MANUAL DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, MEXICO.

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Año: 03 No. 11 Ciudad Típica de Metepec, a 13 de febrero de 2015 MANUAL DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, MEXICO.

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 2

Página 3 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 COMPENDIO El Manual de Operación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, es un instrumento interno que viene a constituir por sí mismo, un verdadero marco legal que norma y regula la actuación y la responsabilidad de acuerdo a las funciones de cada uno de los integrantes de éste Comité, lo que permite a la Administración Pública Municipal, garantizar que los diversos procedimientos referentes a Arrendamientos, Enajenaciones y Adquisiciones que se vienen tramitando bajo el auspicio de este Órgano Colegiado, se desarrollen dentro del marco de los lineamientos y disposiciones normativas que aseguren su legalidad, eficiencia y transparencia. Este Manual establece, la forma de integración de los miembros del Comité, en cumplimiento a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y define las funciones generales de este Órgano, así como las atribuciones de cada uno de sus integrantes, lo que permitirá evitar que en su actuación, se tomen decisiones discrecionales o parciales, ya que su directriz fundamental la constituye la definición y claridad de sus funciones y responsabilidades, acorde a la representación del Área a la que pertenecen; Asimismo, este instrumento normativo, describe puntualmente la forma y términos de cómo y cuándo habrá de sesionar el Comité y cómo habrán de desarrollarse dichas sesiones o, en su caso, sus reuniones de trabajo, bajo qué circunstancias y/o condiciones, podrán o deberán ser suspendidas éstas, o bien cancelarse. Finalmente, señala la posibilidad, previa su justificación, de crear Subcomités y Grupos de Trabajo, en apoyo de este Órgano para su mejor desempeño, con funciones exclusivamente técnicas y administrativas. Cabe reiterar la importancia que tiene para la Administración del H. Ayuntamiento, el control y manejo eficiente, honesto y transparente de todo recurso público, siendo precisamente para abonar a ello, el acierto de contar con este Manual de Operación para regular y transparentar la actuación de este importante Comité, como Órgano Auxiliar de este H. Ayuntamiento, en la preparación y sustanciación de los procedimientos de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles.

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 4 C O N T E N I D O MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL H. I. Presentación... 3 II. Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Metepec, México. 4 III. Capítulo Primero Marco Legal... 5 IV. Capítulo Segundo Disposiciones Generales 7 V. Capítulo Tercero Integración y Funciones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones 10 V.I. De la Integración 10 V.II. De las Funciones Generales del Comité.. 12 V.III. De las Funciones Específicas de los Integrantes del Comité.. 14 V.IV. De la Designación, Cambio y Funciones de los Suplentes 23 1

Página 5 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 VI. Capítulo Cuarto Desarrollo de las Sesiones del Comité... 24 VII. Capítulo Quinto De la Creación de Subcomités y de Grupos de Trabajo. 28 VIII. Capítulo Sexto Del Seguimiento de Acuerdos del Comité 29 IX. Transitorios 30 X. Los Integrantes del Comité. 31

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 6 I. PRESENTACIÓN

Página 7 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 P R E S E N T A C I Ó N El H. Ayuntamiento de Metepec, tanto en su Gestión Pública como en el manejo de recursos y la prestación de servicios, está obligado a conducirse dentro de un marco de actuación bien definido, en estricta observancia de las Reglas y Normas que permitan dar legalidad, claridad, transparencia, racionalidad y control de los recursos asignados y ejercidos. El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones que tiene encomendadas por Ley, como Órgano Colegiado con facultades de Opinión, como auxiliar de este H. Ayuntamiento en la preparación y substanciación de los procedimientos de arrendamientos y adquisición de inmuebles, así como de enajenación de bienes muebles e inmuebles, a fin de cumplir de la mejor manera con sus funciones sustantivas, debe contar con lineamientos y disposiciones normativas que aseguren su eficiencia, eficacia y legalidad en todos los actos en que esté facultada su intervención, con el objeto de obtener y asegurar para el H. Ayuntamiento de Metepec, las mejores condiciones dentro de tales procedimientos, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por lo anterior, resulta imperativo que este Comité, cuente con un instrumento interno que establezca claramente las atribuciones de cada uno de sus miembros y regulen su funcionamiento, conforme a su propia naturaleza jurídica, por ello se elaboró el presente Manual de Operación de este Comité, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 22, 24 y 25 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios así como los Artículos 51, 52, 53, 54,55, 56, 57,58, 59 y 60 de su Reglamento. 3

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 8 II. COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, MÉX.

