13 de Febrero de 2009 HORARIOS Y GUARDIAS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA EN ESPAÑA



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Transcripción:

13 de Febrero de 2009 HORARIOS Y GUARDIAS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA EN ESPAÑA

Índice CARACTERISTICAS DEL HORARIO DE LAS OFICINAS DE FARMACIA EN ESPAÑA MARCO LEGISLATIVO. NORMATIVA ESTATAL. NORMATIVA AUTONOMICA Andalucía... Aragón Asturias Baleares... Canarias. Cantabria. Castilla y León Castilla La Mancha Cataluña.. Comunidad Valenciana. Extremadura Galicia.. Madrid.. Murcia.. Navarra País Vasco.. La Rioja.. Ceuta y Melilla Página 3 4 6 6 13 22 26 28 30 33 35 45 51 56 60 63 68 70 72 74 78 80 Página 2

Características del horario de servicio de las Oficinas de Farmacia en España El ordenamiento farmacéutico español estatal y autonómico asegura la asistencia farmacéutica a la población las 24 horas del día. Las oficinas de farmacia pueden prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, si bien, en razón de la garantía sanitaria, se encuentran sometidas a regulación, de tal manera que la cobertura del servicio en el horario ordinario de atención, considerado como un horario de mínimos, se ve complementada con ampliaciones voluntarias del régimen de horarios y con servicios de guardia, diurnos y nocturnos, los días laborables y festivos. Complementariamente, la mayoría de los titulares y propietarios de las farmacias situadas en el medio rural, fuera de sus horarios ordinarios, se encuentran permanentemente localizados, lo que asegura una accesibilidad de la población, prácticamente completa, a los servicios farmacéuticos. Es de resaltar que la dispensación de medicamentos, fuera del horario ordinario, es realizada sin coste adicional alguno, ni para los usuarios, ni para las administraciones sanitarias, circunstancia que difiere de otros países europeos, donde los usuarios deben abonar un importe complementario al precio de venta del medicamento que le resulta dispensado. Página 3

Marco legislativo I Para asegurar a la población el acceso permanente al medicamento, las 24 horas del día, se dispone de un marco regulador estatal y autonómico. La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia establece que las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia. Igualmente establece que las disposiciones que adopten las Comunidades Autónomas en esta materia tendrán el carácter de mínimos, permitiéndose, en consecuencia, el funcionamiento de estos establecimientos en horarios por encima de los mínimos oficiales. Los establecimientos que realicen jornadas u horarios por encima de los mínimos establecidos deberán comunicarlo, con carácter previo, a la Comunidad Autónoma y deberán mantener con continuidad dicho régimen, en los términos en que la autoridad sanitaria les indique. Página 4

Marco legislativo II Las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes normativas en las que quedan perfectamente especificadas las condiciones de los horarios ordinarios de atención al público, la ampliación del horario ordinario y los servicios de urgencia. Con carácter general, el procedimiento que se sigue para la organización de los servicios de urgencia, parte de una propuesta de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos situados en cada una de las provincias españolas, que son presentadas a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Salud. Tras el estudio y consideración de las propuestas presentadas, se notifican a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos las decisiones oficiales que resultan finalmente aprobadas para que, a su vez, se ocupen de notificarlas a todas las oficinas de farmacia de la provincia. A continuación se relaciona el marco legislativo, estatal y autonómico, en materia de jornadas y horarios de servicio de las oficinas de farmacia Página 5

NORMATIVA ESTATAL Ley 16/97, de 25 de abril, de Regulación de servicios de las oficinas de farmacia. Artículo 6. NORMATIVA AUTONOMICA ANDALUCÍA Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (BOJA 28 Diciembre. BOE 21 Febrero 2008). Artículo 27. Decreto 116/1997, de 15 de Abril, (BOJA nº 57, de 17-5-97), modificado por Decreto 262/97, de 4 de noviembre (BOJA nº 137, de 25 de noviembre), por el que se regulan las jornadas y horarios de las Oficinas de Farmacia, Artículo 6, Artículo 9, Artículo 13, Artículo 14, Artículo 15 y Artículo 16. ARAGÓN Ley 4/1999, de 25 de Marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. Artículo 9.2. Decreto 38/2001, de 13 de Febrero (BOA nº 26, de 2-3-01) (corrección de errores BOA 6/4/01), del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines. Artículo 47, Artículo 48, Artículo 52 y Artículo 53. Página 6

NORMATIVA AUTONOMICA ASTURIAS Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. Artículo 3. Decreto 60/1997, de 4 de Septiembre, (BOPA nº 216, de 17-9-97) sobre horarios, servicios de urgencia y vacaciones de las Oficinas de farmacia. Artículo 2, Artículo 3, Artículo 6, Artículo 7 y Artículo 9. BALEARES Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares (BOIB 21 Noviembre. BOE 15 Diciembre). Artículo 15. Decreto 92/2000, de 23 junio, (BOCAIB nº 83, de 6-7-00) por el que se regula el horario mínimo y los servicios de urgencia en las oficinas de farmacia de las Illes Balears. Artículo 1, Artículos 6 y 7 y Artículo 9. CANARIAS Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias (BOIC 22 Julio. BOE 19 Agosto). Artículo 50 y Artículo 51. Orden de 19 de junio de 1.998, (BOC nº 77, de 24-6-98). Artículo 1. Página 7

