CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO Derecho Bancario Mayo, 2016
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. CARACTERÍSTICAS III. MODALIDADES IV. RELACIONES V. DOCUMENTOS Derecho Bancario: Contrato de crédito documentario (mayo, 2016) 2
I. INTRODUCCIÓN Concepto Medio de garantía y financiación del pago. Normalmente, utilizado en el ámbito del comercio internacional. Instrumento bancario, en virtud del cual un banco (emisor) se compromete por orden de su cliente (ordenante-comprador) a poner a disposición de un beneficiario (vendedor) cierta cantidad de dinero a través de otra entidad bancaria (banco notificador ) que suele ser corresponsal del banco emisor. El pago se realiza en un plazo determinado y contra la entrega de determinados documentos previamente acordados que tiene que entregar el vendedor. Relación subyacente: normalmente, compraventa o suministro. Disciplina normativa Atípico. Principio de autonomía de la voluntad de las partes (1255 Cc). SSTS 12.07.2007, 20.05.2008. Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600, en vigor desde 1.07.2007). Carácter voluntario, aunque función integradora. Derecho de la Publicidad: de la Publicidad: Contratos Contratos publicitarios. publicitarios. Aspectos Aspectos generales generales (mayo, 2016) Derecho Bancario: Contrato de crédito documentario (mayo, 2016) (mayo, 2016) 3
II. CARACTERÍSTICAS Caracteres Atípico. Mercantil. Mixto o complejo. Autónomo (independiente de la relación subyacente). Función del banco emisor y del banco intermediario: garantizar el buen fin de la operación (normalmente, no se integran en la relación subyacente). Razones para utilizar este instrumento: Desconfianza entre las partes (riesgo comercial). Derecho Bancario: Contrato de crédito documentario (mayo, 2016) 4
III. MODALIDADES Revocable / irrevocable, según el compromiso asumido por el banco emisor: El banco emisor puede modificarlo o revocarlo en cualquier momento, sin necesidad de consentimiento ni conocimiento del beneficiario. No existe vinculación jurídica entre banco emisor y beneficiario (escasa seguridad para el beneficiario). Es irrevocable cuando el banco emisor asume el compromiso firme con el beneficiario de realizar el pago siempre que se presenten los documentos convenidos en tiempo y forma. Salvo pacto en contrario, se entiende que es irrevocable (UCP 600). Confirmados / no confirmados, según el riesgo asumido por el banco intermediario: Es confirmado si el banco intermediario asume un compromiso equivalente al del banco emisor. Es no confirmado si el compromiso del banco intermediario se limita a notificar el crédito al beneficiario, sin más responsabilidad que la de asegurarse la autenticidad aparente del crédito que notifica. Otras clasificaciones (transferibles / no transferibles, etc.). Derecho Bancario: Contrato de crédito documentario (mayo, 2016) 5
IV. RELACIONES (I) Relaciones entre el ordenante del crédito y el banco emisor Una vez que el banco emisor acepta el encargo del cliente ordenante del crédito, el banco emisor emite la carta de crédito a favor del beneficiario y efectúa la notificación correspondiente. El banco emisor está obligado a recibir, examinar y aceptar o rechazar los documentos que ha recibido del beneficiario y, después, se los transmite a su cliente ordenante. El banco emisor procede a pagar. El cliente ordenante asume la obligación de retirar los documentos enviados por el beneficiario, pagando una comisión al banco emisor. Derecho Bancario: Contrato de crédito documentario (mayo, 2016) 6
IV. RELACIONES (II) Relaciones entre el banco emisor y el beneficiario El banco emisor notifica al beneficiario la emisión de la carta de crédito. Si el beneficiario ha cumplido los términos y condiciones, tiene derecho a exigir al banco emisor el pago. Posibilidad de que intervenga un banco intermediario (confirma el crédito y adquiere obligaciones frente al beneficiario). Derecho Bancario: Contrato de crédito documentario (mayo, 2016) 7
V. DOCUMENTOS Documentos (factura comercial, documentos de transporte y de seguro) Entrega en lugar estipulado (sucursal del banco emisor), en un plazo determinado. Si se incumple, el banco debe rechazar los documentos para no incurrir en responsabilidad. El banco emisor responde si admite documentos irregulares (aunque haya otro banco intermediario que confirme). Derecho Bancario: Contrato de crédito documentario (mayo, 2016) 8