Página 9 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC 2013-2015 COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, MÉXICO. Con fundamento en los Artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 129 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 31 fracciones I, XXXVI y XXXIX, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Art. 1 fracción III, 4, 5, 18, 22, 24 y 25 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y Arts. 1, 2, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de su Reglamento, el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Metepec, México, en afán de coadyuvar en mayor medida, en la eficiencia y transparencia del ejercicio de los recursos asignados a las Dependencias que integran la presente Administración Pública Municipal, y conscientes de la necesidad de contar con un marco regulatorio adecuado y bien definido, que permita actuar conforme a las exigencias legales y normativas en la materia de arrendamiento, adquisición de inmuebles y enajenaciones que las Dependencias y Áreas Administrativas de este H. Ayuntamiento necesitan para el adecuado desarrollo de sus actividades, requiere de un instrumento que dé certeza y defina las funciones y responsabilidades de los integrantes de este Comité, como Órgano Colegiado, que fije los lineamientos para el desarrollo de las sesiones que éste realiza, en su sesión celebrada el 26 de enero de 2015, tuvo a bien expedir el siguiente: MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO 4

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 10 III. CAPÍTULO PRIMERO MARCO LEGAL

Página 11 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 CAPÍTULO PRIMERO MARCO LEGAL Este Manual de Operación establece el marco legal que precisa la actuación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Metepec, México, cuyos ordenamientos, de manera enunciativa más no limitativa, se enuncian a continuación: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Código Administrativo del Estado de México. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. 5

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 12 Código Financiero del Estado de México. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente. Bando Municipal del ejercicio fiscal correspondiente. Acuerdo mediante el que el Órgano Superior de Fiscalización emite los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México. (Publicado en la Gaceta del Gobierno del 11 de julio de 2013).

Página 13 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 IV. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 14 CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- La expedición del presente Manual, tiene como objetivo esencial, establecer los lineamientos de actuación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Metepec, para el estricto cumplimiento a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, definiendo las funciones de cada uno de sus integrantes, con el propósito de que en los actos relacionados con arrendamientos o adquisiciones de inmuebles y Enajenación de muebles e inmuebles que se lleven a cabo dentro de la presente Administración Pública Municipal, se aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, evitando prácticas discrecionales y parciales, privilegiando la conducción de sus actuaciones, a través de reglas que permitan claridad, transparencia, racionalidad, control y legalidad en el manejo de recursos públicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, es un Órgano Colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto, auxiliar al H. Ayuntamiento de Metepec, México, en la preparación y substanciación de los procedimientos relativos al arrendamiento o adquisición de inmuebles y enajenación de bienes muebles e inmuebles. ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación del presente Manual de Operaciones, se entenderá por: I. Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento de Metepec, México. 7

Página 15 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 II. Área Usuaria, a las dependencias, o unidades administrativas de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Metepec, México, interesada en el arrendamiento o adquisición del bien inmueble objeto del procedimiento. III. Bases, al documento público expedido por el H. Ayuntamiento de Metepec, México, a través de la Dirección de Administración, en donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento de Licitación Pública, Subasta Pública, Invitación Restringida o Adjudicación Directa, para el arrendamiento o adquisición de inmuebles y enajenación de bienes muebles e inmuebles. IV. Bien Inmueble, al recurso físico que por su naturaleza de uso o consumo, no puede trasladarse de un lugar a otro, como es el caso de un bien raíz. V. Bien Mueble, al objeto que por su naturaleza de uso o consumo, puede ser trasladado de un lugar a otro, es todo aquello que se conoce como: mobiliario, equipo de oficina en general, equipo de transporte, etc. VI. Comité, al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Metepec, México. VII. Convocante, a la Dirección de Administración en representación del H. Ayuntamiento de Metepec, México, quien instrumenta un procedimiento para arrendamiento o adquisición de inmuebles y enajenación de bienes muebles e inmuebles, en el que convoca, invita o elige a personas con interés y capacidad para presentar propuestas y/o posturas. 8