NORMATIVA AUTONOMICA CANTABRIA Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria (BOC 27 Diciembre. BOE 16 Enero 2002). Artículo 17. Decreto 15/1998, de 24 de febrero, (BOC nº 45, de 4-3-98), de ordenación de las oficinas de farmacia. Artículo 10, Artículos 11 y 12 CASTILLA Y LEÓN Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCL 26 Diciembre. BOE 17 Enero 2002). Artículo 15. Orden de 2 de marzo de 1.998, (BOC y L nº 47, de 10-3-98) por la que se determinan los horarios mínimos oficiales de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las Oficinas de Farmacia. Artículo 1, Artículo 2, Artículos 4 y 5. CASTILLA-LA MANCHA Ley 5/2005, de 27-06-2005, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha (DOCM 1 Julio. BOE 25 Agosto). Artículo 18. Decreto 227/04, de 22 de junio (DOCM nº 112, de 25-6-04), de horarios, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines. Corrección de errores DOCM nº 142 de 6-8- 04).Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4 y Artículo 6. Página 8

NORMATIVA AUTONOMICA CATALUÑA Ley 31/1991, de 13 de Diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. Artículo 2.4. Decreto 321/1996, de 1 de octubre, DOGC nº 2.264, de 4-10-96), sobre horarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporal voluntario de las Oficinas de Farmacia. Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, Artículos 6 y 7 y Artículo 8. CEUTA Reglamento regulador de las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, aprobado por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta el día 1 de marzo de 2002 (BOCCE nº 4.095, de 15-3-02). Artículo 3, Artículo 4, Artículo 5 y Artículo 8. EXTREMADURA Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. (DOE 16 Noviembre. BOE 14 Diciembre). Artículo 21 y Artículo 37. Decreto 293/2007, de 31 de agosto, por el que se regula el horario de atención al público y los servicios de urgencias de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 6 Septiembre). Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9 y Artículo 10. Página 9

NORMATIVA AUTONOMICA GALICIA La Ley 5/1999, de 21 de Mayo, de Ordenación Farmacéutica (DOG 26 mayo. BOE 17 junio). Artículo 17. Decreto 342/1999, de 16 de Diciembre, (DOG nº 2, de 4-1-00. Corrección de errores DOG nº 5, de 10-1-00), modificado por el Decreto 311/2004, de 22 de diciembre, (DOG nº 254, de 31-12-04). Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4 y Artículo 5. MADRID Ley 19/1998, de 25 de Noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3-12-98. BOE 25-5-99). Artículo 31. Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, (BOCM nº 306, de 26-12-01), por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia. Artículo 3, Artículo 4, Artículo 6, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 11, Artículo 12 y Artículo 13. MELILLA Decreto 1.023/2007, de 15 de marzo, Reglamento Regulador de la planificación farmacéutica y de los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Nº 4383 de 20 de Marzo de 2.007). Artículo 17, Artículo 18, Articulo 19, Articulo 20 y Articulo 21. Página 10

NORMATIVA AUTONOMICA MURCIA Ley 3/1997, de 28 de Mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. Artículo 15. Decreto 44/1998, de 16 de julio, (BORM nº 171, de 27-7-98). Artículo 8, Artículo 10, Artículo 17 y Artículo 19. Orden de 22 de diciembre de 2005 (BORM nº 7, de 10 de enero de 2.006) de la Consejería de Sanidad, por la que se concretan los turnos de urgencia diurnos que deben prestar las oficinas de farmacia de la Región de Murcia. NAVARRA Ley Foral 12/2000, de 16 de Noviembre, de Atención Farmacéutica. Artículo 22.1. Decreto Foral 129/2003, de 26 de mayo, (BON nº 75, de 16-6-03), por el que se establece el horario de atención al público, el servicio de guardia y el cierre temporal por vacaciones de las oficinas de farmacia. Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4, Artículo 5, Artículo 8 y Artículo 12. PAÍS VASCO Ley 11/1994, de 17 de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 8. Decreto 188/1997, de 29 de julio, (BOPV nº 155, de 18-8-97), determina el horario ordinario de atención al público de las oficinas de farmacia. Artículo 1, Artículos 4 y 5 y Artículos 9, 10, 11 y 12. Página 11

NORMATIVA AUTONOMICA LA RIOJA Ley 8/1998, de 16 de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOLR 20 de junio. BOE 1 julio). Artículo 4.2. Decreto 14/1997, de 7 de marzo (BOR nº 30, de 11 de marzo). Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11. COMUNIDAD VALENCIANA Ley 6/1998, de 22 de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana (DOCV 26 junio. BOE 21 julio). Artículo 32. Decreto 187/1997, de 17 de junio, (DOGV nº 3.020, de 24-6-97). Artículo 3, Artículo 4 y Artículo 5. Orden de 26 de Junio de 2.001, (DOGV nº 4.051, de 26-7-01), por la que se desarrolla el Decreto 187/1997, de 17 de Junio, en lo referente a jornada, horarios ordinarios para oficinas de farmacia ubicadas en zonas turísticas, servicios de urgencia en casos especiales y localización de servicios de urgencia, y procedimiento para la realización de un horario superior al ordinario. Artículo 1, Artículo 2 y Artículo 3. Página 12

