación dentro del ciclo, siempre que el equipo directivo lo estime adecuado y supeditado a los intereses pedagógicos u organizativos del Centro. 3. Se establecerá una hora complementaria semanal de atención a familias del alumnado. Esta hora de tutoría se consignará en el horario individual del profesorado y se comunicará a las familias al inicio de curso. 4. Durante el curso se celebrarán tres reuniones con el conjunto de padres o tutores legales del grupo y las entrevistas individuales que se necesiten con cada uno de ellos. En la primera reunión, a la que acudirá el profesorado especialista, se expondrá a las familias el programa global de trabajo del curso y se informará sobre criterios y procedimientos de evaluación y la organización de las relaciones centrofamilias y el programa de actividades complementarias. 5. Los tutores llevarán un registro de las reuniones y entrevistas mantenidas con las familias en el que se hará constar la fecha, el convocante, los asistentes y un breve resumen de lo tratado en la misma. 6. Los tutores llevarán control diario de las faltas del alumnado. Comunicarán a al Director dichas faltas especificando las actuaciones realizadas y la valoración de los resultados obtenidos tal y como figura en el Plan de Prevención y Control del Absentismo de nuestro colegio. 7. Son competencias de cada tutor las que establece la ley vigente, y las recogidas en el Proyecto Curricular: Entre ellas; 7.1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y de las actividades de orientación bajo la coordinación del director. 7.2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. 7.3. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación personal del currículo. 14

7.4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 7.5. Orientar y asesorar a sus alumnos sobre sus posibilidades educativas. 7.6. Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la dirección. 7.7. Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. 7.8. Informar a las familias, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que le concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 7.9. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y las familias de alumnos. 7.10. Mantener la confidencialidad de la información del alumno, conforme a la Ley de Protección de Datos. 8. En relación con las Actividades Formativas Complementarias (AFC) corresponden al tutor las siguientes funciones: 1. Fomentar y facilitar la participación de sus alumnos/as en las AFC. 2. Orientar y asesorar a los padres y madres de su alumnado y a los propios alumnos sobre qué actividades, dentro de la oferta del centro, se adaptan más a sus aptitudes e intereses. 3. Conocer los progresos y dificultades de su alumnado en relación con las AFC, así como las faltas de asistencia a las mismas. o CAPÍTULO SEGUNDO: EDUCACIÓN SECUNDARIA (E.S.O.) Art. 28.- Composición del Departamento de Orientación El Departamento de Orientación estará compuesto por profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad. Art. 29.- Funciones del departamento de orientación 1- Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativo a la elaboración o modificación del proyecto educativo del centro y la programación general anual. 2- Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. 3- Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. 4- Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. Dicho documento se incorporará a la memoria general. 5- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. 6- Colaborar con los profesores del centro y del director, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen; entre ellos, los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. 7- Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa. 8- Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados. 9- Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse al término de la educación secundaria obligatoria. 15

10- Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular. 11- Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 12- Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. 13- Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. Art. 30.- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos. 1- Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. 2- A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. 3- Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos. Art. 31.- Competencias de los departamentos didácticos; 1- Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativo a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Centro y la Programación General Anual. 2- Formular propuestas a la CCP relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos curriculares de etapa. 3- Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la CCP. 4- Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 5- Mantener actualizada la metodología didáctica. 6- Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas y los que sigan programas de diversificación. 7- Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. 8- Elaborar las directrices lineales de contenidos de materia para todos los cursos. Asimismo procurará tener un criterio único, a la hora de elaborar las pruebas de examen, cuando la materia sea impartida por distintos profesores. 9- Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. 10- Deberán reunirse una vez al mes para actualizar criterios y revisar la programación, y siempre que el Director o las circunstancias lo requieran. Art. 32.- Designación de los jefes de los departamentos didácticos. 1- Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por consenso dentro de la CCP y desempeñarán su cargo durante 4 años siempre que sea posible. 2- La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo. Art. 33.- Comisión de coordinación pedagógica (CCP) En Educación Secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director, que será su presidente, y todos los profesores de la etapa. Actuará como secretario un profesor elegido en consenso durante la primera reunión de la CCP. Art. 34.- Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. 1- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. 16