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 16 VIII. Destino o uso de bienes municipales, a la asignación que se realiza de los bienes muebles e inmuebles, en base a las necesidades y requerimientos de las diferentes unidades administrativas, para el desempeño de sus funciones. IX. Enajenación, al acto que realizan los Ayuntamientos, Organismos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de carácter Municipal, para transmitir la propiedad y el dominio de sus bienes muebles e inmuebles, a título oneroso. X. Estudio Técnico, al diagnóstico del bien mueble e inmueble, donde se especifican las características de identificación y las condiciones físicas en las que se encuentra. XI. Ley, Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. XII. Oferente y/o Postor, a la persona física o moral que presenta su propuesta técnica y económica y/o postura legal, para participar en un procedimiento para arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles. XIII. Patrimonio Municipal, al conjunto de bienes muebles e inmuebles que poseen los Ayuntamientos, los Organismos Descentralizados y los Fideicomisos Públicos de carácter Municipal. XIV. Reglamento, al Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. 9

Página 17 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 V. CAPÍTULO TERCERO INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES V.I. DE LA INTEGRACIÓN

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 18 INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO CUARTO.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Metepec, México, en concordancia con los Artículos 22, 24 y 25 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, y 60 de su Reglamento, se integra por: I. Un Presidente, debiendo fungir en este cargo el Titular de la Dirección de Administración, como encargado de la ejecución y control del patrimonio municipal, con voz y voto. En caso de empate tendrá voto de calidad. II. El Titular del Área Jurídica, con funciones de Vocal, con derecho a voz y voto. III. El Titular de la Tesorería, como responsable del Área Financiera, con funciones de Vocal, con derecho a voz y voto. IV. Un Secretario Ejecutivo, designado por el Presidente del Comité, correspondiendo al Subdirector de Recursos Materiales, o en su caso, el encargado del área de Control Patrimonial, quien participará solo con voz. 10

Página 19 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 V. El Titular de la Unidad Administrativa interesada en el arrendamiento o adquisición de un bien inmueble, o el representante de la Secretaría del Ayuntamiento y/o de Sindicatura y/o el representante del Área responsable del Control Patrimonial, según corresponda, para el caso de enajenación de bienes muebles o inmuebles, con funciones de Vocal, con derecho a voz y voto. VI. El Titular del Órgano de Control Interno, con funciones de Vocal, con derecho a voz. ARTÍCULO QUINTO.- A las sesiones del Comité, podrá invitarse a servidores públicos municipales, cuya intervención se considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a consideración del propio Comité. ARTÍCULO SEXTO.- Los integrantes del Comité, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, quienes sólo podrán participar en ausencia del titular. 11

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 20 V.II. DE LAS FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ

Página 21 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 DE LAS FUNCIONES GENERALES DEL COMITÉ ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, tendrá las siguientes funciones: I. Dictaminar sobre la procedencia de los casos de excepción al Procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública, tratándose de adquisición de inmuebles, arrendamientos y enajenaciones; II. III. IV. Tramitar los procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y, en su caso, Adjudicación Directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos; Emitir los dictámenes de adjudicación, tratándose de adquisiciones de inmuebles y arrendamientos; Tramitar los procedimientos de Subasta Pública, conforme a la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, tratándose de enajenación de bienes muebles e inmuebles, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo de adjudicación; V. Expedir su Manual de Operación y, en su caso, actualizar y/o modificar sus lineamientos para el buen desempeño de sus funciones, sin contravenir las disposiciones legales que lo rigen; VI. VII. Revisar el programa anual de arrendamientos, así como formular las observaciones y recomendaciones que estimen convenientes. Analizar la documentación relativa a los actos relacionados con arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles, y emitir la opinión correspondiente; 12