ANDALUCIA Página 13

ALMERIA Población: 646.633 Extensión: 8.775 Número de Farmacias: 276 En la Capital 96 En el resto de la provincia 180 Habitantes por farmacia: 2.343 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía Decreto 116/1994, de 15 de abril, de la Junta de Andalucia, por el que se regulan jornadas y horarios de la oficina de farmacia Consejería de Salud y Bienestar Social a través de la Delegación Provincial oido el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornada de 8 h:4 h 30 minutos entre las 9h a 13,30 y 3h 30 minutos entre las 17h a 20,30 - Sábados sólo por las mañana Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Delegacion Provincial de Sanidad. Pudiendo ser: -Modulo I: de Lunes a Sábado de 9,30 a 22,00 horas -Modulo II: todos los días de la semana durante 24 horas. Nº de farmacias con horario ampliado: 17 Nº de farmacias con horario de atencion al público 24h: 2 (una en la provincia y otra en la capital) Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: Del 1 de octubre al 31 de marzo, lunes a viernes: de 13,30 a 17,30 horas y de 19,00 a 22,00 horas; del 1 de abril al 30 de septiembre, lunes a viernes: de 13,30 a 17,30 horas y de 19,30 a 22,00 horas. Sábados, domingos y festivos: Durante todo el año, de 9,30 a 22,00 horas - Servicio de urgencia nocturno: Todos los días de la semana de 22,00 a 9,30 horas del día siguiente. 1. Servicio Diurno: - Localidades de 100.000 o más habitantes:el mínimo de oficinas de farmacia que atenderán este servicio será de tres. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: -a) Si en la localidad existen dos o mas oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 25.000 habitantes. b) Si en la localidad existe una sola oficina de farmacia, se estableceran guardias localizadas. 2. Servicio nocturno: - Localidades de 100.000 o más habitantes: el numero de oficinas de farmacias que atendera este servicio no será inferior a dos. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: a) Si en la localidad existen tres o más oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 50.000 habitantes. b) Si en la localidad existen una o dos oficinas de farmacia se establecerán guardias localizadas. Página 14

CADIZ Población: 1.207.343 Extensión: 8.775 Número de Farmacias: 461 En la Capital 61 En el resto de la provincia 400 Habitantes por farmacia: 2.619 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía Decreto 116/1994, de 15 de abril, de la Junta de Andalucia, por el que se regulan jornadas y horarios de la oficina de farmacia en Andalucia Consejería de Salud y Bienestar Social a través de la Delegación Provincial oido el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornada de 8 h:4 h 30 minutos entre las 9h a 13,30 y 3h 30 minutos entre las 17h a 20,30 - Sábados sólo por las mañana Nº de farmacias con horario mínimo: 381 Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Delegacion Provincial de Sanidad. Pudiendo ser: -Modulo I: de Lunes a Sábado de 9,30 a 22,00 horas -Modulo II: todos los días de la semana durante 24 horas. Nº de farmacias con horario ampliado 80 Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: Del 1 de octubre al 31 de marzo, de lunes a viernes de 13,30 a 17,30 horas y de 19,00 a 22,00 horas. Del 1 de abril al 30 de septiembre, de lunes a viernes: de 13,30 a 17,30 horas y de 19,30 a 22,00 horas. Sábados, domingos y festivos: Durante todo el año, de 9,30 a 22,00 horas *Nº de farmacias guardia diurnas: 59 - Servicio de urgencia nocturno: Todos los días de la semana de 22,00 a 9,30 horas del día siguiente. *Nº de farmacias con guardias nocturnas: 49 1. Servicio Diurno: - Localidades de 100.000 o más habitantes:el mínimo de oficinas de farmacia que atenderán este servicio será de tres. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: -a) Si en la localidad existen dos o mas oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 25.000 habitantes. b) Si en la localidad existe una sola oficina de farmacia, se estableceran guardias localizadas. 2. Servicio nocturno: - Localidades de 100.000 o más habitantes: el numero de oficinas de farmacias que atendera este servicio no será inferior a dos. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: a) Si en la localidad existen tres o más oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 50.000 habitantes. b) Si en la localidad existen una o dos oficinas de farmacia se establecerán guardias localizadas. Página 15

CORDOBA Población: 792.182 Extensión: 13.771 Número de Farmacias: 391 En la Capital 175 En el resto de la provincia 216 Habitantes por farmacia: 2.026 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía Decreto 116/1994, de 15 de abril, de la Junta de Andalucia, por el que se regulan jornadas y horarios de la oficina de farmacia Consejería de Salud y Bienestar Social a través de la Delegación Provincial oido el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornada de 8 h:4 h 30 minutos entre las 9h a 13,30 y 3h 30 minutos entre las 17h a 20,30 - Sábados sólo por las mañana Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Delegacion Provincial de Sanidad. Pudiendo ser: -Modulo I: de Lunes a Sábado de 9,30 a 22,00 horas -Modulo II: todos los días de la semana durante 24 horas. *Nº de farmacias atencion al público 24h: 3 Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: del 1 de octubre al 31 de marzo, de lunes a viernes de 13,30 a 17,30 horas y de 19,00 a 22,00 horas. Del 1 de abril al 30 de septiembre, de lunes a viernes, de 13,30 a17,30 horas y de 19,30 a 22,00 horas. Sábados, domingos y festivos, durante todo el año, de 9,30 a 22,00 horas *Nº de farmacia atencion continuada diurno para días laborables: 21 *Nº de farmacias atencion continuada diurno para sábado y festivos (no domingos): 17 *Nº de farmacias atencion continuada diurno para domingos:5 - Servicio de urgencia nocturno: Todos los días de la semana de 22,00 a 9,30 horas del día siguiente. 1. Servicio Diurno: - Localidades de 100.000 o más habitantes:el mínimo de oficinas de farmacia que atenderán este servicio será de tres. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: -a) Si en la localidad existen dos o mas oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 25.000 habitantes. b) Si en la localidad existe una sola oficina de farmacia, se estableceran guardias localizadas. 2. Servicio nocturno: - Localidades de 100.000 o más habitantes: el numero de oficinas de farmacias que atendera este servicio no será inferior a dos. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: a) Si en la localidad existen tres o más oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 50.000 habitantes. b) Si en la localidad existen una o dos oficinas de farmacia se establecerán guardias localizadas. Página 16