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 22 VIII. IX. Analizar y evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas en los procedimientos de adquisiciones de inmuebles y de arrendamientos; Dictaminar sobre las solicitudes para adquirir inmuebles, arrendamientos y subarrendamientos; X. Dictaminar sobre las propuestas de enajenación de bienes muebles e inmuebles; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Solicitar asesoría técnica cuando así se requiera, a las cámaras de comercio, industria de la construcción, de empresas inmobiliarias y colegios de profesionales o de las confederaciones que las agrupan; Implementar acciones que considere necesarias para el mejoramiento del procedimiento para arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles; Evaluar las propuestas o posturas que se presenten, según el caso, en los procedimientos de Licitación Pública, Subasta Pública; Invitación restringida o Adjudicación Directa; Emitir los Dictámenes de Adjudicación, que servirán para la emisión del Fallo en los arrendamientos o adquisiciones de inmuebles y en las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles; Crear subcomités y grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones; Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 13

Página 23 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 V.III. DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 24 DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ARTÍCULO OCTAVO.- El Presidente del Comité, tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Representar legalmente al Comité; II. Presidir y conducir las sesiones del Comité, procurando que las mismas se desarrollen en orden y con absoluto respeto entre los asistentes; III. Autorizar la Convocatoria y el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; IV. Convocar a sus integrantes cuando sea necesario; V. Informar al Comité, sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados al seno del mismo; VI. Conocer los asuntos que sean sometidos a consideración de los integrantes del Comité; VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité y vigilar que los demás integrantes lo hagan de igual forma; VIII. Participar en las sesiones del Comité emitiendo su voto, el cual, en caso de empate, será el de calidad; 14

Página 25 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 IX. Vigilar la correcta aplicación de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento así como la del presente Manual de Operación del Comité, así como de las leyes y normas administrativas aplicables, que conforman el marco jurídico a que se sujetan estos procedimientos de arrendamiento y adquisición de inmuebles, así como de enajenación de bienes muebles e inmuebles; X. Vigilar que los integrantes del Comité desempeñen sus funciones con estricto apego a la norma; XI. Designar por escrito a su suplente, en términos del penúltimo párrafo del Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; XII. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones y responsabilidades, que no contravengan lo establecido en la Ley de la materia y en la normatividad aplicable; ARTÍCULO NOVENO.- El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar la elaboración y expedición de la Convocatoria a sesión, del Orden del Día y de los listados de los asuntos a tratar, integrando los soportes documentales necesarios; II. Remitir con oportunidad la información documental de las sesiones a cada integrante del Comité; III. Elaborar, previo acuerdo con el Presidente, el Calendario de sesiones ordinarias del ejercicio, para someterlo a la aprobación del Comité; IV. Vigilar la existencia del Quórum legal requerido para la celebración de las sesiones; 15

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 26 V. Auxiliar al Comité en el desarrollo de la Junta de Aclaraciones y del Acto de Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, Dictamen y Fallo de Adjudicación, derivados de los Procedimientos de Licitación Pública, Subasta Pública, Invitación restringida y, en su caso, Adjudicación Directa; según se trate de arrendamientos o adquisición de inmuebles, o bien de enajenación de bienes muebles e inmuebles; VI. VII. VIII. IX. Imponer los medios de apremio y las medidas disciplinarias necesarias, conforme al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a fin de conservar el orden durante el desarrollo del Acto de Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, Dictamen y Fallo, de los Procedimientos de Licitación Pública, Subasta Pública, Invitación restringida y, en su caso, Adjudicación Directa; Levantar el acta de cada una de las sesiones del Comité, asentando los acuerdos, asegurándose que el archivo de documentos se integre y se mantenga actualizado, siendo el responsable de conservar en orden el archivo general del Comité; Llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones del Comité, dando seguimiento e implementando las medidas necesarias para su cumplimiento y, en su caso, rendir los informes correspondientes; Asistir puntualmente a las sesiones del Comité, participando únicamente con voz; X. Invitar a los servidores públicos municipales, cuya intervención considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos al Comité; XI. Vigilar la correcta aplicación de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y de su Reglamento, del presente Manual de Operación del Comité de las leyes y normas administrativas aplicables, que conforman el marco jurídico a que se sujetan estos procedimientos de arrendamiento y adquisición de inmuebles, así como de enajenación de bienes muebles e inmuebles; 16

Página 27 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 XII. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no contravengan lo establecido en la Ley de la materia y en la normatividad aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Vocal Titular del Área Financiera, tendrá bajo su responsabilidad, las siguientes funciones: I. Fungir como Vocal del Comité, participando dentro de éste con voz y voto; II. Remitir al Secretario Ejecutivo, antes de cada sesión, los documentos de su competencia relativos a los asuntos que se deban someter a consideración del Comité; III. Analizar el orden del día y los asuntos a tratar en cada sesión del Comité, y emitir los comentarios que estime pertinentes; IV. Designar por escrito a su suplente; V. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; VI. Asesorar técnicamente al Comité en el manejo del presupuesto, aclarando cuando sea necesario, si se trata de recursos Federales, Estatales o ingresos propios, debiendo verificar y validar la disponibilidad del presupuesto autorizado y su aplicación, para el arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo a los programas que fueren aprobados para el ejercicio de que se trate; 17

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 28 VII. VIII. IX. Verificar que no se rebasen los presupuestos autorizados a las Áreas Usuarias, conforme a los programas aprobados, respecto de las partidas relativas al arrendamiento y adquisición de inmuebles; Determinar e implementar las políticas de pago adecuadas, en cada proceso adquisitivo o arrendamiento de inmuebles, de acuerdo a la programación de pagos y al flujo de efectivo de que dispongan; Pronunciar su opinión y/o comentarios pertinentes, para que en la adquisición y arrendamiento de inmuebles, así como en la enajenación de bienes muebles e inmuebles, se aseguren las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, en beneficio del H. Ayuntamiento; X. Las demás inherentes al Área de su competencia, para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, que no contravengan lo establecido en la normatividad aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Vocal Titular del Área Jurídica, tendrá a su cargo, las siguientes funciones: I. Fungir como Vocal del Comité, participando dentro de éste con voz y voto; II. Remitir al Secretario Ejecutivo, antes de cada sesión, los documentos de su competencia relativos a los asuntos que se deban someter a consideración del Comité; III. Analizar el orden del día y los asuntos a tratar en cada sesión del Comité, y emitir las observaciones y comentarios que estime pertinentes; 18

Página 29 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 IV. Designar por escrito a su suplente; V. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; VI. Asesorar al Comité, con relación a la documentación de carácter jurídico, en los Actos de Presentación, Apertura y Evaluación de Proposiciones, Dictamen y Fallo, para garantizar que los participantes, cumplan con los requisitos legales; VII. Asesorar a los integrantes del Comité, en cuanto a la correcta aplicación de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como de las demás disposiciones legales que rijan la materia, conforme a los criterios de su interpretación jurídica; VIII. Asesorar al Secretario Ejecutivo, en la elaboración e integración de actas, dictámenes, acuerdos y de cualquier otro documento que se derive de las sesiones del Comité; IX. Formular los contratos, convenios y demás actos jurídicos, que se deriven de los procedimientos para arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles, que resulten necesarios para formalizar y garantizar legalmente al Ayuntamiento las acciones de la materia; X. Verificar que los contratos relativos a la materia de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios refieran como mínimo lo establecido en el Artículo 120 de su propio Reglamento; XI. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la normatividad aplicable; 19