GRANADA Población: 884.099 Extensión: 12.647 Número de Farmacias: 489 En la Capital 193 En el resto de la provincia 296 Habitantes por farmacia: 1.808 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía Decreto 116/1994, de 15 de abril, de la Junta de Andalucia, por el que se regulan jornadas y horarios de la oficina de farmacia Consejería de Salud y Bienestar Social a través de la Delegación Provincial oido el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornada de 8 h:4 h 30 minutos entre las 9h a 13,30 y 3h 30 minutos entre las 17h a 20,30 - Sábados sólo por las mañana Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Delegacion Provincial de Sanidad. Pudiendo ser: -Modulo I: de Lunes a Sábado de 9,30 a 22,00 horas -Modulo II: todos los días de la semana durante 24 horas. Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: -Del 1 de octubre al 31 de marzo. De lunes a viernes: de 13,30 a 17,30 horas y de 19,00 a 22,00 horas -Del 1 de abril al 30 de septiembre. De lunes a viernes: de 13,30 a17,30 horas y de 19,30 a 22,00 horas - Servicio de urgencia nocturno: Todos los días de la semana de 22,00 a 9,30 horas del día siguiente. 1. Servicio Diurno: - Localidades de 100.000 o más habitantes:el mínimo de oficinas de farmacia que atenderán este servicio será de tres. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: -a) Si en la localidad existen dos o mas oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 25.000 habitantes. b) Si en la localidad existe una sola oficina de farmacia, se estableceran guardias localizadas. 2. Servicio nocturno: - Localidades de 100.000 o más habitantes: el numero de oficinas de farmacias que atendera este servicio no será inferior a dos. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: a) Si en la localidad existen tres o más oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 50.000 habitantes. b) Si en la localidad existen una o dos oficinas de farmacia se establecerán guardias localizadas. Página 17

HUELVA Población: 497.671 Extensión: 10.128 Número de Farmacias: 227 En la Capital 74 En el resto de la provincia 153 Habitantes por farmacia: 2.192 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía Decreto 116/1994, de 15 de abril, de la Junta de Andalucia, por el que se regulan jornadas y horarios de la oficina de farmacia Consejería de Salud y Bienestar Social a través de la Delegación Provincial oido el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornada de 8 h:4 h 30 minutos entre las 9h a 13,30 y 3h 30 minutos entre las 17h a 20,30 - Sábados sólo por las mañana Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Delegacion Provincial de Sanidad. Pudiendo ser: -Modulo I: de Lunes a Sábado de 9,30 a 22,00 horas -Modulo II: todos los días de la semana durante 24 horas. Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: -Del 1 de octubre al 31 de marzo. De lunes a viernes: de 13,30 a 17,30 horas y de 19,00 a 22,00 horas -Del 1 de abril al 30 de septiembre. De lunes a viernes: de 13,30 a17,30 horas y de 19,30 a 22,00 horas - Servicio de urgencia nocturno: Todos los días de la semana de 22,00 a 9,30 horas del día siguiente. 1. Servicio Diurno: - Localidades de 100.000 o más habitantes:el mínimo de oficinas de farmacia que atenderán este servicio será de tres. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: -a) Si en la localidad existen dos o mas oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 25.000 habitantes. b) Si en la localidad existe una sola oficina de farmacia, se estableceran guardias localizadas. 2. Servicio nocturno: - Localidades de 100.000 o más habitantes: el numero de oficinas de farmacias que atendera este servicio no será inferior a dos. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: a) Si en la localidad existen tres o más oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 50.000 habitantes. b) Si en la localidad existen una o dos oficinas de farmacia se establecerán guardias localizadas. Página 18

JAEN Población: 664.742 Extensión: 13.496 Número de Farmacias: 292 En la Capital 55 En el resto de la provincia 237 Habitantes por farmacia: 2.277 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía Decreto 116/1994, de 15 de abril, de la Junta de Andalucia, por el que se regulan jornadas y horarios de la oficina de farmacia Consejería de Salud y Bienestar Social a través de la Delegación Provincial oido el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornada de 8 h:4 h 30 minutos entre las 9h a 13,30 y 3h 30 minutos entre las 17h a 20,30 - Sábados sólo por las mañana Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Delegacion Provincial de Sanidad. Pudiendo ser: -Modulo I: de Lunes a Sábado de 9,30 a 22,00 horas -Modulo II: todos los días de la semana durante 24 horas. Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: -Del 1 de octubre al 31 de marzo. De lunes a viernes: de 13,30 a 17,30 horas y de 19,00 a 22,00 horas -Del 1 de abril al 30 de septiembre. De lunes a viernes: de 13,30 a17,30 horas y de 19,30 a 22,00 horas - Servicio de urgencia nocturno: Todos los días de la semana de 22,00 a 9,30 horas del día siguiente. 1. Servicio Diurno: - Localidades de 100.000 o más habitantes:el mínimo de oficinas de farmacia que atenderán este servicio será de tres. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: -a) Si en la localidad existen dos o mas oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 25.000 habitantes. b) Si en la localidad existe una sola oficina de farmacia, se estableceran guardias localizadas. 2. Servicio nocturno: - Localidades de 100.000 o más habitantes: el numero de oficinas de farmacias que atendera este servicio no será inferior a dos. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: a) Si en la localidad existen tres o más oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 50.000 habitantes. b) Si en la localidad existen una o dos oficinas de farmacia se establecerán guardias localizadas. Página 19