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 30 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Vocal Titular del Área Usuaria o Solicitante, tendrá las siguientes funciones: I. Fungir como Vocal del Comité, participando dentro de éste con voz y voto; II. III. IV. Remitir al Secretario Ejecutivo, antes de cada sesión, los documentos de su competencia relativos a los asuntos que se deban someter a consideración del Comité; Analizar el orden del día y los asuntos a tratar en cada sesión del Comité, y emitir los comentarios que considere pertinentes; Designar por escrito a su suplente; V. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; VI. VII. VIII. Proporcionar con oportunidad al Secretario Ejecutivo, los documentos relativos a los asuntos que se sometan a consideración del Comité, así como las especificaciones técnicas o características específicas que deban cumplir los inmuebles a adquirir y /o a arrendar; Proporcionar al Presidente y a los demás miembros del Comité que así lo soliciten, los elementos necesarios para la adquisición y/o arrendamiento de bienes inmuebles en los que esté interesado, cuyo caso sea tratado en el seno del mismo; Las demás que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. 20

Página 31 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Vocal Titular del Órgano de Control Interno, contará con las funciones siguientes: I. Fungir como Vocal del Comité, participando dentro de éste únicamente con voz; II. III. IV. Remitir al Secretario Ejecutivo, antes de cada sesión, los documentos de su competencia relacionados con los asuntos que se sometan a consideración del Comité; Analizar el orden del día y los asuntos a tratar en cada sesión del Comité, y emitir las observaciones y comentarios que estime pertinentes; Designar por escrito a su suplente; V. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité; VI. VII. VIII. Verificar el adecuado ejercicio del presupuesto asignado para la adquisición y/o arrendamiento de bienes inmuebles, conforme a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; Vigilar que la aplicación de las normas y procedimientos que regulan los actos relacionados con arrendamientos y/o adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, se realice dentro del marco de legalidad; Asesorar al Comité, conjuntamente con el representante del Área Jurídica, en la correcta aplicación de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, así como de la demás normatividad que resulte aplicable al procedimiento que corresponda; 21

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 32 IX. Hacer uso de su derecho a voz y emitir su opinión o comentarios, para que en la adquisición y/o arrendamiento de bienes inmuebles, así como en la enajenación de muebles e inmuebles, se aseguren las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes; X. Informar a los integrantes de Comité, cuando se detecten desviaciones a cualquier procedimiento, verificando que se apliquen las medidas correctivas necesarias; XI. Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente aplicable. 22

Página 33 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 V.IV. DE LA DESIGNACIÓN, CAMBIO Y FUNCIONES DE LOS SUPLENTES

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 34 DE LA DESIGNACIÓN, CAMBIO Y FUNCIONES DE LOS SUPLENTES ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La designación y cambio de los integrantes suplentes del Comité, deberá efectuarse mediante escrito presentado ante el propio Comité, suscrito por el miembro Titular del Área de que se trate, quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los integrantes suplentes del Comité, sólo podrán actuar en ausencia de sus titulares, y bajo esa circunstancia, tendrán las mismas funciones. 23

Página 35 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 VI. CAPÍTULO CUARTO DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 36 DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones se celebrarán, en la forma y términos siguientes: I. Ordinarias.- En la primera sesión de cada ejercicio fiscal, se presentará a consideración del Comité, el calendario de Sesiones Ordinarias que tendrán verificativo, acorde al volumen anual autorizado para arrendamientos y para la adquisición de bienes inmuebles, o en su caso, de los procedimientos de Subasta Pública que se tuvieren contemplados para llevar a cabo la enajenación de bienes muebles e inmuebles durante ese mismo ejercicio fiscal; Las sesiones Ordinarias se celebrarán cada treinta días, a partir del inicio del ejercicio presupuestal, salvo que no existan asuntos a tratar dentro del seno del Comité. II. Extraordinarias.- Se llevarán a cabo únicamente en casos debidamente justificados, en las cuales sólo se analizarán los casos a tratar. El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, sólo sesionará cuando sea convocado por su Presidente, o cuando así se lo solicite alguno de sus integrantes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de este Órgano Colegiado, sólo se celebrarán previa Convocatoria y Orden del Día autorizadas por el Presidente del propio Comité. 24

Página 37 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Convocatoria y el Orden del Día autorizados, así como los documentos correspondientes a cada sesión, deberán remitirse a los integrantes del Comité, para su conocimiento y análisis, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de cada reunión Ordinaria, y en su caso, para las sesiones extraordinarias, dentro de las veinticuatro horas anteriores a su celebración, cuando se trate de casos justificados que requieran la intervención inaplazable del Comité. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las sesiones del Comité, se celebrarán siempre y cuando asista la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- En ausencia del Presidente del Comité o de su suplente, la sesión no podrá celebrarse. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las sesiones del Comité, deberán contener como mínimo, los siguientes puntos: I. Lista de asistencia y verificación del Quórum legal; II. Desahogo de los puntos a tratar; III. Desahogo de asuntos generales; 25

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 38 IV. Elaboración y suscripción del Acta, al término de cada sesión, en donde se señalará el sentido de los acuerdos tomados, los comentarios relevantes, fundados y motivados, debiendo ser firmada por los integrantes del Comité que hubieren asistido al acto; así como por los asesores e invitados, como constancia de su participación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En las Sesiones Ordinarias, invariablemente se incluirá en el Orden del Día, un apartado correspondiente al seguimiento de los acuerdos emitidos en sesiones anteriores. En los asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo. En las Sesiones Extraordinarias, dada su propia naturaleza, sólo se examinarán los asuntos a tratar, es decir, no podrán incluirse en éstas, apartado de seguimiento de acuerdos ni de asuntos generales. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Los acuerdos del Comité, que se aprueben en cada sesión, se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate, quien lo preside, tendrá voto de calidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La información y documentación que se presente a la consideración del Comité, será responsabilidad de quien la formule. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las sesiones del Comité, podrán ser suspendidas: I. Cuando exista una causa debidamente justificada, derivada de un caso fortuito o fuerza mayor, que impida la asistencia del Presidente o de su Suplente; 26

Página 39 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 II. Cuando no exista Quórum Legal para su celebración, en cuyo caso, se volverá a convocar para que la sesión se lleve a cabo dentro de las 24 horas siguientes; III. Cuando a criterio de su Presidente, se presenten situaciones de indisciplina entre los integrantes que hagan imposible la continuación de la reunión, en cuyo caso, se suspenderá para reanudarse al día siguiente, independientemente de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan; IV. Cuando no existan asuntos a tratar. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- cuando existan las siguientes causas: Las sesiones del Comité podrán cancelarse, I. Cuando se extinga la necesidad de arrendar o adquirir el inmueble de que se trate, o de enajenar los bienes muebles e inmuebles, derivado de un caso fortuito o fuerza mayor o de la existencia de causas debidamente justificadas; II. Cuando de continuar con el procedimiento adquisitivo de que se trate, se pueda ocasionar un daño o perjuicio al Erario Público Municipal, Estatal o Federal; III. Por la falta de suficiencia presupuestaria debidamente comprobada, que haga imposible el arrendamiento o la adquisición de los bienes inmuebles solicitados en el procedimiento correspondiente. 27

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 40 VII. CAPÍTULO QUINTO DE LA CREACIÓN DE SUBCOMITES Y DE GRUPOS DE TRABAJO

Página 41 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 DE LA CREACIÓN DE SUBCOMITÉS Y DE GRUPOS DE TRABAJO ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para un mejor desempeño de sus funciones, el Comité podrá crear los subcomités y grupos de trabajo que considere necesarios, con funciones técnicas y administrativas, mismas que serán exclusivamente de apoyo y de carácter temporal, para que los procedimientos para arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles, sometidos a su consideración, se desarrollen de manera ágil y oportuna. Los integrantes del Comité, podrán proponer a su Presidente por escrito, la creación de subcomités y de grupos de trabajo, en aquellos casos debidamente justificados, lo que se tratará en sesión del propio Comité, en donde se discutirá el punto y se decidirá lo que corresponda. 28