MÁLAGA Población: 1.517.523 Extensión: 7.308 Número de Farmacias: 615 En la Capital 271 En el resto de la provincia 344 Habitantes por farmacia: 2.468 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía Decreto 116/1994, de 15 de abril, de la Junta de Andalucia, por el que se regulan jornadas y horarios de la oficina de farmacia Consejería de Salud y Bienestar Social a través de la Delegación Provincial oido el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornada de 8 h:4 h 30 minutos entre las 9h a 13,30 y 3h 30 minutos entre las 17h a 20,30 - Sábados sólo por las mañana Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Delegacion Provincial de Sanidad. Pudiendo ser: -Modulo I: de Lunes a Sábado de 9,30 a 22,00 horas -Modulo II: todos los días de la semana durante 24 horas. Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: -Del 1 de octubre al 31 de marzo. De lunes a viernes: de 13,30 a 17,30 horas y de 19,00 a 22,00 horas -Del 1 de abril al 30 de septiembre. De lunes a viernes: de 13,30 a17,30 horas y de 19,30 a 22,00 horas - Servicio de urgencia nocturno: Todos los días de la semana de 22,00 a 9,30 horas del día siguiente. 1. Servicio Diurno: - Localidades de 100.000 o más habitantes:el mínimo de oficinas de farmacia que atenderán este servicio será de tres. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: -a) Si en la localidad existen dos o mas oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 25.000 habitantes. b) Si en la localidad existe una sola oficina de farmacia, se estableceran guardias localizadas. 2. Servicio nocturno: - Localidades de 100.000 o más habitantes: el numero de oficinas de farmacias que atendera este servicio no será inferior a dos. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: a) Si en la localidad existen tres o más oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 50.000 habitantes. b) Si en la localidad existen una o dos oficinas de farmacia se establecerán guardias localizadas. Página 20

SEVILLA Población: 1.849.268 Extensión: 14.036 Número de Farmacias: 799 En la Capital 437 En el resto de la provincia 362 Habitantes por farmacia: 2.314 Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía Decreto 116/1994, de 15 de abril, de la Junta de Andalucia, por el que se regulan jornadas y horarios de la oficina de farmacia Consejería de Salud y Bienestar Social a través de la Delegación Provincial oido el Colegio Oficial de Farmacéuticos. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornada de 8 h:4 h 30 minutos entre las 9h a 13,30 y 3h 30 minutos entre las 17h a 20,30 - Sábados sólo por las mañana Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Delegacion Provincial de Sanidad. Pudiendo ser: -Modulo I: de Lunes a Sábado de 9,30 a 22,00 horas -Modulo II: todos los días de la semana durante 24 horas. Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: -Del 1 de octubre al 31 de marzo. De lunes a viernes: de 13,30 a 17,30 horas y de 19,00 a 22,00 horas -Del 1 de abril al 30 de septiembre. De lunes a viernes: de 13,30 a17,30 horas y de 19,30 a 22,00 horas *Nº de oficinas de farmacias 127 - Servicio de urgencia nocturno: Todos los días de la semana de 22,00 a 9,30 horas del día siguiente. *Nº de oficinas de farnacia: 114 1. Servicio Diurno: - Localidades de 100.000 o más habitantes:el mínimo de oficinas de farmacia que atenderán este servicio será de tres. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: -a) Si en la localidad existen dos o mas oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 25.000 habitantes. b) Si en la localidad existe una sola oficina de farmacia, se estableceran guardias localizadas. 2. Servicio nocturno: - Localidades de 100.000 o más habitantes: el numero de oficinas de farmacias que atendera este servicio no será inferior a dos. - Localidades de menos de 100.000 habitantes: a) Si en la localidad existen tres o más oficinas de farmacia se podrá establecer un turno rotativo entre ellas, de manera que como mínimo haya una cada 50.000 habitantes. b) Si en la localidad existen una o dos oficinas de farmacia se establecerán guardias localizadas. Página 21

ARAGÓN Página 22

HUESCA Población: 220.107 Extensión: 15.636 Número de Farmacias: 124 En la Capital 20 En el resto de la provincia 104 Habitantes por farmacia: 1.775 Ley 4/1999, de 25 de Marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. Decreto 38/2001, de 13 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines. La autorización sobre jornadas, horarios, vacaciones y servicios de guardia están delegadas en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos mediante el convenio de 9 de noviembre de 2001 con la Diputación General de Aragón. Las resoluciones adoptadas por los Colegios se notifican al Departamento de Sanidad y Consumo y Bienestar Social. 40 horas semanales de lunes a viernes: - Deben permanecer abiertas necesariamente de 10 a 13 horas y de 17 a 19 horas Nº de farmacias con horario mínimo: 123 Los trámites para la ampliación voluntaria de horario y prórroga, en su caso, se realizará ante y por el Colegio Oficial de Farmacéuticos que corresponda por razón de la ubicación de la oficina de farmacia La farmacia está obligada a mantener el horario al menos durante un año ininterrupidamente, del 1 de enero al 31 de diciembre. Nº de farmacias con horario ampliado 1 Se establecen servicios de urgencia diurnos y continuos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: desde las 9 horas hasta las 22 horas ininterrumpidamente. - Servicios de urgencia continuos: desde las 9 horas hasta las 9 horas del día siguiente. En municipios de más de 100.000 habitantes en Zonas de Salud Urbanas (ZSU): 1) De lunes a domingo, ambos inclusive, 1 farmacia por cada 50.000 habitantes en turno diurno y 1 por cada 100.000 habitantes en turno continuo. 2) Sábados laborables refuerzo en horario de mañana con 1 farmacia por cada 10.000 habitantes y en horario de tarde con 1 farmacia por cada 35.000 habitantes. En municipios de menos de 100.000 habitantes en ZSU: 1 farmacia por cada dos Zonas de Salud en turno diurno y 1 en turno continuo. En todo caso deberá existir una farmacia de guardia en el municipio que comprenda el 80% de la población. En Zonas de Salud no Urbanas: 1 farmacia por cada Zona de Salud. En la capital siempre hay 1 farmacia de guardia 24 horas cada día de la semana y los sábados 2 farmacias de refuerzo en horario de 9 a 21 horas y de 9 a 14 horas. En la provincia, al menos 1 farmacia en servicio de guardia por cada zona de salud. En municipios con 2 o más farmacias permanece de guardia al menos 1 de ellas. Hay 5 farmacias de guardia permanente los 365 días del año. Página 23