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 42 VIII. CAPITULO SEXTO DEL SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DEL COMITÉ

Página 43 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 DEL SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DEL COMITÉ ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- En el seno de las sesiones del Comité, los acuerdos que se alcancen, serán asentados en el acta circunstanciada que para tal efecto levante el Secretario Ejecutivo, en la cual se indicará expresamente el sentido de dichos acuerdos. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Firmada el acta de la sesión correspondiente, el Secretario Ejecutivo entregará una copia a cada uno de los integrantes del Comité que hayan participado en la reunión, con el objeto de que se cumplan estrictamente los acuerdos tomados. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Secretario Ejecutivo tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a los acuerdos tomados, estando facultado para implementar las medidas necesarias para su adecuado y total cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la fracción II del Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Si alguno de los integrantes del Comité se negara a cumplir injustificadamente los acuerdos, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Presidente, quien a su vez, estará obligado a hacerlo del conocimiento del Órgano de Control Interno, para que proceda de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. 29

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 44 IX. TRANSITORIOS

Página 45 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese por una sola vez, en la Gaceta del Gobierno Municipal de Metepec, México. SEGUNDO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra disposición interna anterior, relacionada con la operación y funcionamiento de este mismo Órgano Colegiado. TERCERO.- Para los efectos antes mencionados, se ordena girar atento oficio al C. Secretario Municipal, con los insertos necesarios, para que se lleve a cabo la publicación de este Manual, en términos de los Artículos 31 fracción XXXVI y 91 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, en cumplimiento de la fracción I del Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y firmaron para su constancia legal, los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del H. Ayuntamiento de Metepec, en sesión celebrada el día 26 de enero del año dos mil quince. 30

13 de febrero de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 46 IX. LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Página 47 GACETA MUNICIPAL 13 de febrero de 2015 LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PRESIDENTE JUAN PEDROZO GONZÁLEZ (RÚBRICA) SECRETARIO EJECUTIVO VÍCTOR MANUEL MENDIOLA MARÍN (RÚBRICA) VOCAL REPRESENTANTE DEL ÁREA FINANCIERA ALFONSO GÓMEZ DOMÍNGUEZ (RÚBRICA) VOCAL REPRESENTANTE DEL ÁREA JURÍDICA VOCAL REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL GABRIL ROLDAN RAMOS (RÚBRICA) VÍCTOR ANTONIO LEMUS HERNÁNDEZ (RÚBRICA) 31

4 de marzo de 2015 GACETA MUNICIPAL Página 48 Con base en lo dispuesto por los artículos 30, 31, fracción XXXVI, 48, fracción III y 91, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 30 fracción II del Libro Segundo del Compendio de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, publíquese en la Gaceta Municipal, dado en la Ciudad Típica de Metepec, Estado de México, a los trece días del mes de febrero de dos mil quince. Secretario del Ayuntamiento Víctor Manuel Romero Salgado (Rúbrica)

Rafael Gómez Escalera Presidenta Municipal por Ministerio de ley Jorge Neyra Sosa Síndico Municipal Alfredo Quiroz Fuentes Segundo Regidor María del Carmen Peralta Vaqueiro Tercera Regidora Guadalupe Magdalena Pichardo Martínez Cuarta Regidora Felipe Sánchez Lino Quinto Regidor Maximo Quintana Haddad Sexto Regidor Nora Brenda Aguilar Jardón Séptima Regidora Leobardo Plata Castañeda Octavo Regidor Everardo Padilla Camacho Noveno Regidor José Lenin Díaz Azpra Décimo Regidor Juan José Hernández Vences Décimo Primer Regidor José Antonio Leonardo Acevedo Esquivel Décimo Segundo Regidor Gabriela Ortiz Martínez de Kores Décima Tercera Regidora Víctor Manuel Romero Salgado Secretario del Ayuntamiento H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC 2013-2015