TERUEL Población: 144.046 Extensión: 14.810 Número de Farmacias: 100 En la Capital 11 En el resto de la provincia 89 Habitantes por farmacia: 1.440 Ley 4/1999, de 25 de Marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. Decreto 38/2001, de 13 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines. La autorización sobre jornadas, horarios, vacaciones y servicios de guardia están delegadas en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos mediante el convenio de 9 de noviembre de 2001 con la Diputación General de Aragón. Las resoluciones adoptadas por los Colegios se notifican al Departamento de Sanidad y Consumo y Bienestar Social. 40 horas semanales de lunes a viernes: - Deben permanecer abiertas necesariamente de 10 a 13 horas y de 17 a 19 horas Los trámites para la ampliación voluntaria de horario y prórroga, en su caso, se realizará ante y por el Colegio Oficial de Farmacéuticos que corresponda por razón de la ubicación de la oficina de farmacia La farmacia está obligada a mantener el horario al menos durante un año ininterrupidamente, del 1 de enero al 31 de diciembre. Se establecen servicios de urgencia diurnos y continuos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: desde las 9 horas hasta las 22 horas ininterrumpidamente. - Servicios de urgencia continuos: desde las 9 horas hasta las 9 horas del día siguiente. En municipios de más de 100.000 habitantes en Zonas de Salud Urbanas (ZSU): 1) De lunes a domingo, ambos inclusive, 1 farmacia por cada 50.000 habitantes en turno diurno y 1 por cada 100.000 habitantes en turno continuo. 2) Sábados laborables refuerzo en horario de mañana con 1 farmacia por cada 10.000 habitantes y en horario de tarde con 1 farmacia por cada 35.000 habitantes. En municipios de menos de 100.000 habitantes en ZSU: 1 farmacia por cada dos Zonas de Salud en turno diurno y 1 en turno continuo. En todo caso deberá existir una farmacia de guardia en el municipio que comprenda el 80% de la población. En Zonas de Salud no Urbanas: 1 farmacia por cada Zona de Salud. Página 24

ZARAGOZA Población: 932.502 Extensión: 17.275 Número de Farmacias: 481 En la Capital 289 En el resto de la provincia 192 Habitantes por farmacia: 1.939 Ley 4/1999, de 25 de Marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. Decreto 38/2001, de 13 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las condiciones y procedimientos para la apertura, transmisión, traslado, funcionamiento, modificación y cierre de las oficinas de farmacia y botiquines. La autorización sobre jornadas, horarios, vacaciones y servicios de guardia están delegadas en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos mediante el convenio de 9 de noviembre de 2001 con la Diputación General de Aragón. Las resoluciones adoptadas por los Colegios se notifican al Departamento de Sanidad y Consumo y Bienestar Social. 40 horas semanales de lunes a viernes: - Deben permanecer abiertas necesariamente de 10 a 13 horas y de 17 a 19 horas Nº de farmacias con horario mínimo: 477 Los trámites para la ampliación voluntaria de horario y prórroga, en su caso, se realizará ante y por el Colegio Oficial de Farmacéuticos que corresponda por razón de la ubicación de la oficina de farmacia La farmacia está obligada a mantener el horario al menos durante un año ininterrupidamente, del 1 de enero al 31 de diciembre. Nº de farmacias con horario ampliado 4 Se establecen servicios de urgencia diurnos y continuos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: desde las 9 horas hasta las 22 horas ininterrumpidamente. - Servicios de urgencia continuos: desde las 9 horas hasta las 9 horas del día siguiente. En municipios de más de 100.000 habitantes en Zonas de Salud Urbanas (ZSU): 1) De lunes a domingo, ambos inclusive, 1 farmacia por cada 50.000 habitantes en turno diurno y 1 por cada 100.000 habitantes en turno continuo. 2) Sábados laborables refuerzo en horario de mañana con 1 farmacia por cada 10.000 habitantes y en horario de tarde con 1 farmacia por cada 35.000 habitantes. En municipios de menos de 100.000 habitantes en ZSU: 1 farmacia por cada dos Zonas de Salud en turno diurno y 1 en turno continuo. En todo caso deberá existir una farmacia de guardia en el municipio que comprenda el 80% de la población. En Zonas de Salud no Urbanas: 1 farmacia por cada Zona de Salud. En la capital siempre hay 14 farmacias en servicio de urgencia diurno y 7 en servicio nocturno. En la provincia, al menos 1 farmacia en servicio de guardia por cada zona de salud Página 25

ASTURIAS Página 26

PRINCIPADO DE ASTURIAS Población: 1.074.862 Extensión: 10.604 Número de Farmacias: 457 En la Capital 90 En el resto de la provincia 367 Habitantes por farmacia: 2.352 Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica Decreto 60/1997 de 4 de septiembre, por el que se regulan los horarios, servicios de urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias siempre bajo la dirección y control de la Consejeria de salud y Servicios Sanitarios 40 horas semanales: - De lunes a viernes, ambos incluidos, e jornadas de mañana y tarde, igual todos los días - Sábados en jornada de mañana. En este supuesto el horario matinal de los sábados podrá no ser totalmente coincidente con el horario matinal del resto de la semana Se concede previa solicitud, a la Consejería de Servicios Sociales, a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos. Deberá mantenerse durante un año natural, entrando en vigor el primer día de cada semenestre natural, posterior a la fecha de notificacion. *Numero de farmacias servicio 24h: 3 Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos,entre todas las oficinas de farmacia que los soliciten, o entre todas las oficinas de farmacia si las primeras fueran insuficientes para cubrir el servicio. - Servicios de urgencia diurnos: de forma ininterrumpida entre las aperturas matinales en el horario ordinario y las 22,00 horas. *Numero de farmacias: 8 - Servicio de urgencia nocturno: entre las 22,00 horas y la apertura matinal del día siguiente. *Numero de farmacias: 2 Los servicios de urgencia se organizan por concejos. No obstante si fuera necesario, podrán establecerse servicos de urgencia por localidades o zonas, bien pertenecientes a un solo concejo, o bien a concejos colindantes. - En el caso que los servicios de urgencia deban de ser prestados por dos oficinas de farmacia,se estableceran turnos rotativos por días o semanas. - En el caso que los servicios de urgencia tengan que prestarse por más de dos oficinas de farmacia se estableceran servicios de urgencia rotativos por días o por semanas. Mínimos de población para establecer los servicios de urgencia y número de farmacias por servicio Población Diurnos Nocturnos Inferior a 65.000 habitantes 1 1 Entre 65.000 y 130.000 habitantes 2 1 Entre 130.000 y 240.000 habitantes 3 2 Más de 240.000 habitantes 4 2 Página 27

BALEARES Página 28

ISLAS BALEARES Población: 1.030.650 Extensión: 4.992 Número de Farmacias: 405 En la Capital 144 En el resto de la provincia 261 Habitantes por farmacia: 2.545 Ley 7/1998, de 12 de Noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. Decreto 92/2000 de 23 de junio, por el que se regula el horario mínimo y los servicios de urgencia en las Oficinas de Farmacia de las Islas Baleares Consejería de Sanidad y Consumo 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornadas de 7 horas diarias: de 9.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas - Sábados en jornada de mañana: 3-4 horas entre las 9.00 y las 14.00 horas Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Consejería de Sanidad y Consumo La farmacia está obligada a mantener el horario hasta el final del año natural siguiente a la fecha de la comunicación Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos. - Servicios de urgencia diurnos: desde las 9.00 horas hasta las 22.00 horas - Servicios de urgencia nocturnos: desde las 22.00 horas hasta las 9.00 horas del día siguiente 1. En Palma, excepto los núcleos de población de Can Pastilla y Platja de Palma, 5 farmacias en servicio de guardia diurno y 3 en guardia nocturna 2. En los nucleos de población de Cas Pastilla, Platja de Palma y el Arenal de Llucmajor, 1 farmacia en servicio de guardia diurno y 1 en guardia nocturna 3. En el resto de zonas farmacéuticas 1 farmacia en servicio de guardia diurno y 1 en guardia nocturna En la capital 21 farmacias cubren el servicio de urgencia diurno los días laborales y 9 los domingos y festivos. El servicio de guardia nocturno queda cubierto con 3 farmacias. En el resto de poblaciones, el servicio de guardias esta cubierto por 1 farmacia en las guardias diurnas y 1 en las nocturnas. Página 29

CANARIAS Página 30

LAS PALMAS Población: 1.042.131 Extensión: 4.066 Número de Farmacias: 351 En la Capital 126 En el resto de la provincia 225 Habitantes por farmacia: 2.969 Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. Orden de 19 de junio de 1998, por la que se reparte en jornadas y días el horario mínimo de las oficinas de farmacia Colegios Oficiales de Farmacéuticos por delegación de competencias de la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de Salud. 40 horas semanales: - De lunes a viernes: Módulo fijo de 9.30 a 13.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas y módulo variable de dos horas - Sábados en jornada de mañana: Dos horas y 30 minutos Colegios Oficiales de Farmacéuticos por delegación de competencias de la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de Salud. Página 31

SANTA CRUZ DE TENERIFE Población: 983.820 Extensión: 3.381 Número de Farmacias: 355 En la Capital 78 En el resto de la provincia 277 Habitantes por farmacia: 2.771 Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. Orden de 19 de junio de 1998, por la que se reparte en jornadas y días el horario mínimo de las oficinas de farmacia Colegios Oficiales de Farmacéuticos por delegación de competencias de la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de Salud. 40 horas semanales: - De lunes a viernes: Módulo fijo de 9.30 a 13.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas y módulo variable de dos horas - Sábados en jornada de mañana: Dos horas y 30 minutos Nº de farmacias con horario mínimo: 18 Colegios Oficiales de Farmacéuticos por delegación de competencias de la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de Salud. Nº de farmacias con horario ampliado 337 Página 32

CANTABRIA Página 33

CANTABRIA Población: 572.824 Extensión: 5.321 Número de Farmacias: 255 En la Capital 90 En el resto de la provincia 165 Habitantes por farmacia: 2.246 Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de ordenación Farmacéutica de Cantabria. Decreto 15/1998 de 24 de febrero de ordenación de las Oficnas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La institución reponsable del establecimiento de los horarios de la oficinas de farmacia es la Consejería de Sanidad, a propuesta del Colegio Oficial de farmacéuticos, en cuanto a los turnos de urgencia la organización del calendario corresponde al Colegio Oficial de Farmaceuticos quién lo propondrá a la Consejeráid e Sanidad. 40 horas semanales: - De lunes a viernes en jornadas de 9 horas diarias: 3 horas y 45 min entre las 9.45 y 13,30 horas y 5horas y 30min entre las 16.30 y las 22.00 horas - Sábados, laborables en jornada de mañana:4 horas y 45 min entre las 9.45 y las 14.30 horas Previa comunicación a la Dirección General de Sanidad y Consumo a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos La farmacia está obligada a mantener el horario al menos durante un año natural. Se podrán autorizar ampliaciones del horario de uno a cuatro meses durante los meses de: junio, julio y agosto En las zonas básicas de salud radicadas total o parcialmente e el territorio de los municpios de: Santander y Torrelavega, las oficinas de farmacia se acogeran necesariamente a cualesquiera de las dos modalidades de ampliación de jornada siguiente, referidas al periodo semanal comprendido entre los lunes y sábados, ambos inclusive: *Módulo I: de 9 a 22 horas * Módulo II: Jornada completa de 24 horas. lo que conlleva el nombramiento de dos farmaceuticos adjuntos como mínimo. *N farmacias en turno 24 horas:20 En el resto de las zonas básicas de salud las ampliaciones del horario mínimo, no serán superiores a dos horas diarias. Se podrá extender la apertura de farmacia a los domingos y festivos, siempre que se adopte el mismo horario que el resto de la semana. Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos - Servicios de urgencia diurnos: comprende de forma ininterrumpida desde la hora normal de apertura de las oficinas de farmacia hasta las 22h *Nº Oficinas de farmacia: 5 - Servicios de urgencia nocturnos:comprende entre las 22h y la hora normal de apertura de la Oficina de Farmacia al dia siguiente *N de Oficinas de farmacia turno nocturno:4. Este turno lo relizaran durante 11 semanas en verano (julio y agosto) La organización de las guardias de urgencia tendrá como ámbito territorial la zona básica de salud, excepto en las radicadas total o parcialmente en el territorio de los municipios de Santander y Torrelavega, donde se empleará como refencia global en cada uno o en ambos casos la suma de sus respectivas demarcaciones. Queda garantizada la atención farmacéutica urgente, en aquellas zonas de saud con menos de siete oficinas de farmacia. En este caso se podrán autorizar guardias localizadas, o bien, y de forma alternativa, se podrá unificar el servicio para todas ellas, agrupando a este solo efecto una o varias zonas básicas de salud colindantes Cuando por razones de calendario laboral oficial concurran dos o más días festivos seguidos, el número de oficinas de farmacia en servicios de urgencia diurno será como mínimo de tres en el ámbito territorial de las zonas básicas de salud ubicadas total o parcialmente en el minicipio de Santander. Página 34

CASTILLA Y LEÓN Página 35

AVILA Población: 168.638 Extensión: 8.050 Número de Farmacias: 129 En la Capital 19 En el resto de la provincia 110 Habitantes por farmacia: 1.307 Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León Orden de 2 de marzo de 1998 por la que se determinan los horarios mínimos oficieles de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las Oficinas de farmacia Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, previa propuesta del Colegio de Farmacéuticos En las Zonas Básicas de Salud Urbanas (ZBSU), 40 horas semanales y en las restantes Zonas Básicas de Salud (ZBS), 34 horas semanales - De lunes a viernes - Sábados en jornada de mañana Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia a través del Colegio de Farmacéuticos La farmacia está obligada a mantener el horario al menos durante un año natural. Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: desde el inicio del horario normal de apertura hasta las 22.00 horas - Servicios de urgencia nocturnos: desde las 22.00 horas hasta el inicio del horario normal de apertura 1. En las ZBSU, en turno de guardia diurna 1 farmacia por cada municipio con dos ZBSU y 2 farmacias por cada municipio con tres ZBSU. En el turno de guardia nocturna 1 farmacia por cada cinco ZBSU 2. En las restantes ZBS, tanto en guardia diurna como nocturna, al menos 1 farmacia en cada ZBS, excepto que dicha Zona cuente con una sóla farmacia, en cuyo caso se organizarán turnos con las farmacias de las zonas básicas limitrofes. 3. En los municipios con más de dos farmacias se establecerán turnos rotatorios entre ellas 4. En las ZBS Rurales, se podrá autorizar la prestación de servicios de guardia localizada En la capital, 1 farmacia en servicio de urgencia diurno los días laborables y 2 los domingos y festivos. En guardia nocturna 1 farmacia Página 36

BURGOS Población: 365.972 Extensión: 14.291 Número de Farmacias: 188 En la Capital 73 En el resto de la provincia 115 Habitantes por farmacia: 1.947 Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León Orden de 2 de marzo de 1998 por la que se determinan los horarios mínimos oficieles de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las Oficinas de farmacia Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, previa propuesta del Colegio de Farmacéuticos En las Zonas Básicas de Salud Urbanas (ZBSU), 40 horas semanales y en las restantes Zonas Básicas de Salud (ZBS), 34 horas semanales - De lunes a viernes - Sábados en jornada de mañana Nº de farmacias con horario mínimo: 167 Se conceden previa solicitud de la farmacia a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia a través del Colegio de Farmacéuticos La farmacia está obligada a mantener el horario al menos durante un año natural. Nº de farmacias con horario ampliado 21 Se establecen servicios de urgencia diurnos y nocturnos, tanto para los días laborables como para los festivos organizados por turnos rotatorios de las farmacias - Servicios de urgencia diurnos: desde el inicio del horario normal de apertura hasta las 22.00 horas - Servicios de urgencia nocturnos: desde las 22.00 horas hasta el inicio del horario normal de apertura 1. En las ZBSU, en turno de guardia diurna 1 farmacia por cada municipio con dos ZBSU y 2 farmacias por cada municipio con tres ZBSU. En el turno de guardia nocturna 1 farmacia por cada cinco ZBSU 2. En las restantes ZBS, tanto en guardia diurna como nocturna, al menos 1 farmacia en cada ZBS, excepto que dicha Zona cuente con una sóla farmacia, en cuyo caso se organizarán turnos con las farmacias de las zonas básicas limitrofes. 3. En los municipios con más de dos farmacias se establecerán turnos rotatorios entre ellas 4. En las ZBS Rurales, se podrá autorizar la prestación de servicios de guardia localizada En la capital, 4 farmacias en servicio de urgencia diurno y 2 en servicio de urgencia nocturna Página 37